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AÑO la moneda fabricada defde el año 165.2. 1641. hafta hoy, fi antes no se haOct. 11. lláre expediente, ò forma de defpedirla, y confumirla, fin perjuicio de dicha Ciudad. Todas las quales cofas confia dicha Ciudad, que V. A. le ha de hacer merced, y gracia de concederfelas aora de prefente por fu Real clemencia, y en prenda de otras muchas, que por medio de V. A. espera alcanzar de fu Real Mageftad, convenientes al beneficio de la Ciudad, fegun la voluntad que en V, A. reconoce. Y en cafo que por aora parecieffe à Y. A, dexar de otorgar

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en

PERDON general, concedido por el Señor D. JUAN DE AUSTRIA virtud de Plenipotencia de S. M. CATHOLICA, à todos los Habitantes de la Ciudad de BARCELONA, y Principado de CATALUÑA, de los exceffos, y delitos cometidos por ellos defde el año de 1640., à excepcion de D. JOSEPH MARGARIT, que como principal caufa de los daños padecidos, y por fu obftinacion, no es digno de gozar de efte beneficio; y en que afsimismo permite, que dicha Ciudad pueda nombrar una, ò dos perfonas para que acudan à ponerse à los pies de Su MAGESTAD, y pedirle las gracias que folicita, ofreciendo Su ALTEZA interponer fus oficios, para que Su MAGESTAD fe digne concederfelas: publicado en el Campo de Barcelona à 11. de Octubre de 1652. [Hiftoria de los

alguna cofa de las dichas (lo qual AÑO no puede efta Ciudad creer de la 1652 magnanimidad de V. A.) fuplica, Oct.11. que mientras V. A. ò fu Mageftad. (que Dios guarde) fe firvieren to mar refolucion, fe continue el Gobierno Civil, y Politico de la misma manera que folìa, afsi para confuelo de la Ciudad, como para' efcufar la confufion, y dificultades que fe podrian ofrecer , por los mifmos que fe han de feguir en confirmacion de la obediencia pres tada que en ello recibirà fingular gracia, y merced.

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POR

celona, poftrandose à los Reales pies del Rey N. S. con toda la reverencia, fubmission, y obfequio debido à fu Grandeza; y moftrando el grande arrepentimiento que tiene de los exceffos, y yerros cometidos en deffervicio de su Mageftad, fe ha puesto à su obediencia, pidiendo perdon de ellos, y fuplicandonos, que tengamos por bien de admitirla en la gracia de fu Mageftad, concediendo Perdon de todos los dichos yerros:

Por tanto, en virtud de la Plenipotencia que tenemos de fu Ma

geftad,

AÑO geftad, dada en Madrid à 24. de 1652. Junio de efte prefente año, refrenOct. 11. dada de Don Fernando Ruiz de Contreras, del Confejo de Indias de S. M. y fu Secretario de Eftado;

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ufando de ella, por el amor que
y
tenemos à la dicha Ciudad de Bar-
celona, la admitimos, en nombre
de S. M., à fu Real fervicio, y otor-
gamos el Perdon general, que nos
ha pedido, en amplia forma, de
todos los exceffos, delitos come-
tidos defde el año 1640. que co-
menzaron las Revoluciones de efte
Principado, hafta el dia de hoy,
fin exceptuar perfona, ni delito,
de qualquier genero, condicion, y
calidad, aunque fea de crimen de
lefa Mageftad, fino es à Don Josef
Margarit, que como principal cau-
fa de los daños que fe han padeci-
do, y por la obftinacion con que
perfevera en fu error, no es digno
de gozar de efte beneficio. Y por-
que la dicha Ciudad de Barcelona
nos ha pedido afsimifmo en papel
aparte, que le concedamos ciertas
gracias contenidas en èl, concede-
mos tambien, que pueda nombrar
una, ò dos perfonas , que vayan

à ponerfe à los pies de S. M. y AÑO
ofrecemos interponer nueftros ofi- 1652.
cios, para que ufando de fu cle- Oct.11
mencia fe firva de otorgar todo lo
que fe pide en el dicho papel, pro-
metiendonos de fu Grandeza, que
fe ha de fervir de venir en ello. Y
afsimifmo fe nos ha repre-
porque
fentado, quedaria la dicha Ciudad
de Barcelona en confufion, y con
dificultad de actuar aun los mismos
actos que fe han de feguir al de la
obediencia, que ha preftado à S. M.
en la forma referida, defeando
complacerla, hemos venido en que
fe continue el Gobierno Civil, y
Politico en la mifma forma, y ma-
nera que folìa, hafta que S. M. dif-
ponga otra cofa. En fé de lo qual
mandamos dàr, y dimos la presen-
te, firmada de nucftra mano, sella-
da con el Sello de nueftras Armas,
y refrendada del infrafcripto Secre-
tario de S. M., y de Eftado, y
Guerra de los negocios de nuef-
tro cargo. En el Campo fobre
Barcelona à II. de Octubre de
1652. DON JUAN. Por mandado
de S. A. Juan Bautista Arefpaco-
chaga. (a)

