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AÑO das por los Oficiales de ella à ma1650. yor precio del que realmente vaAg. 12. lieren; ni que los dichos Oficiales fe las tomen, contra fu voluntad, en cuenta de fus derechos, ni pagandoles lo que và de mas à mas. Iten, que puedan caminar por todo el Reyno en cavallos, mulas, y carros ; negociar, contratar, comprar, y vender en èl libremente afsi > fus perfonas, por como por fus Agentes, y Factores, qualefquiera que fean como à ellos les fuere mas commodo, y pareciere mejor, con que los dichos Factores fean de los que fu Mageftad permite, que refidan en fus Reynos.

25. Iten, que fea licito à los Hanfeaticos vender fus mercancias quando quiera, y à quien quiera que quifieren, pagando los derechos y de ninguna manera fean compelidos à vender contra fu voluntad, afsi las mercancías que fueren libres de derechos, como las

otras.

26. Iten, que los naturales de la Hansa, que por caufa del Comercio vàn, vienen, eftàn, y contratan en eftos Reynos, en ninguna Caufa Civil, ni Criminal puedan fer citados, juzgados, ni condenados, fino ante el Juez especial que fe les diere, exceptuando las Caufas que tocaren à los derechos Reales, y Aduanas, de las quales han de conocer, y juzgar los Jueces, y Recaudadores de ellas.

27.

no fea licito apelar de la fimple AÑO. Sentencia Interlocutoria, ni de la 1650. mifma Definitiva, fi no excediere Ag. 12. la fuma de cien ducados.

28. Iten , que las Caufas de los Hanfeaticos fe defpachen con brevedad, y que no fe vayan alargando, con ninguna dilacion, de

dia en dia.

29. Iten fe les concede, que toque la execucion de lo juzgado à folo el Juez, y Confervador proprio de los Hanfeaticos, assi las juzgadas por èl, como por los Jueces de Apelacion.

30. Iten, que los Hanfeaticos, y fus Naves, y Haciendas, no fean detenidos en nueftros Reynos por ningunos arreftos, y mucho menos fean agravados por ningunas repreffalias, fino los authores de los delitos, y fean convenidos por Via Juridica, y no paguen los unos los delitos de los otros.

31. Iten, que fi en algun tiempo fucediere padecer naufragio alguno de los Hanfeaticos en estos Reynos, y Señorìos, nadie fe atribuya, ni tome de los bienes, y mercancìas, que fe facaren, y falvaren del tal naufragio, ni el Fifco Real, ni otro de los Subditos de fu Mageftad; fino que qualquiera cofa que fea se déxe, y reftituya à los que han padecido el naufragio, ò à fus Herederos.

32. Iten, que fi acafo por razon de efta Confederacion, y Union del Comercio, fe huvieren hecho Iten fe les concede, que algunos gaftos por la Hapfa, ò en

lo

AÑO lo venidero fe huvieren de hacer, 1650. de los quales algunas Ciudades quiAg. 12. fieren efcufarfe, no fean partícipes las tales Ciudades de eftos Privilegios, hafta que igualmente haque igualmente hayan participado en los mifmos gaftos.

33. Iten , que quando acafo alguno de eftos privilegios hubiere necefsidad de alguna interpretacion, fea fiempre en favor de los Hanfeaticos.

Efte Papel es el mifmo original, que vino de Madrid con la Ratificacion original de fu Mageftad fobre el Tratado de Comer

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cio con las Villas Hanfeaticas, def- AÑO pachada en aquella Corte à veinte 1650. y feis de Enero de efte año, la qual Ag. 12. mandò fu Mageftad remitirmela à mì el Conde de Peñaranda, con fu Real Carta de veinte y feis de Enero; y en fé de ello Nos los infrafcriptos Plenipotenciarios de fu Mageftad firmamos , y fellamos efte Papel, fegun lo que fe previene en el primer Articulo de la dicha Tranfaccion de fu Mageftad, en Munf ter à 3. de Mayo de 1648.

