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AÑO lares, como Eclefiafticos, perdaõ ge1658. ral de tudo o passado até o prefenFeb. 29. te, confirmação de tudos feus foros, privilegios, e merces particulares, e os ditos privilegios lhe podera conceder na mesma forma que lhe forao concedidos pello Senhor Rey Dom Phe*Debe decir lippe Primero em quelles Reynos Segundo. meu Avo, nas Cortes que fe celebrarač na Villa de Thomar em 20. de Abril do anno de 1581., que era os mesmos que havia concedido Senhor Rey Dom Manoel, meu terceiro Avo, na ocafiao em que fe aufentou de aquel Reyno para fer jurado por Principe neftes de Caftella: e para que juntamente conheçao, e entendao que minha entençao he efcufarlbe os travalhos e calamidades que lhes caufa a contumacia em que perfiftem, e que fe vejao reducidos a paz, tranquilidade, e comoditades de que antes gozavao, hey por bem juntamente, e me praz, que o dito Dom Luis Mendez de Haro em meu

nome lhes poffa conceder, & conceda, que nao pagarao os que afsi fe reducirem os tributos das Decimas, que fe lhe impuferao defpois de fua defobediencia, e foblevaçao, e afsi qualquer outro tributo gravofo, que se puder efcufar na forma, e maneira que ao dito Dom Luis Mendez de Haro lhe parecer ; e ademais de tudo o referido , para que os que fe reducirem, e apartarem de feu obftinaçao, entendað que nao fomente bao de lograr a quietaçao a que os procuro vèr reducidos e reftituidos, Senao tamben as ditas merces, gra

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casi

neral de todo lo paffado hafta el AÑO prefente; la confirmacion de todos 1658. fus Fueros, Privilegios, y Gracias Feb. 29. particulares y podrà concederles los dichos Privilegios en la misma forma que les fueron concedidos por el Señor Rey Don Phelipe II. mi Abuelo, en aquellos Reynos, en las Cortes que fe celebraron en la Villa de Thomàr en 20. de Abril del año de 1581., que eran los mifmos que havia concedido el Señor Rey Don Manuel, mi tercer Abuelo, en ocafion en que fe aufentò de aquel Reyno para fer jurado por Principe en eftos de Caftilla:

Y

para que afsimifmo conozcan, y entiendan, que mi intencion es efcufarles los trabajos, y calamidades que les caufa la contumacia en que perfiften, y que buelvan à la paz, tranquilidad, y comodidades de que antes gozaban, tambien tengo por bien, y es mi voluntad, que el dicho Don Luis Mendez de Haro les pueda conceder, y conceda en mi nombre, que no paguen los que afsi fe reduxeren los tributos de las Decimas, que fe les impusieron defpues de fu defobediencia, y sublevacion, y juntamente qualquier otro tributo gravofo, que fe pudiere efcufar, en la forma, y manera que le pareciere al dicho Don Luis Mendez de Haro; y además de todo lo referido, para que los que fe reduxeren, y apartaren de fu obftinacion entiendan, que no folamente gozaràn de la quietud à que los procuro vèr reducidos, y

refti

AÑO ças; dou outrofi tambem poder ao 1658. dito Dom Luis Mendez de Haro para Feb. 29. que em

