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AÑO migos del otro, afsiftiendofe, y 1656. ayudandose con entera finceridad, Abr. 12. y buena fé.

III.

Iten , que fu Mageftad Catholica haya de assistir al Rey de la Gran Bretaña Carlos Segundo con quatro mil Infantes, y dos mil Cavallos en este presente año de mil seiscientos y cinquenta y feis en la fazon, ý tiempo que fe juzgáre mas conveniente bien entendido, que fu Mageftad de la Gran Bretaña haya de tener à fu devocion algun Puerto, Lugar, ò fitio en Inglaterra, donde pueda con feguridad defembarcar efta gente, la qual le harà dar fu Mageftad Catholica, ò los medios que fueren neceffarios pata la leva de ella, y fu conduccion , y transporte ; y afsimifmo le harà proveer de las armas, artilleria, tren, y municiones proporcionadas à éfte Cuerpo.

IV.

Iten , que fu Mageftad Catholica harà dar al dicho Señor Rey de la Gran Bretaña la fuma que, como queda dicho, fuere neceffaria para la dicha leva, y fu conduccion, por una vez folamente, hasta tanto que se vea el fuceffo, que fueren teniendo en Inglaterra eftas fuerzas ; y en cafo que haya apariencia de adelantarfe la expedicion, por haver fucedido bien el

defembarco de la gente, y decla- AÑO radose por fu Mageftad de la Gran 1656. Bretaña algunos Condados de In- Abr. 12. glaterra, ò tomado su voz alguna de las facciones que hay en aquel Reyno, ò alguna parte confiderable del Pueblo, ò del Exercito, de manera, que fu partido vaya cobrando fuerza ; su Mageftad Catholica le mandarà assistir con la fuma que fe ajustáre entonces, conforme la manera de hacer la Guerra, que en aquella fazon fe juzgáre convenir mas, y fegun lo que pudieren contribuir el partido, y los Condados, que fe declararen por el dicho Señor Rey de la Gran Bretaña.

V.

Y fiendo tan jufto, y razonable, que afsiftiendo el Rey Catholico.al dicho Rey Carlos Segundo para recuperar fu Corona de Inglaterra, ayude èl, en configuiendola, à fu Mageftad Catholica, para que recupére la de Portugal, y fus Conquiftas ; promete fu Mageftad de la Gran Bretaña, y se obliga en fé, y palabra de Rey de dar à fu dicha Mageftad Catholica, luego que éntre en la poffefsion de fu Corona, toda la assistencia que le fuere possible; y particularmente se obliga à concederle levas de todos los Ingleses, y Irlandefes que huviere menester, y le pidiere; y de darle por tiempo de cinco años, à cofta de fu Mageftad de la Gran

Bre

ANO Bretaña; doce Navios de Guerra, 1656. dos de à fefenta piezas de cañon, Abr. 12. dos de à cinquenta, quatro de à quarenta, y quatro de à treinta y feis, la mayor parte de ellas de bronce, tripulados todos los dichos doce Navios por lo menos à razon de tres Marineros por pieza de cañon, y con guarnicion cada uno de cien Soldados Ingleses, ò Irlandefes, como fe le pidieren, y con provifiones de viveres, armas, y municiones de Guerra para navegar ocho mefes cada año de los cinco referidos; de los quales dichos Navios fe podrà fervir su Mageftad Catholica contra quien bien visto le fuere, y poner en ellos dicho tiempo de cinco años, y termino de ocho mefes los Cabos, y Oficiales que le pareciere.

por

Y en cafo que fu Mageftad Catholica, paffados los cinco años, tuviere. necefsidad por mas tiempo de los dichos doce Navios, tripulados, y proveìdos en la manera dicha, y los pidiere al dicho Señor Rey Carlos; promete, y fe obliga fu Mageftad de la Gran Bretaña, que continuarà el darfelos por otros cinco años mas, con calidad de que durante ellos, haya de correr toda la cofta de los dichos Navios por cuenta de fu Mageftad Catholica, afsi de provifiones, y municiones, à los precios que paga el Estado , y Corona de Inglaterra, como de los fueldos que tiran los Oficiales, y Gente de Mar, y Guer

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ra de la Nacion Inglefa, en la con- AÑO formidad, y con el mifmo pie de 1656. fueldos, y raciones que eftà ajufta- Abr. 12. do, y affentado dar à fus Oficiales, Soldados, y Marineros, quando falen à la Mar fus Navios de Guerra.

VI.

