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ANO MANIFIESTO esparcido en PARIS, con el titulo de DISCURSO POLITICO, AÑO 1659. por el Conde de SoURE, Embaxador Extraordinario à S. M. CHRISTIA- 1659. Jun. 3. NISSIMA por parte del Reyno de PORTUGAL, y entregado despues por el Fun. 3. mifmo Conde en SAN JUAN DE Luz al Cardenal MAZARINI en las priméras Conferencias, que efte Miniftro tuvo con D. LUIS DE HARO › primer Miniftro de S. M. CATHOLICA, y Su Plenipotenciario para el Tratado de Paz de los PYRINèos; en el qual fe intenta probar por XXVII. razones fer jufto, y conveniente à la FRANCIA incluir à PORTUGAL en efte Tratado. (a) [Obras del Doctor Duarte Riveyro de Macedo (b) impreffas en 40 en Lisboa en la Imprenta de Antonio Ifidoro de Fonfeca el año de 1743. Tom. I. pag. 115. En Portuguès.]

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EDE a intelligencia da materia defte Difcurfo, que fe tome de feu principio a fucceffao da Coroa de Portugal.

Perdido el Rey D. Sebaftiaỡ na batalha de Alcacer em quatro de Agofto do anno 1578. foy necessario bufcar fucceffor para o Reyno de Portugal entre os filhos de el Rey D. Ma noel, pay de el Rey D. Joao o III. avô do Principe D. Joao, e vis-avô de el Rey D. Sebaftiao; porque de nove fi lbos, que el Rey D. Joao o III. teve da Rainha Dona Catharina irmãa de Carlos V. fú chegarao a cafar Maria, mulher de Filippe II. e o Principe D. Joao, de quem el Rey D. Sebaftiao foy filho pofthumo.

Teve

L

A inteligencia de la material
de efte Difcurfo pide, que
fe tome defde fu principio la fuc-
cefsion de la Corona de Portugal.

Perdido el Rey Don Sebaftian
en la Batalla de Alcacer en 4. de
Agosto del año de 1578., fue ne-
ceffario bufcar Succeffor para el
Reyno de Portugal entre los Hijos
del Rey Don Manuel, Padre del
Rey Don Juan el III., Abuelo del
Principe Don Juan, y Bifabuelo
del Rey Don Sebastian; porque
de nueve Hijos, que el Rey Don
Juan el III. tuvo de la Reyna Do-
ña Cathalina, Hermana de Carlos
V., folo llegaron à cafar Maria,
Muger de Phelipe II., y el Principe
Don Juan, de quien el Rey Don
Sebaftian fue Hijo pofthumo.
Aaa 2

Tuyo

(a) Aunque efte Inftrumento no tiene fecha, fe ha colocado en efte lugar, por fuponerse en
las Obras de Don Duarte Riveyro de Macedo, que fe entregò por efte tiempo al Cardenal Maza-
rini, y fer conforme al buen orden, que preceda al Tratado, que en 4. de Junio de efte año
fe hizo en Paris entre las Coronas de España, y Francia por fus refpectivos Miniftros Prado, y

Mazarini.

(b) El Author de efte Difcurfo efcribiò tambien una Relacion de lo que havia paffado en Paris
antes de determinarse esta Corte al Tratado con la de Efpaña, y otro Papel dividido en dos
Partes, con el titulo de Juicio Hiftorico, Juridico, y Politico fobre la Paz celebrada entre las
Coronas de España, y Francia en los Pyrineos; cuyas Obras eftàn en el mismo Tomo.

AÑO Teve el Rey D. Manoel de fua pri1659. meira mulher a Rainha D. Ifabel, fiJun. 3. Iha das Reys Catholicos, ao Principe D. Miguel, que morreo de poucos

mezes.

