AÑO être fait par icelles, fait à Bruxelles ma, y manera , que S. M. lo quiere, AÑO 1649. au Bureau desdites Finances fous les y manda que se haga por ellas. 6149. Od. 26. seings manuels desdits Chefs Trefo- Hecho en Bruxelas en la Contadu- Oct.26. rier Generah , e Commis le vingt ria de dichas Rentas, baxo las fir- el año de mil seiscientos quarenta y seis , y que tiene por fuera la leisen. thentica , concuerda. Lo que teftifico En. 31. visto por POR AÑO. REAL PRAGMATICA , expedida ca ; antes se han experimentado AÑO 1650. por el Señor Rey Catholico D. PHE- mayores exorbitancias , assi en las 1650. LIPE IV., en que reiterando la pro- defensas que ponen , como en las En.31. va las penas impuestas a los Contra que las prevenciones que se han mandando , que no pue- hecho, ni la guarda , que se ha 'dan minorarfe fin su consulta : pu- procurado poner à las entradas de blicada en Madrid à 31. de Enero de los Puertos Secos , y Mojados, ni 1650. [Salcedo , de Contravan- los Jueces, que se han nombrado do, Cap.III. pag.52. En Castellano.] en diferentes Lugares, y diftritos, hayan surtido efecto considerable: teria tan importante , fue acordado, trayga , introduzca, gociacion .; no se ha podido , ni guarde en nuestros Reynos, grave daño del bien comun, evi- dando, como damos , ni hallarse medio, que impi- por perdidas todas las haciendas, que de dicha fábrica , ò generos , que se crecen à la Causa públi Y assimismo prohibimos el Co en desde luego tar, se nos , que mer por AÑO AÑO mercio ; e introduccion de todas ellos, y ellos , y se tengan, y declaren por .1650. mercaderias , fabricas , frutos, y tales las que se aprehendieren , y 1650. En.31. drogas del rebelde Reyno de Por se proceda contra el tenedor con- En.31, tugal , sus Islas , y Conquistas in forme à las Leyes , salvo si cumpli- Bandos que lo que tuvieren en su poder , que haprohiben, declarando , como de- ciendolo , han de quedar libres de claramos , deber ser tenido este de las penas impuestas contra los que lito por crimen de lesa Magestad, tratan en mercaderias prohibidas, è incursos en el los que usaren, y ellas à nuestra disposicion : y , favorecieren , ò introduxeren ge para el mejor cobro de esta mateneros algunos del dicho Reyno, y ria, mandamos, que passados los sus Islassy la persona en cuyo poder dichos dos meses en esta Corte , se se hallaren las pierda , con mas sus visiten por el Ministro , que por bienes,aunque de primer introduci Nos se señalare para este exerci.dor de ellas;y no le dando, sea teni- cio, todas las Tiendas, Lonjas , y, do por tal;y el que lo fuere,incurra, Casas de Mercaderes , Tratantes, y sea castigado con pena de muerte, y Corredcres, y reconozca si en perdimiento de todos sus bienes, y ellas hay mercaderias de las prosea tenido por traydor , y quebran- hibidas , el qual pueda por su tador de nuestras Ordenes, aunque persona entrar en dichas Casas, no sea hallada en su poder la mer Tiendas, y Lonjas à verlas, y recaderia, Ò genero introducido. conocerlas cada , y quando que Y aunque pudieramos desde quisiere, à su arbitrio , sin necessi por condenadas las mer tar de informacion ni probanza caderias , que en estos nuestros alguna de haver en ellas generos Reynos se hallassen introducidas de prohibidos ; y la misma visita, y los de Francia, y rebelde de Por- reconocimiento ha de hacerse en tugal, señalamos por termino fatàl, las demás Ciudades, Villas, y LUy peremptorio dos meses, que se gares de nuestros Reynos, por los han de contar desde el dia de la Ministros que en ellos señalarepublicacion de esta Ley, dentro de mos, ò por los Veedores del Conlos quales se hayan de consumir