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AÑO mira à fus intereffes, fu dicha Ma1659. geftad Catholica promete tambien, Jun. 4. y empeña fu honor, fu fé, y palabra Real, que al presente, ni en ningun tiempo venidero, no folo no folo no darà al dicho Señor Principe, ni al Señor Duque de Anguien fu hijo, debaxo de qualquiera pretexto que pudiere fer, aun por recompenfa de fervicios, ò fatisfaccion de pérdidas, ningunos establecimientos fea en Soberanias, ò propiedades de Tierras, Paìfes, Señorìos, ò Plazas, ò en Gobiernos 'de Reynos, Estados, Provincias, ò Plazas ; antes bien fu dicha Mageftad Catholica promete, y empeña su honor, fu fé, y palabra Real, de no hacer al presente, ni al venir, directa, ni indirectamente al dicho Señor Principe, ni al dicho Señor Duque de Anguien fu hijo, ninguna gratificacion, ni donacion, aunque no fean fofpechofas por fu calidad, ò perjudicables à la Francia, ò no puedan alterar de nuevo el repofo publico, fi no es con fabiduria, y expreffo confentimiento de fu Mageftad Chriftianifsi

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debaxo de qualquier pretexto que AÑO fer pudiere.

LXXIII.

Aunque fu Mageftad Christianifsima nunca haya querido obligarfe, no obftante las muchas, y vivas instancias, acompañadas de grandes ofrecimientos, à no poder, hacer la Paz fin inclufion del Reyno de Portugal, anteviendo, y aprehendiendo, que un empeño femejante podria fer un obstáculo infuperable à la conclufion de dicha Paz, y por confequencias havria podido poner à los dos Señores Reyes Catholico, res Reyes Catholico, y Chriftianif ›y fimo en necefsidad de perpetuar la Guerra; todavia su Mageftad Christianifsima defeando con extremo, y pafsion vèr al Reyno de Portugal gozar de la mifma tranquilidad que aqueftaràn tantos otros Estados Chriftianos por efte Tratado, havria propuefto à efte fin buen numero de partidos, y expedientes, que creìa poder fer de la fatisfaccion de fu Mageftad Catholica, entre los quales tambien fu dicha Mageftad Christianissima, no obftante, como arriba và referido, que no tenga en efto ninguna obligacion, ni empeño ha llegado hafta querer privarfe del principal fruto de la buena fuerte de fus Armas en el curfo de tan larga Guerra, ofreciendo, ademàs de las Plazas que reftituye à fu Mageftad Catholica por el prefente Tratado, de reftituirle tambien todas las otras Conquistas generalmente, que

fus

1659 Jun. 4.

AÑO fus dichas Armas han hecho en los 1659. Paifes Baxos en efta Guerra, como Jun. 4. los negocios del Reyno de Portugal fe dexaffen en el eftado que fe hallan al prefente; y no haviendolo fu

Mageftad Catholica querido aceptar, ha ofrecido folamente, que en confideracion de los poderofos oficios del Señor Rey Chriftianifsimo, confentirà en bolver à poner las cofas en dicho Reyno de Portugal en el mifmo eftado que eftaban antes de la mudanza que fucedió en el mes de Diciembre del año de feiscientos y quarenta, acordando fobre el perdon, que le pediria el dicho Reyno de Portugal, abolicion general de todo lo paffado, y el reftablecimiento en todos los bienes, honores, y dignidades de todos aquellos, fin diftincion de perfona, ò perfonas, que cumpliendo con fu obligacion de la obediencia que deben à fu dicha Mageftad Catholica, fe pufieffen en eftado de gozar del efecto de la prefente Paz, y perdon de fu dicha Mageftad Catholica. Finalmente en contemplacion de la Paz, y haviendo vifto fu Mageftad Christianifsima la necefsidad abfoluta en que fe ha hallado de perpetuar la Guerra con la rotura del prefente Tratado , que ha reconocido fer inevitable en cafo que huvieffe querido infiftir mas tiempo para obtener en efte negocio de fu Mageftad Catholica otras condiciones que las dichas, en que havia venido, como arriba fe ha dicho; y

