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AÑO TRATADO de ALIANZA entre el La experiencia de tantos años, AÑO
1650. Señor Rey Catholico D. PHELIPE y las pruebas que se ven todos los 1650, Abr. 30. IV. , la Señora Duquesa de Lon- dias, han dado à todo el Mundo Abr.30
GUEVILLE , y el Mariscal de TURE un conocimiento indubitable de la Na, por el qual se obligan à ba obstinada aversion , que el Señor cer la Guerra contra la FRANCIA, Cardenal Mazarini tiene à la Paz baxo el partido de su dicha Ma entre las dos Coronas , que es tan geftad, bafta lograr una Paz gene- grande , que le ha obligado à ha- ral entre las dos Coronas la lie cer esta resolucion extrema, y vio- bertad de los Principes de Condè, lenta de apoderarse de las persoa g Contì , y afsimismo la del Duo nas de los Señores Principes de que de LONGUEVILLE : hecho en Condè, y de Contà, y del Señor Eftenay à 30. de Abril de 1650. Duque de Longueville , debaxo de [Secretaria de Estado del cargo
la duda, у del temor que ellos no del Marquès de Uztariz, Minuta le embarazaffen el continuar en el en Castellano. (a)]
injusto designio, que hace, de te
ner siempre la Christiandad en fucON Phelipe , por la gracia de go, y en sangre, por la sola confi
Dios , &c. Por quanto el Se deración de sus interesses particurenissimo Señor Archiduque Leo lares , y por los fines , y passiones poldo Guillermo, mi Primo , mi opuestos al bien general, y à los Gobernador, , y Capitan General deseos de todos los buenos Subdide mis Paìses Baxos de Flandes, tos de las dos Coronas; y despues en virtud de Poder
el dicho Señor Cardenal Mazarini, potencia que tiene mia , y con de- haviendo tambien tenrado diyerseo de encaminar, y disponer una sos esfuerzos para aumentar estos Paz general, por mayor bien de la obstáculos , y para oprimir debaxo Christiandad , y conseguir la liber de los mismos pretextos à S. A. tad de los Principes de Condè , y Madama la Duquesa de LonguevideContà,y Duque de Longueville, ha lle", sin respetar su sexo , ni la sanajustado, y assentado en orden a este gre Real, haviendola obligado, tanfin con Madama la Duquesa de Lon to por su propria conservacion,
y, gueville , y el Mariscal de Turena, por la libertad de los Señores Prinla Capitulacion del tenor siguiente: cipės sus Hermanos , y del Señor,
F
Du(a) Este mismo Tratado se halla en la Librerìa del Historiador Don Diego Foseph Dormer , la qual por muerte de Don Luis de Salazar passò al Real Monasterio de nuestra Señora de Monferrate de esta Corte, en un Tomo, que tiene por titulo : Negociacion de la Paz de los Pyrineos, or. y entre la Copia de Dormer , y la de la Secretaria de Estado , hay la diferencia de que la primera tiene la Ratificacion de este Tratado , de que carece la segunda ; y una , y otra fe conoce ser traduccion defectuosa del Idioma Francès, que no se ha corregido , por no haverse haWado original de dicho Idioma.
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AÑO Duque su Marido, como tambien venga mejor, el Señor Don Gabriel AÑO
1650. para detener el curso de las desdi- de Toledo, que tiene poder del di- 1650. Abr. 30. chas, que en conformidad de ta cho Señor Archiduque, ha, en nom- Abr. 30.
