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AÑO TRATADO de ALIANZA entre el 1650. Señor Rey Catholico D. PHELIPE Abr. 30. IV., la Señora Duquefa de LoN GUEVILLE, y el Marifcal de TURENA, por el qual fe obligan à bacer la Guerra contra la FRANCIA, baxo el partido de fu dicha Mageftad, bafta lograr una Paz general entre las dos Coronas, y la libertad de los Principes de CONDè, y CONTì, y afsimifmo la del Duque de LONGUEVILLE: hecho en Eftenay à 30. de Abril de 1650. [Secretaria de Estado del cargo del Marquès de Uztariz, Minuta en Caftellano. (a)]

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ON Phelipe, por la gracia de

Dios, &c. Por quanto el Se renifsimo Señor Archiduque Leopoldo Guillermo, mi Primo, mi Gobernador y Capitan General de mis Paifes Baxos de Flandes, en virtud de Poder Pleniy > potencia que tiene mia, y con defeo de encaminar, y difponer una Paz general, por mayor bien de la Christiandad, , y conseguir la liber tad de los Principes de Condè, y deContì, y Duque de Longueville, ha ajustado, y assentado en orden à este fin con Madama la Duquefa de Longueville, y el Mariscal de Turena, la Capitulacion del tenor figuiente:

La experiencia de tantos años, AÑO y las pruebas que fe vèn todos los 1650, dias, han dado à todo el Mundo Abr.304 un conocimiento indubitable de la obftinada averfion, que el Señor Cardenal Mazarini tiene à la Paz entre las dos Coronas, que es tan grande, que le ha obligado à ha cer efta refolucion extrema, y violenta de apoderarfe de las perfonas de los Señores Principes de Condè, y de Contì, y del Señor Duque de Longueville, debaxo de la duda, y del temor que ellos no le embarazassen el continuar en el injufto defignio, que hace, de tener fiempre la Chriftiandad en fucgo, y en fangre, por la fola confideración de fus interesses particu lares, y por los fines, y pafsiones opuestos al bien general, y à los defeos de todos los buenos Subditos de las dos Coronas; y despues el dicho Señor Cardenal Mazarini, haviendo tambien tentado diverfos esfuerzos para aumentar eftos obftáculos, y para oprimir debaxo de los mismos pretextos à S. A. Madama la Duquefa de Longueville, fin refpetar fu sexo, ni la fangre Real, haviendola obligado, tanto por fu propria confervacion, y por la libertad de los Señores Principes fus Hermanos, y , y del Señor F

Du

(a) Efte mifmo Tratado fe halla en la Librerìa del Hiftoriador Don Diego Jofeph Dormer, la qual por muerte de Don Luis de Salazar pafsò al Real Monafterio de nueftra Señora de Monferrate de efta Corte, en un Tomo, que tiene por titulo: Negociacion de la Paz de los Pyrinèos, c. y entre la Copia de Dormer › Y la de la Secretaria de Estado, hay la diferencia de que la primera tiene la Ratificacion de efte Tratado, de que carece la fegunda; y una , y otra fe conoce fer traduccion defectuofa del Idioma Francès, que no fe ha corregido, por no haverse haUlado original de dicho Idioma.

AÑO Duque fu Marido, como tambien 1650, para detener el curfo de las defdiAbr. 30. chas, que en conformidad de tales atentados amenazaban la Francia de juntar las fuerzas que pueda con el Señor de Turena, que ha contribuido de fu parte fus buenas intenciones, y todos los esfuerzos de fu credito, y poder de recurrir à S. M. C. por medio del Serenifsimo Archiduque Guillermo, para que fe firva de defenderlos, y afsiftirlos en la execucion de una empreffa igualmente legitima, y gloriofa, pues que no tiene otro fin, ni fundamento , que que eftablecer una Paz jufta, y igual, y por configuiente fegura entre los dos Reyes, y procurar la libertad de los dichos Señores Principes, y Señor Duque de Longueville, lo qual no folamente es honrofo, pero util, y agradable à la Francia; S. M. C. concurriendo favorablemente à tan buenos defignios, pues es natural, y digno de un tan gran Monarcha el dar fu proteccion à los Principes perfeguidos contra to da fuerte de jufticia, y de razon, y bufcar todos los medios pofsibles para llegar à la dicha Paz, que S. M. C. ha fiempre tanto defeado, y à la qual con tanta pujanza ha trabajado, aunque hafta acra inutilmente, à caufa de las opoficiones del dicho Señor Cardenal Mazarini; ha prometido, y libremente acordado las afsiftencias que fe le han pedido para procurar un efecto tan bueno, y tan faludable; y para que fe con

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venga mejor, el Señor Don Gabriel AÑO de Toledo, que tiene poder del di- 1650. cho Señor Archiduque, ha, en nom- Abr. 30. bre , y de la parte de S. M. C., tratado, concluìdo, y confentido con S. A. Madama la Duquefa de Longueville, y el dicho Señor de Turena, lo contenido en los Articulos figuientes, inferta aqui la copia de fu pleno poder, como se figue.

