AÑO aumentado con los servicios últi- satisfaccion, y favor possible: adon- AÑO 1649. mamente hechos por el Serenissi- de para corresponder con las efec- 1649: te, juntamente con las otras par- voluntad, que tiene su Alteza , he- у treinta te de S. M. no se pretenderà en lo y siete , à quatro de Hebrero , (a) futuro, en modo ninguno, el dicho en quanto desde , y à lo venidero juramento, ni otro que pueda deson de manera eficaces, que aten- pender de él durante dicha defto à las vivas instancias hechas otra cendencia, como està dicho arride su Alteza , y en su nombre del ba , quedando las razones Reales Señor Marquès Gaufrido , y pri- del Ducado de Milàn intactas, y en mero de sus Predecessores , para su fuerza , y vigor para en qualtener las sobredichas cosas ; miran- quier caso, en el qual dicha defdo no menos Nosotros à la conser- cendencia masculina legitimna (covacion del Estado de Milàn, que à mo està dicho) del dicho Señor la satisfaccion de su Alteza , que Duque , y sus Hermanos se extintanto merece , y que tanto por guiere ; (que Dios no permita) porla defensa de este Estado puede ha que desde agora para entonces, por cer hemos resuelto de satisfacer dicho caso, deberàn cumplidamensu deseo en nombre de S. M. con te quedar libres las primeras rahacerle todos los actos de justicia, zones à S. M. , y sus Successores, para (a) Esta Capitulacion queda puesta en la Parte IV. de este Reynado , pag. 441. H AÑO para servirse de ellas en tal caso vocion, y con quanto afecto de- AÑO 1649. à toda su voluntad, sin que por seamos todas las ventajas possi- 1649. -Ag.10. este acto se pueda sacar en favor bles de su Real servicio en resguar- Ag.10. de otros, mas que por el dicho Se- do de su Magestad , y para corref- , Goberna, Cedemos mas à su Alteza el pre- de Milàn, en nombre de su Macio de los Mezanos , yà entregados gestad, con promessa de la Ratifiel Verano passado à la dicha Alte- cacion, como en dicha Escritura za , declarando, que venga dicho parece ; declaramos de no solo precio recompensado con la renun continuar por lo venidero todos cia dicha de las mesadas forzosas aquellos actos de obsequio con su à S. M. , sin perjuicio ninguno del Magestad, y buena correspondenderecho de S. M. en orden à las cia , que hemos tenido hasta oy, mesadas caidas , de que tambien por el servicio del Estado de Milàn, traeremos Ratificacion en el dicho demàs de conservar siempre la mistermino ; y caso que S. M. no ra ma correspondencia, que passa de tifique nada de lo arriba dicho, presente , y de nunca violarla con queda todo lo referido nulo , y de las armas , las quales nos obliganingun valor , y los derechos de mos de nunca tomar contra su Malas Partes en su fuerza , y vigor, gestad , ni dicho Estado de Milàn, como eran antes que se hiciesse este y en consequencia de no dàr jaPapel. En fé de lo qual firmamos la más passo à las Armas enemigas, presente, sellada con el Sello de nues- que quieran entrar immediatamentras Armas, y refrendada de nuestro te en dicho Estado, antes prometeSecretario de Estado. En Milàn à mos negarsele à los dichos Enemiyeinte y siete de Diciembre de mil gos en quanto nos serà possible , y seiscientos quarenta y ocho años. todas las ayudas , y comodidades, que pueda sacar de nuestro Estado, ma , Plasencia , y Castro. al de Milàn. , para corresponder à fayo. y siete à AÑO favores de su Magestad , renuncia- las demonstraciones de afecto con AÑO. 1649. rémos, como por la presente re- que procede , esperando que él, y 1649. Ag.10. nunciamos , à la pretension de las sus successores continuaràn siem- Ag. 10) pensiones debidas al Serenissimo pre en este buen proposito : en Nos en virtud de lo capitula- authoridad apruebo , y ratifico por quatro de Hebrero , quan- ra, y para siempre la cession , y re- que por el precio de zanos sobre la Rivera del Rio Pò, , Pariente, diendose por efto , que quede anu mi Gobernador, y Capitan Genelada la remessa hecha por Nos al ral en el Estado de Milàn , y à los Excelentissimo Señor Marquès de que adelante le succedieren en el Caracena , y de el mismo remitida à dicho Gobierno , que cada uno de su Mageftad Catholica por la deci- ellos , en su tiempo, guarden, cumsion de la suma de las mesadas cor- plan , y observen lo contenido en ridas ; en fé de lo qual firmamos la la dicha renunciacion. Todo lo presente , sellada con el Sello de