Imatges de pàgina
PDF
EPUB

solamente los casos que toma en cuenta: primero, cuando la pena señalada al delito es una sola é indivisible; segundo, cuando es compuesta de dos indivisibles; tercero, cuando es compuesta de dos indivisibles y del grado máximo de otra divisible; cuarto, cuando es una sola divisible; y quinto, cuando es compuesta de tres divisibles. Ya veremos que además en la práctica se presentan otros casos, que no se comprenden en los espresamente establecidos por el legislador.

Las reglas que establece el art. 66 que es al que nos hemos referido, son tan sencillas que, con solo indicarlas, pueden ser fácilmente apreciados y resueltos los cinco casos que comprenden. Por esto diremos pocas palabras respecto á cada una, concretándonos casi solamente á trascribirlas.

Primera regla. Cuando la pena señalada al delito es una sola é indivisible, segun dice el referido artículo, la pena del cómplice de delito consumado es la inmediatamente inferior, sea esta divisible ó indivisible. Por lo tanto, cuando la pena señalada al delito sea la de muerte, pena indivisible, la que corresponderá al cómplice, será la de cadena perpétua, pena indivisible tambien y cuando la señalada sea la de cadena perpétua, la correspondiente al cómplice será la de cadena temporal, que es divisible: en uno y en otro caso está perfectamente ajustada la pena de la complicidad al testo de la ley.

Segunda regla. Cuando la pena señalada al delito esté compuesta de dos indivisibles, la correspondiente al cómplice de delito consumado se compondrá de la pena mas baja de aquellas, y de los grados máximo y medio de la inferior. Así, cuando la pena señalada es de cadena perpétua á muerte, ambas indivisibles, la pena del cómplice se comprenderá de la de cadena perpétua, que es la mas baja de las dos, y de la cadena temporal en sus grados máximo y medio, viniendo, por lo tanto, à ser la pena la de cadena temporal en su grado medio á cadena perpétua.

Tercera regla. Cuando la pena señalada al delito se componga de dos indivisibles y del grado máximo de otra divisible, la pena del cómplice del delito consumado es la úl

tima de aquellas tres penas en toda su estension. Así, cuando la pena es de cadena temporal en su grado máximo, que es divisible, á muerte, que es indivisible, como tambien la de cadena perpétua, que en este caso constituye el segundo grado de la pena, la correspondiente al cómplice será la de cadena temporal en sus tres grados.

Cuarta regla. Cuando la pena señalada al delito principal es una sola divisible, la correspondiente al cómplice de delito consumado es la inmediatamente inferior. Así, cuando la pena señalada es la de cadena temporal, la cual es divisible, la corrrespondiente al cómplice es la de presidio mayor.

Quinta regla. Cuando la pena señalada al delito se componga de tres divisibles, la correspondiente al cómplice del delito consumado se compondrá de las dos mas bajas de aquellas, y de la inmediatamente inferior. Así, cuando la pena que se imponga al delito, sea la de presidio menor á cadena temporal, que se compone de las tres divisibles, presidio menor, presidio mayor y cadena temporal, la pena del cómplice se compondrá de las de presidio mayor, presidio menor, que son las dos mas bajas, y la de presidio correccional, que es la inmediatamente inferior, siendo, por lo tanto, la pena la de presidio correccional á presidio mayor. Al poner este ejemplo, nos hemos valido del mismo que propone el Código, en la nota del art. 66, que jamos copiada en la parte legislativa; sin embargo, debemos decir que no encontramos en ningun artículo del Código una pena compuesta de tres divisibles. Por esto han creido algunos, que esta regla se refiere al caso en que una de las penas impuestas sea indivisible, y dos divisibles; mas, el tenor literal de la regla, y el ejemplo de la nota, no nos permiten darle esta interpretacion.

de

Pero no son solamente los casos comprendidos en el art. 66 y en su nota los que pueden ocurrir; sino que hay además algunos, que se presentan en la práctica, de otras diferentes combinaciones de penas, que no se comprendieron ni en el citado artículo ni en su nota. Estas son: 1.° Cuando la pena consiste solo en el grado máximo de una divisible. 2.°

Cuando consiste en el grado mínimo de una divisible. 3.° Cuando consiste en el grado medio al máximo de una divisible. 4.° Cuando consiste en el grado mínimo al medio de una divisible. 5.° Cuando se compone de una indivisible y de los grados máximo y medio de otra divisible. 6. Cuando se compone de dos indivisibles y de otra divisible en toda su estension. 7. Cuando se compone de una indivisible y dos divisibles. 8.° Cuando se com pone de los grados medio y mínimo de una divisible y del máximo de su inferior. 9.o Cuando se compone de dos divisibles en toda su estension. Y 10, cuando se compone de cuatro grados correspondientes á dos penas.