les atentados amenazaban la Fran bre, y de la parte de S. M. C., cia de juntar las fuerzas que puè- tratado, concluido , y consentido da con el Señor de Turena, que con S. A. Madama la Duquesa de ha contribuido de su parte sus bue- Longueville , y el dicho Señor de nas intenciones, y todos los esfuer- Turena , lo contenido en los Arti- zos de su credito , y poder de re culos siguientes , inserta aqui la currir à S. M. C. por medio del Sè- copia de su pleno poder, como se renissimo Archiduque Guillermo, sigue. para que se sirva de defenderlos, y Leopoldo Guillermo
, assistirlos en la execucion de una gracia de Dios Archiduque de empreffa igualmente legitima , y Austria , Duque de Borgoña , &c. gloriosa , pues que no tiene otro Gobernador , y Capitan General de fin , ni fundamento que esta- dos Paises Baxos por el Rey nuestro blecer una Paz jufta , y igual , y
Señor. por consiguiente segura entre los Por la presente doy pleno po- dos Reyes, y procurar la libertad der al Maestro de Campo Don Ga- de los dichos Señores Principes, y briel de Toledo y Abalos , que Señor Duque de Longueville , lo embio à Madama la Duquesa de qual no solamente es honroso, pe- Longueville, para que en nombre ro util, y agradable à la Francia; de S. M., y en el mio , pueda tra- S. M. C. concurriendo favorable tar, y concluir qualquiera Trata- mente à tan buenos designios , pues do, ò Convencion, que pueda ser, es natural , y digno de un tan gran con la dicha Madama Duquesa , y Monarcha el dar su proteccion à con los que siguieren este partido; los Principes perseguidos contra to. y. para el entero cumplimiento de da suerte de justicia, y de razon, y lo que tratarà, y concluirà , me buscar todos los medios possibles obligo en fé de Principe de apro- para llegar à la dicha Paz , que barlo, y ratificarlo. En testimonio S. M. C. ha siempre tanto deseado, de lo qual he hecho despachar la y à la qual con tanta pujanza ha presente , que he firmado de mi trabajado, aunque hasta acra inutil mano, y hechola sellar con el Se- mente, à causa de las oposiciones del llo Real de mis Armas, y refren- dicho Señor Cardenal Mazarini ; ha dar del Secretario de Estado infras- prometido , y libremente acordado cripto en Bruselas à 14. de Febrero las assistencias que se le han pedido de 1650. Firmado en el original. para procurar un efecto tan bueno, LEOPOLDO GUILLERMO , ' con una y tan saludable ; y para quc fe con-
rubrica. Sellado al lado con el Sc
llo
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AÑO llo de dicho Señor Archiduque; y perando , tanto antes, como del- AÑO
1650. mas abaxo firmado Agustin Navarro pues, la dicha libertad , la dicha 1650. Abr.30. Burena.
Dama de Longueville , y el dicho Abr.300. 1.
Señor de Turena, con todos los Primeramente se ha acordado de su partido, Aliados , y Confes de una , y otra parte, que las di- derados. chas fuerzas , estando juntas , y de-
III. baxo la proteccion de S. M. se Se darà de parte de S. M. C. trabajarà para los susodichos fines, la suma de doscientos mil escudos, que son de encaminar , y estable- de à cinquenta placas cada uno, cer una Paz justa , igual, y segura moneda del Pais Baxo, à Madama entre las dos Coronas , y de pro- de Longueville , y al dicho Señor curar la libertad de los dichos Se- de Turena, que se pagarán en dos ñores Principes de Condè , y de pagamentos ; à saber , cien mil ef- Conti , y Duque de Longueville, cudos quince dias despues de firma, sin dexar las Armas , ni abandonar do el presente Tratado, y los otros la empressa comenzada , hasta que cien mil un mes despues de espi- efectivamente se haya obtenido el rado el termino del primer paga- u no, y otro de los dichos dos fi- mento, para que los dichos dof, nes : y que conformemente à esto cientos mil escudos sean empleados S. M. no harà Paz alguna , sin com en levas , y armar la gente de Guer- prehender en ella la libertad de los ra para servir à la causa arriba exs dichos Señores Principes , y Du- plicada. que , si por ventura no la han ob-
IV. tenido antes por algun otro medio,
Mas , S. M. C. dará cada mes ò via.
quarenta mil escudos del susodicho II.
valor para el entretenimiento, y Y en caso que la libertad de subsistencia de las Tropas ya levanlos dichos Señores Principes, y Du
Du- tadas ò que estàn por levantar, que precediesse à los Tratados de por la dicha Dama de LongueviPaz, emplearán sus personas , cre- lle , ò del dicho Señor de Turena, dito, fuerzas , y authoridad para siendo cada mes de treinta dias, la conclusion , y execucion de la inclusivè , y comenzando el pridicha Paz en los terminos que arri mer mes del dia de la firma del ba se especifican; y si fuere necesa- presente Tratado ; como tambien
rio, tomar las Armas para este suge- S. M. C. darà demàs à la dicha Da, * L. fin. to, * para mas facilmente suprimir ma de Longueville , y al dicho Se
todos los obstáculos, y todas las ñor de Turena , la suma de fesenta oposiciones, que se pudieren en mil escudos cada año , pagaderos contrar ; como haràn tambien , el en tres pagamentos , de quatro en
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ANO quatro meses ; à saber , veinte mil de Longueville , y el dicho Señor Año
1650. escudos cada primer mes de los de Turena , pondràn en las manos 1650. Abr.30. quatro, que comenzaràn desde el de S. M. C. , todas las veces que Abr.30. dia de la firma del presente Tra- seràn requeridos, la Villa de Este
esto para emplearlo en sus nay, (exceptuando la Ciudadela) cosas particulares, y en las de las donde S. M. C. pondrà la Guarnipersonas de condicion de su par- cion que juzgare à proposito, patido, y en otros gastos inenudos, ra que sirva de retirada , y de palcomo juzgaràn à proposito. so à sus Tropas en caso de necef
sidad, y para que la tenga en deV.
