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AÑO tituyendo al dicho Señor Duque 1659. Carlos las Plazas de fu Estado, coJun. 4. mo arriba queda referido, dexarà

en ellas, à reserva de las que fe ha convenido fean demolidas, toda la Artilleria, polvora, balas, armas, viveres, y municiones, y pertrechos de Guerra, que fe hallan al prefente en los Magacenes de dichas Plazas, fin poder enflaquecer, ni dañar ninguna cofa en dichas Plazas en manera alguna.

LII.

El dicho Señor Duque Carlos de Lorena, ò otro qualquier Principe de fu Cafa, ò qualefquiera fus Adherentes, y Dependientes, no podrán quedar armados; antes bien feràn, afsi dicho Señor Duque, como los demás de que fe hace mencion, obligados à licenciar fus Tropas al tiempo de la publicacion del prefente Tratado de Paz.

LIII.

Afsimifmo el dicho Señor Du que Carlos de Lorena, antes de fer reftablecido en fus Eftados, entregarà Auto en buena forma à fu Ma geftad Chriftianifsima de que de fifte, y fe aparta de todas inteligencias, Ligas, affociaciones, y platicas que tenga, ò podria tener con qualesquiera Principes, Eftados, ò Potentados, en daño, ò perjuicio de fu Mageftad Chriftianifsima, y de la Corona de Francia; prometiendo, que en adelante no darà retirada en fus Eftados à ningun

Enemigo, ni Subdito rebelde, ò AÑO fofpechofo à fu Mageftad Chriftia- 1659. nifsima, ni permitirà, que fe haga Jun.4. ninguna leva, ni junta de gente de Guerra contra su servicio.

LIV.

Y porque defpues que el difunto Señor Rey Chriftianifsimo, de gloriofa memoria, conquistò la Lorena con fus Armas, mucho numero de los Subditos de aquel Du→ cado han fervido à fus Mageftades, en conformidad del juramento de fidelidad, que han defeado dellos; ha fido convenido, que el dicho Señor Duque no les tendrà ninguna mala voluntad por ello, ni los harà ningun mal tratamiento; antes bien los confiderarà, y tratarà como fus buenos, y fieles Vassallos, y los pagarà de las deudas, y rentas à que fus Eftados pueden fer obligados; y efto lo defea tanto fu Mageftad Chriftianifsima, que fi no tuvicffe toda feguridad de la fé que dicho Señor Duque le darà en esta materia nunca le huviera acordado lo que le acuerda en efte Tratado.

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LV.

Y ha fido convenido ademàs, que el dicho Señor Duque no podrà hacer mudanza alguna en las provifiones de los Beneficios, que han fido dados por los dichos Señores Reyes hafta el dia defte prefente Tratado; y que los que han fido proveìdos quedaràn en pacifica poffefsion, y goce de dichos Be

AÑO neficios, fin que dicho Señor Du1659. que les pueda turbar, ni embaraJun. 4. zar, ni quitarles la poffession.

LVI.

Ha fido tambien acordado, que las confifcaciones, que han fido dadas por fus Mageftades de los bienes de aquellos que fervian en la Guerra contra fus dichas Mageftades Chriftianifsimas, feràn valederas para el goce de dichos bienes hafta el dia de la data del prefente Tratado, fin que los que los han gozado en virtud de dichas donaciones, puedan fer inqueridos, ni inquietados por ninguna manera, ni caufa que fea.

LVII.

Además ha fido convenido, que todos los procedimientos, Juicios, y Sentencias dadas por el Confejo, Jueces, y otros Oficiales de fus Mageftades Chriftianifsimas , por razon de las diferencias, y pleytos profeguidos, afsi por los Subditos de los dichos Ducados de Lorena, y de Bar, como otros, durante el tiempo que dichos Eftados han fido debaxo de la obediencia de dicho Señor Rey Chriftianifsimo, y del difunto Señor Rey fu Padre, tendràn lugar, y pleno, y entero efecto, de la mifma manera que le tendrian fi el dicho Señor Rey Chriftianifsimo quedaffe Señor, y poffeffor de dicho Paìs; y no podrán dichos Juicios, y Sentencias fer revocadas, ni anuladas,

ni diferida, ni impedida la execu- AÑO cion dellas; bien podrán las Partes 1659. proveerfe por revifion de la Cau- Jun. 4. fa, y fegun el orden, y difpoficion del Derecho, Leyes, y Eftatutos tutos, quedando entre tanto los Juicios en fu fuerza, y valor.

