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ССТ 9 1908

INTRODUCCION.

La comparacion de las leyes de un pais con
las estranjeras es siempre un estudio útil
y provechoso.
SAINT-JOSEPH.

A la altura á que ha llegado hoy dia la sociedad humana bajo los diversos gobiernos que la rigen, y en medio de ese movimiento comun que arrastra las naciones á estrecharse entre sí, á estudiarse mútuamente, y á comunicarse sus descubrimientos, aprovechando cada una la esperiencia y los trabajos de las otras; los estudios legislativos no pueden permanecer como aislados y circunscritos á las estrechas fronteras de cada Estado, porque la ciencia es general y comun á todos los paises. Ni el profundo cauce de los rios, ni las empinadas crestas de las montañas, que marcan los límites de cada nacionalidad, bastan á contener las aspiraciones de aquella, que siendo universal en principio, y debiendo serlo en su aplicacion, comprende á la humanidad entera sin distincion de razas ni de paises.

El hombre público, el legislador, el jurisconsulto mismo no puede en manera alguna contentarse con el estudio aislado de la legislacion de su patria: sus exigencias, sus deseos deben ser mas vastos, porque la ciencia ha tomado en estos últimos tiempos tal importancia, ha ensanchado tanto su círculo, que se ha hecho preciso, no solo dirigir nuestras investigaciones hácia los puntos mas difíciles de nuestra propia legislacion, sino dedicar todo nuestro cuidado al estudio de las legislaciones comparadas, que ha venido á ser hoy dia uno de los mas esenciales é importantes de nuestra profesion. Este estudio, que M. Troplong (1) considera como el mejor para profundizar las grandes cuestiones, y que Bentham (2) señala como un poderoso auxiliar para multiplicar las facultades del jurisconsulto, hace romper á nuestra imaginacion las mezquinas trabas de localidad, nos enseña á generalizar las ideas, nos coloca por encima de las legislaciones contemporáneas, y juzgando á las unas por las otras, podemos entonces con facilidad señalar sus lagunas, sus vicios y sus defectos para preparar de este modo una buena y acertada reforma.

Y si en su parte teórica es tan importante como necesa. rio el estudio comparativo de las legislaciones, no lo es menos ciertamente en su parte práctica. El comercio y los viajes, dice M. Pardessus (3), que tan multiplicados se hacen de dia en dia, á medida que las distancias se acortan por las rápidas comunicaciones, van poniendo incesantemente en contacto á los hombres de diversos y lejanos paises. Estas relaciones son causa de la celebracion de varios contratos, y los tribunales se ven en la necesidad de cono

(1) Sobre las hipotecas, Prefacio.

(2) Tratado de las penas y de las recompensas. (3) Diario de los Sábios.

cer las leyes estranjeras para fallar con seguridad y acierto las cuestiones que entre ellos puedan suscitarse. Estos casos son hoy mas frecuentes de lo que parece á primera vista. Un tribunal puede verse en la precision de dictar su fallo sobre la capacidad de un estranjero emplazado ante él; porque las leyes de todas las naciones civilizadas reconocen como principio que esta capacidad debe regirse por la ley del pais á que pertenece el individuo obligado. Cuando tenga esa capacidad para contratar, el acto que atestigue su obligacion debe, para su validez, arreglarse á las formas prescritas en la ley del lugar donde se celebre. ley que debe tambien determinar la estension y el sentido de la obligacion. Hay mas: en muchas circunstancias puede haber necesidad de citar á un estranjero ante sus mismos tribunales, y entonces importa conocer las dilaciones y hasta las formas de la accion que se pretende intentar.

Si, pues, tan importante y de tal trascendencia es el estudio de la legislacion comparada; si tanto interesa conocer la progresiva marcha que sigue ese movimiento intelectual que, partiendo del otro lado del Rhin, vá como infiltrándose en las demás naciones de Europa; si en todas ellas se ha despertado con fuerza y energia el deseo de codificacion y de reforma, de adelanto y de progreso, debemos ser nosotros los únicos que parezcan indiferentes ante esa gran lucha de principios y de doctrinas, pero lucha luminosa y de una trascendencia inmensa para nuestra patria? ¿Hemos de vivir retraidos en un rincon de Europa, sin que lleguen hasta nosotros los colosales esfuerzos que por todas partes está haciendo la inteligencia humana para conseguir el mejoramiento de sus leyes?

Si para algun pais puede ser necesario el conocimiento de todos esos trabajos científicos, es seguramente para España. Abocados como estamos á una definitiva reforma del

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