Imatges de pàgina
PDF
EPUB

NANO quier manera que pudieffe preten5 1652. der, que estaban obligadas à paOgar el Quinto. Y afsimismo, que no pedirà, ni pretenderà de ninguna manera cobrar de dichas Univerfidades, y otros qualefquiera, lo que por razon de impoficiones fe huvieffe cobrado hasta aora sin Privilegio, aunque hayan fido condenadas ù de otra manera hayan prometido, y concertado de haverlo de reftituìr, y pagar, de qualquier modo que fea, fino de voluntad de los Habitadores: confintiendo aora por entonces, que con fu authoridad Real, en virtud de efte pacto, que tenga fuerza de Privilegio perpetuo, puedan dichas Universidades dichos tributos, y impoficiones poner, y cobrar à fu voluntad ; y las pueftas, è impueftas aumentar del modo que les pareciere, fegun las necefsidades de las mismas Universidades; y todo lo que fe facáre de dichos tributos, è impoficiones, puedan, y les fea licito, y permitido à dichas Universidades en proprios, y comunes ufos de dichas Univerfidades convertir, y gaftar del modo que acoftumbran, enteramente, y fin alguna diminucion; y tambien que no exigirà la quinta,ù otra parte de aquellas que fe folian imponer, y exigir por Privilegios Reales, Costumbres, ò de otra fuerte, por los Magistrados de la Lonja de la Mar de Barcelona, y otros Magiftrados, Barones,y Perfonas parti

culares, Colegios, y Cofradias: AÑO prometiendo con el mismo jura- 1652. mento, que ni V. M., ni fus Suc- Oct...... ceffores, à cerca de lo arriba dicho, pedirà à dichas Univerfidades, ni las harà moleftar con pretexto de conocer fi dichas Univerfidades, Magistrados, Barones, ò Perfonas particulares, Colegios, y Cofradias, convierten dichas impoficiones en fu util; ni con pretexto de que dèn quenta, y razon de dichas impoficiones à fus Reales Miniftros , porque todo efto lo prohibe en virtud del prefente pacto ; fi yà no fueffe, que en lo fobredicho fe cometieffen fraudes, ò engaños en la exaccion, ò administracion, que en dicho cafo, por razon del delito, fe referva V. M. el derecho de caftigar (mediante justicia) los delinquentes.

27. Item plegue à V. M. confervar la preeminencia, ò prerogativa à los Confelleres de la Ciudad de Barcelona de cubrirfe delante de V. M., y delante de qualquiera Perfona Real, como han acoftumbrado; y en quanto fea neceffario de nuevo conceda dicha prerogativa: y tambien confervarà à la mifma Ciudad la prerogativa que tienen, y han tenido fiempre fus Confelleres de andar por Cataluña, y otras Tierras de V. M. , Y1 en la Corte Real, con las mifmas infignias Confulares, con fus Varas, y Maceros, como fuelen ufar en la dicha Ciudad,para que lo usen

[blocks in formation]

AÑO tambien en la Corte, y Tierras de 1652. V. M.; y afsimismo confervar las Oct...... demàs prerogativas, que en las entradas Reales, y en otras ocafiones goza dicha Ciudad.

28. Item plegue à V. M., que los alojamientos de los Soldados fe hagan por los Confules, ò Jurados de las Universidades, fegun lo difponen las Conftituciones Generales de Cataluña; y que los Particulares no fean obligados, ni fe pueda pretender, ni de las Univerfidades por los Capitanes, y Soldados, afsi de à cavallo, como de à pie, y otra gente, y Oficiales de Guerra, fino fal, vinagre, lumbre, cama, fervicio, y paja, la qual haya

de dar el dueño de la cafa que la tuviere para folo los cavallos que fueren alojados en fu cafa, y que fi quifieren otra cofa, tengan obligacion de pagarlo; y fi los Soldados no quifieren pagarlo, y por efto ufaren alguna violencia, los harà V. M. caftigar con rigor, y de manera, que dichos alojamientos fe hagan con toda fuavidad, y con el menos daño pofsible de la Provincia, y Particulares de ella; no cargando à los Lugares con numero excessivo de Soldados; teniendo confideracion al numero de los Vecinos; y que con el Capitulo prefente no fe haga perjuicio à la Ciudad de Barcelona, y à fu Territorio, y Ciudadanos, ni à las demàs Ciudades, y Universidades, y perfonas que por Privilegio, Con

vencion ò por otras razones no AÑO tienen obligacion de alojar. 1652. 29. Item plegue à V. M., que Oct...... luego que V. M., ò fu Lugartheniente éntre en la prefente Ciudad, fean demolidas todas las Fortificaciones hechas por una parte, y otra fuera de dicha Ciudad, y fu Termino, y Territorio durante la prefente Guerra, defde el año 1640. inclufivè, hasta aora, à cofta de la parte que las ha hecho: y fea del Real fervicio de V. M. prometer por sì, y por fus Succeffores de no hacer Fortificación alguna dentro, ni fuera de la prefente Ciudad, en perjuicio de dicha Ciudad, y de fus Privilegios.