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ñas,

AÑO EA manifiesto à todos, y à ca1650. da uno, que haviendo embiaAg. 12. do los mefes paffados las indictas Ciudades de la Hanfa Teutonica fus Embaxadores N. N. N. N. al Serenissimo , y Poderofifsimo Principe, y Señor Don Phelipe Tercero de efte nombre, Rey de las Efpa, y de las Indias, Señor nueftro Clementifsimo , para que dieffen à fu Mageftad la enhorabuena del feliz gobierno de fus Reynos, del nacimiento de la Real succession de entrambos fexos, y para renovar los pactos, y confederaciones de la antigua amiftad con fu Mageftad, y procurar, y pedir confirmacion, y aumento de los privilegios antiguos, y que fe quiten algunos impedimentos, que eftrechaban , y detenian el curfo del Comercio: Su Mageftad, movido de la equidad, y benevolencia que tiene para con todos, y principalmente para con las Ciudades confederadas de la Hanfa Teutonica, defpues de haver primero oìdo los dichos Legados y admitidolos fiempre graciofamente; y examinadas diligentemente las cofas de confideracion segun su justo peso, ante todas cofas ha renovado con buena voluntad el derecho de la union, y amistad antigua; y no folo les ha confirmado los privilegios , que los Reyes de Portugal fus Predeceffores antiguamente les concedieron ; pero los ha eftendido en cierta forma à los Reynos de Caftilla, como por los actos de

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la confirmacion, y extenfion mas AÑO
particularmente confta; y afsimif- 1650.
mo ha tratado, y convenido con Ag. 12.
los dichos Legados fobre el libre,
y facil corriente del Comercio en
esta manera.

I. Primeramente fe ha conve-
nido entre fu Mageftad, y los di
chos Legados, que fea liberifsimo
el Comercio entre los Subditos de

entrambas partes ; y sea licito à los
Hanfeaticos el poder entrar en to
dos los Puertos, Senos, y Distri-
tos de fu Mageftad, en los quales
en tiempos paffados folian entrar
falva, y feguramente, fin algun
Salvoconducto, ù otra Licencia ge-
neral, ò efpecial; de tal manera,
que no fean compelidos à efperar
fuera de los Puertos, en la Mar, y
anclados ningun tiempo ; fino
que puedan via recta, y fin de-
tencion entrar en los Puertos, y
eftàr en ellos quanto les parecie
re que les es neceffario *
las mercancias de las Naves
cargar otras en ellas; reparar los
Navios rotos, y maltratados; ca-
lafetearlos, y embrearlos; comprar
las cofas neceffarias para el fuften-
to, y viage; y finalmente bolver à
partir, y navegar, con fus mercan-
cias, bienes, y otras qualefquier
cofas, haviendo pagado los dere-
chos, fegun las tablas de fus Pri-
vilegios para la parte que les pa-
reciere fin ningun impedimento.

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defcargar S. para.

, y

2. Tambien fe ha concertado, que pueda cada qual vender fus mercancias quando, y à quien qui

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AÑO fiere: y de la misma manera com1650. prarlas de quien le pareciere, de Ag. 12. manera, que no fea compelido à vender, ò comprar contra fu voluntad, fino que el que no quifiere vender fus mercancias, las pueda detener, y guardar por tiempo, ò en otra manera; y pagado el derecho concertado, llevarlas; y que cada uno ponga el precio à fus mercancías; y que no fe aprecien, ni eftimen por otro las mercancìas agenas.

3. Màs fe ha concertado, y concluido, que no fea lícito à nadie el tomar contra la voluntad del dueño las mercancìas, debaxo de ningun pretexto, ni qualefquier otras cofas y fi acafo fu Mageftad tuviere necefsidad de algunas de las mercancías, no fea lícito à fus Miniftros, y Oficiales el embargar, ò tomar en otra forma las mercancias de los Hanfeaticos, fi no fuere precediendo primero contrato, y concertado, y pagado el precio, ò habida feguridad; y que fin efto no fe entreguen las mercancìas por los Vendedores, ni se tomen por los Miniftros, y Oficiales de fu Mageftad.

4. Iten fe ha concertado, y concluìdo , que nadie fea forzado contra fu voluntad à ufar en fus contratos de Corredores ò Medianeros, fino que eftè à difpoficion de cada uno fi quifiere ufar del que mejor le pareciere, ò bien celebrar el mifmo fus contratos.