, por la

Leopoldo Guillermo gracia de Dios Archiduque de Auftria, Duque de Borgoña, &c. Gobernador, y Capitan General de los Paifes Baxos por el Rey nueftro Señor.

Por la prefente doy pleno poder al Maeftro de Campo Don Gabrièl de Toledo y Abalos , que embio à Madama la Duquefa de Longueville, para que en nombre de S. M., y en el mio, pueda tratar, y concluìr qualquiera Tratado, ò Convencion, que pueda fer, con la dicha Madama Duquesa, y con los que figuieren efte partido; y para el entero cumplimiento de lo que tratarà, y concluirà, me obligo en fé de Principe de apro barlo, y ratificarlo. En teftimonio de lo qual he hecho defpachar la prefente, que he firmado de mi mano, y hechola fellar con el Sello Real de mis Armas, y refrendar del Secretario de Estado infrafcripto en Bruselas à 14. de Febrero de 1650. Firmado en el original. LEOPOLDO GUILLERMO, con una rubrica. Sellado al lado con el Se

llo

AÑO llo de dicho Señor Archiduque; y 1650. mas abaxo firmado Aguftin Navarro Abr.30. Burena.

I.

Primeramente fe ha acordado de una, y otra parte, que las dichas fuerzas, estando juntas, y debaxo la proteccion de S. M., se trabajarà para los fufodichos fines, que fon de encaminar, y establecer una Paz justa, igual, y segura entre las dos Coronas, y de procurar la libertad de los dichos Señores Principes de Condè, y de Contì y Duque de Longueville, fin dexar las Armas, ni abandonar la empreffa comenzada, hafta que efectivamente se haya obtenido el uno, y otro de los dichos dos fines y que conformemente à efto S. M. no harà Paz alguna, fin comprehender en ella la libertad de los dichos Señores Principes, y Duque, fi por ventura no la han obtenido antes por algun otro medio, ò via.

II.

Y en cafo que la libertad de los dichos Señores Principes, y Duque precedieffe à los Tratados de Paz, emplearàn fus perfonas, credito, fuerzas, y authoridad para la conclufion , y execucion de la dicha Paz en los terminos que arriba se especifican; y fi fuere neceffario, tomar las Armas para efte fuge* L. fin. to, * para mas facilmente suprimir todos los obftáculos, y todas las opoficiones, que fe pudieren encontrar ; como harán tambien, ef

perando, tanto antes, como def- AÑO pues, la dicha libertad, la dicha 1650. Dama de Longueville, y el dicho Abr.301 Señor de Turena, con todos los de fu partido, Aliados, y Confe derados.

III.

Se darà de parte de S. M. C la fuma de doscientos mil efcudos, de à cinquenta placas cada uno, moneda del Paìs Baxo, à Madama de Longueville, y al dicho Señor de Turena, que fe pagaràn en dos pagamentos; à faber, cien mil efcudos quince dias defpues de firmado el prefente Tratado, y los otros cien mil un mes defpues de espirado el termino del primer pagamento, para que los dichos dof cientos mil efcudos fean empleados en levas, y armar la gente de Guerra para fervir à la caufa arriba explicada.

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IV.

Mas, S. M. C. darà cada mes quarenta mil efcudos del fufodicho valor para el entretenimiento, y fubfiftencia de las Tropas yà levantadas ò que eftàn por levantar por la dicha Dama de Longuevi lle, ò del dicho Señor de Turena, fiendo cada mes de treinta dias, inclufivè , y comenzando el pri mer mes del dia de la firma del prefente Tratado; como tambien S. M. C. darà demàs à la dicha Dama de Longueville, y al dicho Señor de Turena, la fuma de fefental mil efcudos cada año, pagaderos en tres pagamentos, de quatro en F2

qua

AÑO quatro mefes; à faber, veinte mil de Longueville, y el dicho Señor AÑO 1650. efcudos cada primer mes de los de Turena, pondràn en las manos 1650. Abr.30. quatro, que comenzaràn defde el de S. M. C., todas las veces que Abr.30. dia de la firma del prefente Tra- feràn requeridos, la Villa de Estetado, y efto para emplearlo en fus nay, (exceptuando la Ciudadela) cofas particulares, y en las de las donde S. M. C. pondrà la Guarniperfonas de condicion de fu par- cion que juzgáre à propofito, patido, y en otros gaftos menudos, ra que firva de retirada, y de pafcomo juzgaràn à propofito. fo à fus Tropas en cafo de neceffidad, y para que la tenga en depofito hafta la libertad del dicho Señor Principe de Condè, y el establecimiento de la Paz; en el qual tiempo, y cafo la reftituirà al dicho Señor Principe, retirando fu Guarnicion, y fus Armas, con todas las Municiones, que se havràn metido de fu parte.

