Reglamento general para la ejecución de la ley hipotecaria de la isla de Cuba

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Impr. del gobierno y capitania general por S.M., 1879 - 151 pàgines
 

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Pàgina 68 - Cuando se disminuya la cuantía del derecho inscrito por efecto natural del contrato que diera causa á la inscripción, como sucede cuando el deudor hipotecario paga una parte de su crédito, haciéndolo constar en debida forma, ó cuando el censatario redime una parte del capital del censo, ó cuando en el usufructo vitalicio constituido por dos ó mas vidas, fallece uno de los usufructuarios. 3.
Pàgina 110 - ... existiendo el título en el Registro", y diciendo en su lugar: "convocado DN, interesado en ella, y habiéndome exhibido el título, con su conformidad, (ó bien) y en virtud de providencia del , dictada en , rectifico dicha inscripción, etc.
Pàgina 79 - Si el deudor no residiere en el pueblo en que se otorgue la escritura, se inscribirá el contrato teniéndose por hecha la notificacion, pero quedando obligado el cedente á acudir al juez...
Pàgina 108 - Ley, procederá á hacerlo, ejecutando por su cuenta y bajo su responsabilidad, un nuevo asiento en el mismo libro y 'con el número correspondiente. Esta rectificación deberá hacerse, aunque el asiento que deba rectificarse esté ya cancelado.
Pàgina 52 - Cuando se divida una finca señalada en el Registro con su número correspondiente, se inscribirá con número diferente la parte que se separe á favor del nuevo dueño; pero haciéndose breve mención de esta circunstancia al margen de la inscripción antigua y refiriéndose á la nueva.
Pàgina 81 - Ley. condiciones ó la celebración de las obligaciones futuras de que trata el articulo 143 de la Ley, presentará cualquiera de los interesados al Registrador copia del documento público de donde esto resulte, y en su defecto una solicitud, firmada por ambas partes, pidiendo el asiento de la nota marginal, y expresando claramente los hechos que deban dar lugar á ella. Si alguno de los interesados se negare á firmar dicha solicitud, podrá acudir el otro judicialmente para que conociendo del...
Pàgina 27 - Art. 35. tíe considerarán documentos auténticos para los efectos de la ley los que, sirviendo de títulos al dominio ó derecho real, estén expedidos por el Gobierno ó por Autoridad ó funcionario competente para darlos, y deban hacer fe por sí solos.
Pàgina 85 - La inscripción de la hipoteca que constituya el marido sobre los bienes inmuebles de su propiedad á favor de la mujer, siendo estimada la dote, expresará en lo que sean aplicables las circunstancias exigidas para las inscripciones en general, y además en el caso de proceder, con arreglo á la Ley, las inscripciones extensas, las siguientes: 1.
Pàgina 83 - ... fuere de las que con arreglo á la ley pueden ó deben pedirse por personas que no hayan intervenido en el acto ó contrato que las cause, el Registrador pondrá el hecho en conocimiento de dichas personas ó del Ministerio fiscal, en el caso de que éste deba ejercitar aquel derecho con arreglo á la ley. El Ministerio fiscal acusará el recibo.
Pàgina 84 - R.—En toda escritura dotal se hará necesariamente mención de la hipoteca que se haya constituido ó se trate de constituir en instrumento separado, ó bien de la circunstancia de no quedar asegurada la dote en dicha forma por carecer el marido de bienes hipotecables.

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