5. Iten fe ha concertado, y

concluido, que las Ciudades Han- AÑO seaticas, y fus Ciudadanos, Subdi- 1650. tos, Habitantes, y Moradores, fean Ag. 12. libres del derecho de Treinta por Ciento, que de pocos años atrás fe comenzò à cobrar; y tambien queden libres, y francos para fiempre de todas las demàs impoficiones, y extorfiones de que, fuera de la voluntad de fu Mageftad, algun tiempo han fido trabajados; y que todo el dinero, que en razon del derecho de Treinta por Ciento eftà depofitado, fea reftituìdo luego à fus dueños y fi en razon de efto han intervenido algunos Fiadores, eftos tales fean libres de la fianza, y los hombres Hanfeaticos folo fean obligados à pagar aquel derecho, que està expreffado, y definido en fus Privilegios de aqui adelante.

6.

Iten fe ha concertado, y concluido, que las Ciudades Hanfeaticas, luego defpues de la confirmacion de efta Tranfaccion, prohiban por Edicto público, que ninguno de fus Subditos, Moradores, ò Vaffallos transfieran, ni lleven à los Reynos, y Señorìos de fu Mageftad, y de los Señores Principes Alberto, y Ifabèl Clara Eugenia, Archiduques de Auftria, y Duques de Borgoña, y de Bravante, &c. ningunas Naves de los Holandeses, y Zelandeses, ni en fus proprias Naves ningunas mercancìas, aora sean nacidas, aora hechas en Holanda, y Zelanda, ni ningun Mercader Holandès, ni Ze

lan

AÑO landès, fo pena de la indignacion 1650. de los Magistrados, y otras penas Ag. 12. conftituìdas de derecho contra los menofpreciadores de fus mandatos. 7. Que para que en efte negocio,entre ambas partes, fe vaya con mayor feguridad, y mas rectamente fe pueda obviar à los fraudes,. fe ha convenido y concertado, que las mercancias que fe huvieren se huvieren de traer por los Hanfeaticos à los Reynos, y Dominios de fu Mageftad, vengan feñaladas con el regiftro, y fello de la Ciudad de donde fe facaren; y afsi registradas, y feñaladas, fean tenidas, y aprobadas por mercaderias Hanfeaticas, fin ninguna dificultad, ò difputa, falva la prueba del fraude; pero de tal manera, que no por esso se detengan las mercancìas, ni en ninguna manera fe impida el corriente del Comercio, y mercancìa; pero las mercancias que no vinieren registradas, ni feñaladas, (fiendo de las que admiten feñal) incurran en la pena de confifcacion, y fean, como dicen, de buena prefa; y de la misma manera puedan fer prefos, y detenidos todos los Holandefes, y Zelandefes que fe hallaren en eftas Naves.

8. Màs fe ha convenido , y concertado, que demàs de los Tef timonios, y Regiftros de las Ciuda des en cuyos Puertos fe embarcaren las mercancìas, tambien los Señores de las tales mercancìas hayan de embiar fus Cartas particulares à los Confules pueftos por la

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Hanfa en los Reynos de fu Magef- AÑO tad, en los quales por orden fe les 1650. declaren las mercancías, y efto pa- Ag. 12; ra que no quede ningun lugar à los fraudes.

9. Para efto fe ha convenido, y concluido, que los Confules afsi pueftos por la Hanfa, juren juntamente en la forma acordada entre fu Mageftád, y la Hansa, que quieren ufar fielmente fu oficio; y advertir con toda diligencia, que no fe haga ningun daño, ò fraude contra efta Tranfaccion, ni difsimulacion en ninguna manera, fo pena de privacion de oficio › y otras penas ordenadas contra los perjuros, como en la forma del juramento, y actos de efta Legacion mas particularmente fe contiene.

10. Iten fe ha concertado, y concluido, que las Ciudades Han featicas, luego defpues de la confirmacion de efta Tranfaccion, prohiban por Edicto público, que ninguno de fus Subditos, Mercaderes, ò Vaffallos, lleve à Holanda, ò Zelanda ningunas mercancias de los Reynos, y Dominios de fu Magef tad, y de los Serenifsimos Archiduques, fino à folo los Puertos Hanfeaticos, ò à otros lugares, y Reynos Amigos, ò Neutrales, fo pena de confifcacion de todas aquellas mercancìas, que de eftos Reynos fueren llevadas por los Hanfeati cos à Holanda, ò Zelanda; de tal manera, que la mitad de las mercancìas, ò de fu valor, fea para el Fifco de la Hansa, y la otra mitad

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