qual ha de tener cumplido efecto nuestras Armas, y refrendada de dèbaxo de condicion, que el dinuestro primero Secretario de Esta- cho Duque de Parma , y sus Descendo. En Plasencia à veinte y siete dientes , y Successores legitimos, de Diciembre de mil seiscientos no contravendran, ni faltaràn à lo quarenta y ocho años. prometido por la Escritura firmada Por tanto teniendo atencion à del Duque , assimismo sobreinserta; los antiguos, y muchos meritos, porque faltando à ello , ò parte que los passados del dicho Duque de ello, decliro , que no debe , ni adquirieron con mi Corona , y à ha de tener efecto, ni fuerza nin guna AÑO guna en cuya declaracion hè mandado AÑO 1649. esta mi Ratificacion , tanto del ju- despachar la presente , firmada de 1649. Ag.10. ramento, como de los Mezanos, mi mano , sellada con mi Sello se- Ag. 10. sino que mis Derechos Reales han creto , y refrendada de mi infraf- Oat. 27. CESSION de la Tierra, y Señorio de Turnhout, con el Castillo, y Banco Oft. 26. de SCHOONBROECK, sus pertenencias, y dependencias , hecha por el Se- P P Hilippes, par la grace de Dieu, Helipe , por la gracia de Dios, Roi de Castille , de Leon , d' Rey de Castilla , de Leon , de Arragon , des deux Siciles', de Jerusa- Aragon , de las dos Sicilias, de Jelem, de Portugal , de Navarre , de rusalen , de Portugal, de Navarra, Grenade de Tolede , &c. A tous de Granada, de Toledo , &c. A ceux qui ces presentes verront , fa- todos los que las presentes vieren, lut. Comme par le Traité de Paix salud. Por quanto por el Tratado arrêté entre Nous , & les Seigneurs de Paz ajustado entre Nos, y los Estats des Provinces Unies du Païs Señores Estados de las Provincias Bas, le XXX. de Fanvier. 1648., & Unidas del Paìs Baxo , à 30. de publié en la Ville de Munfter le XVII. Enero de 1648., y publicado en la de Mai ensuivant , & certains points Ciudad de Munfter à diez y fiere de séparement , conclus entre Don Caf- Mayo siguiente; y ciertos Articupar los (a) Sin embargo de que esta Ratificacion fue presentada al Serenissimo Señor Duque de orden del Marquès de Caracena , para que dicffe fu consentimiento, y aprobacion sobre ella (à cuyo fin passò de Milàn el Consejero Don Vercelino Maria Vizconți) no pudo tener efecto por entonces, à causa de las diferencias que subsistian en Italia : pero en is, de Agosto de 1652., en que celaron aquellos motivos , y S. M. Catholica fe affcgurò de la devocion , y sinceridad de S. A. R. por medio de un Religioso , embiado à este fin à Madrid ; se expidiò por su dicha Magestad nueva Ratificacion de todos los Tratados anteriores, hechos desde el año de 1637., hasta el expressado dia , la qual se hallarà en este Reynado en el dia , y año referidos. mar AÑO par de Bracamonte & Cusman, los separadamente, concluidos en- AÑO 1649. Comte de Peñaranda , Gentilhomme tre Don Gaspar de Bracamonte, y 1649. Oft. 26. de notre Chambre, de nos conseils Guzman Conde de Peñaranda, Oct. 26, de Chambre, da Justice, nôtre Am Gentil-Hombre de nuestra Cama- a nôtre premier Plenipo ra , y Justicia , nuestro Embaxa- le Traité de la Paix dor Extraordinario à Alemania , y generale en nôtre nom d'une part; nuestro primer Plenipotenciario pa Messire Jean de Knuyt, Cheva ra el Tratado de la Paz general, en lier, Seigneur du Vieux , & Nouveau nuestro nombre , por una parte; y, Personero de los Nobles larmente referidos en el Articulo au profit de teramente todas las acciones , y, la Dame Emilie , Princesse Douairic- pretensiones que dicho Señor Prinre d'Orange , Mere du Seigneur Prin- cipe pudiesle tener para con Nos, ce d'Orange à present vivant, la ò contra Nos, cèderiamos , y daTerre, Seigneurie de Turnhout, fi- riamos à favor de la Señora Emituée en nôtre Duché de Brabant, lia , Princesa Viuda de Orange, Maavec le Chateau , Banca de Schoon dre del Señor Principe de Orange, broeck , & toutes autres Appendan- que actualmente vive, la Tierra , y, e Dependances, Droits, & fu- Señorìo de Turnhout , situado en risdictions, sans rien reserver, men nuestro Ducado de Bravante, con me de faire suivre à icelle Dame el Castillo, Banco de Schoonbroeck, Princeffe , avec la même Terre , & y todas las demás pertenencias, y Seigneurie de Turnhout , les Villages, dependencias , Derechos , y Jurif Ha dicciones, sin reservar nada ; y arsimismo ceder à cita Señora Princesa , con la misma Tierra , y Se D ño 27. de |