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AÑO aumentado con los fervicios ulti1649. mamente hechos por el SerenifsiAg. 10. mo Señor Duque Ranucio viviente, juntamente con las otras particulares demonftraciones de devocion con S. M., y del defeo que fu Alteza ha moftrado con las nuevas feguridades que ha dado para la defenfa del Estado de Milàn, y además con la Efcritura firmada el dia de hoy, en la qual fu Alteza cede à S. M., en recompenfa de la prefente renuncia, todos los Creditos, que tenia contra la Corona Real por el Dote de la Señora Infanta Doña Margarita de Auftria, con los corridos de las penfiones, que fe le debian al Serenifsimo Señor Duque Ranucio, fu Abuelo, y las mesadas pretendidas de fu Alteza, en virtud de lo capitulado en el año de feifcientos y treinta y fiete, à quatro de Hebrero, (4) en quanto defde, y à lo venidero fon de manera eficaces, que atento à las vivas inftancias hechas otra de fu Alteza, y en fu nombre del Señor Marquès Gaufrido, y primero de fus Predeceffores tener las fobredichas cofas; mirando no menos Nofotros à la confervacion del Estado de Milàn, que à la fatisfaccion de fu Alteza, que tanto merece, y que tanto por la defenfa de efte Eftado puede hacer, hemos resuelto de fatisfacer fu defeo en nombre de S. M. con hacerle todos los actos de jufticia,

, para

fatisfaccion, y favor possible: adon- AÑO de para correfponder con las efec- 1649. tivas demonftraciones à la buena Ag. 10. voluntad, que tiene fu Alteza, hemos refuelto, en nombre como arriba, y como Gobernador, y Ca pitan General del Estado de Milàn, de ceder, y renunciar al dicho Señor Duque, (aunque aufente) como fi prefente fuefle, y todos fus Defcendientes varones legitimos folamente en infinito; y defpues de ellos à fus Hermanos, y Defcendientes varones legitimos en infinito, de la misma manera, todas las razones que competen, ò puedan competer à la Real Corona fobre el juramento de los Caftellanos de Plafencia, y otra obligacion, que pueda depender del dicho juramento, declarandofe, que por parte de S. M. no fe pretenderà en lo futuro, en modo ninguno, el dicho juramento, ni otro que pueda depender de èl durante dicha defcendencia, como eftà dicho arri ba, quedando las razones Reales del Ducado de Milàn intactas, y en fu fuerza, y vigor para en qual quier cafo, en el qual dicha defcendencia mafculina legitima (co÷ mo eftà dicho) del dicho Señor Duque, y fus Hermanos fe extinguiere; (que Dios no permita) porque defde agora para entonces, por dicho cafo, deberán cumplidamente quedar libres las primeras razones à S. M., y fus Succeffores,

(a) Efta Capitulacion queda puefta en la Parte IV. de efte Reynado, pag. 441.

para

AÑO para fervirfe de ellas en tal cafo 1649. à toda fu voluntad, fin que por Ag.10. efte acto fe pueda facar en favor de otros, mas que por el dicho Señor Duque, Hermanos, y Defcendientes, (como eftà dicho) perjuicio, aunque mínimo, de los derechos, que pertenecen à la Real Corona, y al Estado de Milàn en orden à dicho Caftillo; y traeremos de S. M. la Ratificacion Real de todo lo convenido, y ajustado aqui dentro de quatro meses.

Cedemos mas à fu Alteza el precio de los Mezanos, yà entregados el Verano paffado à la dicha Alteza, declarando, que venga dicho precio recompenfado con la renuncia dicha de las mefadas forzofas à S. M., fin perjuicio ninguno del derecho de S. M. en orden à las mesadas caìdas, de que tambien traeremos Ratificacion en el dicho termino; y cafo que S. M. no ratifique nada de lo arriba dicho, queda todo lo referido nulo, y de ningun valor, y los derechos de las Partes en fu fuerza, y vigor, como eran antes que se hiciesse efte Papel. En fé de lo qual firmamos la prefente, fellada con el Sello de nueftras Armas, y refrendada de nueftro Secretario de Eftado. En Milàn à veinte y fiete de Diciembre de mil feifcientos quarenta y ocho años.

