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ANO dicha Guarnicion, armas muni1652. ciones, y bagage, por la Puerta Od. 11. de San Antonio; y el Exercito de

España se pondrà en Batalla cerca
de la Puerta del Angel; y el dia
antes de la falida de dicha Guarni-
cion fe avifarà à S. A.; y los Rehe-
nes, por la feguridad, y fé pública,
feràn embiados à Rofas al Gober-
nador de aquella Plaza, ò al que
mandáre en ella; y quedaràn alli,
hafta que tenga Carta del que man-
dáre las Tropas de la Guarnicion
de Barcelona diciendo
, que ha
llegado con ellas à Francia: y tam-
bien de la llegada de dichos Re-
henes à Rofas fe avifarà al que
mandáre las Tropas. Los Rehenes
fon Don Carlos de Aragon, un Ca-
pitan de Cavalleria, y dos de In-
fanteria; y los Rehenes de la Guar-
nicion, defpues de la execucion
de efte Tratado, feràn embiados à
Francia por el camino Real, que
và à Rosellòn, con Paffaporte, y
la feguridad neceffaria: y los pri-
fioneros que tiene S. M. Catholica
en la Provincia, fe embiaràn por
la mifma marcha que ha de hacer
la Guarnicion de Barcelona, à los
quales fe les darà assimismo los Vi-
veres neceffarios hafta llegar à
Francia. Y la Guarnicion del Cafti-
llo, y Villa de Cardona fe juntarà
con la de Barcelona en el Lugar
de Calaf, ò Senauja; y si se halla-
ren otras Tropas del Rey Chriftia-
nifsimo, se juntaràn assimismo con
la dicha Guarnicion, para ir à Fran-
cia con ella; y fe darà à todos los

Viveres por S. M. Catholica todo el AÑO tiempo que à los demàs. 1652. Que firmadas eftas Capitulacio- Oct. 11g nes, fe darà cada dia que fe detuviere la gente en la Plaza, el pan, como fi marchaffe toda junta la Guarnicion, la qual, con la demàs referida, faldrà de Barcelona mañana Sabado doce de Octubre, à la una defpues de medio dia, por la parte feñalada ; y fi en efte tiempo entraren en la Plaza Barcas, con Viveres, y Bastimentos, no por effo fe ha de dexar de cumplir lo referido, y capitulado, no fiendo el focorro de calidad, que paffen de diez mil quarteras de Trigo, ò focorro Real por Mar, rompiendo las Armadas; ò por Tierra, rompiendo, y penetrando las lineas.

Que no fe pueda desperdiciar ningun genero de municion de Guerra, ni armas en efte tiempo de detencion; y ha de hacer entregar el Señor Mariscal de la Mota con efecto al Señor Fray Don Juan Palavicin, Capitan General de la Artilleria del Exercito de Ef paña,toda la artilleria,armas, municiones de Guerra, y pertrechos de Guerra que huviere dentro de Barcelona, y en el Fuerte de Monjuic, y demàs pueftos que ocupa là Guarnicion, pertenecientes al Rey Chriftianifsimo, excepto la artilleria, y municiones ,y fe le permiten facar.

que

Su Alteza, y el Señor Marifcal de la Mota, cada uno por fu parte, promete obfervar, mandar

ob

AÑO obfervar, , y cumplir los Articulos 1652. fobredichos, fin referva, ni falta Oct. 11. alguna.

DON JUAN.

LE MARESCHAL DE LA MOTTE.

Los prifioneros que han de fa

1653. DESPACHO del Señor Rey Catholico En. 3. D. PHELIPE IV. en que comunica al Señor D. JUAN DE AUSTRIA, que atendiendo à fu intercefsion, y à las demonftraciones de dolor de los exceffos paffados, que havian dado los Habitantes del Principado de CATALUÑA , y por otras confideraciones, les concede la confirmacion de las preeminencias, y privilegios, que gozaban antes de las alteraciones del año de 1640., refervandofe Su MAGESTAD el cuidado, y gobierno de fus Baluartes, Torres, y Murallas, y otras diferentes cofas en Madrid à 3. de Enero de 1653. [Feliv, Annales de Cataluña, Tom. III. Lib. XX. Cap.XI. pag. 327. En Caftellano.]

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lir de las Plazas de Lerida, Flix, AÑO Tortofa, y Tarragona, fe han de 1652. encaminar à la parte por donde Oct. 11. marcháre la Guarnicion de Barcelona, con tal que éfta no haya de paffar fin ellos de Pons.