fu dicha Mageftad Chriftianifsima AÑO debiendo, y queriendo preferir, 1659. como es justo, la quietud general fun. 4. de la Chriftiandad al particular interès del Reyno de Portugal, en favor, y ventaja del qual no havia omitido nada de lo que podia depender de sì, y de lo que eftaba en su poder, hafta ofrecer el facrificar todas fus conquistas de los Paifes Baxos; ha fido finalmente convenido, y acordado entre fus dichas Mageftades, que ferian concedidos à fu Mageftad Christianissima tres meses de tiempo, à contar defde el dia del trueque de las Ratificaciones del prefente Tratado, durante los quales pueda embiar al dicho Reyno de Portugal para procurar de difponer las cofas de manera, que este negocio fe pueda ajuftar, y reducir en tal forma, que fu Mageftad Catholica quede con toda fatisfaccion dello, defpues de los quales tres mefes efpirados, fi fus oficios, y diligencias no pudieren producir el efecto que fe propone, fu dicha Mageftad Christianifsima no fe emplearà mas en efte negocio, y promete, y fe obliga, y empeña fobre fu honor, y en fé, y palabra de Rey, por sì, y por fus Succeffores, de apartarfe de la correfpondencia que hafta aqui ha tenido con dicho Reyno de Portugal, y con todas, y qualefquiera perfona, ò perfonas dèl, de qualquier calidad, dignidad, ò condicion que fean ›y de no dar, ni al prefente, ni en otro ningun tiempo

AÑO venidero, directa, ni indirectamen1659. te al dicho Reyno de Portugal, ni Jun. 4. à ninguna perfona, ò perfonas dèl, ni à fus adherentes, ò dependientes, ninguna assistencia de hombres, dineros, armas, viveres, ni municiones 'de Guerra, ni de otra ninguna cofa, tanto por mar, ò otras aguas, como fean por tierra;y de no permitir que fean fubminiftrados ningunos viveres, ni dineros, ni concedido paffo en fus Eftados à las Tropas, que para ayuda, y defenfa de dicho Reyno fe podrian levantar en los Dominios de otros Principes, Republicas, ò Potentados, ni permitir que fe levanten en ninguno de los Eftados, ni Dominios del dicho Señor Rey Chriftianifsimo, aunque fea à cofta, y gasto del dicho Reyno de Portugal, ò de qualefquiera perfona, ò perfonas dèl, ni fean recividos en fus Puertos, Habras, Rios, ò Radas ningunos Baxeles de dicho Reyno; y afsimifmo, que fi fe hallaren algunos Subditos de fu Mageftad Chriftianifsima defpues de los tres mefes efpirados, que eftèn en fervicio efectivo de dicho Reyno, fea con las armas, ò assiftiendo con fus confejos qualquier otra manera, promete fu dicha Mageftad Chriftianifsima mandarlos falir de dicho Reyno, fin ninguna dilacion, y bolverfe à Francia, so pena de incurrir en fu de incurrir en fu indignacion, en cafo de inobedien

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ò en

,

cia, y en las demàs penas, que in- AÑO curriràn los infractores, y contra- 1659. vinientes defte Tratado; y que an- Jun. 4. tes ni defpues de reducidas las cofas del dicho Reyno de Portugal al eftado que antes tenian, como arriba queda dicho, no darà fu Mageftad Chriftianifsima acogida, amparo, ni retirada à ninguna perfona, ni personas, de qualquiera calidad, dignidad, ò condicion que fean, en fu Reyno, y Dominios; ni fufrirà, que las tales perfonas, ò perfona de dicho Reyno de Portugal fean recividas por ninguna perfona de los Dominios de dicho Señor Rey Chriftianifsimo, defendiendolo debaxo de las mifmas penas arriba referidas, y declarando no haver caufa, ni pretexto, que les pueda librar dellas à los que hicieren en contrario de lo que aqui và referido, y prometido por fu dicha Mageftad Chriftianifsima.

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Rey

(a) Efta palabra ninguna eftà puefta entre renglones en el Tratado de donde fe facò efta Copia; y al margen de èl eftà efcrito de mano propria del Plenipotenciario Don Antonio Pimentel de Prado lo figuiente: Apruebe la adicion de la palabra ninguna.

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AÑO Rey Catholico de las Españas, fus 1659. Succeffores, y à los que tuvieren Jun. 4. fu derecho, no obftante qualquiera prescripcion, y curfo de tiempo, que fe pudiere alegar en contrario, todos los derechos, acciones, y pretenfiones, que entiende pertenecerle à caufa de dichos Reynos, Paises, y Señorìos, ò de otra manera en otras partes, por qualquiera caufa que fea, à los quales no huviere fido expreffamente renunciado por fu Mageftad ò la de los Señores Reyes fus Predeceffores, para feguirlos por via amigable, y de jufticia, y no por las

armas.

LXXV.

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Serán tambien refervados al dicho Señor Rey Chriftianifsimo de Francia, y de Navarra, fus Succeffores, y à los que tuvieren fu derecho, no obftante qualquiera prefcripcion, ò curfo de tiempo que fe pudiere alegar en contrario, to dos los derechos, acciones, y pretenfiones, que entiende pertenecerle à caufa de dichos Reynos, Paifes, y Señorìos, ò de otra manera en otras partes, por qualquiera caufa que fea, à los quales no huviere fido expreffamente renunciado por fu Mageftad, ò por la de fus Predeceffores Señores Reyes, para feguirlos por via amigable, y de jufticia, y no por las armas.

