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AÑO cer demanda dellos, ni pretender 1659. la cobranza; los quales restableciJun. 4. mientos en la forma arriba dicha, fe eftenderán en favor de los que huvieren feguido el partido contrario ; de manera, que bolveràn à entrar por medio del prefente Tratado en la gracia de fus Reyes, y Principes Soberanos, como tambien en fus bienes tales, que fe hallaren exiftentes en el tiempo de la conclufion, y firma del prefente Tratado.

XX.

Y fe harà el referido reftablecimiento de los dichos Subditos de una, y otra parte, fegun lo aqui contenido en el Articulo diez y ocho precedente, no obftante qualquier donacion, concefsion, declaracion, confifcacion, y comifsiones, Sentencias preparatorias, ò definitivas, dadas por contumacia, en ausencia de las Partes, y ellas no haviendo fido oìdas ; las quales Sentencias, y todo Juicio, quedaràn nullas, y de ningun effecto, como fi no se huvieran dado, ni pronunciado, pudiendo bolver las Partes con plena, y entera libertad à los Paìfes de donde antes fe havian aufentado, para gozar en perfona de fus bienes immuebles, y rentas, ò cftablecer fu habitacion fuera de dichos Paìfes en la parte que mejor les pareciere, quedando à fu voluntad, y eleccion, fin que fe les pueda po

ner embarazo alguno en contraven- AÑO cion defto; y en cafo que quieran 1659. màs habitar fuera, podràn diputar, Jun. 4. y cometer à las perfonas que, no fiendo fofpechofas, mejor les pareciere, para la administracion, y cobranza de fus bienes, y rentas, excepto en los Beneficios, que obliguen à refidir en ellos para adminiftrarlos, y fervirlos perfonalmen te; fin que no obftante la libertad de la habitacion perfonal, de que fe trata en efte Articulo, fe pueda entender en favor de los en que fe ha difpuesto en contrario (a) por otros Articulos del prefente Tratado.

XXI.

Los que huvieren fido proveìdos de una, y otra parte en Beneficios, hallandofe en la Colacion, Prefentacion, ò Difpoficion de los dichos Señores Reyes, ò otros, tanto Eclefiafticos, que Seculares, ò que huvieren obtenido Provifiones del Pontifice de qualefquier otros Beneficios, fituados en la Jurisdiccion de uno de los dichos Señores Reyes, con cuyo confentimiento, y permifsion los huvieren gozado durante la Guerra ; quedaràn en la poffefsion, y goce dellos durante fu vida, como bien, y debidamente proveìdos; pero fin que en efto fe entienda hacer ningun perjuicio en lo por venir al derecho de los legitimos Colacioniftas, que lo go

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(a) Efta claufula en contrario eftà pucfta entre renglones en el Tratado de que fe ha facado efta Copia; y al margen de èl eftà puefto de mano propria de Don Antonio Pimentèl de Prado lo figuiente: Apruebo la adiccion de la palabra en contrario; y està rubricado.

AÑO zaràn, y exerceràn conforme acof1659. tumbraban antes de la Guerra. Jun. 4.

XXII.

Todos los Prelados, Abades, Priores, y otros Eclefiafticos, que huvieren fido nombrados, y proveidos en fus Beneficios por los dichos Señores Reyes antes de la Guerra, ò durante ella, los quales huviere pertenecido à fus Mageftades nombrarlos antes de la rotura entre las dos Coronas ; feràn mantenidos en la poffefsion, y goce dellos, fin que puedan fer inquietados por ninguna caufa, ni pretexto que fea, como tambien en gozar libremente de todos los bienes, que fe halláre que por lo paffado dependian dellos, y en el derecho de conferir los Beneficios dependientes en qualquier parte que dichos bienes, y Beneficios fe hallaren fituados; pero como eftèn proveìdos en perfonas capaces, y que tengan las calidades, y requifitos, fegun las reglas, y eftatutos, que antes de la Guerra fe obfervaban, fin que en lo venidero de una parte, ni otra fe puedan embiar Adminiftradores para adminiftrar dichos Beneficios, y gozar de los frutos los quales no fe podràn percivir que por los Titulares que legitimamente huvieren fido proyeìdos dellos.

XXIII.

