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DEL

DICCIONARIO GENERAL

NOTARIADO DE ESPAÑA

Y ULTRAMAR.

COM

9385. COMA: ort. Uno de los signos de la | y para evitar este inconveniente se acostumbra puntuacion que consiste en una virgulilla en fingir el depósito por un tiempo determinaesta forma (,). do, incorporando á la cantidad del crédito los Acerca de su uso en la escritura, véase intereses que durante aquel se han de dePuntuacion.

9386. COMADRE: leg. c. La mujer que tiene alguna criatura en la pila cuando se bautiza y que por esta razon contrae parentesco espiritual con el niño y con su padre, de modo que no podrá casarse con ninguno de los dos. Llámase comadre con relacion á la madre verdadera. (V. Bautismo.)

9387. COMAGORDO: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Trabada y felig. de San Julian de Sante, con 2 vec.

9388. COMALELLA: geog. L. con ayunt. en la prov. de Lérida, part. jud. de Cervera, | aud. terr. y c. g. de Cataluña, dióc. de Solsona, con 3 vec.

9389. COMANDA: leg. c. En Aragon es la escritura pública de depósito ó encomienda.

vengar.

9390. COMANDITA: leg. c. La sociedad que se contrae entre uno ó muchos socios responsables y solidarios, y una ó muchas personas que no hacen mas que prestar sus fondos y se llaman comanditarios.-Tambien la que se contrae prestando una ó varias personas los fondos para estar á las resultas de las operaciones sociales, bajo la direccion esclusiva de otros socios que los manejan en su nombre particular.

El código de Comercio tiene establecido para las sociedades en comandita lo siguiente:

El socio ó socios que tengan el manejo y direccion de la compañía, ó estén incluidos en el nombre ó razon comercial de ella, son responsables solidariamente de los resultados de todas sus operaciones. (Art. 270.)

Frecuentemente se asegura de este modo un crédito, cualquiera que sea la causa de que proceda, por la preferencia natural que le dan sobre la mayor parte de los otros sus aparien-á cias de mero depósito. Con todo, tiene el inconveniente de que si la deuda que se afianza en esta forma devenga en realidad algun interés, no puede constar éste en la comanda por ⚫ la razon sencilla de que el depósito es gratuito, y se desnaturalizaría atribuyéndole réditos:

Los comanditarios no pueden incluir sus nombres en la razon comercial de la sociedad, fin de no dar lugar á que el público se engañe sobre la naturaleza de las obligaciones de los socios comprendidos en la razon social, y mire como socio responsable y solidario al que no es mas que comanditario. (Artículo 271.)

Tampoco pueden los socios comanditarios

hacer acto alguno de administracion de los intereses de la compañía, ni aun en calidad de apoderados de los socios gestores; no sea que como no pueden perder sino lo que han puesto, comprometan los fondos de la sociedad y el interés de los acreedores con operaciones tanto mas atrevidas cuanto que no se esponen❘ por su parte sino á riesgos limitados. (Artículo 272.)

La responsabilidad de los comanditarios en las obligaciones y pérdidas de la compañía está limitada á los fondos que pusieron ó se empeñaron á poner en la comandita, á no ser que incluyeren sus nombres en la razon social, pues entonces tendrian la misma responsablidad que los socios gestores sobre todos los actos de la sociedad. (Art. 273.)

Las compañías colectivas pueden recibir un socio comanditario, con respecto al cual regirán las disposiciones establecidas sobre las sociedades en comandita, quedando sujetos los demás socios á las reglas comunes de las sociedades colectivas. (Art. 274.)

Puede dividirse en acciones el capital de la compañia en comandita, y subdividirse las acciones en cupones, sin que por eso dejen de estar sujetos á las reglas establecidas para esta especie de compañias. (Art. 275.)

La sociedad en comandita tiene por objeto empeñar á los capitalistas que no quieren correr indefinidamente los riesgos de una sociedad, ó contribuir sin embargo á su prosperidad por medio de sus fondos, de suerte que el comanditario puede poner su dinero y quedar desconocido. (Art. 276.)