No llenaríamos el objeto del presente artículo, si no examináramos estos diez casos, para completar las reglas que quedan espuestas. Para mayor claridad, añadirémos las reglas de dichos diez casos á las cinco que antes hemos enumerado, siguiendo al efecto una numeracion correlativa.

Sesta regla. Cuando la pena señalada al delito sea solamente el grado máximo de una divisible, la correspondiente al cómplice de delito consumado será la misma pena en su grado medio. Así, cuando la pena, que se imponga por el delito, sea la de prision mayor en su grado máximo, la del cómplice será la de prision mayor en su grado medio. Para decir esto nos fundamos en el referido art. 63 del Código, que castiga á los cómplices con la pena inferior en un grado á la que corresponda á los autores del delito, y nos parece que la pena que consiste en el grado máximo de una divisible, tiene por inmediata inferior el grado medio de la misma pena, porque al ordenar el legislador que el solo grado máximo de una pena fuera toda la estension de ella para el autor del delito, parece que implícitamente quiso que el grado inmediato inferior fuera toda la estension de la pena del cómplice. Así han opinado otros. Sin embargo, no debemos ocultar que hay autores respetables que no siguen nuestra opinion.

Entre ellos hay quien cree, que la pena del cómplice debe consistir en los grados medio y mínimo de la señalada á los autores. No nos parece aceptable esta opinion, porque

no comprendemos que una pena, 'que consiste en un solo grado, pueda tener por inmediata inferior otra que se componga de dos grados. En el caso de que tratamos es de suponer, que la ley ha querido se tenga como pena diferente cada uno de los grados de una misma pena, por considerar que, aplicándola en toda su estension, seria desproporcionada al delito: y si la gravedad ó naturaleza de este requiere que solo se aplique aquella en su grado máximo, ese mismo rigor exige que se imponga al cómplice la misma pena en su grado medio, que es la inmediata inferior, atendida la division y gradacion de las penas, establecida en el Código.

Menos probable aun nos parece la opinion de los que creen que la pena del cómplice debe ser, en el caso propuesto, el grado máximo de la pena inmediatamente inferior á ella, esto es, por ejemplo, de prision menor en su grado máximo para el cómplice, cuando el Código señala para el autor la pena de prision mayor en el mismo grado, porque mal puede decirse que el grado máximo de la de prision menor es el inmediatamente inferior al máximo de la prision mayor, cuando median entre las dos los grados medio y mínimo de la última.

Sétima regla. Cuando la pena señalada al delito consiste en el grado mínimo de una divisible, la correspondiente al cómplice de delito consumado será el grado máximo de la inferior siguiente. Así, cuando el Código señala la pena de prision mayor en su grado mínimo, la pena del cómplice será la de prision menor en su grado máximo, por las razones espuestas antes.

Octava regla. Cuando la pena señalada al delito consiste en el grado medio al máximo de una divisible, la correspondiente á los cómplices del delito consumado será la misma pena en sus grados del mínimo al medio. No falta escritor que se separa de esta opinion, sosteniendo que la pena del cómplice debe ser en este caso la inferior en la escala gradual, á la impuesta al autor, en su grado medio á su grado máximo, y por lo tanto, que cuando el Código señala la pena de estrañamiento temporal en su grado medio al máximo, al cóm

plice debe imponerse la de confinamiento mayor tambien en su grado medio al máximo. Pero nosotros, por las razones espuestas en la regla sesta, creemos que la pena inferior es, en este caso, la compuesta de los dos grados siguientes al máximo señalado al autor del delito, y por lo tanto que hay que sustituir al grado medio el mínimo, y al máximo el medio. Haciendo, pues, aplicacion al caso propuesto, decimos que la pena inmediatamente infe. rior á la que consiste en estrañamiento temporal en su grado medio al máximo, es la de estrañamiento tambien temporal en su grado mínimo al medio.

Novena regla. Cuando la pena señalada al delito consiste en el grado mínimo al medio de una divisible, la correspondiente al cómplice del delito consumado, es en nuestro concepto, el grado mínimo de la misma pena y el máximo de la inferior inmediata. Así, cuando la pena del Código es la de destierro en su grado mínimo á su grado medio, la del cómplice será la de destierro en su grado mínimo á la de sujecion á la vigilancia de la autoridad en su grado máximo. Es claro que no son de nuestra opinion los que creen que siempre debe buscarse la pena del cómplice en el mismo grado que señala el Código para el autor del delito, pero tomado de la pena inferior en el órden de las escalas graduales. Ya hemos indicado en la regla sesta que en los casos en que no se impone en toda su estension, una sola pena divisible cada uno de sus grados ha de reputarse como pena diferente para los efectos del articulo 63: no vemos otro medio de imponer al cómplice la pena inferior en un grado á la correspondiente á los autores del delito, como ordena dicho artículo; y en esto, y en las demás razones ya espuestas fundamos nuestra opinion.