Como fu Mageftad Christianiffima havia declarado en Munfter,

y muchas veces defpues en varias AÑO ocafiones, que à menos que fe le 1659. hicieffe razon por el prefente Tra- Jun. 4. tado de los derechos que pretende tener fobre diverfos Eftados de los que fu Mageftad Catholica poffee hoy, fu dicha Mageftad Christianifsima no podia, ni queria entender, ni confentir en hacer ninguna reftitucion de fus Conquistas, que le podian tener lugar de compenfacion de dichos Eftados, no obstante el defignio, y defeo que fiempre ha tenido de facilitar la Paz, le obligaron à hacer en Leon (defde la abertura de la prefente negociacion) una declaracion del todo contraria, que era, que fi fe queria tratar la prefente Paz fobre el fundamento de un cafamiento, que fu dicha Mageftad Chriftianifsima ha defcado fiempre mucho, y por medio del qual todos deben prometerse, que dicha Paz ferà mas eftable, y de mayor duracion, y la union, y amistad entre los dos Señores Reyes mas firme, y indifoluble, fu dicha Mageftad fe apartaria de la refolucion arriba referida de no hacer ninguna reftitucion de fus Conquistas; y que en cafo de hacerfe dicho cafamiento, vendria en bolver efectivamente buena parte de dichas Conquistas, y facilitaria aun de su parte el ajustamiento de otros muchos puntos muy dificiles del prefente Tratado, fobre que fu Mageftad Christianissima haviendo recivido las refpueftas de fu Mageftad Catholica, tales

como

AÑO como las podia defear, fu Magef1659. tad Chriftianifsima declara, que Jun. 4. defeando cafar con la Serenifsima Señora Infanta Doña Maria Therefa , hija mayor del dicho Señor Rey Catholico, por la fingular eftimacion que hace de la perfona de tan grande Princefa, y de fus raras, y excelentes prendas, la intencion de fu dicha Mageftad es de pedirla al dicho Señor Rey Catholico fu Padre en la forma acoftumbrada; y que ferà del mayor decoro à la calidad de dicha Serenif fima Señora Infanta, como el Plenipotenciario de fu Mageftad. Catholica declara fer tambien la intencion del Rey fu Señor de ferle agradable dicha peticion, y de concederfela al dicho Señor Rey Christianifsimo; en feguimiento de lo qual ha fido acordado, que entre el trueque de las Ratificaciones del prefente Tratado, y la execucion del, fe convendrà mas particularmente de las condiciones re ciprocas de dicho Cafamiento, afsi por el tiempo en que fe havrà de hacer ,y confumar, despues de haver obtenido del Pontifice la difpenfacion neceffaria por razon del parentesco como por el dote, duario, joyas, y conduta de dicha Serenifsima Señora Infanta hafta la Raya de los dos Reynos, y otras, fi las huviere, que pertenezcan folo à dicho Cafamiento.

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XXIV.

el dote,

Sobre el fundamento del Cafa

miento, como dicho es en el Arti- AÑO culo precedente, todas las dife- 1659. rencias entre los dos Señores Reyes, Jun. 4, tocantes à la retencion, ò reftitucion de las Conquistas hechas en la prefente Guerra, han fido de comun confentimiento terminadas en la manera que fe figue: En primer lugar ha fido convenido, y acordado, por lo que toca à los Paifes Baxos, que el Señor Rey Christianifsimo quedarà en poffefsion, y gozarà con efecto de los Paìfes, Villas, Plazas, Caftillos, Dominios, Tierras, y Señorìos que figuen: Primeramente en el Condado de Artoys, de la Villa, y Citê de Arras, y fu Governanza, ò Bayliage; de Hesdin, y fu Bayliage; de Bapama, y fu Bayliage; de Betuna, y fu Bayliage, ò Governanza ; de la Bafsè , y fus dependencias, fi las tiene, fea enclavamiento de Artoys, ò del Paìs de Lilla ; de Lilers, y fu Bayliage; de Lens, y fu Bayliage; del Condado de San Pol; de Theroana, y fu Bayliage; de Pas, y fu Bayliage; como tambien de todos los demàs Bayliages, y Chatelanias de dicho Artoys, à referva de las Villas, y Bayliages, ò Chatelanias ò Governanzas de Ayres, y Sant Omer, y de fus pertenencias, y dependencias, y otras qualefquiera cofas annexas à dichas Villas de Ayres, y Sant Omer, que todas han de quedar à fu Mageftad Catholica.

XXV.

