Imatges de pàgina
PDF
EPUB

AÑO ventajas que ferà pofsible à fut 1650. union, la dicha Dama de LongueAbr.30. ville, y el dicho Señor de Turena, con todos fus adherentes, reconociendo la proteccion de S. M. C. con sentimientos de gratitud, y de refpeto; y S. M. C. continuando en fu favor los efectos de fu buena voluntad, y de fu amistad, gratificandoles en todas las ocafiones que fe pudieren ofrecer de fu fatisfac, y interès. Hecho en Eftenay à treinta de Abril de mil feifcientos y cinquenta. ANA de BOURBON. Don Gabriel de Toledo y Abalos. Henrique de la Tour Tu

cion

rena.

Y haviendo el dicho Serenifsimo Archiduque dadome cuenta de dicha Capitulacion, y Yo viftola, y examinadola maduramente palabra por palabra, he venido, y vengo en aprobarla (como lo hago)

ra,

como, y en la forma que en AÑO ella fe contiene, dandola, como la 1650. doy, por buena, firme, y valede- Abr.30; loando , y ratificandola, como por la prefente la loo, y ratifico; y prometo en fé, y palabra de Rey, finceramente, y con buena fé, feguir, obfervar, y cumplir inviola-; ble, y puntualmente dicha Capitulacion, fegun fu forma, y tenor, y hacerla feguir, obfervar, y cumplir de la mifma manera, como fi la huvieramos tratado por nueftra propria perfona, fin hacer, ni permitir que en ninguna manera se haga cofa en contrario directa, ni indirectamente, en qualquier modo que fer pueda; para firmeza de lo qual mandè defpachar la prefente, firmada de mi mano, fellada con mi Sello fecreto, y refrendada de mi infraefcripto Secretario de Eftado. Dada, &c.

[blocks in formation]

Rimeramente està acordado,

[ocr errors]
[ocr errors]
[ocr errors]

47

que al prefente fe hallen en la di- AÑO cha Plaza de qualquier Nacion, 1650. condicion, y calidad que fean, ò Jul.31 que puedan fer, (excepto los que fueren Vaffallos de fu Mageftad) faldràn por la Puerta Grande, que baxa al Puerto baxa al Puerto, para embarcarfe el mifmo dia, con armas, bagage, tocando caxas, Vanderas defplegadas, cuerda encendida, balas en bcca, y generalmente todo lo que les puede pertenecer à los fobredichos, dexando la Fortaleza en el eftado que eftà al prefente,

con

Pque fe darà el tiempo hafta el todas las municiones, y otros per

dia de nueftra Señora de Agosto quince del dicho mes proximo, para vèr fi en dicho tiempo les viene focorro fuficiente, que obligue à levantar el fitio por Mar, ò Tierra; y en tal cafo todos los Capitulos figuientes quedaràn nulos, y los Rehenes fe bolveràn de la una, y otra parte; y viniendo el dicho focorro podrán los Sitiados tirar, tanto à la Armada de Mar, como de Tierra, como fi no huviera ningun Tratado; y fi el dicho focorro fuere rechazado, ò no pudiere entrar dentro de la Plaza, lo capitulado tendrà entero efecto.

,

II.

En el dicho dia quince de Agof to proximo, en cafo que el focorro no le éntre en la forma dicha, Monfieur de Novalle, Gobernador de dicha Plaza de Longòn, con fu Guarnicion, Oficiales, y Soldados, y generalmente qualefquier otros,

trechos de Guerra, y viveres, que fe hallarán en ella.

III.

Que afsimifmo durante el tiempo de la Capitulacion,hafta el dicho dia 15. de Agosto, no fe puedan fortificar, ni hacer otro trabajo ninguno, tanto fuera, como dentro de la dicha Plaza, la qual cada dia fe ha de vifitar por los Rehenes que eftuvieren dentro.

IV.

Se concede darles dos piezas de Artilleria de bronce, marcadas con las Armas de Francia, à fu eleccion , y les proveeràn de las municiones para tirar tantos tiros, quantas libras de bala tuvieren de pefo; las quales piezas feràn obligados. los Sitiadores hacerlas embarcar en las embarcaciones donde fe embarcarà la Guarnicion. Afsimifmo feràn proveìdos de Acemilas para

lle

[ocr errors]
[blocks in formation]

mos, y heridos; fe les daràn al- AÑO
gunos Carneros para hacer caldo 1650.
para los dichos enfermos, y heri- Jul.311
dos, que no pudieren embarcarfe
à caufa de fu indifpoficion; feràn
proveìdos de los Sitiadores de alo-
jamiento, viveres, y medicamen-
fanen de todo pun-
tos, hafta que
to, y defpues fe encaminaràn à'
Tolòn. Afsimifmo ferà permitido à
los Sitiados de hacer leyantar un
Navio pequeño, y dos Barcas, que
eftàn à fondo dentro del Puerto, y
que fe los puedan llevar configo à
Francia.

Seràn proveìdos de Viveres ge-
neralmente, tanto para los Oficia-
les, y Soldados, y las demàs per-
fonas
todo tos,
fe embarcarán por todo
el tiempo que tardaren en llegar
à Tolòn, y que pudieren tardar por
el mal tiempo, tanto en el viage,
como, y en cafo de alguna tor-
menta; y haviendo pefte en Tolòn,
podrán defembarcarfe en qualquier
otro Puerto de la Provincia de Pro-
venza, à eleccion del Gobernador
Monfiur de Novalle.

