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AÑO particulier, que tous les Chefs, & 1655. Officiers principaux, & Soldats s'em Oct. 9. ployent au fervice de S. M. avec la valeur, & conftance qu'il s'eft toûjours promis d'eux, en les affurant en général, & en particulier, qu'ils feront traitez avec toutes les démonftrations de bien-veillance, & les récompenfes qu'ils doivent espérer de la Grandeur Royale de S. M.

II.

Que S. M. donnera à S. A. en biens immeubles dans quelque Domai ne des fiens, la quantité que lesdites Troupes feront évaluées, fur le pied qui fut traité, & accordé à ces fins dés l'an 1649. lors que le Seigneur Duc donna à S. M. une autre partie confidérable de Troupes, parce que d'ici ne fe peut prefentement fçavoir celles qui font en état, & faut. attendre cette connoiffance, afin qu' après on renvoye les ordres fans grand 'delai, qui feroit contraire à la Royale intention que S. M. a de la conclufion de ce Traité, & à ce que S. A. defire. Quant à la forme de faire paffer fes Troupes au Royal fervice, elle fera fans réferve aucu

ne,

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te faber las en état, & faut

librement, & de toute fa bonne foi, comme il fut executé en l'an 1649. & comme le doit attendre S. M. dudit Seigneur Duc, lequel dés le moment qu'on aura avis à Madrid, qu'il aura fait executer la delivrance defdites Troupes, & qu'elles fe

ront

II.

Que S. M. darà à S. A. en bie nes raices en qualquiera de fus Do minios, la cantidad en que dichas Tropas fe eftimaren, fobre el pie que fe tratò, y acordò à efte fin defde el año de 1649. (4) quando el Señor Duque diò à S. M. otra par te confiderable de Tropas, porque defde aqui no fe puede al prefente faber las que fe hallan promptas, y es preciso efperar esta noticia para remitir defpues las ordenes fin mucha dilacion, la qual ferìa contraria à la Real intencion que S. M. tiene de concluir efte Tratado, y à lo que S. A. defea. En quanto al modo de hacer paffar fus Tropas al Real fervicio, ferà. fin referva alguna, libremente, y con toda fu buena fé, como fe executò en el año de 1649., y como lo debe efperar S. M. de dicho Señor Duque ñor Duque, quien luego que fe haya recivido avifo en Madrid de haver mandado executar la entrega

de

(a) Efte Tratado no fe ha hallado en ninguna de las Colecciones, ni en la Secretaria del Confejo de Eftado; y fe puede prefumir, que fe archivaria en Bruselas.

AÑO ront reçûës à la folde, dans les Li1655. vres Royaux, ledit Seigneur Duc Oct. 9. pourra partir incontinent pour aller en Flandres, ou ailleurs, où il plaira à S. A. Touchant la fatisfaction qui devra être donnée pour les Troupes, fuivant qu'il fera convenu, elle fera prompte, & effective en terres, & en biens immeubles, comme il eft dit, & au même temps que les Troupes auront passé au fervice de S. M. on fera la reftitution, & on donnera l'adminiftration à S. A. de tout ce qui a été faifi, & fequeftré en Flandres, Bourgogne, & autre part; & autre part; & pour cela on donnera les ordres qui feront nécessaires au Baron du Châtelet.

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Que S. M. tiendra toûjours en Speciale protection ledit Seigneur Duc, Ja Maifon, pour ne point faire de Paix fans y comprendre ses intérêts, comme il s'eft fait jufqu'à prefent, étant manifefte à tout le monde la conftance avec laquelle S. M. a perfifté en ce point.

Moi Charles, Duc de Lorraine, &de Bar, Marquis,&c. je dis que par ma perfonne j'ai accordé le Traité ci-deffus en chaque point en particulier, en tout, & m'oblige en foi, & parole de Prince de l'accomplir avec toute fincérité, en tout,

par tout Selon fa forme, & teneur, & l'ai figné de mon nom

au

de dichas Tropas, y de haver fi- AÑO do admitidas al fueldo en los Li- 16553 bros Reales, dicho Señor Duque Oct. 9. podrà partir immediatamente para Flandes, ù otra parte que fea de fu agrado. Por lo tocante à la fatisfaccion que fe deberà dàr por las Tropas, fegun fe conviniere, ferà prompta, y efectiva en tierras, y bienes raìces, como fe ha dicho; y al mismo tiempo que hayan passado las Tropas al fervicio de S. M. fe harà la reftitucion, y

fe darà la adminiftracion à S. A. de todo lo que fe huviere embar gado, y fequeftrado en Flandes, Borgoña, y otra parte; y para efto fe daràn las ordenes neceffa rias al Baron de Chatelet.

