Imatges de pàgina
PDF
EPUB

AÑO fe dè à los Denunciadores, facan1650. dose primero de ella el derecho Ag. 12. del Treinta por Ciento, y pagandolo à los Diputados de fu Mageftad, dando fé à las Probanzas legitimas hechas en España, y embiadas en authentica forma à la Hanfa.

II. Y para que en efte caso vaya fu Mageftad mas affegurado, y se eviten tanto mejor los fraudes, fe ha convenido, y concertado, que los Mercaderes, ò Maeftres Hanfeaticos fe obligaràn (al tiempo que cargaren las Naves en España, ò en otros Reynos, y Dominios de fu Mageftad, y de los Señores Archiduques, ante los Magiftrados del lugar donde fe embarcaren en las Naves las mercaderìas) que pagaràn el derecho de Treinta por Ciento, fi llevaren aquellas mercancías à Holanda, ò Zelanda ; y que dentro de diez y seis mefes, fi dirigieren via recta de alli fu viage à las Ciudades Hanfeaticas, traeràn Teftimonio de fu Magistrado; y si por ventura navegaren primero por el Estrecho la buelta de Italia, dentro de veinte meses al Magiftrado del lugar donde embarcaron las mercaderias; por el qual confte del lugar de la defcarga; y que traìdo, ò embiado el tal Teftimonio, haya efpirado la obligacion del Mercader, ò Maeftre; y fi eftuviere por efcrito, fe darà luego al que traxere el Teftimonio de la defcarga. Iten fe ha concertado, y concluido, que por ninguno de los

12.

fi

que dieren, ò hicieren el Teftimo- AÑO nio de la defcarga, fe cometa de 1650. ningun modo engaño, ò fraude, so Ag. 12. pena de privacion de oficio, y otras, que contra los Prevaricadores, y Falfarios de efta calidad eftàn conftituidas.

13. Iten fe ha concertado, y concluìdo , que quando fuceda el traerfe, ò facarfe algunas de las mercancías, y haciendas prohibidas, y el delinquir alguno de otra manera, solamente fe confifquen las cofas prohibidas; y en fu genero fola la perfona que delinquiere, fufra la pena; y que no fean por ello detenidos, ni moleftados la Nave, ò los demàs inocentes.

14. Y porque los derechos del Comercio, que aqui fe eftablecen, no deben hacerfe infructuofos, como lo ferìan fi à los hombres Hanfeaticos, mientras vàn, y buelven à los Reynos, y Dominios de fu Mageftad, y de los Serenifsimos Archiduques, yalli fe detienen por razon del Comercio, ò de los Negocios, fe les hicieffe alguna moleftia por razon de la conciencia; por tanto, para que el Comercio sea feguro, afsi en la Mar, como en la Tierra, fu Mageftad, y los Serenifsimos Archiduques, tendràn cuidado, y proveerán, que por la dicha caufa de la conciencia no fean moleftados, ni inquietados contra el derecho del Comercio, mientras no dieren efcandalo à los demàs.

15. Iten fe ha concertado, y

con

AÑO concluido, què fi alguna vez fu1650. cediere, que alguno de los HanfeaAg.12. ticos muera en los Reynos de fu Mageftad, fe inventarìen ante un Notario fus bienes por el Conful, y dos de los Ancianos de fu Nacion, juntamente con el Juez diputado para la Nacion por fu Mageftad, y fe guarden por el Conful, y los Ancianos, y con buena fé fe reftituyan à los verdaderos Herederos,fin ninguna disputa, ni carga.

16. Iten fe ha concertado, y concluido, que fi alguna vez fu Mageftad, ò los Generales de fu Armada, ù otros Oficiales, y Miniftros, acaso tuvieren necefsidad de las Naves de los Hanfeaticos para algunos fervicios de fu Mageftad, no les fea licito el detenerlas contra fu voluntad, ò forzarlas à fervir de ninguna manera, fin que primero tengan el confentimiento de los Maeftres, y fe concierten con ellos en el precio ; y celebrado el contrato, fean tenidos en el fervicio, y tratados amigable, y benevolamente, y fe les pague al tiempo concertado fu eftipendio, fin detencion, ni difputa, como mas particularmente fe contiene en las tablas de los Privilegios.

17. Y para que puedan los Subditos de entrambas partes recivir mas abundantes frutos de efta Tranfaccion, fe ha concertado, y concluido, que fu Mageftad, y los Serenifsimos Archiduques, juntamente con las Ciudades Hanfeaticas,

unida, y separadamente, trabaja- AÑO ràn en que no fe les cierre la en- 1650. trada à los Hanseaticos para ningu- Ag. 12. no de los Puertos de fu Mageftad, y de los Serenifsimos Archiduques; fino que donde quiera puedan gozar de fus Privilegios , y ufo del

mas libre Comercio, conforme à lo que fobre efte cafo en muchas cofas los actos de efta Legacion lo teftifican.

18. Iten fe ha concertado, y concluido, que para mas abundante recompenfa de las cofas de que los dichos Legados fe han quexado ante fu Mageftad, à folos los Hanfeaticos les fea licito por eftos. diez años proximos, el traer à los Reynos de fu Mageftad las mercancias de Alemania, y de los lugares Septentrionales fus vecinos; y que ninguno otro las pueda traer, fo pena de confifcacion de las tales mercancias, quedando en fu vigor, la concession hecha à los Inglefes fobre el traer las mercancias de la Alemania Superior, las quales les ferà licito traer juntamente à los Hanfeaticos à los Reynos de S. M.

