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que hay en el Mantuano, para in- AÑO corporarlos con las Tropas Impe- 1657: riales. Y por lo que mira al refi- Mar. 21. duo que pudiere haver gastado su y 22. Alteza, ò pudiere gastar en las reftantes Levas, irà fubminiftrando S. E. el dinero con la mayor breyedad pofsible.

II.

Afsimifmo, que immediatamente defpues de firmado el Tratado, y hechas las declaraciones, como fe ha dicho arriba, fe fubminiftren à S. A. por el mismo Conde Gobernador diez mil efcudos de Camara en dinero, ò municiones, à eleccion del Conde, para reforzar con municiones de Guerra las Plazas de S. A. à cuyo cargo quedarà el proveerlas abundantemente de las de boca; pero con la condicion de que à lo menos fe entregue fiempre en dinero contante la mitad de los dichos diez mil efcudos.

III.

Que para el focorro de los Prefidios de todas las Plazas de S. A. fe obligue el Conde Gobernador, y por el todos fus fucceffores en efte Gobierno,à pagar à razon de ochenta mil efcudos cada año, contados defde el dia de la firma del Tratado, y de la declaracion que fe ha de hacer en cumplimiento de èl, como fe ha dicho arriba, y assi fuccefsivamente mientras duren las fuerzas de efte Concierto, adelantandofe afsimifmo la paga para mayor feguridad de S. A. con antici

pa

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AÑO guaglio per due quartieri, feguendo 1657. à due mefi d'anticipatione per lo riMar. 21. manente.

y 22.

IV.

Che promette il Sig. Conte di Fuen-Saldagna amplamente, in nomé di S. M. & anco con darne parola dalla Cefarea di far reintegrare S. A. di quanto possa perdere in Francia in qualunque cafo, ò fotto qualsivoglia pretefto, sì de Stati, come de Redditi, e Succefsioni, doppo la prefente Dichiaratione, & in odio d'effa; e quefta reintegratione debba feguire con altretanti Stati ò fondi dello Stato di Milano, contigui al Montouano, e Monferrato, quando non Je ne acquiftaffero per ragione di Guerra, od altri titoli di quelli de Prencipi Confidenti, rimanendo anco fermo in quefta parte ciò che fù capitolato l'anno 1652.

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pacion del importe de très mefes AÑO con la dicha proporcion, en dos 1657. plazos, y figuiendo con dos mefes Mar.21. de anticipacion en quanto al rema- y 22.

nente.

por

IV.

Que el Señor Conde de Fuen-Saldaña promete ampliamente en nombre de S. M., y assimismo dà palabra S.M.Cefarea de hacer reintegrar à S. A. todo quanto pueda perder en Francia, en qualquier cafo, ò baxo qualquier pretexto, assi Estados, como Rentas, y Succefsiones, defpues de la prefente Declaracion, y en odio de ella. Y que efta reintegracion deberà hacerse en otros tantos Estados, o Tierras del Estado de Milàn, contiguas al Mantuano, y Monferrato, quando no fe adquieran por razon de Guerra, otros titulos que aquellos de los Principes Confidentes, quedando tambien firme en esta parte lo que fe capitulò el año de 1652.

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Que el mismo Señor Conde, en confideracion à las cofas infrafcriptas, que hace fu Alteza en fervicio de ambas Mageftades dà defde aora en la mejor forma la Patente Imperial de Generalifsimo del Exercito Cefareo en Italia, con todas las preeminencias, honores, gracias, y privilegios que fe fuelen dar à los Generalifsimos Imperiales, y à Principes de la calidad de S. A. ; obligandofe tambien el Señor Conde à fubminiftrar para

la

ANO à ragione di quello fi è ftabilito con 1657. altri Prencipi in fimil cafo, e conMar. 21. forme all'intelligenza ftabilita à pary 224 te e ciò s'offervarà per il tempo che s'impiegherà S. A. in fervigio d'ambe le Maeftà.

VI.