Tuvo el Rey Don Manuel de AÑO
fu primera Muger la Reyna Doña 1659.
Ifabèl, Hija de los Reyes Catholi- Jun. 3.
cos, al Principe Don Miguel, que
muriò de
meses.
pocos
De la Reyna Doña Maria, Hi-

Da Rainha D. Maria,filha tam-·
bem dos Reys Catholicos, teve a D. ja tambien de los Reyes Catholicos,
Joao, que fuccedeo na Coroa.

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tuvo à Don Juan, que fuccediò en
la Corona:

A Doña Isabèl, Muger del Em-
perador Carlos V., Madre de Phe-
lipe II.:

A Doña Beatriz, Muger de
Carlos III., Duque de Saboya:

A Don Luis, Duque de Beja,
y Prior de Crato:

A Don Fernando, que casò con
la Condefa de Marialba, muriò
, y
fin fuccefsion:

A Don Alphonfo, Cardenal, y
Arzobispo de Lisboa:

A Don Henrique, Cardenal:

A Don Duarte, que casò con Doña Ifabèl, Hija del Duque de Berganza Don Jayme, de quien tuvo dos Hijas: la primera Maria, Muger de Alexandro, Principe de Parma: la fegunda Cathalina, Muger de Don Juan, Duque de Berganza.

De la Reyna Doña Leonor, Hermana de Carlos V. tuvo el Rey Don Manuel à Carlos, que muriò de pocos meses, y à la Infanta Doña Maria, que muriò fin cafarfe.

De todos eftos Hijos del Rey Don Manuel se hallaba folamente vivo el Cardenal Don Henrique, el qual, fin contradiccion alguna, fue

admi

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admitido à la succession de la Coro- AÑO na, que logró poco mas de un 1659. Jun. 3.

año.

Muerto el Cardenal, fe recurriò à los Nietos del Rey Don Manuel, de los quales fe hallaban folamente vivos Don Antonio, Hijo baftardo del Infante Don Luis: Do ña Cathalina, Duquefa de Berganza; y Don Phelipe II., Rey de Caftilla, Hijo de la Emperatriz Doña Ifabel.

La calidad de baftardo excluyò de la fuccefsion à Don Antonio, el qual, intentando inutilmente por otros medios la Corona, perdiò tambien la patria, y muriò en Parìs el año de 1595.

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El Derecho Civil, y las Leyes fundamentales del Reyno, llama, ban à la fuccefsion à Doña Cathalina, por fer natural del Reyno, y Hija de Hijo del Rey Don Manuel; y excluìan à Phelipe II., que era Eftrangero, y Hijo de una Hija del mifmo Rey; pero el poder de Phelipe II. le introduxo en el Reyno, contra la jufticia de Cathalina, que fe viò obligada à ceder à la violen cia de las armas.

Continuòfe la poffefsion de la Corona de Portugal en los Reyes de Caftilla, paffando à Phelipe III., y de efte à Phelipe IV.; pero la efperanza, y la jufticia continuò en la Casa de Berganza, paffando de Cathalina à Theodofio su Hijo, y de Theodofio à Don Juan fu Nie

to.

La prifion injufta del Arzobispo

de

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Pofto que aquelle Principe fo cuidava na occafiao de fe reftituir ao Sceptro ufurpado, moftrou com tudo a França a dificuldade de acção tað grande, nað porque duvidasse dà execução della > mas por empenhar a Luiz XIII. na confervação da fua caufa, o qual promettendo com feguranças, e firmas Reais, naõ fazer Paz, ou Tregoa com Caftella, fem incluzao dos Portuguezes, muito à feu contentamento unindo com eftreito vinculo os interesses de ambas as Coroas, fez refolver o Principe D. Joao a fe declarar Rey de Portugal no primeiro dia de Dezembro do anno de 1640.

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de Treveris declarò la Guerra en- AÑO tre las Coronas de Caftilla, y Fran- 1659. cia en el año de 1634. ; y mientras Jun. 3: las Armas fe ocupaban en las Campañas, no faltaban las negociaciones en las Cortes.