Respecto al modo de constituirse esta sociedad, á la parte de beneficios ó pérdidas que corresponde á cada uno de los que la forman, y al modo de distinguirse, se tratará en su lugar correspondiente. (V. Sociedad.)

9396. COMBA (Santa): geog. Ayunt. en la prov., aud. terr. y c. g. de la Coruña, dióc. de Santiago y part. jud. de Negreira, con 1035 vec.

9397. COMBA (Santa): geog. Felig. en la prov. de la Coruña, dióc. de Santiago, part. jud. de Negreira, ayunt. del que es cap., con 183 vec.

9398. COMBA (Santa): geog. Felig. en la prov., dióc., part. jud. y ayunt. de Lugo, con 71 vec.

9399. COMBA (Santa): geog. Felig. en la prov. de Pontevedra, part. jud. de Lalin, dióc. de Lugo, ayunt. de Gelada, con 28 vec.

9400. COMBA (Santa): geog. Felig. en la prov. y dióc. de Orense, part. jud. y ayunt. de Bande, con 112 vec.

9401. COMBA (Santa): geog. Felig. en la prov. y dióc. de Oviedo, part. jud. de Grandas de Salime, ayunt. de Ibias, con 59 vec.

9402. COMBARCIO: geog. L. en la prov. de Oviedo, ayunt. de Tineo y felig. de San Pedro de Merilles, con 15 vec.

9403. COMBARRO: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Orol y felig. de San Pedro de Miñitos, con 12 vec.

9404. COMBARRO: geog. Ald. en la prov. de Pontevedra, ayunt. de Carbia y felig. de Santa María de Piloro, con 14 vec.

9405. COMBARROS DE BELDEDO: geog. L. en la prov. de Leon, part. jud. y dióc. de Astorga, aud. terr. y c. g. de Valladolid, ayunt. de Castrillo de los Polbazares, con 70 vec.

9406. COMBATE JUDICIAL: leg. c. En tiempo de menos cultura era una de las pruebas admitidas en el foro, llamadas juicios de Dios, que consistia en acreditar uno la justicia de su causa venciendo en lucha singular á su adversario.

Su origen, sin duda, lo trae de los bárbaros del norte, que tenian establecida entre ellos la costumbre de apelar al duelo para pro

9391. COMANA: geog. V. con ayunt. en la prov. y dióc. de Málaga, part. jud. de Colme-bar nar, aud. terr. y c. g. de Granada, con 209 vec. 9392. COMBA (Santa): geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Otero de Rey y felig. de San Ciprian de Aspay, con 8 vec.

al demandante su derecho ó justificarse el acusado del delito que se le imputaba cuando no se podia averiguar la verdad por las pruebas de derecho. Los francos la adoptaron segun se vé por la ley sálica y capitulares de Carlo Magno, y despues se hizo comun en Es

9393. COMBA (Santa): geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Páramo y felig. de Sanpaña, como aparece por el fuero antiguo de Martin de Torre, con 5 vec.

9394. COMBA (Santa): geog. L. en la prov. y ayunt. de Lugo y felig. de Santa Comba de San Pedro, con 5 vec.

9395. COMBA (Santa): geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Monforte y felig. de Santa Comba de Faruelas, con 1 vec.

Sahagun, y por los de Salamanca, Yanguas, Oviedo, Molina, Nájera y otros muchos, y aun por el Código de las Partidas, en que el rey sabio procuró refrenarla, estableciendo leyes para precaver los abusos que en los combates se cometian. (V. Juicios de Dios y fi- • nal.)

9407. COMBUSTION HUMANA: prác. cr. med. leg. El acto de reducirse á cenizas el cuerpo humano.

Puede hallarse un cadáver carbonizado y es preciso averiguar la causa que ha producido aquel estado.-Entonces será necesario examinar escrupulosamente por medio de las mas esquisitas diligencias judiciales, si el individuo ha perecido efectivamente por medio del fuego, si cayó en él estando vivo ó siendo ya cadáver, ó si fué víctima de la combustion humana espontánea.