III.

Que S. M. concederà fiempre una particular proteccion à dicho Señor Duque, y à fu Cafa, para no hacer Paz fin comprehender en ella fus intereffes, como fe ha hecho hafta aora, fiendo notoria à todos la conftancia con que S. M. ha infiftido en este punto.

Yo Carlos, Duque de Lorena, y Bar, Marquès, &c. digo, que por mi perfona he acordado el referido Tratado en cada punto de por sì, y en el todo; y me obligo en fé , y palabra de Principe à cumplirle con toda finceridad en todo, y por todo, fegun fu forma, y tenor; y le he firmado con mi Pp

nom

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1656. REAL ORDEN del Señor Rey CaAbr.8. tholico D. PHELIPE IV., por la qual,

en confequencia de las hoftilidades cometidas en los Dominios de Su MAGESTAD por el nuevo Gobierno de INGLATERRA, y de haver movido Guerra, fin preceder fu declaracion, fe prohibe todo trato, comer

cio

, y correfpondencia con dicho Reyno, , y los de IRLANDA, y EsCOCIA, declarandole por delito de lefa Mageftad, y mandando reprefar los bienes de fus Subditos; falir del Reyno à los que no fueren CATHOLICOS, y que fe retiren à treinta leguas de los Puertos los que lo fueren, y quifieren quedarfe; y dando reglas para el confumo de las mercaderias , y manifacturas de aquellos Dominios, que fe hallen , que fe hallen dentro de eftos Reynos: dada en Madrid à 8. de Abril de 1656. [Real Pragmatica, publicada en Madrid

à 8. de Abril de 1656. impreffa en 1656. Sevilla por Juan Gomez de Blas Abr. 8. en tres hojas de à folio, en Cafte

llano.]

D

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ON Phelipe , por la gracia de Dios, Rey de Caftilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerufalèn, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca de Sevilla de Cerdeña, de Murcia, de Jaèn, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias Orientales, y Occidentales, Islas, y Tierra firme del Mar Occeano, Archiduque de Auftria, Duque de Borgoña, de Brabante, y Milàn, Conde de Habfpurg, de Flandes, Tirol, y Barcelona, Señor de Vizcaya, y de Molina, &c. A los. Infantes, Prelados, Duques, Mar

que

(a) Previendo el Parlamento de Lorena, que havia de ajuftarfe efte Tratado, publicò en 16.. de Septiembre de efte mifmo año un Acto de Protefta contra fu tenor, fundado en la falta de libertad con que fe fuponia al Duque Carlos en fu hofpedage de Toledo, el qual se halla en Ja Hiftoria del mifmo Principe, Tom. III. pag. 558.

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AÑO quefes, Condes, Ricos-Hombres, que lo fueren, y quifieren quedar- AÑO
1656. Priores de las Ordenes, Comenda-
Abr.8. dores, y Sub-Comendadores, Al-
caydes de los Caftillos, y Cafas
Fuertes, y Llanas, y à los del nuef-
tro Confejo, Prefidentes, y Oydo-
res de las mis Audiencias, y Chan-
cillerìas, Alcaldes, Alguaciles de
la mi Cafa, y Corte, y à todos los
Concejos, Corregidores, Afsiften-
te, Gobernadores, y à los mis Al-
caldes, y demàs Jueces, y Jufti-
cias de otras qualefquier Ciudades,
Villas, y Lugares de eftos nueftros
Reynos, y Señorìos. Sabed, que
con ocafion de las hoftilidades, que
ha intentado el prefente Gobierno
de Inglaterra, faltando à la amistad,
y buena correspondencia, que paf
faba entre los Subditos de unos, y
otros Reynos, moviendo una Guer-
ra injusta, y voluntaria, fin denun-
ciarla primero, ni haver precedido
los demás requifitos neceffarios, y
acoftumbrados en femejantes rom-
pimientos y no pudiendo faltar à
la defenfa de los Reynos, y Seño-
rìos, que Dios nos ha dado, ni à
la jufticia, y fatisfaccion, que de-
bemos à la indemnidad de nueftros
Vaffallos: fiendo jufto prevenir en
parte la recompenfa de los daños,
que refultaràn de efta Guerra, de-
màs del embargo general, y re-
preffalia, que hemos mandado ha-
cer de los bienes, y hacienda de
los Ingleses, y falida de todos los
que refidieren en eftos Reynos, que
no fueren Catholicos, y entrada la
tierra adentro treinta leguas de los