Che à contemplatione di tutto ciò fia tenuto S. A. come fin'adeffo in parola di Prencipe s'obliga e promette à S. M. Cefarea, ed alla Cattolica, e per effe al detto Signor Conte di Fuen-Saldagna di dichiararfi immediatamente doppo fottofcritta quefta Capitolatione con atti pofitivi, e palefi in Lega offensiva, e difensiva, con l'Armi Cefaree, e Cattoliche, infieme con li Stati di S. A. Piazze, Armi,e Sudditti contro qual fi fia Prencipe, niuno eccettuato, che s'opponga all' Armi Cefaree, ed Ordini ed Ordini Imperiali, ò tenti hoftilità contro lo Stato di Milano, e di più d'impiegare tutte le forze Imperiali, che gli faranno confignate, e le fue proprie in quelle operationi, che farano ftimate convenire per mantenere la libertà d'Italia, e reprimere li tentativi di quelli, che procurano fconvoglierla; obligandofi di più specificatamente fubito doppo efferfi firmato il presente Trattato à non permette re, che da fuoi Stati, Piazze, o Sudditi, fotto qualsivoglia pretesto, si contribuifca cofa benche minima toc

la perfona de S. A. los medios con- AÑO
venientes; es à faber, à razon de 1657.
aquello que fe ha establecido con Mar.21
otros Principes en igual cafo, y y 22.
conforme à la inteligencia estable-
cida aparte y efto fe obfervarà
por el tiempo que fe empleáre
S. A. en fervicio de ambas Magef
tades.

V I.

Que en contemplacion à todo
efto, estarà S. A. obligado, como
defde aora se obliga, con palabra de
Principe,y promete à S.M. Imperial,
y Catholica, y por ellas al dicho
Señor Conde de Fuen-Saldaña, de-
clararfe immediatamente defpues
de firmada esta Capitulacion, con
actos pofitivos, y manifiestos, à
favor de la Liga ofenfiva, y defen-
fiva con las Armas Cefareas, y Ca-
tholicas, juntamente con los Esta-
dos de S. A., Plazas, Armas, y
Subditos, contra qualquier Princi-
pe, fin exceptuar ninguno, que
fe oponga à las Armas Cefareas, y
ordenes Imperiales, ò intente hosti
lidades contra el Estado de Milàn;
y demàs de efto emplear todas las
fuerzas Imperiales, que
fe le entre-
garen, y las fuyas proprias, en
aquellas operaciones que parecie
ren convenientes para mantener la
libertad de Italia, y reprimir las
tentativas de los que procuraren
deftruìrla; obligandose tambien ef-
pecificamente Luego que
,
que fe
haya firmado el prefente Tra-
tado, à no permitir, que por fus
Eftados, Plazas, ò Subditos fe contribuya, baxo qualquier pretexto,
Rr

cante

con

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,

con la mas mínima cofa tocante à AÑO viveres, municiones, ò qualquier 1657. otra provision à los Enemi- Mar.21. gos; no permitiendoles tampoco y 22, la commodidad del paffo por el Pò, carros barcas, ò cavalgaduras; de manera, que à eftos Enemigos no fe les facilite la mas mínima cofa; para cuyo efecto harà S. A. las convenientes prohibiciones, y que fe proceda con todo rigor contra los contraventores.

Y reciprocamente promete el dicho Señor Conde, en correfpondencia de la referida obligacion que hace S. A., defender con las Armas Reales fus Eftados, y Plazas de qualquiera que pienfe invadirlos, y ocuparlos; y afsimifmo emplearlas en la recuperacion de lo que en perjuicio de S. A. eftà ocupado por otros Principes, debiendofe entender de aquellos con quienes S. M. tiene Guerra declarada.

Demás de esto el prefente Tratado deberà durar hafta una Paz general entre las Coronas, y particular de Italia: prometiendo fus Mageftades, y en fu nombre fu Excelencia, no concluir ningun Tratado, fin la inclufion particular de S. A., afsi por lo que mira à las cofas paffadas, como à las que pudieren occurrir de nuevo.

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Afsi fu Alteza el Señor Duque, como fu Excelencia el Señor Conde prometen obfervar todo efto fielmente, y con buena fé: obligandofe tambien el dicho Señor Con

de

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(a) Efte Principe havia eftado unido el año antecedente con los Duques de Saboya, y Mode-
na contra la España, y contribuido mucho à la toma de Valencia del Pò, por el cuidado que
havia tenido de proveer de Viveres, y Municiones à los Sitiadores; pero el parentefco tan cer-
cano que tenia con el Emperador Ferdinando III., y el honor que le refultaba de fer nombra-
do Vicario del Imperio en Lombardìa, le movieron à fepararfe del Partido de Francia, y abrazar
el de la Corona de España, aunque en el año figuiente hizo un Tratado de Neutralidad con la di
cha Corona de Francia, como fc verà en fu lugar.

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