, como

Iten, que fu Mageftad de la Gran Bretaña renunciarà defde luego renuncia, la Paz, y Amistad con el Duque de Berganza; y fe obliga à que no la tendrà con él, ni con ninguno de fus Herederos, y Succeffores; ni admitirà en fus Dominios ningun Embiado fuyo, en qualquier manera, calidad que venga à ellos; y que prohibirà, que ninguno de fus Subditos, fo graves penas, afsifta al dicho Duque con dinero, armas, cavallos, municiones, ni con ningun genero de viveres,

VIL

Iten fu Mageftad de la Gran Bretaña promete, y fe obliga à que no confentirà , que fus Subditos hagan nuevas plantaciones en las Indias Occidentales ni en ellas ocupen Islas, ni Pueftos en Tierra firme; y que harà reftituìr todo lo que Ingleses huvieren ocupado defde el año de mil feifcientos y trein ta en adelante, assi en la America, como en otra qualquiera parte del mundo, y particularmente en el Qq 2 tiem

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de fus Reynos, y Dominios; y que AÑO
le ratificarà , y confirmarà cada 1656.
uno de los dichos Señores Reyes Abr. 12.
en la manera, y en los cafos que
en èl fe declaran, y que no con-
travendrán à èl en ningun tiempo;
y de parte à otra fe entregarà real-
mente, y con efecto Inftrumento
de promeffa, en que fe obliguen
ambos Reyes reciprocamente, de-
baxo de palabra Real, y de jura-
mento fobre los Santos Evangelios,
que cumpliràn enteramente todas,
y cada una de las cofas referidas en
dichos Articulos, fiempre que qual-
quiera de las dichas Partes fuere
requerida para ello. En fé de lo
qual lo firmaron los dichos Diputa-
dos en Bruselas à doce de Abril de
mil feifcientos y cinquenta y feis
años. (a)

EL CONDE DE FUEN-SALDAňa:
D. ALONSO DE CARDENAS,
ORMOND.

ROCHESTER.

ARTICULO SEPARADO. (b)

OS Carlos II. por la gracia de Dios, Rey de Inglaterra, Francia, Escocia, y Irlanda, Defenfor de la Fè, &c. Por quanto al tiempo, y quando se acordaron, y

concluyeron los puntos del Tratado, que fe ajuftò, y firmò en Bru"y felas à los 12. de efte mes de Abril 1656. años, por nueftros Diputados, y los del Serenifsimo Rey Don

Phe

(a) El Original de este Tratado confta de quatro hojas de papel de marca regular, las tres escritas, y la otra en blanco.

(b) Efte Articulo fue ajuftado en 13. del mifmo mes, y año que el Tratado principal, y fe ha tomado de una Minuta en Castellano, existente en la Secretaria del Confejo de Eftado del cargo del Marquès de Uztariz.

Abr. 13.

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AÑO Phelipe Quarto, nueftro muy cha1656. ro, y muy amado Hermano, fe Abr. 13. affentò entre Nos, y los dichos Diputados de fu Mageftad Catholica, que lo concerniente à la feguridad, y alivio de los Catholicos Romanos nueftros fubditos y Pueblos de los Reynos de Inglaterra, Escocia, y Irlanda, fe refervaffe para efte Articulo particular, y fecreto, dexandolo de inferir en el dicho Tratado por diverfas caufas, y razones de mucha confideracion; y particularmente por lo que conviene que eftè muy fecreto; y

fiendo el fundamento, y uno de los principales motivos , que por parte del Rey Catholico fe han tenido para venir en la conclufion del dicho Tratado, el permitir, y conceder Yo la libertad de conciencia en dichos mis Reynos à los dichos Catholicos para darles efte confuelo fobre que los dichos los dichos Diputados de fu Mageftad Catholica me han hecho apretadas inftancias; defeando Nos dàr efta fatisfaccion à fu dicha Mageftad Catholica, hemos venido en ello,

y

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afsi por el tenor de efte prefente Articulo nos obligamos, y prometemos en fé, y palabra de Rey, que luego que éntre en la poffeffion de nueftra Corona de Inglaterra haremos fufpender todas las Leyes penales, Actos, y Ordenanzas hechas, y promulgadas en los Parlamentos de Inglaterra, Efcocia, y Irlanda, contra nueftros fubditos Catholicos Romanos, que ha

