AÑO cer demanda dellos , ni pretender ner embarazo alguno en contraven- AÑO 1659. la cobranza; los quales restableci- cion defto ; y en caso que quieran 1659. Jun. 4. mientos en la forma arriba dicha, se màs habitar fuera , podràn diputar, fun. 4. estenderán en favor de los que hu y cometer à las personas que, no se trata en este Articulo, se pueda entender en favor de los en que se X XI. za- AÑO zaràn , y exercerán conforme acos- y muchas veces despues en varias AÑO 1659. tumbraban antes de la Guerra. ocasiones , que a menos que se le 1659. Jun. 4. hiciesse razon por el presente Tra- Jun.4. XXII. tado de los derechos que pretende Todos los Prelados , Abades, tener sobre diversos Estados de los Priores , y otros Eclesiasticos , que , que que su Magestad Catholica possee huvieren sido nombrados, y pro hoy , su dicha Mageftad Christiaveidos en sus Beneficios por los di- nissima no podia , ni queria entenchos Señores Reyes antes de la der, ni consentir en hacer ninguna Guerra , ò durante ella, los quales restitucion de sus Conquistas, que huviere pertenecido à sus Magefta- le podian tener lugar de compensades nombrarlos antes de la rotura cion de dichos Estados, no obstanentre las dos Coronas ; serán man te el designio, y deseo que siempre tenidos en la possession , y goce ha tenido de facilitar la Paz , le dellos , sin que puedan ser inquie- obligaron à hacer en Leon (desde la tados por ninguna causa, ni pre- abertura de la presente negociatexto que sea, como tambien en go- cion) una declaracion del todo conzar libremente de todos los bie- traria, que era, que si se queria nes , que se halláre que por lo tratar la presente Paz sobre el funpassado dependian dellos , y en el damento de un casamiento, que derecho de conferir los Beneficios su dicha Mageftad Christianissima dependientes en qualquier parte ha deseado siempre mucho, y por que dichos bienes , y Beneficios se medio del qual todos deben prohallaren situados; pero como estèn meterse, que dicha Paz serà mas proveidos en personas capaces , y estable, y de mayor duracion , y que tengan las calidades , y requi- la union, y amistad entre los dos sitos, segun las reglas, y estatutos, Señores Reyes mas firme, y indique antes de la Guerra se observa- soluble, su dicha Magestad se aparban, sin que en lo venidero de una taria de la resolucion arriba rcfeparte, ni otra se puedan embiar rida de no hacer ninguna restituAdministradores para adminiftrar cion de sus Conquistas ; y que en dichos Beneficios , y gozar de los caso de hacerse dicho casamiento, frutos , los quales no se podrán vendria en bolver efectivamente percivir que por los Titulares que buena parte de dichas Conquistas, , legitimamente huvieren lido pro- y facilitaria aun de su parte el ajufyeidos dellos. tamiento de otros muchos puntos muy dificiles del presente Tratado, XXIII. sobre que su Magestad ChristianissiComo su Magestad Christianif ma layiendo recivido las respuessima havia declarado en Munster, tas de fu Magestad Catholica , tales como los AÑO como las podia desear', su Magef- miento, como dicho es en el Arti- AÑO le 16 1659. tad Christianissima declara , que culo precedente , todas las dife- 1659. 13-ja Jun, 4. deseando casar con la Serenissima rencias entre los dos Señores Reyes, Fun.4. nde Señora Infanta Dona Maria There tocantes à la retencion , ò restitu sa hija mayor del dicho Señor cion de las Conquistas hechas en la fice Rey Catholico , por la singular ef- presente Guerra , han sido de cotil timacion que hace de la persona mun consentimiento terminadas en tencion de su dicha Mageftad es de do, por lo que toca à los Paises lar pedirla al dicho Señor Rey Catho- Baxos, que el Señor Rey Christia- sima Señora Infanta , como el Ple- Tierra's , y Señorios que siguen: 1 nipotenciario de su Mageftad. Car Primeramente en el Condado de tholica declara ser tambien la in- Artoys', de la Villa , y Citê de 2 tencion del Rey su Señor de serle Arras, y su Governanza , • Baylia- ge; de Hesdin, , y su Bayliage ; de concedersela al dicho Señor Rey Bapama , y su Bayliage ; de Betuna, . Christianissimo; en seguimiento de y su Bayliage , ò Governanza ; de todas han de quedar à su Magestad Catholica. X X V. vin, AÑO vincia , y Condado de Flandes di- Plazas , y Villas de Ayres , y Sant AÑO 1659. cho Señor Rey Christianissimo