LE MARESCHAL DE LA MOTTE.

el Perdon general, que concedif- 1653. teis en mi nombre à la Ciudad de En. 3. Barcelona; y os dixe, que quedaba mirando en lo que toca à la confirmacion de fus Privilegios, Libertades, y Preeminencias, para refolver en efto, y en los demàs cabos del Memorial dado por Francifco Puigener Puigener, cuya copia os remito, lo que pareciere mas conveniente, con defeo de su mayor bien, seguridad, y beneficio de todo el Principado: En efte medio tiempo he recibido repetidas Cartas vueftras, y del Marquès de Mortara, intercediendo por effa Ciudad, y folici tando el breve, y buen despacho; y atendiendo por una parte à vueftra intercefsion, y al amor que

fiempre le he tenido , y que he

procurado manifeftarlo, fin alzar de ello la mano, hafta bolverla à mi obediencia, y gracia; y tambien à las demonftraciones de dolor de los exceffos passadoș, y à la confianza con que fe pufo enteramente en mis Reales manos; y que fiempre ha fido mi intencion establecer fu gobierno en la forma que mas convenga à la buena adminif

tra

E

AÑO tracion de jufticia, y bien publico, 1653. guardando en lo que en efto no fe En. 3. opufiere, todos los Privilegios, y Preeminencias ; y confiderando por otra parte lo que la mifma Ciudad ha reprefentado, de que el principio de las inquietudes naciò de una commocion popular, la qual, como fe ha vifto mantenida por mal intencionados , y fomentada , y ayudada de Francefes, ha fido caufa,

, que fe difpufieffen las materias con tan graves daños de la mifma Ciudad, y tanto perjuicio del bien publico, afsi en lo efpiritual, como en lo temporal en todos eftados, que obligaron à mis Reales Armas à introducir una guerra tan larga, y tan costofa, y de tan grandes gastos, no folo à mi Real Hacienda, fino à todos los demàs Reynos de mi Monarchia, que en repetidas, y continuadas inftancias han concurrido à fu recuperacion; y que debo, mirandolo todo, ufar de tal fuerte de mi Real clemencia, que juntamente con perdonarla, afsiente en efla Ciudad fu mayor quietud, feguridad, y conveniencia.

He refuelto hacerle merced de concederle la confirmacion , que me ha fuplicado de las Preeminencias, , y Privilegios que gozaba, y poffeìa antes de las alteraciones del año 1640., en todo lo que no limitáre en efta concefsion, como abaxo os dirè; porque no es mi intencion comprehender en efta confirmacion el derecho que pueda tener, ò pretender fobre perte

necerle la cuftodia, difpoficion, AÑO cuidado, y gobierno de fus Baluar- 1653. tes, Torres, Murallas, Puertas, En. 3. Puerto de Mar, Armerìa, Artille ria, Guarnicion, y Fortificaciones; porque efto, y todo lo que mira à fu defenfa, y feguridad, lo refervo aora, y mientras no mande otra cofa, à mi voluntad à mi voluntad, y orden; ,y de fuerte, que en effa parte fe ha de executar lo que Yo difpufiere, y ordenáre dentro › y fuera de la Ciudad, por la mano de mi Lugartheniente, y Capitan General, ò de la perfona que para ello Yo feñaláre, fupuefto que ninguna cofa conviene tanto à effa Ciudad, y à mi fervicio como que todo lo que mira à fu confervacion, y defenfa dependa de quien tanto como Yo defea, y le importa fu mayor paz, y tranquilidad, y el confervarla en jufticia, y fossiego.

Afsimifmo me refervo, durante mi voluntad el hacer la infi culacion de las perfonas que huvieren de concurrir, y tener los ofi cios de Gobierno de dicha Ciudad, para los quales no han de poder fer admitidos, ni inficulados, fino los

que Yo nombráre, proponiendo la Ciudad en los tiempos que fe fuele hacer la inficulacion, las perfonas mas à propofito, porque de ellas, ò de otros nómbre Yo las que me parecieren, las quales folo tengan derecho à eftàr en las Bolfas, y à concurrir à eftos oficios, mientras Yo no fe lo prohibiere; pues à mas de que efte mismo de

re

AÑO recho tengo en las otras Ciudades 1653. de la Corona, que con tanta paz En. 3. fe han confervado hafta aora, se efcufaràn las inficulaciones, que no ha de haver entre los vecinos de la Ciudad, afsi inficulados, como definficulados por ella en el tiempo paffado, eligiendo Yo de todos, como và dicho, los que me parecieren mas à propofito para fu mayor quietud, y fofsiego, y que con mayor zelo de la mifma Ciudad lo puedan gobernar.

