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REVISTA GENERAL

DE

LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA

V

JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

TOMO 92

(2 de 1916

JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ·

COLECCIÓN COMPLETA

DE LAS

RESOLUCIONES DICTADAS POR EL TRIBUNAL SUPREMO

(Sala de lo Contencioso-administrativo)

desde su instalación en 1888 hasta el día, y de las decisiones
recaídas a consulta del Consejo de Estado sobre competencias
y conflictos de jurisdicción, seguida de un ÍNDICE CRONOLÓGICO
de las resoluciones y decisiones indicadas y de un REPERTORIO
ALFABETICO de las cuestiones y puntos de derecho que en ellas
se resuelven

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Talleres tipográficos de la EDITORIAL REUS (S. A.) — Ronda de Atocha, 15 duplicado (17).

JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

Núm. 1.-PRESIDENCIA.-5 de Julio de 1916, pub. el 6 (1). COMPETENCIA.-Real decreto decidiendo a favor de la Autoridad judicial la suscitada entre el Gobernador civil de Córdoba y la Audiencia territorial de Sevilla, sobre interdicto de recobrar contra embargo y posesión de bienes en procedimiento gubernativo de apremio.

En sus CONSIDERANDOS se establece:

Que tratándose de un asunto de carácter civil, su conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de la jurisdicción ordinaria, como encargados por las leyes de amparar o restituir en la posesión a todo el que fuere perturbado o despojado de ella:

Que es procedente el interdicto de recobrar, por no contrariar providencia alguna de la Administración, dictada dentro del círculo de sus atribuciones, pues evidentemente las disposiciones administrativas citadas por el Gobernador en su requerimiento ni ninguna otra de la Instrucción vigente de apremio, autorizaban al Agente ejecutivo y al particular demandados para realizar los actos que han dado origen a la demanda de interdicto deducida.

En el expediente y autos de competencia promovida entre el Gobernador civil de Córdoba y la Audiencia territorial de Sevilla, de los cuales resulta:

Que el Agente ejecutivo D. Alfonso Jurado Muñoz, siguió expediente de apremio por descubierto de contribuciones contra D. José Granados, embargando determinada finca sita en Lucena, cuyos linderos se expresan, pero que ni estaba inscrita en el Registro a nombre del deudor ni conocidamente al de ninguna otra persona:

Que cedida por el rematante la referida finca a D. José María Man

(1) De estas dos fechas, la primera es la de la Resolución, y la segunda la de su inserción en la Gaceta. Bajo el epígrafe de Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-administrativo), se insertan las sentencias y autos pronunciados por este Tribunal.-(N. de la R.)

TOMO 92

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