AÑO turâ deliberatione vigore prafentium 1650. per omnia approbamus, rata firma Ag. 12. que habemus, non fecùs ac fi omnia &fingula inibi comprehenfa, à Nobis ipfis præfenter acta pertractaque fuiffent; bona fide promittentes, ex noftra parte fubinde receptis promiffifque omni meliori modo fatisfactum iri. In cujus rei fidem majoremque affecurationem bocce Ratificationis Inftrumentum predictarum Civitatum Sigillis munitum extradi curavimus. (a) tenemos por rata, y firme la fo- AÑO Ratificacion por parte de S. M. Catholica del Tratado antecedente. D ON Phelipe, por la gracia de Dios, Rey de Caftilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordoba, de Corcega, de Murcia, de Jaèn, de de (a) El Original de efte Tratado confta de doce hojas de pergamino de marca irregular, las tres (b) Por Cedula expedida en Madrid, firmada de S. M., y refrendada de fu Secretario Don Ge- า AÑO de Milàn, Conde de Habspurg, de 1650. Flandes, Tiròl, y Barcelona, Señor Ag. 12. de Vizcaya, y de Molina, &c. Por quanto el Conde de Peñaranda, de mi Confejo, y Camara de Caftilla, y mi primer Plenipotenciario en el Congreffo de la Tratacion de la Paz general de Munster, y Antonio Brun, del Confejo Supremo de mis Paifes Baxos de Flandes, tambien Plenipotenciario mio en el dicho Congreffo, con efpecial orden mia, y en mi nombre, trataron, acordaron, y firmaron con los Diputados de las Nobles Ciudades Hanfeaticas, y en fu nombre en 11. de Septiembre del año paffado de ¡1647., en razon, y forma de comerciar dichas Ciudades, y fus Habitantes en mis Reynos, y Provincias de España; la Escritura que fe figue. reno Por tanto defeando Yo la fa- AÑO tisfaccion de dichas Nobles Ciuda- 1650. des, y que fe continue entre fus Ag. 12 Habitantes, y mis Subditos la buena, y fincera correfpondencia que fiempre fe ha procurado vandola por medio de efte nuevo Tratado: Por la prefente apruebo, ratifico, y confirmo la dicha Escritura aqui inferta, fegun, y como en ella fe contiene, como cofa hecha por mi orden, y en mi Real nombre, para que fea firme, estable, y fegura en todo tiempo. Assi lo tengo por bien , y en firmeza de ello mandè defpachar la presente, firmada de mi mano, fellada con el Sello fecreto, y refrendada de mi infraefcripto Secretario de Eftado. Dada en Madrid à veinte y feis de Enero de mil seiscientos quarenta y ocho. YO EL REY, Geronymo de la Torre. (4) (a) Efta Ratificacion fe ha tomado de un Tratado impreffo en Madrid el año de 1648. exiftente en la Secretaria de Estado del cargo del Marquès “de Uztariz. , AÑO cion de la Hanfa Teutonica, entre 1650. otras cofas, que fus Embaxadorés Ag. 12. Juan Domano, Jurifconfulto, Syndico, y Orador de las dichas Ciudades; Henrico Broquer, Senador de Lubecas; Hieronymo Bogheler, Senador de Hamburgo; y Arnaldo Walholten Senador de Dancick; nos ha fido pedido, que demàs de confirmarles los Privilegios, que los Serenifsimos Reyes de Portugal, nueftros Predeceffores, concedieron, y confirmaron à los Natura les de la dicha Hanfa Teutonica en los Reynos, y Corona de Portugal, fueffemos fervidos de ampliarlos, y eftenderlos à nueftros Reynos de Castilla, representandonos la voluntad con que fiempre han acudido al Trato, y Comercio, aventurando fus vidas, y haciendas, y commutando fus utilidades en abundante, y honefta mercancìa, permaneciendo defde fu principio en perpetua obfervancia, teniendo confideracion à ello, y por el amor que fiempre hemos tenido à los Subditos de la dicha Hanfa defeandoles todo bien, y aumento: Haviendofe vifto en mi Confejo de Estado hemos acordado de concederles como por la prefente les concedemos à todos, y à cada uno de los Naturales de la Hanfa Teutonica, las gracias, y privilegios figuientes. , 1. Primeramente les concede mos, que puedan tener en eftos Reynos Cafas de Contratacion 2. Y. que fean refervadas de Huefpedes, y de todo otro impedimento.. AÑO 2. Iten fe les concede, que 1650. puedan nombrar en los Puertos de Ag. 11. eftos Reynos Confules de fu Nacion, los quales fu Mageftad apro barà, y authorizarà; y que sean tales, que ferviràn con la fidelidad que conviene, haciendo el juramento, que por la Tratacion hecha con los dichos Diputados fobre el Comercio hoy dia de la fecha de efta, està acordado para evitar los fraudes de los inobedientes, y demàs inconvenientes, que hafta hafta agora ha havido; y afsimif mo juren de cumplir la Inftruccion que ellos les dieren, aprobada por fu Mageftad. 3. Iten fe les concede, que pue dan tener Agente proprio èn su Real Corte, para que haya en todo el buen orden, y correfpondencia neceffaria. 4. Iten quiere fu Mageftad, que los dichos Hanfeaticos fean refervados de los oficios publicos, y Curadurias, fi no los quifieren de fu voluntad. 