Ranucio Farnefe, Duque de Parma, Plafencia, y Caftro.

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vocion, y con quánto afecto de- AÑO feamos todas las ventajas possi- 1649. bles de fu Real fervicio en refguar- Ag.10. do de fu Mageftad, y para corref ponder en parte à la cefsion del juramento fobre el Caftillo de Plafencia, y de todas aquellas obligaciones, que havia anejas en dicho juramento, la qual cefsion fe ha hecho en este prefente dia por el Excelentifsimo Señor Marquès de Fromista , y Caracena Gobernador, y Capitan General del Estado de Milàn, en nombre de fu Mageftad, con promeffa de la Ratificacion, como en dicha Escritura parece; declaramos de no folo continuar por lo venidero todos aquellos actos de obfequio con fu Mageftad, y buena correfpondencia, que hemos tenido hafta oy, por el fervicio del Estado de Milàn, demàs de confervar fiempre la misma correfpondencia, que paffa de prefente, y de nunca violarla con las armas, las quales nos obligamos de nunca tomar contra fu Mageftad, ni dicho Estado de Milàn, y en confequencia de no dàr jamàs paffo à las Armas enemigas, que quieran entrar immediatamente en dicho Estado, antes prometemos negarfele à los dichos Enemigos en quanto nos ferà possible, y todas las ayudas, y comodidades, que pueda facar de nueftro Eftado, de las quales pueda refultar daño

al de Milàn.

Ueriendo demoftrar à fu Ma- Demàs , para correfponder à geftad Catholica nueftra de- dicha cession, y à otras gracias, y

Q

favo

AÑO favores de fu Mageftad, renuncia- las demonftraciones de afecto con AÑO. 1649. rémos, como por la prefente re- que procede, efperando que èl, y 1649. Ag.10. nunciamos, à la pretenfion de las fus fucceffores continuaràn fiem- Ag. 10. penfiones debidas al Serenifsimo pre en efte buen propofito : en Señor Duque Ranucio, nueftro virtud de la prefente, de mi cierAbuelo, y las mefadas pretendidas ta ciencia, poder abfoluto, y Real por Nos en virtud de lo capitula- authoridad apruebo, y ratifico por do el año de feifcientos y treinta mì, y por mis Succeffores para aoy fiete à quatro de Hebrero, quan- ra, y para fiempre la cefsion, y reto fea de hoy en adelante, y de- nunciacion hecha por el dicho más el Credito que tenemos con- Marquès de Caracena, afsi del jutra la Real Corona por el Dote de ramento de fidelidad, que tienen Madama de Austria, con todos los obligacion de hacerme los Castecorridos de èl, con que al mifmo llanos de la Ciudadela de Plafentiempo fu Mageftad renuncie el cia, como del precio de los MeCredito que tiene por el precio de zanos fobre la Rivera del Rio Pò, los Mezanos, yà entregados efte que el dicho Marquès de Caracena Verano por el Excelentifsimo Se- ha hecho entregar al Duque, en ñor Marquès de Fromista, y Cara- todo, y por todo, con las claufucena, el qual precio quedarà fa- las, y condiciones contenidas en la tisfecho con la renuncia de las me- Efcritura de Renunciacion arriba fadas, que hacemos por lo veni- inferta; y mándo al dicho Iluftre dero, como eftà dicho ; no enten- Marquès de Caracena, Pariente, diendofe por efto, que quede anu- mi Gobernador, y Capitan Genelada la remessa hecha por Nos al ral en el Estado de Milàn, y à los Excelentifsimo Señor Marquès de que adelante le fuccedieren en el Caracena, y de èl mismo remitida à dicho Gobierno, que cada uno de fu Mageftad Catholica por la deci- ellos, en fu tiempo, guarden, cumfion de la fuma de las mefadas cor- plan, y observen lo contenido en ridas; en fé de lo qual firmamos la la dicha renunciacion. Todo lo prefente, fellada con el Sello de qual ha de tener cumplido efecto nuestras Armas, y refrendada de dèbaxo de condicion, que el dinueftro primero Secretario de Efta- cho Duque de Parma, y fus Defcendo. En Plafencia à veinte y fiete dientes, y Succeffores legitimos, de Diciembre de mil feiscientos no contravendràn, ni faltaràn à lo quarenta y ocho años. prometido por la Efcritura firmada del Duque, afsimifmo fobreinserta; porque faltando à ello ò parte de ello, declaro, que no debe, ni ha de tener efecto, ni fuerza niŋguna