LVIII.

Ademàs fe ha acordado, que todas las demàs donaciones, gracias, remifsiones, concefsiones, y alienaciones hechas por el dicho Señor Rey Chriftianifsimo, y el difunto Señor Rey fu Padre, durante el dicho tiempo, de las cofas que les han acaecido, Ò que huvieren fido juzgadas en fu beneficio, fea por confifcacion, en cafo de delito, (no entendiendofe en efto el de haver feguido, y fervido al dicho Señor Duque en la Guerra) ò reverfiones de feudos, por falta de legitimos fucceffores o en otra manera; feràn, y quedaràn buenas, y valederas, y no fe podràn revocar; ni aquellos à quienes dichas gracias, donaciones, y alienaciones huvieren fido hechas, puedan fer inqueridos, ni inquietados en el goce dellas en ninguna manera, ni por ninguna caufa.

LIX.

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AÑO rios tenidos, y dependientes de las 1659. Villas, Caftillos, y Lugares poffeìJun. 4. dos por los dichos Señores Reyes en el dicho Paìs, y que de dichos feudos huvieren pagado los dere chos Señoriales, ò huvieffen obtenido donacion, y remission dellos; no podran fer inqueridos, ni inquietados por razon de dichos derechos, y reconocimientos; antes bien quedaràn libres, y fuera de toda obligacion, sin que fe les pueda pedir nada.

LX.

Su Mageftad Catholica promete hacer confentir, y ratificar por el dicho Señor Duque Carlos, quando tenga la libertad, que fu dicha Mageftad quiere darle, todos los Articulos arriba referidos, que pertenecen à los intereffes de dicho Señor Duque; pero en cafo que dicho Señor Duque Carlos de Lorena no quiera dar fu confentimiento, y Ratificacion à lo en que dichos dos Señores Reyes han convenido, por lo que toca à los intereffes de dicho Señor Duque, en la manera que và referido, ô que pufieffe, ò hicieffe dificultad en la execucion de alguna de las condiciones arriba expreffadas, ò que haviendolas prometido, y executado, faltasse à ellas en adelante ; el dicho Señor Rey Chriftianifsimo quedarà en todos los derechos, que pretende tener fobre la Lorena, y en la poffefsion de dicho Eftado; y cafo de haverle reftituìdo, podrà bolver à meterfe en el: y

fi fucediere, que dicho Señor Du- AÑO que Carlos, ò fus Succeffores, ò fus 1659. Adherentes, y Dependientes, to- Jun. 4. maffen de nuevo maffen de nuevo, ò continuaffen la via de las armas por efta caufa, dicho Señor Rey Catholico promete, y fe obliga en fé, y palabra de Rey, por sì, y por fus Succeffores, de no dar al prefente, ni en adelante, directa, ni indirectamente, al dicho Señor Duque, ni à fus Succeffores, ò Adherentes, y Dependientes, ninguna afsiftencia de hombres, armas, dineros, viveres, ni pertrechos de Guerra, ni ninguna otra cofa, y de no permitir que fean fubminiftrados ningunos viveres, dineros, ni retirada, ni concedido paffo en fus Eftados à las Tropas que pudieren levantar fin que lo convenido en el tercer Articulo del prefente Tratado pueda en ninguna manera que fea impedir la execucion de efte, ni perjudicarle.

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AÑO Señor Duque Carlos de Lorena, 1659. fin exceptuar ninguno; y fe obliJun. 4. ga afsimismo fu Mageftad Catholica à procurar, que el Señor Empera-, dor dè fin dilacion, y entregue el dicho Auto.

LXII.

Haviendofe fu Mageftad Catholica interpuefto con toda eficacia, y esfuerzo, fin perdonar ninguna diligencia de todas las que ha podido hacer , para procurar el entero restablecimiento del Señor Principe de Condè en todo lo que ha perdido en Francia defpues de fu falida del Reyno, hafta ha ver preferido los intereffes de dicho Señor Principe à los fuyos propios, por haver defeado fiempre con extremo fu entera fatisfaccion en efte Tratado; y haviendo fu Mageftad Chriftianifsima conftantemente reufado el venir jamàs en efte entero reftablecimiento, declarando no poder en ninguna manera confentir, ni permitir, que un exemplo de tan dañofa confequencia fe eftableciesse en su Eftado; fu Mageftad Catholica reconociendo, que fus poderofos, y apretados oficios no eran baftantes para obtener efte entero reftablecimiento; y fabiendo , que el defeo de dicho Señor Principe es, y ha fido fiempre el preferir à toda otra confideracion el bien de vèr las dos Coronas pacificadas entre sì, cumpliendo en efto con la obligacion de Vaffallo de la una, y de obligado de la otra, por la pro