Décima regla. Cuando la pena señalada al delito se compone de una indivisible y de los grados máximo y medio de otra divisible, la correspondiente al cómplice de delito consumado consistirá en los tres grados de la última. Fúndase esto en la doctrina que venimos sentando, la cual hace inadmisible, á nuestro juicio, la opinion de los que creen que la pena

debe componerse de la mas baja en su grado mínimo y de la inferior inmediata en sus grados máximo y medio. Así, en nuestro concepto, cuando el Código establece la pena de cadena temporal en su grado medio á cadena perpétua, la correspondiente al cómplice será la de cadena temporal en toda su estension. Esto es tambien lo que creemos en armonía con lo que establecen las reglas del art. 66 del Código.

Undécima regla. Cuando la pena señalada al delito se compone de dos indivisibles y de una divisible en toda su estension, la pena del cómplice de delito consumado se compondrá de las dos inferiores, y de la inmediata á la última de éstas. Segun esta opinion, cuando la pena impuesta sea la cadena temporal á muerte, la del cómplice será la de presidio mayor á cadena perpétua. Nos parece esta opinion mas conforme al principio, que el Código establece en sus arts. 63 y 66, que otras dos que hemos visto sustentadas.

la

Es la primera la que supone que la pena del cómplice debe componerse, en este caso, de la última de las penas impuestas, y de las dos inmediatamente inferiores, es decir, en el ejemplo propuesto, de presidio menor á cadena temporal. Además de no ser esto conforme al modo que tenemos de comprender qué es lo que debe entenderse por pena inferior, resultaría en su aplicacion una desproporcion notable en la penalidad. Basta, para convencerse de ello, observar que pena del cómplice sería entonces desde cuatro años á veinte, con la diferencia notabilísima de la condicion mas suave de la penalidad entre el presidio menor, que debe sufrirse en el territorio de la Audiencia que la impone, con trabajo dentro del establecimiento en que se sufre, y con la facultad de adquirir para sí, despues de cubierta su responsabilidad civil proveniente del delito, y la indemnizacion al establecimiento penal de los gastos ocasionados por él; y el grande rigor de la de cadena temporal, cuya condena se estingue en los arsenales de Marina, ó en obras de fortificacion, caminos y canales, dentro de la Península é Islas adyacentes, con una cadena siempre al pié, en la ocupacion de tra

bajos duros y penosos, sin recibir auxilio alguno de fuera del establecimiento, y trabajando solamente en beneficio del Estado. Tan notable distancia de la pena del cómplice á la del autor, no nos parece que pudo entrar en la intencion del legislador.

Otros sostienen la opinion de que la pena del cómplice debe componerse de la última de las tres penas impuestas y de la inmediatamente inferior á ellas; ó lo que es lo mismo, en el caso propuesto, la de presidio mayor á cadena temporal. Para no creer acertada esta interpretacion, nos fundamos en que la pena del cómplice, cuando es compuesta, debe serlo de tantas penas cuantas forman la señalada al autor del delito.

Duodécima regla. Cuando la pena señalada al delito se compone de una indivisible y de dos divisibles, la correspondiente al cómplice de delito consumado se compondrá de las dos mas bajas y de la inmediatamente inferior en grado á la última de ellas. Así, cuando la pena señalada es la de suspension á inhabilitacion especial perpétua, la del cómplice será la de multa á inhabilitacion especial temporal; por las razones de la regla anterior.

Décimatercera regla. Cuando la pena señalada al delito se componga de los grados medio y mínimo de una divisible y del máximo de su inferior, la correspondiente al cómplice de delito consumado se compondrá de los grados medio y mínimo de la segunda de del máximo de su inferior. Así, cuando el Código señala la pena de presidio menor en su grado máximo á presidio mayor en su grado medio, la del cómplice será de presidio correccional en su grado máximo á presidio menor en su grado medio.

estas

Nos fundamos para esto en que la circuns

tancia de haber dividido el Código cada pena en tres grados indica que cuando estos son correlativos, han de reputarse como una sola pena, en cuyo caso la inmediata inferior aplicable á los cómplices debe componerse de los tres grados inferiores á la señalada á los autores. De cualquier otro modo que se haga la computacion, resultará una pena desproporcionada para el cómplice, que no estaria en armonía con lo que establece la regla 4.' del art. 66.

