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AÑO turâ deliberatione vigore prafentium tenemos por rata , y firmé la fo- AÑO 11650. per omnia approbamus , rata firma bredicha Convencion , segun està 1650. Ag. 12. que babemus , non secùs ac si omnia inserta mas arriba al pie de la le- Ag.12.
& fingula inibi comprehensa, à No tra , juntamente con el Tratado del bis ipfis presenter acta pertractaque año de 1607., añadido al fin, y con fuissent; bonâ fide promittentes , ex
sus demás anexos, de la misma ma- noftra parte subinde receptis promis nera , que si todas , y cada una de fifque omni meliori modo satisfactum las cosas comprehendidas alli se hu- iri. In cujus rei fidem majoremque viessen hecho , y tratado en nuestra affecurationem bocce Ratificationis presencia , prometiendo de buena Instrumentum prædi&tarum Civita- fé por nuestra parte cumplir del me- tum Sigillis munitum extradi cura- jor modo possible las cosas arribą vimus. (1)
admitidas, y prometidas. Para cu- ya mayor fé, y seguridad hemos procurado , que
se
entregue este Instrumento de Ratificacion corroborado con los Sellos de las fobredichas Ciudades. (6)
Ratificacion por parte de S. M. Catholica del Tratado antecedente. DO
ON Phelipe , por la gracia Corcega , de Murcia , de Jaén, de
de Dios, Rey de Castilla , de los Algarves, de Algecira , de GiLeon , de Aragon , de las dos Sici- braltar, de las Islas de Canaria , de lias , de Portugal, de Navarra, de las Indias Orientales , y OccidentaGranada , de Toledo , de Valencia, les, Islas, y Tierra firme del Mar de Galicia , de Mallorca , de Sevi- Occeano, Archiduque de Austria, lla , de Cerdeña, de Cordoba , de Duque de Borgoña , de Bravante, y,
de (a) El Original de este Tratado consta de doce hojas de pergamino de marca irregular, las tres de ellas , y parte de la quarta escritas , y las demás en blanco , todas cosidas con un cordon de seda encarnada, y blanca, de que penden dos Sellos , impressos en cera blanca, cada uno en su caxa de hoja de lata ; y à lo que se percive, por estar deslustrados, se lee en el circulo del uno : Sigillum Brema , y en el del otro : Sigillum Hamburgenfium. En la Secretaria de Estado del cargo del Marquès de Uztariz se halla tambien este Tratado Original , escrito en quatro planas y media de marca regular , y al fin estàn en dos lineas las formas de los Plenipotenciarios de S. M. Catholica , y las de los Diputados de las Ciudades Hanseaticas, con sus respe&ivos Sellos en lacre encarnado ; y se ha preferido el citado Original de Simancas , por contener la Ratifica- cion de las Ciudades Hanseaticas, que carece el otro.
(6) Por Cedula expedida en Madrid, firmada de S. M. , y refrendada de su Secretario Don Ge- Tonymo de Lezama en 24. de Junio de 1648. , se mandò al Duque de Medina-Cæli, Capitan General del Mar Occeano, y Costa de Andalucia , que guardafsc , y executasse puntualmente este Tratado , de que se le remitiò Copia , que se halla å la letra en la Castellana , que se im- primiò de este mismo Tratado.
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AÑO de Milán, Conde de Habfpurg, de Por tanto deseando Yo la fa- ANO 1650. Flandes, Tirol , y Barcelona , Señor tisfaccion de dichas Nobles Ciuda- 1650. Ag. 12. de Vizcaya , y de Molina , &c. Por des , y que se continue entre sus Ag. 12.
quanto el Conde de Peñaranda , de Habitantes , y mis Subditos la bue- mi Consejo , y Camara de Castilla, na , y sincera correspondencia que y mi primer Plenipotenciario en el siempre se ha procurado , reno- Congresso de la Tratacion de la vandola por medio de este nuevo Paz general de Munfter , y Antonio Tratado: Por la presente apruebo, Brun , del Consejo Supremo de mis ratifico, y confirmo la dicha Escri- Paises Baxos de Flandes, tambien tura aqui inserta , segun , y como Plenipotenciario mio en el dicho en ella se contiene , como cosa he- Congresso, con especial orden mia, cha por mi orden, y en mi Real y en mi nombre , trataron, acor nombre , para que sea firme, elta- daron , y firmaron con los Diputa- ble, y segura en todo tiempo. Assi dos de las Nobles Ciudades Hansea lo tengo por bien
, y en firmeza ticas , y en su nombre en 11. de de ello mande despachar la presen- Septiembre del año passado de te, firmada de mi mano, sellada 1647., en razon, y forma de comer con el Sello secreto, y refrendada ciar dichas Ciudades, y sus Habitan- de mi infraescripto Secretario de tes en mis Reynos, y Provincias de Estado. Dada en Madrid à veinte España ; la Escritura que se sigue. y seis de Enero de mil seiscientos Omitese su insercion, por ser la misn
quarenta y ocho. YO EL REY.
nisma ) que queda puesta pag. 49.