En fegundo lugar, en la Pro

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Plazas, y Villas de Ayres, y Sant AÑO Omer, y de fus Bayliages, y de- 1659. màs pertenencias, y dependencias, Jun. 4 y annexas dellas; como tambien las Plazas de Gravelingas, Bourbourque, Berghas San Winock, y San Venan en Flandes, Landrefi, y Quenoy en el Hainaut, Thionvilla, Momedi, Danuilers, Iboes en el Lutzemburgh, fus Bayliages, Chatelanias, Provoftias, Dominios, Territorios, pertenencias, y dependencias, y annexas, quedaràn por el prefente Tratado de Paz al dicho Señor Rey Chriftianifsimo, y à fus Succeffores, y los que tuvieren fus derechos, irrevocablemente, y para fiempre, con los mismos derechos de Soberanìa propriedad, derechos de Regalia, Patronazgos, Guardiandades, Jurifdiccion, nominacion, prerrogativas, y preeminencias fobre los Obispados, y Iglefias Catredales, y otras, Abadìas, Prioratos, Dignidades, Curas, ò otros qualefquiera Beneficios eftando en el eftendido de dichos Paifes, Plazas, y Bayliages cedidos de qualquiera Abadia, que dichos Prioratos fean dependientes, ò pertenecientes, y todos otros derechos, que han fido, y pertenecido al dicho Señor Rey Catholico por lo paffado, aunque no fean aqui particularmente expreffados, fin que el Señor Rey Chriftianifsimo pueda fer en adelante turbado ò moleftado por qualquier via que fea de derecho, ò de hecho por el dicho Señor Rey

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AÑO Rey Catholico, ni por fus Succef1659. fores, ni otro Principe de fu Cafa, Jun. 4. ò por qualquiera otra perfona, ni debaxo de ningun pretexto, ò ocafion, que pueda acontecer en la dicha Soberania, propiedad, jurif diccion, y diftrito, poffefsion, y goce de todos los dichos Paìfes, Villas, Plazas, Caftillos, Tierras, Señorìos Provostias Dominios, Chatelanias, y Bayliages; como tambien de todos los Lugares, y otras cofas que dependan dellos; y para efte efecto dicho Señor Rey Catholico, tanto por sì, como por fus Herederos, y Succeffores , y por los que tuvieren fu derecho, renuncia, dexa, cede, y tranfporta, como fu Plenipotenciario en fu nombre por el prefente Tratado de Paz irrevocable, ha renunciado, dexado, cedido, y transportado à perpetuo, y para fiempre, en fayor, y à provecho de dicho Señor Rey Chriftianifsimo, fus Herederos, y Succeffores, y de los que tuvieren fus derechos, todos los derechos, acciones, pretenfiones, derechos de Regalia, Patronazgos, Guardiandades, Jurifdicciones, Nominaciones, Prerrogativas, Precminencias fobre los Obifpados, Iglefias Cathedrales, y otras, Abadias, Prioratos, y Dignidades, Curas, ò otros qualefquiera Beneficios, eftando en el eftendido de dichos Paifes, Plazas, y Bayliages cedidos, de qualquiera Abadìa que dichos Prioratos fean dependientes, y pertenecientes, y general

mente fin referva, ni diminuir na- AÑO da, todos los otros derechos, que 1659. dicho Señor Rey Catholico, ò fus Jun. 4. Herederos, y Succeffores tienen, y pretenden, ò podrian tener, y pretender por qualquiera caufa, y ocafion que fea fobre dichos Paìfes, Plazas, y Caftillos, y Fortalezas, Tierras, Señorìos, Dominios, Chatelanias, y Bayliages, y fobre todos los Lugares dependientes de ellos, como eftà dicho, los quales, como tambien, todos los Hombres, Vaffallos, Subditos, Burgos, Villages, Aldéas, Bofques, Rios, Paifes llanos, y otras qualefquiera cofas, que dellos dependen, fin refervar, ni diminuir nada dicho Señor Rey Catholico, tanto por sì, como por fus Herederos, confientę fean defde hoy, y para fiempre, unidos, y incorporados à la Corona de Francia, no obftante qualefquiera Leyes, Coftumbres, y Estatutos, y Convenciones hechas en contrario, aunque hayan fido confirmadas por juramento, à las qua les, y à las claufulas derogatorias de las derogatorias, fe hà expreffamente derogado por el prefente Tratado para el effecto de dichas renunciaciones, y cefsiones, las quales valdràn, y tendràn lugar, fin que la expression, ò expecificacion particular derogue à la general, ni la general à la particular; y excluyendo à perpetuo todas excepciones debaxo de qualquiera derecho, titulo, caufa, ò pretexto que puedan fer fundadas, deGgg

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