posito hasta la libertad del dicho, S. M. C. juntarà tambien à las Señor Principe de Condè, y el esta- dichas Tropas levantadas , ò que blecimiento de la Paz; en el qual se deberàn levantar de parte de la tiempo, y caso la restituirà al di- dicha Dama de Longueville , y del cho Señor Principe , retirando su Señor de Turena , dos mil hombres Guarnicion , y sus Armas, con to- de à pie, y tres mil cavallos efec- das las Municiones, que
se hayran tivos, armados, y con las muni- metido de su parte. ciones necessarias , tanto para las dichas Tropas , como para el tren
VII. de la Artillerìa , que S. M. C. en Las Plazas que se conquistaràn tretendrà en la dicha Armada ; las en Francia debaxo de la dichia
pro- quales Tropas , juntas todas , en teccion de S. M. C. , quedaràn à su traràn en Francia , sirviendose de disposicion , y en su guarda hasta la todos los medios possibles, sea pa- conclusion de la Paz entre las dos ra la presa de Villas , y Plazas , sea Coronas ; con esta distincion, que haciendo prisioneros del partido S. M. C. pondrà Guarnicion en las contrario • por qualquiera otra Plazas fronteras : y
Plazas fronteras : y las que se tomanera que esto pueda ser , para maren dentro del Reyno , seràn forzar al dicho Cardenal Mazarini guardadas por las Tropas que la à los dos fines arriba explicados , y dicha Dama de Longueville , y el obftarle la facilidad de engrande- dicho Señor de Turena quisieren cerse mas
siendo yà la pujanza hacer entrar en ellas; y de qual- en que se halla sin medida , perni- quiera manera siempre debaxo del
, y dañosa , tanto à la Fran- nombre , y de la proteccion de cia , como generalmente a las otras S. M. C. partes de la Chriftiandad.
VIII.
La distribucion de las susodichas VI.
sumas de dinero (exceptuada sola- Reciprocamente la dicha Dama mente la de los setenta mil escudos
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AÑO destinados a las cosas particulares Pais Baxo, en el qual caso S. M.C. AÑO
1650. de la dicha Dama de Longueville, les darà el Pan de Municion. 1650. Abr.30. y del dicho Señor de Turena) se ha- rà debaxo de las ordenes de la di-
XI. cha Dama de Longueville , ò del Que aunque el presente Tra- dicho Señor de Turena, juntos , ò tado està harto assegurado sin la separados , por los Oficiales del ratificacion de S. M. C. , pues que Contador , ò Pagador General, que los que tratan de su
los que tratan de su parte tienen seràn establecidos, y residiràn cer Poderes suficientes para esto ; toa ca de sus personas de parte de davia se obtendrà en buena forma, S. M. C.
у
se pondrà efectivamente en las IX.
manos de la dicha Dama de Lon- Los quarenta mil escudos , que gueville , y del dicho Señor de Tu- se deben dar cada mes , se reduci rena , dentro de tres meses desde el ràn à la mitad despues de espirados dia de la firma del Tratado. los seis meses de Campaña , comen- zando los dichos seis meses de Cam-
XII. paña desde el dia de la firma del Que S. M. C. teniendo poffef- presente Tratado.
sion de la Villa de Estenay , la harà
proveer de todo lo necessario pa. X.
ra entretener la Guarnicion que se Los dos mil hombres de à pie, pondrà de su parte, y para ayudar у los tres mil Cavallos, que S. M.C. tambien con los medios, que se ha- darà , serán conducidos por un Ge- llaren en esta Villa, à la subfiften- fe de su parte, que dependerà , ycia de las Tropas, que estuvieren obedecerà las ordenes del dicho en la vecindad , y à las necessida- Señor de Turena; los dichos cinco des de las empresas de la Campa- mil hombres vivirán en Francia con ña , si todavia S. M. no halláre mas buena disciplina , y serán pagados à proposito el establecer un Maga- del dinero de S. M, C. , con obliga- cen de Municiones de Guerra cion todavia de parte de S. A. Ma- de boca para el mismo efecto en dama de Longueville , y del dicho la Villa de Montmedi , ò en otra de Señor de Turena , de hacerles dar sus Estados. el Pan de Municion mientras estu Finalmente , que de una , y vieren en Francia , si ya no es que otra parte se haràn todos los ofi- los dichos cinco mil hombres del cios requisitos de buena fé , con Rey Catholico campeassen , ò hi- firmeza , y sinceridad en los paga- ciellen algun sitio à ocho leguas mentos , y para las cosas arriba re- inclusivamente de las Fronteras, y feridas, para apoyar los interesses Lugares vecinos à sus Estados del comunes , y procurar las mayores
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