LXXVI.

Y porque las divifiones, ò pretenfiones contrarias de las Cafas de

Saboya, y de Mantua, han exci- AÑO tado muchas veces inquietudes en 1659. Italia, y que las afsiftencias, que Jun 43. los dos Señores Reyes han dado en varios tiempos, cada uno à su Aliado, han contribuido mucho al nacimiento de la prefente Guerra; para que no quede en adelante ninguna caufa ò pretexto, que pueda de nuevo alterar la buena amistad, y inteligencia de fus Mageftades, ha fido convenido, y acordado, que el Tratado hecho en Queyrafco en el año de mil féifcientos treinta y uno fobre las diferencias de las dichas Cafas de Saboya, y Mantua, ferà executado fegun fu forma, y tenor, particularmente en lo que toca à los Subditos, y Habitantes del Ducado de Milàn, Plamonte, y Monferrato; pero fin comprehender en efto la Plaza de Piñaròl, y fus dependencias aquiftadas por la Corona de Francia de la Cafa de Saboya por Tratados feparados, que quedaràn en fu fuerza , y vigor en lo que toca à dicha adquisicion de Piñaròl; y por lo reftante de lo en que fe convino en dicho Tratado de Queyrafco fobre las dichas diferencias, los dichos Señores Reyes entienden , que fea puntualmente executado, fin que pueda fer en adelante emprendido nada en contrario , por qualquier perfona que fea, prometiendo de no dar afsiftencia, ni favor à ningun Principe, que quifiere contravenir à ello, antes en contrario emplear conjuntaKkk

men

AÑO mente fu authoridad; y fi les pa1659. reciere fus armas, fea juntos, ò caJun. 4. da uno de dichos Señores Reyes feparadamente, para impedir

› que

no fe haga contravencion ninguna à ello, ò para hacerla reparar ; fin que lo contenido en el tercer Articulo del prefente Tratado pueda en ninguna manera hacer obftáculo, ni impedir la execucion defte Articulo ni perjudicarle ; como tambien en conformidad, y cumplimiento del prefente Articulo, y execucion del Tratado de Queyrafco, fu Mageftad Catholica promete, y fe obliga emplearfe de buena fé con el Señor Emperador, para que fu Mageftad Cefarea, defpues de haver fido decentemente requerido por el Señor Duque de Saboya, conceda à dicho Señor Duque la envestidura de todos los Lugares, Paìfes, Eftados, y derechos, que le pertenecen en el Monferrato, en virtud de dicho Tratado de Queyrasco, en la mifma forma, y manera que el Señor Emperador difunto Ferdinando Segundo concediò dicha envestidura al Señor Duque Vitorio Amadèo de Saboya; y efto fin ninguna dilacion, ni dificultad debaxo de ningun pretexto que pudiere fer, en conformidad de lo que fu Mageftad Cefarea de hoy ha prometido, y jurado en fu Capitulacion; de mane ra, que dichas envestiduras fean entregadas al dicho Señor Duque de Saboya antes de la entera execucion defte Tratado, y en el tiem

po del qual fe convendrà mas par- AÑO ticularmente.

LXXVII.

El Señor Duque de Saboya recivirà justa, y razonable fatisfaccion fobre todas las demandas, y pretenfiones, que han fido antes de aora dadas en Munfter por fu Embaxador à los Señores Plenipotenciarios de España, de que ferà mas particularmente tratado, y conve nido con los Miniftros de dicho Señor Duque, por la amplificacion del prefente Tratado, y expecificadamente por lo que toca al dote de la Señora Infanta Doña Cathalina; y en el interin que fe provee mas ampliamente à lo contenido en efte Articulo, fu Mageftad Catholica promete, y se obliga defde aora de reftituìr al dicho Señor Duque de Saboya, ò à quien su Poder hubiere, la Villa, Plaza, Caftillo, y Ciudadela de Verceli, con todas fus dependencias, y otras cofas annexas, y las otras Plazas, Caftillos, Fuertes, Puestos, y Paises, que podrian fer ocupados por las Armas de fu Mageftad Catholica, que pertenecen al dicho Señor Duque, ò que poffeìa antes de la rotura, tura, fin que pueda demolerfe nada de las Fortificaciones, que han fido hechas en dicho Verceli, Castillo, y Ciudadela, y en el mismo eftado, por la artilleria, municiones de Guerra, viveres, y otras cofas, que estaban quando dicha Plaza fue ocupada por las Armas de

fus

1659. Fun. 4.

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