La combustión humana puede tener efecto: 1. Por causa propia, arrojándose uno al fuego con ánimo de causarse la muerte.

2. Por mano airada, cometiendo el delito de asesinato ú homicidio.

3. Por disposicion de la autoridad competente, cuando en circunstancias estraordinarias conviene convertir á cenizas el cadáver de algun reo.

4.

Por caso fortuito de incendio.

5. Por medio de la combustion humana espontánea, que es el objeto principal de este artículo.

COMBUSTION POR CAUSA PROPIA.

combustion en que se halla han provenido de la accion de haberse arrojado el individuo al fuego, habrá un verdadero suicidio por combustion voluntaria.-Raros serán empero los casos que ocurran en la práctica, porque es demasiado terrible este elemento para que los suicidas elijan ese medio de privarse de la existencia: es cierto que si el fuego solo hubiese de consumar el crimen detestable del suicidio, apenas habria un solo individuo á quien la sociedad tuviese que reconvenir el suicida comete su crimen en un momento de desesperacion ó de locura, su mente se estravia, y elige para realizarlo los medios que halla mas a mano: por eso las armas de fuego, el agua, la estrangulacion voluntaria, el veneno son los mas comunes: en el momento que el suicida tuviese un rayo de razon, un instante de tregua, respetaria su vida, y aun en los momentos de la agonía, si ha vuelto de su estado, quisiera salvarse á todo trance: un buen nadador, por ejemplo, no podria suicidarse por inmersion, porque no podria menos de nadar para salvarse.

Por esta misma razon no es muy posible que, fuera de algun caso estraordinario, tengan que ocuparse los tribunales de la combustion voluntaria.

POR MANO AIRADA.

No sucede lo mismo cuando la combustion se comete á mano airada. La crueldad de al

visto muchos casos de infelices que han sido echados á los hornos y al fuego. (V. Asesinato, Homicidio.)

Si la naturaleza de la obra lo permitiera, grandes casos de combustion voluntaria podriamos citar por cierto, no criminales, sino heróicos y sublimes, que han quedado en la historia como ejemplo de abnegacion, indepen-gunos hombres no reconoce freno y se han dencia y patriotismo.-Sin embargo, nuestra imaginacion se atormentaria demasiado si no la diésemos aquí un justo desahogo, pues à pesar que no debemos distraernos del principal objeto, es decir, del exámen de los delitos y el modo de averiguarlos, hemos dado en un punto en que todo hombre libre, todo hombre de En lo antiguo era muy frecuente y aun decorazon grande y generoso no puede menos costumbre, quemar los cadáveres de los reos y de recordar con placer las páginas preciosasaun á los reos mismos de la inquisicion (véase); de la historia en que brillan, todavía innatas, las virtudes de aquellos héroes que prefirieron su ruina y destruccion por medio de las llamas á doblegar su frente altiva ante la dominacion de la soberbia Roma.

Pero no son estos casos de combustion voluntaria los que debemos estudiar á nuestro objeto, sino aquellos que por provenir de un ánimo deliberado de privarse de la vida pueden constituir el delito de suicidio.-Por consiguiente, si hallado un cadáver quemado todo él ó alguna de sus partes, resultase del sumario que aquellas quemaduras ó el estado de TOMO III.

POR DISPOSICION DE LA AUTORIDAD.

pero en el dia, segun el código penal vigente (art. 92), deben ser sepultados sin pompa ni ostentacion alguna.-Sin embargo, tales pudieran ser las circunstancias de algun caso, que fuese preciso proceder á su combustion.

Cuando las lamentables ocurrencias del 2 de enero de 1852, en el alcázar de nuestros reyes, se vió obligado el Gobierno, despues de ejecutada la justicia en el reo, à disponer su combustion.-Es el único caso, tristemente célebre, que en nuestros dias puede citarse aunque con horror: hé aquí las diligencias en que se hizo constar el acto, las cuales se co

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