(a) En confequencia de efte Perdon efcribiò la Ciudad de Barcelona una Carta muy exprefsi-
va, dando à S. A. particulares gracias por efta concefsion; y_fuplicandole intercedieffe con S. M.
para el logro de las gracias que pedian por medio de fu Embaxador D. Francifco Puigener.

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Alteza concede, que el Señor Mariscal de la Mota, General del Exercito del Rey Christianifsimo, con los Señores Thenientes Generales, Marifcales de Campo, Oficiales, Soldados de à cavallo, de à pie, y otros, con todas las perfonas, de qualquiera Nacion, calidad, y condicion que fean, que quifieren irfe de fu voluntad con la dicha Guarnicion, falgan de la dicha Plaza de Barcelona, con fus armas, y bagage, fin fer vifitados, ni efcudriñados: la Infanteria tocando fus Caxas, Vanderas defplegadas, bala en boca, y cuerda encendida à dos cabos, con feis Piczas de Artilleria, tres grueffas, y tres pequeñas, de aquellas que pertenecen à S.M. Chriftianifsima, conducidas por los Oficiales de la Artilleria de dicha Guarnicion, de qualquiera Nacion que fean, con tres millares de polvora, tres millares de plomo, , y quatro millares de cuerda: y los Soldados, afsi de à

is

pie,como de à cavallo,que huvieren AÑO tomado fervicio de una, y otra par- 1652. te, no feràn pedidos por ninguna. Oct. 11.

Las Tropas de la Cavalleria faldràn à cavallo, tocando fus Trompetas, y Timbales, Eftandartes defplegados, con fus armas, bagage, y municiones de Guerra: y todos los cavallos, mulas, y otros bagages, que fe huvieren cogido, y aprefado, afsi en la Guerra, como de rendidos, no fe han de pedir, ni demandar , excepto aquellos que fe huvieren cogido veinte y quatro horas antes que fe firme esta Capitulacion.

Se permitirà à toda fuerte de perfonas, de qualquier grado, calidad, y condicion que fean, assi Eclefiafticos, como Seculares, salir con la dicha Guarnicion, haciendo con ella las marchas que hiciere, facando todos fus bienes muebles, y bagages, fin que fe les pueda vifitar, detener, ni efcudriñar, ni tampoco repetir las dádivas, confifcaciones, ù otras prefas, que fe huvieren hecho à qualefquiera perfonas fonas, de qualquiera Nacion, ò condicion que fean, hafta las ultimas veinte y quatro horas antes de fer firmadas eftas Capitulacio nes y para vender los bienes muebles, y bagages, que los fufodichos no puedan llevar configo, se les permite puedan dexar Poderes à qualquier perfona para venderlos por tiempo de feis mefes ; у darà por los Miniftros de S. M. Catholica los Paffaportes neceffarios

fe

para

AÑO para la feguridad del dinero, para 1652. que fe les remita à Francia, ò à la Oct. 11. parte donde eftuvieren fus dueños:

y tambien podràn cobrar todas fus deudas, afsi las que tuvieren en el Banco, ò Tabla de Barcelona, como de otros Particulares, dentro de dicho termino de feis mefes. Y el Señor Marifcal de la Mota mandarà, que se haga un Pregon veinte y quatro horas antes que fe falga de Barcelona la gente, que ninguno lleve configo cofa que no fea no fea legitimamente fuya, ò de aquellos que vàn con las Tropas, ù de los que eftàn yà fuera de Barcelona; y si se halláre algun engaño, fe podrà repetir, reftituyendo lo hurtado dentro de los feis mefes; y aquellos que lo tuvieren feràn obligados à hacer la reftitucion : y afsimismo, que con los Payfanos de la Provincia de Cataluña, de qualquiera Nacion ò condicion que fean, que fe quifieren retirar à Francia fe harà con ellos lo mifmo que con los de Barcelona.