Por tanto teniendo atencion à los antiguos, y muchos meritos, que los paffados del dicho Duque adquirieron con mi Corona Y à

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AÑO guna la dicha renunciacion, ni 1649. efta mi Ratificacion, tanto del juAg.10. ramento, como de los Mezanos, fino que mis Derechos Reales han de bolver, y quedar en el mifmo eftado, fuerza, y vigor que les competia antes que fe huvieffe hecho el Tratado referido, y como fi nunca fe huviera hablado en èl;

en cuya declaracion he mandado AÑO
defpachar la presente, firmada de 1649.
mi mano, fellada con mi Sello fe- Ag. 10.
creto, y refrendada de mi infraf-
cripto Secretario de Estado. Dada
en Madrid à diez de Agofto de mil
feifcientos y quarenta y nueve
años. Firmada. YO EL REY. Pe-
dro Coloma. Y fellada. (4)

Oct. 26. CESSION de la Tierra, y Señorio de TURNHOUT, con el Caftillo, y Banco Oct. 26. de SCHOONBROECK, fus pertenencias, y dependencias, hecha por el Senor Rey Catholico D. PHELIPE IV., à favor de la Señora EMILIA, Princefa Viuda de ORANGE, para sì, y fus Succeffores, con la calidad de reconocerlo todo en feudo de fu dicha Mageftad, en confequencia de los Articulos ajuftados en 27. de Diciembre de 1647., y del Tratado concluido entre SU MAGESTAD, y los ESTADOS GENERALES en Munster à 30. de Enero de 1648. fu fecha en Bruxelas à 26. de Octubre de 1649. [Dumont, Suplemento al Cuerpo Diplomatico, Tom.II. Part.I. pag. 367. En Francès.]

PH

Helipe, por la gracia de Dios,

Hilippes, par la grace de Dieu, P Rey de Caftilla, de Leon, de

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Roi de Caftille, de Leon, dArragon, des deux Siciles, de Jerufalem, de Portugal, de Navarre, de Grenade de Tolede, &c. A tous ceux qui ces prefentes verront, falut. Comme par le Traité de Paix arrêté entre Nous, & les Seigneurs Eftats des Provinces Unies du PaïsBas, le XXX. de Janvier 1648., & publié en la Ville de Munster le XVII. de Mai enfuivant, & certains points féparement, conclus entre Don Caf

par

Aragon, de las dos Sicilias, de Je-
rufalèn, de Portugal, de Navarra,
de Granada, de Toledo, &c. A
todos los que las prefentes vieren,
falud. Por quanto por el Tratado
de Paz ajustado entre Nos, y los
Señores Estados de las Provincias
Unidas del Paìs Baxo à de
30.
"
Enero de 1648., y publicado en la
Ciudad de Munster à diez y fiete de
Mayo figuiente; y ciertos Articu-