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Hago tambien merced à dicha Ciudad de que como antes eran cinco los Concelleres, fean de aqui adelante feis, y que éfte fea del Pueblo, ò Gremio que llaman de Meneftrales.

Afsimifmo le hago merced de perdonarle, y remitirle todo el valor de lo que fe tomò de las Atarazanas al tiempo de la inquietud, fi importa mas que los creditos, que entonces tenia la Ciudad contra mi Real Hacienda, y en particular el que pretendia le daba derecho de la Baylìa General de efte Principado, la qual nunca faliò de mi dominio, ni jurifdiccion; y es mi voluntad, quedando ellos extinctos por lo que facaron de las Atarazanas, no fe pueda por mis Oficiales intentar contra la Ciudad de Barcelona ninguna accion.

Tambien hago gracia à la Ciu'dad, hafta aora, de fufpender qualquier inftancia, que fe pudiere hase pudiere hacer en orden à la recuperacion de los frutos de las haciendas confif

cadas, que de hecho ocuparon los AÑO Francefes, cafo que por fu orden, 1653: ò inftancia fe huvieffen ocupado; y En. 3: para tomar refolucion fobre las que fupone la Ciudad confiscadas de aquellos que quedaron dentro de Cataluña, fabreis de la misma Ciudad, en particular, los que fon, y me avifareis de ello, para que con entera noticia mánde dar las ordenes que convengan; fiendo conftante, que nunca las he dado para que fe llegaffen à ocupar ningunas por via de confiscacion, por mucha razon que huvieffe para ello, folo por motivo de mi benignidad, y del amor, y commiferacion que Yo tenia à los que en cfto podian fer comprehendidos.

Quanto al confumo de la moneda, aguardo el informe, que efcribì me hicieffedes en Carta de 26. de Diciembre passado; y en llegando tomarè refolucion con toda brevedad, y concederè à la Ciudad el tiempo neceffario que me pide, para disponer de ella en todo lo que miráre à fu mayor confuelo, y beneficio.

En quanto à la pretenfion que tienen de cubrirse, ha parecido, que fupuefto que es preeminencia, que no fe ha acoftumbrado, ni la tiene otra Metropoli de mi Monarchia, aunque lo sean de Reynos muy poderofos, y preeminentes, debe efcufarfe el pedirlo, y pretenderlo: afsimifmo la reftitucion de las Baronìas, y Lugares que han ocupado mis Armas, pues debe re

со

AÑO conocer essa Ciudad à quántas ma-
1653. yores fumas tiene derecho mi Real
En. 3. Fifco, por los gastos, y
los gaftos, y daños que

me ha caufado con eftas turbacio-
nes, y una Guerra, y Sitio tan lar-
Yo he confumido tan-
go, en que
tos millones, haciendas de Vassa-
llos, y patrimonios; y afsi lo ad-
vertireis,
, que à vista de esta confi-
deracion no han podido efperar
mas de mi clemència de lo que ao-
ra les doy, pues les dexo todos fus
Privilegios, y Preeminencias, y fo-
lo refervo por aora lo que mira à
fu mayor fossiego, quietud, y con-
fervacion, y pudiendo tomar tanto
mayor fatisfaccion, me contento
con efta feñal de reconocimiento,
con tal templanza, y moderacion,
como no fe ha vifto jamàs, espe-
rando que han de proceder con tal
reconocimiento à eftas gracias, y
mercedes, que me obliguen à re-
petirlas en adelante, al paffo de
lo que fueren firviendo, como lo
han hecho fus paffados à los Seño-
res Reyes mis Anteceffores,
que tambien experimentaràn efec-

tos correfpondientes de mi grati- AÑO tud, y benignidad. 16534 3.

A la Ciudad efcribo la Carta, En.. que os remito en vueftra creencia; y junto con darfela, podreis affegurar el defeo con que estoy de favorecerla con mi Real presencia, en dandome lugar los negocios univerfales de la Monarchìa, que por aora me necefsitan à detenerme en esta Corte; y he mandado, que fe le dèn los defpachos en forma de Cancelarìa, de efta refolucion; y que mi Vicecanciller fe lo diga à Francisco Puigener, para que pueda bolverfe. Nueftro Señor os guarde, como defeo. Madrid à 3. de Enero 1653.

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