19. Iten fe ha convenido, y concertado , y fu Mageftad ha querido declaradamente, que folas las Ciudades Hanseaticas sean comprehendidas en efta Tranfaccion > Y ellas folas puedan aprovecharse, y gozar del fruto, commodidades, y privilegios de efta Tranfaccion,concedidos à ellos; ni tampoco (4) aquellas Ciudades, que fe huvieren apar

(a) En lugar de ni tampoco, parece debe decir: pero nó.

AÑO tado del Cuerpo, y Confederacion 1650. Hanseatica, ora fea de fu volunAg. 12. tad, ora fiendo excluidas ni

las que en lo venidero fe apartaren, ò fueren excluìdas.

20.

Iten fü Mageftad excluye declaradamente aquellas Ciudades, que fe han juntado à las Provincias Unidas contra fu Mageftad en los Eftados Baxos; y que ni eftas, aunque en tiempos paffados hayan fido de la Confederacion Hanfeatica, puedan aprovecharfe, ni gozar de esta Tranfaccion, y Privilegios, mientras no fe hiciere Paz, ò Tregua con los rebeldes.

21. Iten fe ha convenido, y concertado , que à las Ciudades Confederadas de la Hanfa Teutonica les quede en fu libre, y entero arbitrio el admitir à las Ciu'dades Libres del Imperio, que hafta aora han acoftumbrado traer fus mercancías à los Reynos, y Dominios de fu Mageftad, y de los Serenifsimos Archiduques en las Naves de los Hanfeaticos, en los mifmos Comercios, y hacerlos partícipes de fus privilegios por el tiempo, y mientras à la Hanfa le pareciere convenir, con que aquellas Ciudades, en cafo que fean admitidas, hagan, y cumplan lo mifmo, que por efta Tranfaccion fon obligados à hacer, y cumplir los Hanfeati

[ocr errors][merged small]

por fuerza, y injuria fer conturba- AÑO da, y derribada en fu eftado, y 1650. libertad, menofpreciada la via del Ag. 12. derecho, y jufticia, que fu Magef tad, informado primero del caso, y fiendole pedido por la Hansa en razon de efta conjuncion, y obligacion del derecho antiguo, la socorrerà con fu ayuda, y confejo, como mas cumplida, y particularmente lo muestran los actos de esta Legacion.

[ocr errors]

23. Iten fe ha concertado, y concluido, que todos, y cada uno de los fobredichos Capitulos fe guarden de una, y otra parte con fincera, y buena fé; y las Ciudades Confederadas de la Hanfa Teutonica debaxo de los fellos de feis de las Ciudades Vandalicas, y de la Ciudad de Dancick, de confentimiento , y aprobacion de la Hanfa defde fu primera Dieta, los embien firmados, y aprobados de fu Mageftad, y en ellas tambien las hagan promulgar, y publicar, y guardar, y cumplir en todas partes por fus Subditos.

En fé,y teftimonio de todo lo qual eftà colgado el Sello de fu Magef tad en efte Inftrumento, el qual tambien feñalaron, y firmaron los Legados.

Efte Papel es el mismo original, que vino de Madrid con la Ratificacion original de fu Mageftad sobre el Tratado de Comercio con las Villas Hanfeaticas, defpachada en aquella Corte à veinte y feis de Enero de efte año, la qual mandò

fu

[ocr errors][merged small]

PR

Rafentem hancce copiam ejufdem tenoris Documento, fub manu Illuftrifsimorum, & Excellen tifsimorum Dominorum Legatorum Hifpanicorum, vigore Articuli I. novifsima Conventionis authentifato, nobifque cum originali Regia Ratificatione extradito, per omnia concordare bac manus, figillique noftri appofitione atteftamur. Monafterij 3. Maij, anno 1648.

tati.

[ocr errors]

mer Articulo de la dicha Ratifica- AÑO cion de fu Mageftad, en Munster à 1650. tres de Mayo de mil feiscientos y Ag. 12. quarenta y ocho años.

(L.S.) EL CONDE DE Peñaranda.
(L.S.) A. Brun.

[ocr errors]

OS los Diputados de las Ciu-
dades Hanfeaticas teftifica-
mos, en virtud de nueftra firma,
y Sello, que la prefente copia con-
cuerda enteramente con el Inftru-
mento del mifmo tenor, authori-
zado con la firma de los lluftrifsi-
mos, y Excelentifsimos Señores
Embaxadores de Efpaña, en virtud
del Articulo I. de la ultima Con-
vencion, y que nos ha fido entre-

Civitatum Hanfeaticarum Depu- gado con la Ratificacion original
de S. M. En Munster à 3. de Mayo
de 1648.

DAVID GLOXIN, D. & Synd.

[blocks in formation]

DAVID GLOXINO, Diputado, y
Syndico de Lubec, firmè.

JUAN CHRISTOVAL MEURER,
Diputado, y Syndico de la Re-
publica de Hamburgo.

ajustada en Munfter en once de
Septiembre de mil feifcientos qua-
renta y fiete y afsimifmo con-
cuerda con la Copia authentica
de Ratificacion, Renovacion, y
Confirmacion de dicho Real Trata-
do, y Privilegios de los Hanseati-
cos en los Reynos de Efpaña, de
veinte y feis de Junio de mil seis-
cientos quarenta y ocho junta-

men

[blocks in formation]

Que la Guarnicion vaya por Miravèt en busca de fu Exercito, falvas las vidas, por el camino mas corto,con tranfitos moderados,dandole Comboy, ò Paffaporte à fu

« AnteriorContinua »