VI.

Antes de partir dicha Guarni-
cion dexaràn aqui dos Oficiales en
Rehenes, hafta la buelta de las em-
barcaciones, que fe les daràn para
hacer el viage, à la buelta de las
quales con toda felicidad, fe les
darà parte à los dichos Rehenes,
para que fe puedan ir libremente à
Francia, y
fe les darà paffage.

VII.

Se les darà Navios, ù otras embarcaciones fuficientes para embarcar todos los Oficiales, y Soldados, y otros, afsi fanos, como enfermos, y heridos , y para fus cavallos, y bagage, y generalmente para todo aquello que les puede pertenecer y les ferà permitido de llevar todos los medicamentos neceffarios para los dichos enfer

VIII.

Que todos los habitantes, assi
hombres como mugeres, y mu-
chachos de efta Isla, puedan bol-
ver à sus cafas
ver à fus cafas, y gozar de fus
bienes
bienes, fin que fean moleftados,
entendiendofe efto con los que
fon naturales de la misma Isla.

[ocr errors]

IX.

Que los dichos Sitiados, con
todo aquello que les perteneciere,
ferán conducidos , y llevados à
Tolon en Provenza, por Mar, y
por el camino mas derecho, y cor-
to, fin
que pueda fer falfificado el
camino; y que no se haga alguna
falfa marcha, ni se pierda un mo-
mento de buen viento, fegun està
declarado en el Capitulo quarto; y
que finalmente todas eftas cofas fe
hagan en buena fé, y que ninguno
de eftos Capitulos pueda fer inter
pretado con doble fentido.

Que

[merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small]

los Ag. 123

Ag. 12. TRATADO ajustado entre los Plenipotenciarios de S. M. CATHOLICA, y Diputados de las Ciudades HANSEATICAS, para reftablecer el reciproco Comercio à fu antiguo eftado, y darle toda la extenfion pofsible: concluido en Munster à de Septiembre de 1647.; ratificado por S. M. CATHOLICA en Madrid à 26. de Enero de 1648., y por los Confules, y Senadores de la HANSA TEUTONICA; (a) y publicado en Hamburgo à 12. de Agosto de 1650. [Simancas, Original en Latin.]

[merged small][ocr errors][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small]

(a) Aunque no confta el dia en que fe ratificò efte Tratado por parte de las Ciudades Hanfea-
ticas, el contexto de fu Ratificacion fupone que fe hizo dentro del termino de los quatro mefes
afsignados.

[ocr errors][merged small][merged small]

NOTUM SIT OMNIBUS, quod cum ex parte Nobilium Civitatum Hanfeaticarum per Deputatos expreffos, Regis Hifpaniarum ad Pacis Generalis Conventus plenâ cum poteftate Legatis, Monafterij Weftphalorum degentibus, multoties reprefentatum fuerit, earundem Civitatum COMMERCIA per Majeftatis Catholica Regna, Ditiones & Status, quæ aliàs non fine mutuo utrinque fructu & emolumento floruerant, ab aliquot annis injuria, & infœlicitate temporum,& belli calamitatibus, cum maximo, tàm Hifpanicorum, quàm Hanfeaticorum populorum difpendio labefactari, & initos fuper ijfdem Commercijs tractatus corrumpi, multorum gravaminum editâ exhibitaque ferie, quibus nomine prædictarum Civitatum remedia quamprimùm & feriò adhiberi inftanter urgebant; Idem quoque totius Imperij nomine

de las Españas, nueftro Clementif- AÑO
fimo Señor, para los Tratados uni- 1650.
verfales de Paz, de una parte; y Ag. 12.
los Diputados de las fobredichas
Ciudades Hanfeaticas
› para los
mifmos Tratados, de otra de
reducir el COMERCIO à fu anti-
guo, y floreciente estado
, y de
ampliarlo; y finalmente conveni-
do (baxo la Ratificacion de ambos
Señores Principales) el dia de
Septiembre de efte año en Munf-
ter, con ciertas condiciones en
el modo
, У forma figuiente.

SEA NOTORIO A TODOS,
que haviendofe reprefentado mu-
chas veces de parte de las Nobles
Ciudades Hanfeaticas
, por medio

de fus Diputados expreffos, à los Embaxadores Plenipotenciarios del Rey de las Efpañas para el Tratado de la Paz general, refidentes en Munfter de Weftphalia, que el COMERCIO de dichas Ciudades, que con mutuo, y reciproco fruto, y utilidad havia florecido en otro tiempo en los Reynos, Dominios, y Estados de S. M. C., fe ha arruinado de algunos años à esta parte, por la injuria, è infelicidad de los tiempos, y por las calamidades de la Guerra, con muy grande menofcabo, afsi de los Pueblos Efpañoles, como de los Hanfeaticos, y quebrantadofe los Tratados ajustados fobre el dicho Comercio, haviendo prefentado, y Comi- exhibido à efte fin una Memoria 'de muchos gravamenes, à que con las mayores inftancias fe pedia, en nombre de las fobredichas Ciudades, fe aplicaffe remedio quanto

an

« AnteriorContinua »