travando donde los huviere , à todas las mercaderias , fabricas, quicnes ha de tocar , fuera de esta generos, y drogas que huviere en Corte , efte ministerio. Y adonde las Tiendas , y Lonjas de esta Cor no nombraremos Juez , ò faltare te , y demás Ciudades , Villas , y Veedor , han de executar estas viLugares de estos nueltros Reynos; fitas las Justicias Ordinarias , con pasiados los quales , declaro por assistencia de un Regidor , y el perdidas todas las que huviere en Escribano de Ayuntamiento de ca E da luego dàr Año da Ciudad, Villa, o Lugar donde lares en almoneda pública ; y no AÑO 1650. se hicieren; con advertencia, que las pueda comprar ningun Tratan- 1650. En.31. los Veedores del Contravando, à te , Mercader , ni Corredor: у si se En.3.1. de las compradas hasta aora, porque , y , que ningun en lo que toca à las visitas de Ministro , Alguacil del Consejo , ni Tiendas , y Lonjas , que esto de Guerra , Corte, Villa , ò Porte ha de ser privativo del Ministro Guarda Mayor , ni Sobreguar- que señalaremos Veedores , à das del Contravando , puedan en- Justicia Ordinaria , como tenemos trar en ninguna Casa , Tienda, ni ordenado ; y la parte , que por las Lonja a hacer visita , denuncia- Leyes , y Cedulas nuestras està fecion, ni embargo , pena de priva- ñalada al Juez que conociere de las cion de oficio, por quanto estas Causas, se aplique al que hiciere la diligencias se han de obrar por el denunciacion denunciacion , ò aprehendiere las Ministro à quien tocáre esta jurif- mercaderias; la qual se le entregue diccion , por su persona , quedan en ser luego de los misinos generos do, para en, quanto à lo demás, en aprehendidos, dando fianza depofisu fuerza,y vigor lo mandado por las taria de los bolver, caso que por los Leyes, Pragmaticas,y Bandos publi- Jueces Superiores se declaren por cados para el Gobierno del Almiran- libres ; y lo mismo ordenamos se apre parte que tocáre al denunciador, ro, AÑO en el conocimiento de si los gene- declaraciones, con las quales se ha AÑO 1650. ros , ò mercaderias que se halla- de executar, y dàr por perdida la 1650, En.3 1. ren , ò denunciaren ; son de Con- mercaderia, que se declarare ser En.31, travando : mandamos, que de aqui de calidad prohibida. los quales por Nos en la Ley 61. del Tit. 18. res de estos Reynos, assi Natura- se les enseñaren , y què fà- quier personas , que trataren en У se conformaren, se execute, fin quando que se les pida: mandamos, admitir en la Causa mas genero de que la dicha Ley se guarde , cum, defensa , y probanza , y la merca- pla, y execute en todo, y por todo, deria se dè por perdida , y se apli como en ella se contiene ; y que los que conforme à nuestras Ordenes, Mercaderes , Tratantes, y Corredoquedando , en quanto à las pena's res de esta Corte , dên , conforme à que se han de imponer al tenedor ellas , de quatro en quatro meses de tales generos , en su fuerza , y quenta por sus Libros de las mercavalor las Ordenes por Nos dadas, derias que entraren en su poder , al conforme à las quales se ha de pro- Ministro que en ella se ha de señalar , ceder à su castigo, admitiendose en para lo tocante à estas materias; y à ellas la probanza conforme à De mas cada,y quando que el la pida: y recho : y el mismo genero, y for en las demás Ciudades, Villas, y Luma de reconocimiento mandamos gares de nuestros Reynos la den al se observe en todos los negocios, Juez , ò Veedor que cuidare de las y Causas de Contravando, sin que cosas del Contravando; y donde no se hayan de admitir en ellas mas le huviere,à las Justicias Ordinarias, probanzas , ni defensas, que dichas como fe dispone por la dicha Ley, fó E 2 |