Décimacuarta regla. Cuando la pena señalada al delito se compone de dos divisibles en toda su estension, la correspondiente al cómplice se formará de la mas baja de estas y de la inmediatamente inferior. Así, cuando el Código señala la pena de prision correccional á prision menor, la del cómplice debe ser la de arresto mayor á prision correccional.

del

Décimaquinta regla. Cuando la pena señalada al delito se componga de cuatro grados correspondientes á dos penas, la del cómiplice del delito consumado se formará de la mas baja de estas en toda su estension y grado máximo de la inmediatamente inferior. Así, cuando el Código señala al delito la pena de prision menor en su grado máximo á prision mayor, la del cómplice se compondrá de la de prision menor en toda su estension á prision correccional en su grado máximo. De este modo resultan tambien cuatro grados para el cómplice, y la proporcion en la penalidad, que creemos mas en armonía con las reglas del art. 66.

Para que las reglas que dejamos espuestas aparezcan bajo un solo punto de vista, ponemos á continuacion una tabla que las comprende todas, comenzando por las que se hallan espresamente escritas en el Código.

[merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors]

CASOS Y REGLAS.

PENA

SEÑALADA EN EL CÓDIGO
AL AUTOR DEL DELITO.

PENA

CORRESPONDIENTE AL COMPLICE
DE DELITO CONSUMADO.

2. Cuando la pena señalada al delito esté compuesta de dos indivisibles, la correspondiente al cómplice de delito consumado se compondrá de la pena mas baja de aquellas y de los grados máximo. y medio de la inferior.

3. Cuando la pena señalada al delito se compone de dos indivisibles y del grado máximo de otra divisible, la pena del cómplice de delito consumado es la última de aquellas tres penas en toda su es tension.

[blocks in formation]

4. Cuando la pena señalada al delito principal sea
una sola divisible, la correspondiente al cómplice Cadena temporal.
de delito consumado es la inmediatamente inferior.
5.o-Cuando la pena señalada al delito se compone
de tres divisibles, la correspondiente al cómplice
de delito consumado se compondrà de las dos mas
bajas de aquellas y de la inmediatamente infe-
rior..

6. Cuando la pena señalada al delito es solamen-
te el grado máximo de una divisible, la corres-
pondiente al cómplice de delito consumado será
la misma pena en su grado inedio..
7.°-Cuando la pena señalada al delito consiste en
el grado mínimo de una divisible, la correspon-
diente al cómplice de delito consumado será el
grado máximo de la inferior siguiente.

8. Cuando la pena señalada al delito consiste en
el grado medio al grado máximo de una divisible,
la correspondiente al cómplice de delito consuma-
do será la misma pena en sus grados del mínimo al
medio...

[ocr errors]

9.o-Cuando la pena señalada al delito consiste en' el grado mínimo al grado medio de una divisible, la correspondiente al cómplice de delito consumado es el grado mínimo de la misma pena y el máximo de la inferior inmediata.

10. Cuando la pena señalada al delito se compone de una indivisible y de los grados máximo y medio de otra divisible, la correspondiente al cómplice de delito consumado consiste en los tres grados de la última.

11.-Cuando la pena señalada al delito se compone)
de dos indivisibles y de una divisible en toda su es-
tension, la pena del cómplice de delito consuma-
do se compondrá de las dos inferiores y de la in-
mediata á la última de estas...

12. Cuando la pena señalada al delito se compone
de una indivisible y de dos divisibles, la corres-
pondiente al cómplice de delito consumado se
compondrá de las dos mas bajas y de la inmediata-
mente inferior en grado á la última de ellas.
13. Cuando la pena señalada al delito se compone
de los grados medio y mínimo de una divisible y
del máximo de su inferior, la correspondiente al
cómplice de delito consumado se compondrá de
los grados medio y mínimo de la segunda de estas
y del máximo de su inferior..

14. Cuando la pena señalada al delito se compone
de dos divisibles en toda su estension, la corres-
pondiente al cómplice se formará de la mas baja
de estas y de la inmediatamente inferior...
15.-Cuando la pena señalada al delito se compone
de cuatro grados correspondientes á dos penas,
la de cómplice del delito consumado se compon-
drá de la mas baja de ellas en toda su estension y
del grado máximo de la inmediatamente inferior..

[ocr errors][merged small]

Presidio menor á ca- Presidio correccional á predena temporal. . . (

sidio mayor.

Prision mayor en su Prision mayor en su gragrado máximo. . . do medio.

Prision mayor en su Prision menor en su gragrado mínimo. . . do máximo.

Extrañamiento tem-
poral en sus gra-
dos medio al máxi
mo...

Destierro, de su gra-
do mínimo á su gra-
do medio. . .

[blocks in formation]
[merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small]
« AnteriorContinua »