Geronymo de la Torre. (a)
CONFIRMACION DECLARA- CION , Y AMPLIACION por par- te de la Mageftad Catholica del Se- hor D. PHELIPE IV. de los Privile- gios concedidos por sus Predecesores en los Reynos de Portugal, à las Ciudades Confederadas de la HANSA TEUTONICA , para el Comercio en los Reynos de Castilla, y ANDA- LUCIA , y forma de practicarle : be- cha en Madrid à 26. de Enero de 1648. , y publicada en Hambur-
go.en 12. de Agosto de 1650. [ Ses cretaria de Eltado del cargo del Marquès de Uztariz Copia en Caftellano , authorizada con una Certificacion en Latin , dada por los Diputados de las referidas Ciug dades Hanseaticas.]
quanto por parte de las Ciudades de la ConfederaH
cion
(a) Efta Ratificacion fe ha tomado de un Tratado impreffo en Madrid el año de 1648. cxif- tente en la Secretaria de Estado del cargo del Marquès de Uztariz.
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ANO çion de la Hansa Teutonica, entre y de todo otro impedimento. AÑO 1650. otras cosas, que sus Embaxadores Iten se les concede , que 1650. Ag. 12, Juan Domano , Jurisconsulto, Syn- puedan nombrar en los Puertos de Ag. 12.
dico, y Orador de las dichas Ciu- eftos Reynos Consules de su Na- dades; Henrico Broquer , Senador cion, los quales su Magestad apro- de Lubecas ; Hieronymo. Bogheler, barà , y authorizarà; y que sean Senador de Hamburgo; y Arnaldo tales , que serviràn con la fideli- Walholten Senador de Dancick; dad que conviene, haciendo el ju- nos ha sido pedido, que demàs de ramento
, que por la Tratacion confirmarles los Privilegios , que hecha con los dichos Diputados los Serenissimos Reyes de Portugal, sobre el Comercio hoy dia de la nuestros Predeceffores , concedic- fecha de esta , està acordado para ron, y confirmaron à los Natura- evitar los fraudes de los inobedien- les de la dicha Hansa Teutonica tes , y demás inconvenientes , que en los Reynos, y Corona de Por- hafta agora ha havido ; y assimil- tugal , fuessemos servidos de am mo juren de cumplir la Instruccion pliarlos, y estenderlos à nuestros que ellos les dieren , aprobada por Reynos de Castilla , representando su Mageftad. nos la voluntad con que siempre 3.
Iten se les concede, que pue- han acudido al Trato , y. Comer- dan tener Agente proprio en su cio, aventurando sus vidas, y ha- Real Corte , para que haya en to- ciendas., y commutando sus utili- do el buen orden
do el buen orden , y correspon- dades en abundante. , y honefta deņcia necessaria. mercancia , permaneciendo desde 4. Iten quiere su Magestad, su principio en perpetua obser- que los dichos Hanseaticos sean re- vancia , teniendo consideracion à fervados de los oficios publicos, y ello, y por el amor que siempre Curadurias , si no los quisieren de hemos tenido à los Subditos de la su voluntad. dicha Hansa deseandoles todo
5. Iten , que no sean compeli- bien , y aumento : Haviendose vil dos à servir por Mar, y por Tierra to en mi Consejo de Estado hemos los Hanseaticos que residieren en acordado de concederles
estes Reynos. por la presente les concedemos à
6. Iten , que nadie les embar- à cada uno de los Natu- gue , embarace, ni de aposento, rales de la Hansa Teutonica , las las casas en que viven , ò vivieren, gracias , y privilegios siguientes. bodegas , y cavallerizas ; y que
1. Primeramente les concede- pucdan- andar en bestia , mulas de mos, que puedan tener en estos freno, y sillas en todos estos Rey- Reynos Casas de Contratacion , y. que sean reservadas de Huespedes, 7. Item fe. les concede, que
pue
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AÑO puedan tratar, y contratar libre- nombrarà
nombrarà , para que conozca de AÑO 1650. mente en estos Reynos ; y que de sus Causas.
1650. Ag. 12. la moneda de plata que traxeren
Iten se les concede , que Ag.1 23. de sus Provincias , y metieren en quando se ofrezca , que los Admiestos Reynos, no paguen ningunos nistradores , y Recaudadores de derechos.
las Rentas, ò el Juez de Sacas, y, 8. Assimismo se les concede, cosas vedadas, teniendo informaque de la moneda de oro, ò plata, cion , ò sospecha de algun fraude, que huvieren registrado al tiempo huviere de visitar las casas de los que la metieron en estos Reynos, Hanseaticos ò de qualquiera de antes de haver desembarcado, sien- ellos ; sea por su persona , ò la de do de la ley
,
y estampa de sus algun Ministro , ò Escribano, que Provincias, puedan bolver à sacar nombráre ; pero que esto sea hala que les sobráre ; y en caso que llandose presente el Juez de los quieran cambiar alguna de la pla- Hanseaticos, ò algun Ministro suyo; ta que traxeren por oro , la pue- y que solo sirva de ser testigo , padan sacar, aunque sea en moneda ra que no sean moleftados con achade estos Reynos.
ques. 9.