teccion que ha recivido della; vien- AÑO do finalmente fu Mageftad Catho- 1659. lica, que perfiftiendo más en el fun. 4. entero reftablecimiento del Señor Principe, como lo ha hecho tanto tiempo con toda conftancia, y firmeza, la continuacion de la Guerra era inevitable con la rotura del prefente Tratado; y debiendo, y queriendo anteponer el bien público, y comun de las dos Coronas, y el repofo de la Chriftiandad à qualquiera otra particular confideracion, tanto mas que dicho Señor Principe ha muchas veces hecho infinuar à fu dicha Mageftad Catholica la verdadera refignacion con que estaba refuelto à facrificar todos fus intereffes à efte gran bien bien, y la verdad , У pafsion con que defeaba bolver à la gracia de fu Mageftad Christianissima, fu Soberano Señor ; fe hà por ultimo convenido, y acordado entre los dos Señores Reyes, que los intereffes del dicho Señor Principe fe terminaràn, y ajuftaràn en la manera que fe figue.

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AÑO de lo que huviere podido haver 1659. hecho, ò interprendido contra fu Jun. 4. fervicio, con protestacion de quererlo reparar en adelante con una fidelifsima obediencia; entregarà un Efcrito à fu Mageftad, firmado 'de fu mano, por el qual decláre en buena forma, y à fatisfaccion de fu dicha Mageftad, que fe aparta finceramente, y renuncia de buena fé, tanto por sì, como por el Señor Duque de Anguien fu hijo, à todas Ligas, inteligencias, Tratados de Affociacion, ò de Proteccion, y otros defte genero hechos por lo paffado, ò al prefente con fu Mageftad Catholica, ò qualefquiera otros Reyes, Principes, y Potentados Eftrangeros; prometiendo tanto por sì, como por el Señor Duque de Anguien fu hijo, de no hacer en adelante ningunos Tratados de dicha calidad con los dichos Reyes, Potentados, ò Principes Estrangeros; como tambien de no tomar, ni recivir de ninguno de dichos Reyes, ò Potentados Estrangeros, ni al prefente, ni en ningun tiempo venidero, penfiones, ni donaciones, ni gracias, ni establecimientos ningunos, fea ò en goviernos de Reynos, Eftados, Provincias, ò Plazas, ò en Soberania de Eftados, Paifes, ò Plazas, ò en propiedad de Tierras, Paìfes, Señorìos, ò Plazas, debaxo de qualquiera pretexto que fea, aunque fea por recompenfas 'de fervicios hechos, ò de fatisfaccion por los daños que puede ha

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ver tenido en la prefenté Guerra, Aso defpues que empezaron los movi- 1659. mientos en Francia, y que faliò del Jun. 4. Reyno; y en cafo que dicho Señor Principe falte, y contravenga à lo contenido en dicho Efcrito, que havrà puefto en las manos de fu dicha Mageftad, defcaecerà def de entonces de la rehabilitacion, y reftablecimiento, que por el prefente Tratado fe le conceden, como fe dirà aqui abaxo; y por dicha contravencion bolverà al mismo eftado en que eftaba en el fin de Mayo del año prefente, que los cinco años de fu contumacia efpiraron, fin que las Cartas Patentes de Abolicion, que le havrian fido acordadas como tambien fe dirà mas adelante, le puedan fervir de nada para purgar dicha contumacia, fino es por lo que toca à dicha fatisfaccion de pérdidas, de la qual fe ha hecho mencion arriba, que fe trataffe folamente de alguna gracia, ò donacion, que fu Mageftad Catholica quifieffe hacerle, la naturaleza de la qual no fueffe de calidad, que pueda dar ningun recelo à fu Mageftad Christianissima, ni perjudicar en ninguna manera à fus intereffes, ò hacer ésta Paz menos segura, y que dicho Señor Rey Chrif tianifsimo, eftando antes informado dello, dieffe fu confentimiento para ello, como fu dicha Mageftad condefcenderà en darlo, cafo que dicha gracia, ò donacion fean de la naturaleza, y calidad,

en

que

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