ha

bitan en aquellos Reynos; y que AÑO procurarémos con todo nueftro po- 1656. der, y todas nueftras fuerzas, y Abr. 13. por todos los medios que nos fueren pofsibles, que fe revoquen, y anulen las dichas Leyes penales por Ley, y Acto del Parlamento, para que los dichos Catholicos puedan gozar, y tener el libre exercicio de fu Religion en todos nueftros Dominios, en los quales fe les feñalarán los lugares, y Plazas que fe juzgaren mas convenientes, adonde fe les permitirà edificar numero competente de Iglefias, Capillas, y Oratorios en que puedan usar de fu Religion, y el Clero, los Sacerdotes, y Religiofos todas las funciones Eclefiafticas que les pareciere. Afsimifmo harémos, que fe buelvan , y_reftituyan los

bienes, renta, y Eftados de los Catholicos Romanos de Irlanda; y que en todo lo que fuere favorable, y possible se les haga buena la Paz, y la Affemblea de los Catholicos Romanos de Kilkeni, con cluìda en 17. de Enero del año de 1648. eftilo antiguo; lo qual prometemos, y nos obligamos à executar en dicha manera al tiempo, y quando fu Mageftad Catholica lo juzgáre conveniente teniendo refguardo al peligro, y daño que fe nos podria feguir à Nos, y à la mifma Regilion Catholica, y à los que la professan, fi lo que contiene efte Papel se executaffe antes de tiempo oportuno , y conveniente; à todo lo qual

AÑO qual nos obligamos mientras fe fi1656. ga la Ratificacion del dicho TraAbr. 13. tado, y execucion de los Articulos prometidos de parte de fu Mageftad Catholica. En fé de lo qual

Mar. 21.

Nos el dicho Rey Carlos Segundo AÑO
hemos firmado el presente Trata- 1656.
do, y félladole con el Sello de Abr. 13.
nueftras Armas en Brufelas à 13.
de Abril 1656. años. (4)

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en nombre de 1657.

1657. CAPITULOS acordados entre el Conde de FUEN-SALDAÑA fus Mageftades IMPERIAL, y CATHOLICA, y el Duque de MANTUA, por Mar.11. los quales fe obliga el dicho Principe à entrar en una Liga ofenfiva, y y 22. defensiva con las Armas IMPERIALES, y CATHOLICAS; y el dicho Conde

y 22.

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le concede la Patente de Generalifsimo del Exercito CESAREO en ITALIA,
con todas las preeminencias que à los demàs Principes de fu calidad; pro-
metiendo defender fus Eftados, y Plazas ; recuperar las ocupadas por otros
Principes y no concluir Tratado alguno fin fu inclufion firmados en
Milan, y Cafel à 21.y 22. de Marzo de 1657. [Compendi Hiftorici del
Conte Alfonfo Lofchi, Obra impressa en Vicenza año de 1668. en un
Tom. en 4 pag. 15.2. En Italiano.]....

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(a) Aunque Carlos II., Rey de Inglaterra, eftando en la Haya en 1660. para bolver à fu Rey-
no, no quifo, por complacer à Efpaña, (qué le havia dado fiempre un favorable acogimiento
en fu Pais) oìr al Embaxador de Portugal; no obftante, eftando ya en el Throno, fin embar-
go de haverfe opuefto fuertemente nueftro Embaxador à la renovacion de la Alianza ajusta-
da entre Cromuel, y Portugal en 1654. (que queda puefta en esta mifma Parte, pag.261.) las
ventajas, que toda fu Nacion fe prometia de efta Alianza, y el interès del Estado, que no
permitia dexar deftruir à Portugal por el Rey de Efpaña, obligaron al Rey Britanico à dàr
audiencia favorable à Don Francifco de Melo, Embaxador de Portugal, renovandose en 1661. la
citada Alianza, con todas fus condiciones, la que fe afirmò mas con el cafamiento que fe ajus-
tò entre efte Principe, y la Infanta Doña Cathalina, Hermana del Rey ; cuyo Tratado fe conclu-
yò en 23. de Junio del mismo año, baxo el dote de dos millones de cruzados la Villa de
Tanger en Africa, y la Isla de Bombay en las Indias Orientales, la qual subsiste en poder de
S. M. Britanica, hallandofe Tanger en el de los Moros, por haverle abandonado los Inglefes en
1684., à causa de ferles muy coftofa fu confervacion y ultimamente el dicho Tratado Matrimonial
eftrechò tanto la union de las dos Naciones, que defde entonces fobftuvo eficazmente la Inglaterra
Portugal, y por fu mediacion se hizo la Paz con España en 1668.

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