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AÑO Rey Catholico diputare. En testi1659. monio de las quales cofas dichos Jun. 4. Plenipotenciarios han firmado el prefente Tratado de fu mano, y hecho poner el Sello de fus Armas en la Villa de Paris à quatro de Junio, año de gracia de mil seiscien

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tos cinquenta y nueve. Don Anto- AÑO nio Pimentèl de Prado. Mas abaxo 1659. lo figuiente. Sigue el tenor del Po- Jun. 4. der de fu Mageftad Catholica, do à D. Antonio Pimentèl. D. Phelipe, por la gracia de Dios, &c. (a) D. ANTONIO PIMENTEL DE PRADO,

SIGUESE LA CONVENCION PARTICULAR.

OMO en la negociacion del Tratado de Paz entre las dos Coronas de España, y Francia, firmado este dia por los Plenipotenciarios de fus Mageftades Catholica, y Chriftianissima, se hayan encontrado algunas dificultades de poca confequencia, que han impedido que se haya podido dàr la ultima mano à ciertos puntos de dide dicho Tratado, por no hallarfe el Plenipotenciario de fu dicha Mageftad Catholica (como lo ha declarado) con bastante inftruccion fobre dichas dificultades; y como fegun lo contenido en dicho Tratado, los dos primeros, y principales Miniftros de los dos Señores Reyes, luego que fe haya hecho el trueque de las Ratificaciones del dicho Tratado, deben verfe, y avocarse à las Rayas de los dos Reynos, proveidos tambien de plenos, y baftantes Poderes de los Reyes fus Señores, para convenir, afsi de las condiciones reciprocas del cafamiento del Señor Rey Chriftianifsi

mo, y de la Serenifsima Señora Infanta de Efpaña, como del tiempo, y de los terminos en que havrà de hacerse la reftitucion de las Plazas, y de otras precauciones, y feguridades para dicha reftitucion en execucion de dicho Tratado; como tambien de otras ciertas claufulas de algunos Articulos de dicho Tratado, en conformidad de lo que eftà mas particularmente contenido en el Inftrumento mifmo de Paz, firmado en el dia de hoy; haviendo el Plenipotenciario de fu Mageftad Catholica defeado, que las dificultades (como arriba và referido) fobre las quales no tenia baftante inftruccion, fueffen tambien remitidas al dicho avocamiento de los dos principales Miniftros de dichos Señores Reyes, pues que por gracia, y afsiftencia de Dios fe hallan fer dichas dificultades de calidad que no pueden embarazar el efecto, y execucion de la prefente Paz; fus Mageftades procediendo de una, y otra parte, como lo ha

cen,

(a) Efte Inftrumento confta de treinta y dos fojas de papel de marca comun de Francia, las
treinta y una escritas,
, y la ultima en blanco, que firve de cubierta, y todas cofidas con seda
floxa encarnada; y el caracter de la letra manifiesta ser de mano Española.

AÑO cen, con entera finceridad, y bue1659. na fé, ha fido convenido, y acorJun. 4. dado entre los fufodichos Plenipotenciarios, que ademàs de las cofas que por el Tratado mifmo fe remiten à la amplificacion que fe havrà de hacer por los dos principales Miniftros de los dos dichos Señores Reyes; el entero ajuftamiento de las dificultades que fe diràn aqui abaxo, se remite tambien al avocamiento fufodicho.

Ì.

En primer lugar, tocanté al Comercio entre los Subditos y prohibicion de las mercadurias de Contravando, ferà añadida una declaracion particular en el dicho Tratado, por la qual fe determine quales mercadurias deben fer tenidas por de Contravando, y quales no, por evitar en adelante todo genero de conteftacion, y difenfion en efta materia.

II.

En fegundo lugar, la Plaza, y Villa de Bergas San Winok, y fu Caftellania, debiendo quedar à la Francia por el prefente Tratado de Paz, fu Mageftad Chriftianifsima ha ofrecido, y quedado de acuerdo de trocar dicha Plaza, y Villa, y Caftellania con fu Mageftad Ca tholica, en cafo que defee bolverla à fu obediencia por mayor comodidad fuya, y conveniencia de fus otros Eftados, dando fu Mageftad Catholica una récompenfa equivalente à fu Mageftad Christianifsima,

y à fu fatisfaccion ; el qual ajufta- AÑO miento fe huviera ya hecho en la 1659 conclufion defte Tratado de Paz, si Jun. 4. el Plenipotenciario de S. M. Catholica huviera eftado baftantemente informado de la intencion del Rey fu Señor: por tanto ferà convenido (fi es possible) entre dichos principales Miniftros de dicha recompenfa; y fi no, dicha Plaza, y Villa de Bergas San Winok, y fu Caftellania, quedaràn en el eftado que fe contiene en el Tratado de Paz firmado efte dia.

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III.