merces que lhe parecer aos que fe re-
ducirem, e fe finalarem con demoftra-
çao nefta, e nas mais ocafioes que
fe offerecerem aodiante em ordem à
reftauraçao, e reduçao da quelle Rey-
no, regulandoas pella calidade das
pefoas, e des ferviços que me ficerem,
que para tudo o referido, e o mais
dependente, lhé dou, e concedo tudo
meu poder, e autoridade Real, e ab-
foluta, na mais ampla forma que de
Dereito fe requere,e for neceffaria,
o qual poder plenipotenciario lhe con
cedo como Rey de Portugal, e nas
coufas tocantes as Ordens Militares
de Chrifto, Santiago, e Avis, como
Governador, e perpetuo Adminiftra-
dor que fou dos Meftrados dellas; e
quero, e mando, que tudo o que for
feito pello dito Dom Luis Mendez de
Haro em virtude defta minha Carta,
e conforme ao theor della, valha, e
tenha forza, e vigor em Juizo, e
fora delle
come fi por mim foffe
feito, aindaque seja em cousas que
requirao especial mandado meu, ain-
daque encontrem as Ordenaçoes, Ef
tatutos, e outras Ordens minhas que
haja ne aquelle Reyno, que tudo para
efte effeito por efta bey por derogado,
e dou minha fé, e palavra Real de
o cumprir, e guardar enteiramente,
fem duvida, nem minguoa algua. E
por firmeza de tudo mandei paffar

293

reftituìdos, fino tambien las dichas AÑO mercedes, y gracias; doy tambien 1658 Poder al dicho Don Luis Mendez Feb. meu nome pola facer as de Haro, para que en mi nombre pueda hacer las mercedes que le pareciere à los que fe reduxeren, y fe feñalaren: con demonftraciones en efta, y en las demàs ocafiones que fe ofrecieren en adelante, en orden à la reftauracion, y reduccion de aquel Reyno, regulandolas conforme à la calidad de las personas, y de los fervicios que me hicieren, que para todo lo referido, y demàs cofas dependientes de ello, le doy, y concedo todo mi poder, y authoridad Real, y abfoluta, en la mas amplia forma que de Derecho. fe requiere, y fuere neceffaria; la qual Plenipotencia le concedo como Rey de Portugal; y en las cofas tocantes à las Ordenes Militares de Chrifto, Santiago, y Avis, como Gobernador, y Administrador perpetuo que foy de los Maestraz¬ gos de ellas y quiero, y mando, que todo lo que por el dicho Don Luis Mendez de Haro fe hiciere en virtud de esta mi Carta, y conforme al tenor de ella, valga, y ten ga fuerza, y vigor, en Juicio, y fuera de èl, como fi fueffe hecho por mì, aunque fea en cofas que requieran efpecial Poder mio, y aunque fean contra las Ordenanzas, Eftatutos, y demàs Ordenes mias, que hay en aquel Reyno, pues por la prefente lo tengo todo por derogado para efte efecto; y doy mi fé, y palabra Real de cumplirlo, y guardarlo enteramente, fin duda, ni diminucion alguna ; y

efta

Vv

para

AÑO efta Carta per mim afsinada, e fella1658. da com o Sello fecreto de minhas ArFeb. 29. mas. Dada em Madrid a os 29. de Fevereiro 1658..

por

para firmeza de todo mandè defpa- AÑO
char esta Carta, firmada

› y 1658.
fellada con el Sello fecreto de mis Feb
Armas. Dada en Madrid à 29. de
Febrero de 1658. (a)

Mar. 4. PLENIPOTENCIA dada por D. ALONSO el VI., Rey de PORTUGAL,
D. FERNANDO TELLEZ DE FARO, fu Embaxador Extraordinario à los

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Eftados Generales de las PROVINCIAS UNIDAS, para affentar con los dichos
Eftados, y con los Miniftros de las Compañias ORIENTAL, OCCIDENTAL,
qualquier Tratado de Paz, ò Tregua: expedida en Lisboa à 4. de Marzo de
1658. [Copia MS. de la Real Bibliotheca, facada de un Libro, intitula-
-do: Suceffos del año de 1658. y feñalado F. 82. fol. 57. En Latin.]