5. Iten, que no fean compelidos à fervir por Mar, y por Tierra los Hanfeaticos que refidieren en eftos Reynos. 6. Iten, que nadie les embargue, embarace, ni de apofento, las cafas en que viven, ò vivieren, bodegas, y cavallerizas; y que puedan andar en beftia, mulas de freno, y fillas en todos eftos Rey nos. 7. Item fe les concede, que pue . 8. Afsimifmo fe les concede, que de la moneda de oro, ò plata, que huvieren registrado al tiempo que la metieron en eftos Reynos, antes de haver defembarcado, fiendo de la ley y eftampa de fus Provincias, puedan bolver à facar la que les fobráre; y en cafo que quieran cambiar alguna de la plata que traxeren por oro, la pue dan facar, aunque fea en moneda de eftos Reynos. 9. Iten tiene fu Magestad por bien, y les concede, que en cafo de Guerra, ù otro accidente tal, no corran los Hanfeaticos detrimento en fus perfonas, ni bienes, y que tengan tiempo de año y dia para poder retirarfe con fus haciendas, con que lo mifmo fe conceda à los Subditos de fu Mageftad, que fe hallaren en el dominio de las Ciudades. 10. Afsimismo se les concede, que puedan escoger uno de los Corredores aprobados, y que tuvieren Titulo, el que mejor les eftuviere; y que éfte folo haga fus negocios. : II. Iten concede fu Mageftad, que no puedan fer prefos, ni detenidos por cafo que fea de Crimen, ò Civil, fino por un Juez por un Juez particular, el qual fu Mageftad nombrarà , para que conozca de AÑO fus Caufas. 1650. 12. Iten fe les concede, que Ag.12. quando fe ofrezca, que los Adminiftradores y Recaudadores de las Rentas, ò el Juez de Sacas, y cofas vedadas, teniendo informacion, ò fofpecha de algun fraude, huviere de vifitar las cafas de los Hanfeaticos, ò de qualquiera de ellos; fea por fu perfona, ò la de algun Miniftro, ò Escribano, que nombrare; pero que efto fea hallandofe prefente el Juez de los Hanfeaticos, ò algun Ministro suyo; y que folo firva de fer teftigo, para que no fean moleftados con achaques. 13. Iten fe les concede à los dichos Hanfeaticos dichos Hanfeaticos, que puedan cargar fus mercancias en las Naos que quifieren, como fean de los que tuvieren permission de tratar en los Reynos de fu Mageftad, y no de otros. 14. Iten fe les concede, que puedan tener pefas, y balanzas para ajustar fus mercancias en fus cafas, como fean felladas del Contrafte ; y que ninguno de los com→ pradores fea obligado à paffar por aquel pefo, fino que queriendolo, afsi, fe ufe del Pesador público. 15. Afsimismo se les concede, que fu Juez lo fea en todas las Caufas Civiles, y Criminales en la Ciudad de Sevilla, y feis leguas à la redonda ; y tenga jurisdiccion hasta en cantidad de diez mil maravedìs, fin que de èl haya apelacion, ni AÑO agravio, excepto contra las perfo1650. nas privilegiadas ; y en lo que fueAg. 12. re de aì arriba fe junte con dos Letrados, fulminada la Caufa, y la Sentencia en Definitiva. 16. Afsimifmo quiere fu Mageftad, y manda à las Jufticias, que tengan particular cuidado con que fus Miniftros no entren en las cafas de los Hanfeaticos fin orden, y legitima caufa. 17. Iten fe les concede, que fi alguno de los Factores de los dichos Hanseaticos, ù otro de aquella Nacion falleciere, vaya fu Juez à cafa del difunto, y haga Inventario de fus bienes, con afsiftencia del Conful, y de dos Ancianos; y de dos Ancianos; y fe guarden en poder del Depofitario General, fi lo huviere; y fi parece fe pueden añadir, fegun fu AÑO memoria. 1650. 21. Iten concede fu Mageftad, Ag. 12. que los dichos Hanfeaticos puedan entrar con fus Navios, afsi proprios, como alquilados genero de mercancìas › y todo , y qualefquier otros bienes, como no fean las dichas Naves, ni mercancìas de las Islas de Holanda, y Zelanda, y Provincias Unidas, ni otras prohibidas, en todos los Puertos, Senos, y Distritos de eftos dichos Reynos, donde en tiempos passados han acoftumbrado, y les ha fido licito entrar feguramente, fin Salvoconducto, ù otra Licencia general, ò efpecial, y ò efpecial, y deternerfe en los que les pareciere, y bolver à navegar quando quifieren, guardando las Coftumbres, y Leyes de los tales Puertos. ni 22. Iten, que à las Naves de los Hanfeaticos,de aqui adelante,las perfonas, Miniftros, y otros qualefquier Oficiales , que fueren à hacer la Vifita, no les tomen pidan cofa alguna por ella; y fi acafo los Administradores ò Arrendadores de nueftra Hacienda, quifieren embiar à las Naves algunas Guardas, las embien, y tengan los dichos Arrendadores à fu costa, y los Administradores à la de mi Hacienda; y no les confientan, que pidan, ò tomen cofa alguna à los Hanfeaticos. 23. Iten, que las mercancias de los Hanfeaticos, que fe traxeren à la Aduana, no fean aprecia das |