Iten tiene su Magestad por 13. Iten se les concede a los bien, y les concede, que en caso dichos Hanseaticos
, que puedan de Guerra , ù otro accidente tal, cargar sus mercancias en las Naos no corran los Hanseaticos detri-
que quisieren , como sean de los mento en sus personas , ni bienes, que tuvieren permission de tratar y que tengan tiempo de año y dia en los Reynos de su Magestad, y para poder retirarse con sus ha no de otros. ciendas, con que lo mismo se con 14. Iten se les concede, que ceda à los Subditos de su Magestad, puedan tener pesas, y balanzas pa- que se hallaren en el dominio de ra ajustar sus mercancias en sus las Ciudades.
casas, como sean selladas del Con- Assimismo se les concede, traste; y que ninguno de los com- que puedan escoger uno de los pradores sea obligado à passar por, Corredores aprobados, y que tu- aquel peso, sino que queriendolo, vieren Titulo el que mejor les assi , se use del Pesador público. estuviere ; y que este solo haga sus 15. Assimismo se les concede; negocios.
que su Juez lo sea en todas las CauIten concede su Magestad, sas Civiles, y Criminales en la Ciuque no puedan ser presos , ni de- dad de Sevilla , y
dad de Sevilla , y seis leguas à la tenidos
por
caso que sea de Cri- redonda ; y tenga jurisdiccion hafta men , ò Civil , sino por un Juez en cantidad de diez mil maravedìs, particular, el qual su Magestad sin que de él haya apelacion, ni
agra
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AÑO agravio , excepto contra las perso- parece se pueden añadir , seguin su AÑO 1650, nas privilegiadas ; y en lo que fue- memoria.
1650. Ag. 12. re de aì arriba se junte con dos
Iten concede su Magestad, Ag. 12. Letrados , fulminada la Causa, y la que los dichos Hanseaticos puedan Sentencia en Definitiva.
entrar con sus Navios , assi pro16. Assimismo quiere su Ma- prios , como alquilados , y todo gestad, y manda à las Justicias, que genero de mercancias , y qualestengan particular cuidado con que quier otros bienes, como no sean sus Ministros no entren en las ca las dichas Naves , ni mercancias de sas de los Hanseaticos sin orden, y las Islas de Holanda, y Zelanda , y, legitima causa.
Provincias Unidas , ni otras prohi- 17. Iten se les concede , que bidas , en todos los Puertos , Senos, si alguno de los Factores de los di- y Distritos de estos dichos Reynos, chos Hanseaticos , ù otro de aque-
donde en tiempos passados han Ila Nacion falleciere , vaya su Juez acostumbrado , y les ha sido licito à casa del difunto , y haga Inven entrar seguramente , sin Salvo- tario de sus bienes, con assistencia conducto, ù otra Licencia general, del Consul , y de dos Ancianos ; y • especial , y deternerse en los que se guarden en poder del Deposi- les pareciere , y bolver à navegar tario General, si lo huviere ; y si quando quisieren , guardando las no, en poder del Consul, y de los Costumbres, y Leyes de los tales Ancianos, para que con buena fé Puertos. se restituyan a los verdaderos He 22. Iten, que à las Naves de rederos.
los Hanseaticos,de aqui adelante,las 18. Iten concede su Magestad, personas , Ministros , y otros qua- que los dichos Hanseaticos puedan lesquier Oficiales , que fueren à andar por todos estos sus Reynos hacer la Visita , no les tomen , ni en mulas, ò hacas , y les den possa- pidan cosa alguna por ella ; y fi das, y mantenimientos por sus di- acaso los Administradores , ò Ar- neros.
rendadores de nuestra Hacienda, 19. Iten se les concede
, que quisieren embiar à las Naves algucada, y quando que quisieren, pue
nas Guardas , las embien, y tengan dan entrar en la Aduana , sin de- los dichos Arrendadores à su costa, tenerles la puerta.
y los Administradores à la de mi Iten se les concede à los Hacienda; y no les consientan, que Hanseaticos
, que su Juez pueda pidan, ò tomen cosa alguna a los executar la pena de cinquenta du- Hanseaticos. . cados en todos los que no les guar 23. Iten , que las mercancias daren sus Privilegios, y que se apli- de los Hanseaticos, que se traxe- quen à alguna obra pia ; los que ren à la Aduana, no sean aprecia-
das
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