Código civil del estado de PanamáImprenta de Estéban Hallet, 1861 - 410 pàgines |
Frases i termes més freqüents
accion acreedor acto o contrato actos administra administracion albacea arrendador arrendatario artículo precedente asignatario autorizacion CAPÍTULO causa censo cion civil Código comodato comprador condicion Confederacion constituye contrato de sociedad cónyuje créditos culpa cuota dativa debe descendientes despues deuda deudor dilijencia disposiciones divorcio donacion dueño efecto entiende esclusivamente escritura especie espresamente estingue estipulado eviccion exijir fiador fianza fiduciario finca herederos hereditarios herencia hijos naturales hipoteca hubiere inciso indemnizacion inmueble instrumento intereses inventario judicial Juez legado legal legatario lejítima lejitimario lejítimos mandatario mandato marido matrimonio mujer Notario novacion nulidad obligacion obligado obligados solidariamente otorgado padre pago Panamá Parágrafo patria potestad perjuicio persona personas jurídicas podrá podrán poseedor posesion precio predio prescripcion pupilo reglas jenerales rejistro respecto responsable restitucion restituir revocables separacion servidumbre sociedad conyugal socio sucesion sucesion intestada tambien tendrá derecho tercero testador testamentarias testamento tículos título tutela o curaduría tutor o curador usufructo usufructuario Véase vendedor venta
Passatges populars
Pàgina 48 - La maternidad, esto es, el hecho de ser una mujer la verdadera madre del hijo que pasa por suyo, podrá ser impugnada, probándose falso parto, o suplantación del pretendido hijo al verdadero.
Pàgina 98 - Se llama mera tenencia la que se ejerce sobre una cosa, no como dueño, sino en lugar oa nombre del dueño.
Pàgina 96 - La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar ya nombre de él.
Pàgina 243 - Si no se ha fijado tiempo para la duración del arriendo, o si el tiempo no es determinado por el servicio especial a que se destina la cosa arrendada o por la costumbre, ninguna de las dos partes podrá hacerlo cesar sino desahuciando a la otra, esto es, noticiándoselo anticipadamente.
Pàgina 112 - El dueño del predio sirviente no puede alterar, disminuir ni hacer más incómoda para el predio dominante la servidumbre con que está gravado el suyo.
Pàgina 291 - Que se oponga el beneficio luego que sea requerido el fiador; salvo que el deudor al tiempo del requerimiento no tenga bienes y después los adquiera: 6.* Que se señalen al acreedor los bienes del deudor principal.
Pàgina 185 - El error acerca de la persona con quien se tiene intención de contratar no vicia el consentimiento, salvo que la consideración de esta persona sea la causa principal del contrato.
Pàgina 86 - Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona. Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca.
Pàgina 213 - La falta de instrumento público no puede suplirse por otra prueba en los actos y contratos en que la ley requiere esa solemnidad; y se mirarán como no ejecutados o celebrados aun cuando en ellos se prometa reducirlos a instrumento público, dentro de cierto plazo, bajo una cláusula penal; esta cláusula no tendrá efecto alguno.
Pàgina 143 - Si se asigna algo a una persona para que lo tenga por suyo con la obligación de aplicarlo a un fin especial, como el de hacer ciertas obras o sujetarse a ciertas cargas, esta aplicación es un modo y no una condición suspensiva. El modo, por consiguiente, no suspende la adquisición de la cosa asignada.