D

à Mar

ON Alonso , por la gracia de Dios, Rey de Portugal, y de los Algarves de la parte de acà,y de la de allà del Mar en Africa, Señor de Guinea, y de la Conquista, Navegacion, y Comercio de Etiopia, Arabia, Perfia, è India, &c. Por eftas prefentes Letras doy à Don Fernando Tellez de Faro, mi Embaxador Extraordinario à los Eftados Generales de las Provincias Unidas, todo el poder, y facultad neceffaria, para que por mì, y en mi nombre pueda tratar, y convenir con los dichos Eftados, y con los Miniftros de las Compañias

Ominus Alphonfus, Dei gratias D
Portugalliæ Rex, a Algarvio-
rum, ultra citraque Mare in Africa,
Dominus Guinea, & Conquista, Na-
vigationis, Comercij, tum Æthio-
pia, tum Arabia, Perfia, Indiaque,
c. Per prafentes hafce Literas om-
nem poteftatem, & facultatem ne-
eeffariam facio D. Ferdinando Telles
de Faro, meo Extraordinario Legato
apud Generales Unitarum Provincia
zum Status, ut pro me, meoque no-
mine pofsit inire pactionem, cumque
prædictis Statibus, Miniftrifque So-
cietatum,& Orientalis, & Occiden-
talis convenire, vel qualibet illarum,

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(a) Las inftancias que el Clero, y Minifterio de Portugal hacian frequentemente en la Corte de Roma, foftenidas por el Partido de la Francia, para que fe proveyeffe de Prelados à aqueHas Iglefias, tomaron tanto cuerpo, que el Papa Alexandro VII. entrò en efcrupulo, y fe pufo en terminos de tomar refolucion en efte punto, dudando yà folamente en fi havia de hacer las nominaciones de Prelados fobre la prefentacion del Duque de Berganza, ò de motu proprio; en cuyo eftrecho pareciendo à la Corte de Efpaña, que el unico medio de falir de efte empeño era poner un poderofo Exercito en Campaña para recuperar aquel Reyno, le pufo efectivamentesy lifongeado el Minifterio de España de lograr fu recuperacion, pafsò en perfona à la Raya Don Luis de Haro, con el Exercito, authorizado con la Plenipotencia que manifiefta efte Inftrumento y aunque en efta Campaña fe tomò à Olivenza, no fe logrò la conquista de la Plaza de Telves, que huviera abierto el camino al fin defeado, fi la prefencia del mifmo primer Miniftro no huviera caufado defunion entre los Oficiales del Exercito, que no llevaban bien fu concurrencia en unas acciones puramente Militares, fegun manifieftan las Memorias de aquel tiempo.

29.

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eo

AÑO quodlibetcunque fœdus pacis confti1658. tuendo, five generalis, five partiMar. 4. cularis, induciarum, aut armorum fufpenfionis, idque per eos annos, ijfque conditionibus, & oneribus, que convenire judicaverit inter bac Regna, & Conquistas, que illorum Subjacent Imperio, & prædictos Generales Status, Societatefque, tum Orientalem tum Occidentalem modo, formaque, que idonea, & commoda prædicto meo Legato videbitur, quidquid enim in hac parte ab ipfo fuerit conftitutum, ratum, firmumque habebo, ac fi per me actum, ftabilitumque fuisset, idque nullis obftantibus Legibus, Juribusvè, aut Capitulis comiticrum, aut moribus (fi qui funt) in contrarium vergentibus ; omnia enim, ac fi de illis hic exprefsè, & particulariter agerem mentionem volo enervata in bunc cafum, idque omne ex meo motu proprio, certa fcientia, Regali, defpoticaque poteftate, commodiori forma, modoque, que juxta jus fieri pofsit; & ut quæque funt dicta maneant firma, bas Literas à me fubf criptas, maximoque meorum ftemmatum Sigillo munitas, ei dare præcepi.