los

(a) Sin embargo de que efta Ratificacion fue presentada al Serenifsimo Señor Duque de orden
del Marquès de Caracena, para que dicffe fu confentimiento, y aprobacion fobre ella (à cuyo
fin palsò de Milan el Confejero Don Vercelino Maria Vizconti) no pudo tener efecto por enton-
ces, à caufa de las diferencias que fubfiftian en Italia: pero en 15. de Agosto de 1652., en
que ceffaron aquellos motivos, y S. M. Catholica fe affegurò de la devocion , y finceridad de
S. A. R. por medio de un Religiofo, embiado à este fin à Madrid; fe expidiò por fu dicha Ma-
geftad nueva Ratificacion de todos los Tratados anteriores, hechos defde el año de 1637., hasta
el expreffado dia, la qual fe hallarà en efte Reynado en el día, y año referidos.

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من

AÑO par de Bracamonte Cufman, 1649. Comte de Peñaranda, Gentilhomme Oct. 26. de nôtre Chambre, de nos Confeils de Chambre, & fuftice, nôtre Ambaffadeur Extraordinaire en Allemagne, & nôtre premier Plenipotentiaire pour le Traité de la Paix generale en nôtre nom d'une part;

Mefsire Jean de Knuyt, Chevalier, Seigneur du Vieux, & Nouveau Vofmeer,& reprefentant les Nobles de l'Affemblée des Eftats de la Province de Zelande, Ambassadeur Extraordinaire, & Plenipotentiaire des Eftats Generaux defdites Provinces pour la dite Paix, & premier Confeiller du feu Seigneur Prince d'Orange de la part d'icelui d'autre, le 27. Decembre 1647. plus particulierement referez au 45. Article du Traité, il a été convenu, & promis, que pour entierement eteindre toutes les actions, & pretenfions que ledit Seigneur Prince pouvoit avoir envers Nous, ou à notre charge, Nous ccderions, & donnerions au profit de la Dame Emilie, Princeffe Douairiere d'Orange, Mere du Seigneur Prince d'Orange, à prefent vivant, la à present vivant, la Terre, & Seigneurie de Turnhout, fituée en nôtre Duché de Brabant, avec le Chateau, Bancq de Schoonbroeck, & toutes autres Appendan

ces,

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& Dependances, Droits, & furifdictions, fans rien referver, même de faire fuivre à icelle Dame Princesse, avec la même Terre, & Seigneurie de Turnhout, les Villages,

los feparadamente, concluìdos en- AÑO tre Don Gafpar de Bracamonte, y 1649. Guzmàn Conde de Peñaranda, Oct. 26, Gentil-Hombre de nueftra Camara, de nueftros Confejos de Camara, y Jufticia, nueftro Embaxador Extraordinario à Alemania, y nueftro primer Plenipotenciario para el Tratado de la Paz general, en nueftro nombre, por una parte; y el Señor Juan de Knuyt, Cavallero, Señor del Viejo, y Nuevo Volmar, y Perfonero de los Nobles de la Affambléa de los Estados de la Provincia de Zelanda, Embaxador Extraordinario, y Plenipotenciario de los Estados Generales de las dichas Provincias para la referida Paz, y primer Consejero del difunto Señor Principe de Orange, de fu parte, por otra, à 27. de Diciembre de 1647., mas particularmente referidos en el Articulo XLV. del Tratado; fe convino, y prometiò, que para extinguir enteramente todas las acciones, y pretenfiones que dicho Señor Prin cipe pudieffe tener para con Nos, ò contra Nos, cèderiamos, y dariamos à favor de la Señora Emilia, Princesa Viuda de Orange, Madre del Señor Principe de Orange, que actualmente vive, la Tierra, y Señorìo de Turnhout, fituado en nueftro Ducado de Bravante, con el Caftillo, Banco de Schoonbroeck, y todas las demàs pertenencias, y dependencias, Derechos, y Jurifdicciones, fin refervar nada; y ascon la misma Tierra › y D

Hafimifmo ceder à esta Señora Princefa

Se

ño

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