V.

S. M. C. juntarà tambien à las
dichas Tropas levantadas, ò que
fe deberán levantar de parte de la
dicha Dama de Longueville, y del
Señor de Turena, dos mil hombres
de à pie, y tres mil cavallos efec-
tivos, armados, y con las muni-
ciones neceffarias, tanto para las
dichas Tropas, como para el tren
de la Artillerìa, que S. M. C. en-
tretendrà en la dicha Armada; las
quales Tropas, juntas todas, en-
trarán en Francia, firviendofe de
todos los medios pofsibles, fea pa-
ra la prefa de Villas, y Plazas, sea
haciendo prifioneros del partido
contrario ò por qualquiera otra
manera que efto pueda fer, para
forzar al dicho Cardenal Mazarini
à los dos fines arriba explicados, y
obftarle la facilidad de engrande-
cerfe mas
fiendo yà la pujanza
en que fe halla fin medida, perni-
ciofa, y dañofa, tanto à la Fran-
cia, como generalmente à las otras
partes de la Chriftiandad.

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VI.

Reciprocamente la dicha Dama

VII.

Las Plazas que fe conquistaràn
en Francia debaxo de la dicha pro-
teccion de S. M. C., quedaràn à su
difpoficion, y en fu guarda hafta la
conclufion de la Paz entre las dos
Coronas; con esta distincion, que
S. M. C. pondrà Guarnicion en las
Plazas fronteras : y
Plazas fronteras y las que fe to-
maren dentro del Reyno, feràn
guardadas por las Tropas que la
dicha Dama de Longueville, y el
dicho Señor de Turena quifieren
hacer entrar en ellas; y de qual-
quiera manera fiempre debaxo del
nombre , y de la proteccion de
S. M. C.

VIII.

La diftribucion de las fufodichas fumas de dinero (exceptuada folamente la de los fefenta mil efcudos

AÑO deftinados à las cofas particulares Pais Baxo, en el qual cafo S. M. C. AÑO 1650. de la dicha Dama de Longueville, les darà el Pan de Municion. Abr.30. y del dicho Señor de Turena) fe ha

rà debaxo de las ordenes de la di-
cha Dama de Longueville, ò del
dicho Señor de Turena, juntos, ò
feparados , por los Oficiales del
Contador, ò Pagador General, que
feran eftablecidos, y refidiràn cer-
ca de fus perfonas de parte de
S. M. C.

IX.

Los quarenta mil efcudos, que fe deben dar cada mes, fe reduci

XI.

Que aunque el prefente Tra-
tado eftà harto affegurado fin la
ratificacion de S. M. C., pues que
los que tratan de fu
parte tienen
Poderes fuficientes para efto; to-
davia fe obtendrà en buena forma,
y fe pondrà efectivamente en las
manos de la dicha Dama de Lon-
gueville, y del dicho Señor de Tu-
rena, dentro de tres mefes defde el

ràn à la mitad defpues de efpirados dia de la firma del Tratado.

los feis meses de Campaña, comen-
zando los dichos feis mefes de Cam-
paña defde el dia de la firma del
prefente Tratado.

y

X.

Los dos mil hombres de à pie, los tres mil Cavallos, que S. M. C. darà, feràn conducidos por un Gefe de fu parte, que dependerà, y obedecerà las ordenes del dicho Señor de Turena; los dichos cinco mil hombres vivirán en Francia con buena disciplina, y feràn pagados del dinero de S. M. C., con obligacion todavia de parte de S. A. Madama de Longueville, y del dicho Señor de Turena, de hacerles dàr el Pan de Municion mientras eftuvieren en Francia, fi ya no es que los dichos cinco mil hombres del Rey Catholico campeaffen, ò hicieffen algun fitio à ocho leguas inclufivamente de las Fronteras, y Lugares vecinos à fus Eftados del

XII.

Que S. M. C. teniendo poffeffion de la Villa de Eftenay, la harà proveer de todo lo neceffario para entretener la Guarnicion que fe pondrà de fu parte, y para ayudar tambien con los medios, que se hallaren en efta Villa, à la fubfiftencia de las Tropas, que eftuvieren en la vecindad, y à las necefsidades de las empreffas de la Campaña, fi todavia S. M. no halláre mas à propofito el establecer un Magacen de Municiones de Guerra, y de boca para el mismo efecto en la Villa de Montmedi, ò en otra de fus Estados.

Finalmente , que de una, y otra parte fe harán todos los oficios requifitos de buena fé con firmeza, y finceridad en los pagamentos, y para las cofas arriba referidas, para apoyar los intereffes comunes, y procurar las mayores

1650. Abr.30

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