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Oriental, y Occidental, ò con qual- AÑO quiera de ellas, affentando qual- 1658. quiera Alianza de Paz general, ò Mar. 4. particular, de Tregua, ò de Sufpenfion de armas, por los años, y con las condiciones, y cargas que juzgáre convenir, entre eftos Reynos, y fus Conquistas, y los dichos Eftados Generales, y Compañias, afsi Oriental, como Occidental, en el modo, y forma que al dicho mi Embaxador parezca util, y conveniente; pues todo lo que por èl mismo se affentáre en efte affumpto lo tendrè por rato, y firme, de la mifma manera que fi huviesse fido affentado, y affentado, y eftablecido por mì;y y esto no obftante las Leyes, Derechos, ó Capitulos de Cortes, ò las Coftumbres (fi huviere algunas) que hagan en contrario; porque mi voluntad es, que todas eftas cofas queden para efte efecto fin fuerza alguna, de la mifma manera que fi hicieffe aqui mencion de ellas expreffa, y particularmente. Todo lo qual procede de mi proprio motu, cierta ciencia, y mi Real, y defpotica poteftad, en la forma, y modo mas convenien te que pueda hacerfe, fegun Derecho. Y para que todas las cofas dichas queden firmes, he mandado dar al dicho mi Embaxador eftas Letras, firmadas por mì, y corroboradas con el gran Sello de mis Armas.

Dadas en Lisboa à 4. de Marzo Luis Texeyra de Carvallo la efcribiò en el año del Nacimiento de YY 2 nuef

nueftro Señor Jefu Chrifto de 1658. AÑO Pedro Vieyra de Sylva la hizo ef- 1658. cribir. (a) Mar.

LA REYNA.

AÑO ti 1658. Petrus Vieira à Silva fecit 1658. fcribere. Mar. 4.

REGINA.

May. 4. ARTICULOS acordados entre el Serenifsimo Duque de PARMA, y el Señor May. 4 de PLESSIS BESANZON, Subftituto del Serenifsimo Duque de MODENA, en virtud de Plenipotencia del REY CHRISTIANISSIMO; por los quales, además de conceder el dicho Duque de PARMA, que fe eftablezcan en fus Eftados diferentes Almacenes de Viveres, y Municiones para el Exercito de fu dicha Mageftad, le permite el passo por fus tierras para entrar en el Estado de MILAN, à fin de atacar las Plazas que le pareciere; y fu dicha MAGESTAD CHRISTIANISSIMA toma baxo fu Real proteccion la Perfona, y Eftados de SU ALTEZA, ofreciendo paffar los mas eficaces oficios cerca de Su SANTIDAD en orden à los intereffes, y fatisfaccion de fus Ducados de CASTRO, y RONCIGLIONE: firmados en Parma à 4. de Mayo de 1658. [Lunig, Codex Italia Diplomaticus, Tom.II. col.1597. Num.LXXVI. En Italiano.]

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con ellos

con

Q

I.

UE el dicho Señor Duque de
Parma concede facultad pa-
ra poder establecer en la
Ciudad de Plasencia un Almacèn
fixo de Viveres, Municiones de
Guerra, y Cañones, para facarlos
de alli, y conducirlos adonde pa-
reciere à los Miniftros de S. M. ; fin
que los Conductores, ù otros que
fueren à juntarlos, ò tomarlos en
el dicho Almacèn, puedan entrar
en dicha Ciudad con Soldados ar-

mados, fino unicamente aquellos
fueren neceffarios para defcar-
gar-

que

(a) Aunque efte Embaxador ofreciò à los Eftados Generales la Paz, y cinco millones de indem-
nizacion por la pérdida que havian padecido en el Brasil fus Compañias, no pudo concluìr nada
, porque defeaban recuperar las Plazas,
, que les havian tomado alli los Portugueses, ò pe-
dian mayores cantidades de las que eftos les ofrecian; pero haviendofe interpuefto con los Efta-
dos Carlos II., Rey de Inglaterra, como Aliado de Portugal, mediante fa Matrimonio con la
Infanta Doña Cathalina, fe concluyò entre la dicha Corona de Portugal, y los Eftados Genera-
les, en 6. de Agosto de 1661., un Tratado de Paz, y Confederacion, que fe hallarà en cfta Co-
leccion en el citado dia.

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