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S. A. concede, que las Barcas, AÑO que eftàn dentro del Puerto , y 1652. Muelle de Barcelona, pertenecien- Oct. 11 tes à Francefes, y otras perfonas, de qualquiera Nacion que fean, falgan del Puerto falgan del Puerto, y fe hagan à la vela, fiempre que el tiempo fea à propofito, con fus Patrones, pa← ra ir à Francia, fin que fe les haga daño,ni moleftia alguna;con tal que no embarquen pieza de artilleria, y municiones de Guerra mas de aquellas que aquellas que fe han concedido à la Guarnicion, la qual podrà embarcar dichas municiones, y artilleria, ò llevarlas por Tierra, como quifieren; y embarcandose, se defembarcarán en Francia y por las pequeñas piezas de artilleria, armas, municiones, y bagage, pertenecientes à dichas Barcas, tambien los podràn bien los podrán llevar con toda feguridad. Y afsimifmo las dichas Barcas podràn llevar la ropa, bagage, y cavallos de todos aquellos que falen con la Guarnicion para ir à Francia, y todos los enfermos, y heridos; y S. A. nombrarà la perfona que guftáre, para que vea cómo no fe embarcan otras piezas de artilleria, que aquellas que ha concedido, y seis Barcas folamente, cargadas de la ropa de la Guarnicion; y de los que vàn con ella descargaràn en Rosellon con toda feguridad, como los que paffaren à Francia ; y antes de falir del Puerto feràn visitadas, para que no se embarquen Soldados, municiones, ni artilleria, fino lo per

Z 2

AÑO perteneciente à dichas Barcas, pa1652. ra los quales ha de dar Paffaporte Oct. 11. S. A.

Quando el Señor Mariscal de la Mota, los Señores Lugarthenientes Generales, Marifcales de Campo, y demàs Oficiales, y Soldados, y las otras perfonas, falgan con la Guarnicion de Barcelona, ferà por la Puerta de San Antonio, marchando Cavalleria, y Infanteria, bagage, municiones de Guerra, y artilleria, fin que fe les pueda visitar, ni eftorvar; y iràn à dormir el mismo dia à San Feliu; el fegundo à Martorell; el tercero à Piera, donde defcanfaràn el quarto dia; y el quinto iràn à Igualada; el fexto à Copons, y fus vecinos; el feptimo à Calaf; el octavo à Senauja; el noveno à Pons, donde defcanfaràn el decimo dia; y el onceno paffaràn à Forques, Momegaftra, y Conills; el doceno à Concas; y el decimo tercero à la Pucbla; el decimo quarto à Sorte; el decimo quinto à Libofi; el decimo fexto à Efterriz de Neo, donde defcanfaràn el decimo feptimo dia; y el decimo octavo paffaràn à Alòs; y el decimo noveno el Puerto de Salau, ò el de Piedra Blanca, para ir à Francia y fi no se puede paf far, por las nieves, mal tiempo, ò lluvia, la perfona que conduce el Comboy, y Efcolta de S. M. Catholica en la marcha de dicha Guarnicion, ferà obligada à hacer abrir los Puertos , para que paffen à Francia, à coftas, y expenfas de

S. M. ; y fi los dichos dos Puertos AÑO no fe pudieren paffar, fe bufcarà 1652. otro camino dentro de Cataluña Oct. 11, por el Puerto mas cercano. Y fi la perfona que mandáre las Tropas de la dicha Guarnicion marchando, quifiere en mas breve tiempo irfe con ellas, lo podrà hacer, y fe le darà Efcolta, para comboyarlas hafta Francia, de cien Cavallos, con un Comiffario General. Y S. A.

promete mandar que fe dè el pan, y cebada à la Infanteria, y Cavalleria que faldrà de la Plaza, y el dinero para la marcha.

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Que no fe podrà detener ningun Oficial, ni Soldado, de à cavallo, ni à pie, por ninguna caufa, ni hacerfele vexacion alguna. Se darà à la dicha Guarnicion carros, mulas, cavallos, y bagages para llevar la artilleria enfermos, y heridos, municiones, y ropa; y de los heridos , y enfermos que quedaren en Barcelona, ò en otras partes de Cataluña, fe cuidarà con todo amor; y defpues de curados, fe embiaràn à Francia, fin refcate; y para ello fe les darà Paffaporte, y Efcolta, fi fuere neceffario. Y los bagages, Timbales, y Eftandartes, que fe hallaren entre Barcelona, y Rofas, fe embiaràn à Francia, por Mar, ò por Tierra, con toda feguridad.

El Señor Marifcal de la Mota, Lugarthenientes Generales, Marifcales de Campo, y las demàs perfonas de qualquiera calidad que fean, faldràn de Barcelona con la

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