fe en eftos Reynos, retirandofe de 1656.
los Puertos, y lugares maritimos: Abr.8.
Visto en el Confejo, y con Nos
confultado, hemos refuelto prohi-
bir tambien el trato, y comercio
en todos eftos Reynos, y Señorìos,
afsi de nueftros Subditos, y Vaffa-
llos como de otras qualefquier
perfonas, que residieren en ellos,
con los Ingleses, Efcocefes, è Irlan-
defes, y fus Reynos, y Señorios: Y
afsi por la prefente, que ha de te-
ner fuerza de Ley, y Pragmatica
Sancion, como fi fuera hecha, y
publicada en Cortes, prohibimos
el comercio, trato, y correfpon-
dencia entre eftos Reynos con los
de Inglaterra, Efcocia, è Irlanda,
para que nueftros Vaffallos, y Sub-
ditos no le puedan tener con los
fuyos, ni ellos con los nueftros. En
cuya confequencia ordenamos, y
mandamos, que en ninguno de los
Puertos de España, ni en otros de
nueftros Reynos, y Señorìos, fe ad-
mitan de aqui adelante ningunos
Baxeles de fábrica de Inglaterra,
Efcocia, è Irlanda, que vinieren à
los nueftros ; ni las mercaderias,
manifacturas, ò frutos que fe co-
gen, labran, ò benefician en los
dichos Reynos; ni las que fe hu-
vieren cargado en dichos Baxeles
como fuyas, y en su nombre, aun-
que no fean de los dichos Reynos;
porque con folo haver venido en
los dichos Baxeles de fabrica de In-
glaterra, ò de Dueños, Patrones,
ò Maeftres Ingleses, fe han de te-
Pp 2

ner

AÑO ner por prohibidas, por haver con1656. traìdo el vicio de haverse navegaAbr.8. do, è introducido en los dichos Baxeles en que fueren aprehendidas. Y lo mifmo fe ha de entender aunque fean de otros qualefquier Terceros, que por fus perfonas, y Tierras no les eftè prohibido tratar, y contratar en eftos Reynos; porque en quanto à efto, queremos que la prohibicion sea Real, y el vicio comprehenda à las mismas cofas.

Los Baxeles, Navios, y Vafos en que vinieren las dichas mercaderias, manifacturas, y frutos de los dichos Reynos, aunque no fean de la dicha fábrica de Inglaterra, fe han de confiscar conftando por probanzas, ò conjeturas baftantes, que los Dueños, ò Maeftres de los tales. Baxeles dexaron cargar en ellos las dichas mercaderias, y frutos, fabiendo que eran Naturales,

y

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fábrica de los dichos Reynos, y de las contenidas en efta prohibicion. Y los tales Vafos fe han de confifcar por perdidos, y aplicarlos enteramente para nueftro Real fervicio; y las mercaderias, ò frutos, que en ellos vinieren, las dos partes para nueftro Real Fisco, y la tercera parte para el Juez, y Denunciador, que , que conociere de la Caufa, y aprehendiere las dichas mercaderias.

Y declaramos deber fer tenido efte delito por crimen de lefa Mageftad, y por incurfos en el todos los que introduxeren en eftos Rey

nos mercaderias, manifacturas, fru- AÑO tos, ò generos algunos de las cofe- 1656. chas, ò fábrica de los de Inglater- Abr.8. ra, Efcocia, è Irlanda : y la perfona en cuyo poder fe hallaren, las ha de perder, aunque dè primer introducidor de ellas; y no le dando, ha de fer tenido por tal; y el que lo fuere, ha de fer caftigado con pena de muerte, y perdimiento de bienes.

Y porque nueftro Real intento, y voluntad, no folo es de prohibir la entrada de las dichas mercaderias, manifacturas, y frutos de los dichos Reynos de Inglaterra, Efcocia, è Irlanda, fino el ufo de ellas en eftos mios; ordenamos, y mandamos, que , que todos los Mercaderes de por menor, y por junto, y qualefquier Factores, Encomenderos, ó Corredores de Lonja, que tuvieren mercaderias, manifacturas, ò frutos de los dichos Reynos de Inglaterra, Escocia, è Irlanda en todas las Ciudades, Villas, y Lugares de eftos Reynos, las regiftren dentro de quince dias primeros figuientes al de la publicacion, ante las Jufticias Ordinarias, y ante el Efcribano del Ayuntamiento, que ellos nombraren; y en esta Corte ante el Licenciado D. Geronymo de Camargo, del nueftro Confejo, para que fe fepa las que hay en sér, y no puedan entrar otras de nuevo, ni fubrogarse en su lugar, pena de que fe tengan por perdidas las no fe registraren, y ocultaren, aplicadas en la forma que fe dirà. Y

que

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