Confiderando Luis XIII. la importante diverfion, que el Reyno de Portugal harìa à las Armas contrarias, feparado del Dominio de Caftilla, y reftituìdo à Don Juan, Duque de Berganza, fu verdadero Señor, como Nieto de Cathalina; se refolviò à promover los penfamientos de efte Principe, que fiempre fe havian moftrado dignos del derecho , que tenia fobre la

Corona.

Aunque aquel Principe folamente mente cuidaba en la ocafion de reftituìrfe al Cetro ufurpado, hizo ver no obftante à la Francia la dificultad de una acción tan grande; no porque dudaffe de la execucion de ella, fino por empeñar à Luis XIII. en la confervacion de fu Caufa; el qual prometiendo con seguridades, y firmas Reales no hacer Paz, ò Tregua con Caftilla, fin inclufion de los Portugueses, muy à fu fatisfaccion, uniendo con estrecho vínculo los intereffes de ambas Coronas, hizo refolver al Principe Don Juan à declararfe Rey de Portugal el dia primero de Diciembre del año de 1640.

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AÑO Africa, Afia, e America, facilitando 1659. a separação de poder tað grande glo Jun. 3. riofas emprezas às Armas de França.

Efte he o ponto fobre que affentao todas as razoens defte Difcurfo, e o fondamento das obrigaçoes com que fe acha França de incluir nos Tratados da Paz com Caftella o Reyno de Portugal.

PRIMEIRA RAZÃÕ.

A juftiça, interesse inviolavel dos Eftados, nao permitte, que França defempare a caufa de Portugal, nem el Rey Chriftianifsimo o poderà fazer fem notoria contradição da palavra de Luiz o Fufto, feu gloriofo Pay. He certo, que el Rey D. Joao, que Deos tem, fe nao declarára Rey de Portugal, entendendo, que defemparado de França, avia de ver fobre feus Reynos unido todo o poder da Cafa da Auftria; e o fez, porque Luiz XIII. com obrigaçað folemne, firmada por fua mao Real, e pello feu Secretario de Estado, o Segurou, moftrando, que a confervaçao de Portugal era o mayor intereffe de França.

Os effeitos confirmaraŏ a obrigaçaõ daquella promessa, e naõ fallan do na Armada Naval, que no Verað. feguinte fe mandou de focorro às Coftas daquelle Reyno, Roma foy o theatro onde fe fez notorio à Chriftiandade, que erao communs a França os intereffes de Portugal. Intentou • Mar

otros Eftados en Africa, Afia, y AÑO America, facilitando gloriofas em- 1659. preffas à las Armas de Francia la fe- Jun. 3. paracion de un poder tan grande.

Efte es el punto fobre que eftrivan todas las razones de efte Difcurfo, y el fundamento de las obligaciones con que fe halla la Francia de incluir al Reyno de Por tugal en los Tratados de Paz con Caftilla.

PRIMERA RAZON.

La jufticia (interès inviolable de los Estados) no permite, que Francia defampáre la Caufa de Portugal; ni el Rey Chriftianifsimo lo podrà hacer, fin faltar notoriamente à la palabra de Luis el Jufto, su gloriofo Padre. Es cierto, que el Rey Don Juan, que goza de Dios, no fe huviera declarado Rey de Portugal, fi huviera entendido, que defamparado de la Francia, havia de ver unido fobre fus Reynos todo el poder de la Casa de Austriaž y lo hizo porque Luis XIII., con obligacion folemne, firmada de fu Real mano, y por fu Secretario de Eftado, lo affegurò, manifestando, que la confervacion de Portugal era el mayor interès de la Francia.

Los efectos confirmaron la obligacion de aquella promeffa; y no faltando la Armada Naval, que en el Verano figuiente fe embiò de focorro à las Coftas de aquel Rey no, fue Roma el theatro en donde fe hizo notorio à la Chriftiandad, que eran comunes à Francia los

inte

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