En tercero lugar, haviendo fu Mageftad Catholica hecho hacer por fu Plenipotenciario vivas inf tancias tancias por la reftitucion de la Pla za, y Villa de la Bafsè, la qual debe quedar à la Francia por el prefente Tratado de Paz, ò en todo cafo por fu demolicion, fu Magef tad Chriftianifsima ha declarado por fu Plenipotenciario, que podrà convenir de la reftitucion, ò demolicion de la dicha Plaza de la Bafsè, en cafo que fu Mageftad Catholica le dè la recompenfa de lo uno', Ò de lo otro à fu fatisfaccion, de la qual recompenfa ferà convenido (fi es pofsible) entre los dos principales Miniftros; y fi no, la dicha Plaza, y Villa de la Bafsè quedarà en el estado que fe declara en el Tratado de Paz firmado efte dia.

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AÑO Mageftad Christianissima, durante 1659. el curfo de la negociacion por el Jun. 4. ajuftamiento del punto de Conquiftas de los Paifes Baxos, ofrecido un partido, por el qual, entre otras cofas, debia quedar con todo el eftendido del Condado de Artoes, à referva de las Villas de Heres, y San Tomer, y de fus Bayliages, y demàs cofas dependientes, y pertenecientes, y anexas à dichas Villas; lo qual havia explicado fu dicha Mageftad Chriftianifsima por la claufula que fe figue: r todas las otras Caftellanias,y Bayliages de dicho Artoes, à referva de las Villas de Heres, y San Tomer, y de fus Caftellanias, ò Bayliages, y demás cofas dependientes, y pertenecientes › y anexas à dichas Villas; el qual partido ofrecido por fu Mageftad Christianifsima, haviendo fido confentido, y aceptado por fu Mageftad Catholica, el Plenipotenciario de fu Mageftad Chriftianifsima, por evitar el avenir toda conteftacion por efta caufa, ha defeado, que en el Articulo del Tratado adonde fe hace mencion de la retencion por la Francia de todos los Bayliages, y Caftellanias de dicho Artoes, fueffe tambien inferida la claufula que fe figue: Bien entendido, que fi en el eftendido del dicho Condado de Artoes buvieffe (lo que no se cree) alguna Villa, Burgo, Village, d Aldèa enclavados, los quales no fueffen Bayliages, ni Jatelania, ni tampoco dependientes de ningun Bayliage, ò Fatelania (como no fean de Heres, y

San Tomer) quedaràn à fu Mageftad AÑO Chriftianifsima, fin dificultad, con 1659. las mismas condiciones que le pertene- Jun. 4. cerán los otros Lugares arriba efpecificados. Y haviendo el Plenipotenciario de fu Mageftad Catholica declarado no tener en esto bastante claridad de la intencion del Rey fu Señor (aunque crea que no podrà en ello encontrarfe ninguna dificultad) ha defeado, que la infercion de dicha claufula en el Tratado, fueffe remitida à la amplificacion que fe harà por los principales Miniftros de los dos Señores Reyes en fu avocamiento.

V.

En quinto lugar, haviendo fu Mageftad Chriftianifsima, por el mifmo ajuftamiento del punto de las Conquistas en los Paìfes Baxos, ofrecido reftituir à fu Mageftad Catholica las Villas, y Plazas de Ipre, Audinarda, Dixmuda, Furnos, con los pueftos fortificados de la Fintella, y la Quenok, Merville fobre la Lifa, Menin, y Comines ; y que fu dicha Mageftad Chriftianifsima fe quedaria con todo lo reftante de fus Conquistas en los Paìfes Baxos, lo qual haviendo fido aceptado por fu Mageftad Catholica, contentandofe dello, el Plenipotenciario de fu Mageftad Chriftianifsima ha defeado, como cofa en que ya fe havia convenido , y fin dificultad, que fueffe inferido en el Tratado, que el Puefto de Merville › y la Provoftia de Chebanfi, cerca de

Mo

AÑO Momedi, quedarian à la Francia, 1659. como no comprehendidos ni el Jun. 4. uno, ni el otro en el partido propuesto de la reftitucion de las Conquiftas, y aceptado por fu Mageftad Catholica; y haviendo el Plenipotenciario de fu dicha Mageftad Catholica declarado no tener en efto bastante claridad de la intencion del Rey fu Señor, ha defeado, , que efta efpecificacion de dichos Pueftos de Merville, y Provoftia de Chebanfi en el Articulo de la retencion de las Conquistas hechas por la Francia, fueffe remitida à la amplificacion que fe harà del Tratado por los dos principales Miniftros de los dos Señores Reyes en fu avocamiento.

V I.