que- Omer , y de sus Bayliages, y de- 1659. Jun. 4. darà en la possession , y gozarà con màs pertenencias , y dependencias, Fun. 4: efecto de las Plazas de Gravelingas; y annexas dellas ; como tambien Chatelanias , Provostias , Dominios, Territorios , pertenencias , y de- dicho Señor Rey Christianissimo, y possession , y gozarà con efecto de à sus Successores , y los que tuvielas Plazas de Landresi, y Quenoy, ren sus derechos , irrevocablemeny sus Bayliages, Provostias, Domi te , y para siempre, con los mismos nios , ò Chatelanias , pertenencias, derechos de. Soberania , proprie y dependencias, y annexas. dad, derechos de Regalia , Patro nazgos, Guardiandades, JurisdicXXVII. cion, nominacion , prerrogativas, En quarto lugar, en la Provin- y. preeminencias sobre los Obispacia , y Ducado de Lútzemburgh el dos , y Iglesias Catredales, y otras, Señor Rey Christianissimo quedarà Abadias , Prioratos , Dignidades, en possession , y gozarà con efecto Curas, ò otros qualesquiera Benefide las Plazas de Thionvilla , Mo- cios , estando en el estendido de medi , Danuilers , y sus Bayliages, dichos Paises , Plazas , y Bayhages y de la Villa , y Provostia de Ibocs, cedidos , de qualquiera Abadia, Jus dominios , pertenencias , y de- que dichos. Prioratos sean depenpendencias , y annexas. dientes , ò pertenecientes, y todos otros derechos, que han sido , y XXVIII. pertenecido al dicho Señor Rey Las dichas Plazas de Arras, Hef- Catholico por lo passado, aunque 'din , Bapame , Betuna , la Bassè , y no sean aqui particularmente exlas Villas de Lilers , Lens , Conda- pressados , fin que el Señor Rey do de San Pol, Theroana , Pas, y Christianissimo pueda ser en adesus Bayliages; como tambien todos lante turbado ò molestado por los demas Bayliages, y Chatelanias qualquier via que sea de derecho, de dicho Artoys, à reserva de las o de hecho por el dicho Señor Rey AÑO. Rey Catholico , ni por sus Succes: mente sin reserva , ni diminuir na. ANO. debaxo de ningun pretexto , ò oca Herederos, y Successores tienen, que sea sobre dichos Paises, goce de todos los dichos Paises, Plazas, y Castillos , y Fortalezas; Villas , Plazas, Castillos , Tierras, Tierras, Señorìos , Dominios , ChaSeñorios , Provostias., Dominios, telanias , y Bayliages , y sobre toChatelanias , y Bayliages ; como dos los Lugares dependientes de tambien de todos los Lugares , y ellos, como està dicho, los quaotras cosas que dependan dellos; y les, como tambien todos los Hompara este efecto dicho Señor Rey bres, Vaffallos , Subditos , Burgos, Catholico, tanto por sì, como por Villages, Aldéas, Bosques , Rios, sus Herederos, y Successores, y , y Paises llanos , y otras qualesquiera por los que tuvieren su derecho, cosas , que dellos dependen, sin renuncia , dexa , cede, y transpor- reservar, ni diminuir nada dicho ta, como su Plenipotenciario en su Señor Rey Catholico, tanto por sì, nombre por el presente Tratado como por sus Herederos, consientę de Paz irrevocable, ha renunciado, sean desde hoy, y para siempre, dexado , cedido, y transportado à unidos , y incorporados à la Coroperpetuo , y para siempre, en fa na de Francia, no obstante qualefyor, y à provecho de dicho Señor quiera Leyes, Costumbres , y EstaRey Christianissimo , sus Herede tutos , y Convenciones hechas en ros, y Successores , y de los que contrario , aunque hayan sido contuvieren sus derechos todos los firmadas por juramento, a las quas derechos , acciones, pretensiones, les , y à las clausulas derogatorias derechos de Regalìa , Patronazgos, de las derogatorias, se hà expressaGuardiandades, Jurisdicciones, No mente derogado por el presente îninaciones, Prerrogativas , Prec- Tratado para el effecto de dichas minencias sobre los Obispados, renunciaciones, y cessiones, las Iglesias Cathedrales, y otras, Aba- quales valdràn , y tendrán lugar, dias , Prioratos , y Dignidades, Cu Cu- sin sin que la expression, ò expecificaras , ò otros qualesquiera Benefi- cion particular derogue à la genecios estando en el estendido de ral, ni la general à la particularz dichos Paises , Plazas , y Bayliages y excluyendo à perpetuo todas çedidos , de qualquiera Abadia que, excepciones debaxo de qualquiera dichos Prioratos sean dependien- derecho , titulo , causa, ò pretextes, y, pertenccientes, y general to que puçdan ser fundadas , de Ggg cla |