En fexto lugar, el Plenipotenciario de fu Mageftad Chriftianifsima conformemente à lo que cree de la verdad notoria de la cofa, y para prevenir à toda ocafion de contestacion en adelante entre los Comiffarios, que fueren cometidos para reglar los límites de los Paifes cedidos, haviendo defeado, que en el Articulo del Tratado adonde fe contiene, que todo el Condado de Ruyfellon, Villas, Plazas, Fortalezas, Castillos, Tierras, y Paìfes de que fe compone, y fus dependencias, pertenencias, y otras cofas annexas, quedaràn à la Francia; el Pais de Conflant fueffe particularmente nombrado, como fiendo de tiempo antiguo notoriamente

dependiente, y anexo inseparable AÑO de dicho Condado de Ruyscllon, y 1659: fituado de acà de los Montes; el fun. 4 Plenipotenciario de fu Mageftad Catholica ha hecho dificultad en que fe pufieffe dicha efpecificacion, y nominacion de Conflant, por no hallarfe baftantemente informado fi es dependiente, ò anexo del Ruyfellon; y aunque ademàs haya fido reprefentado à dicho Plenipotenciario de dicha Mageftad Catholica, que el prefente Tratado eftà fundado fobre la Negociacion de Madrid del año de feifcientos y cinquenta y feis, en la qual la Francia nunca ofreciò por las Conquiftas de la parte de España, fino la reftitucion de las Plazas de Rofas, y Cadaques, y de las que tenia en Cataluña de allà de los Mon

tes, y del Condado de Cerdaña ; y por confequencia fe quedaba con el Pais de Conflant, que nunca ofreciò reftituìr, como fiendo notoriamente dependiente, y anexo del Condado de Ruysellon, en el qual partido fu Mageftad Catholica vino en Madrid; no obftante effo, haviendo el Plenipotenciario de fu Mageftad Catholica persistido à no contentarfe, que dicho Conflant fueffe efpecificado en dicho Tratado, y dicho folamente, que fi era anexo, ò dependiente del Ruyfellon, quedaria fin dificultad à la Francia; cfta efpecificacion de Conflant ha fido remitida à la amplificacion del Tratado, que fe harà entre los dos principales Miniftros, Lll 2

pro

AÑO prometiendofe fu Mageftad Chrif1659. tianifsima, que el de fu Mageftad Jun. 4. Catholica fe acordarà de lo que passò en Madrid en efta materia, además de la notoriedad de dicha dependencia, y anexa del Paìs de Conflant à dicho Condado de Ruyfellon.

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VII.

En feptimo lugar, haviendo dado fu Mageftad Chriftianifsima el Condado de Charoloes à la Señora Duquefa de Chebrofa, para fatisfacerla de las Tierras, y Señorìos de Querpen, y de Lomerfeyn, que havia aquistado de fu Mageftad Catholica conforme fus Cartas Patentes de los dos de Junio del año de mil y feifcientos y quarenta y feis, por la fuma de cinquenta y cinco mil felipes, de à diez reales cada uno, moneda de Brabante, que dicha Señora pagò de contado, de las quales Tierras, y Señorìos dicha Señora ha fido defpoffeìda; fu Mageftad Chriftianifsima , por no diferir la Paz, ha confentido en que se pufieffe en el Tratado, que fu Mageftad Catholica bolverà à la poffefsion, y gozo del Condado de Charoloes, para tenerlo debaxo de fu Soberania, como lo tenia antes del principio desta Guerra; prometiendofe , que fu dicha Mageftad Catholica tendrà por bien, y jufto de pagar à dicha Señora todo lo que puede pretender en razon de dicho defpoffeìmiento de dichas Tierras de Querpen, y Lomerseyn; de que la eftimacion, y las fegu

ridades para dicho pagamento han AÑO fido remitidas à la amplificacion, 1659. que fe harà del prefente Tratado Jun. 4. por los dos principales Miniftros de los dos Señores Reyes en fu avocamiento.

,

VIII.

En octavo lugar, por lo que mira à la Lorena, y el Señor Duque Carlos eftàn remitidos à dicho avocamiento de los dos principales Miniftros el entero ajuftamiento de dos dificultades, fobre las quales el Plenipotenciario de fu Mageftad Catholica ha declarado no eftàr baftantemente inftruìdo de la intencion del Rey fu Señor: la primera tocante el camino , que

fu Mageftad Chriftianifsima ha fiempre pretendido retener con toda Soberanìa en la Lorena, para que fus Vaffallos, y Tropas puedan paffar defde los demàs Eftados de fu dicha Mageftad à los que poffee de las Alfacias: la fegunda tocante à las precauciones, y feguridades, que fu Mageftad Christianifsima desea, y tiene interès de tomar, para affegurar, que dicho Señor Duque Carlos de Lorena, y fus Succeffores,fean obligados à dar de las Salinas, que fu Mageftad le reftituye por efte Tratado, la cantidad de Sal, que ferà menester para llenar los Graneros, ò Eftanques, que feràn neceffarios para el ufo, y confumpcion ordinaria de los Subditos de fu dicha Mageftad en las partes de Lorena, y Alemania, al mifmo precio por cada fanega,

u

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