30. Item plegue à V. M. prometer, y jurar, que obfervarà todos los Capitulos referidos, no obstante qualquiera ley, eftilo, coftumbre, ò exemplar que en contrario fe pudieffe alegar.

31. Item fuplìca humilmente à' V. M. fea de fu Real fervicio, el dia que fuere feñalado para la entrada, honrar, y confolar la prefente Ciudad con fu Real prefencia; y quando ocurrieffe algun impedimento, fea V. M. fervido dar permifsion, que con toda diligencia un Embaxador de parte de la Ciudad vaya à los Reales pies de V. M. à fuplicarle fe firva ratificar, y jurar los pactos que fe le embiaren yà ajustados por el General, Ò Lugartheniente de V. M.

[blocks in formation]

AÑO fi algunas dudas fe movieffen por 1652. caufa de la prefente Capitulacion, O...... fean elegidas quatro perfonas, las dos por parte de V. M., y las otras dos por parte de dicha Ciudad; las quales tengan poder de decidir, determinar, y declarar dichas dudas fencilla , y fumariamente, y con llaneza, fin ruido alguno, ni forma de Juicio, atendiendo folo al hecho de la verdad, y jufticia fin falario alguno; y y en cafo que los votos fueffen en paridad, nombre V. M. la primera vez un tercero, y la otra

[ocr errors]

Oct. 11. MEMORIAL prefentado al Señor D. JUAN DE AUSTRIA por el Conceller en Cap de la Ciudad de BARCELONA, por el qual, poniendofe à fus pies en nombre de dicha Ciudad, y reprefentando quan arrepentida fe balla de los exceffos, y erro→ res cometidos contra el fervicio de S. M. CATHOLICA, fuplica à Su ALTEZA , que en nombre de fu dicha Mageftad fe firva de atender al cordial amor con que defea bolver à fu antigua obediencia; de perdonarle todos los exceffos cometidos defde el año de 1640. y de poner, Suficiente Guarnicion ESPAÑOLA en dicha Ciudad, y Fuerte de MONJUI, durante la Guerra del Principado contra el REY CHRISTIANISSIMO: dado en 11. de Octubre de 1652. [Hiftoria de los Hechos del Señor Don Juan de Auftria en el Princi

ود

[blocks in formation]

E'

L Confeller en Cap de la Ciu dad de Barcelona, en nombre de dicha Ciudad, con la reve rencia, fubmifsion > y obfequio debido à la Grandeza de V. A. humilmente fe poftra à fus Reales pies, para explicar el pefar, y arrepentimiento grande con que fe halla dicha Ciudad de los exceffos, y errores, ocafionados de una commocion popular, cometidos contra el fervicio de la S. C. y R. Mageftad del Rey N. S. ( que Dios guarde) de los quales eftà muy pe farofa, y fentidifsima. Y afsi en la mejor manera que puede, y debe, con la debida humildad , y respeto

fu

AÑO fuplica à fu Mageftad (que Dios 1652. guarde) y en fu nombre à V. A. Oct. 11. fea de fu Real fervicio, benignidad, y clemencia mirar con ojos piadofos los efectos de voluntad, y cordial amor con que defea reducirfe, y bolver con toda fidelidad à la obediencia antigua de fu Mageftad, poniendofe, como hijos, y buenos vaffallos, en los brazos paternos de fu Rey, y Señor natural, y como à tal le fuplica fea de fu Real fervicio dignarfe de admitir en fu gracia dicha Ciudad, y fus Ciudadanos, y perdonar todos los dichos exceffos cometidos en efte intermedio de tiempo; es à faber, defde el año 1640. inclufivè, hafta el prefente dia. Y plegue à V. A. otorgar, y conceder à dicha Ciudad, y dichos fus Ciudadanos, perdon, remission, y abfolucion general de todos, y qualefquier exceffos y delitos cometidos en el curfo de dicho tiempo, aunque fean de lefa Mageftad en primero, ò fegundo cabo, y otros generos de delitos poniendo à la prefente Ciudad, y à fus Ciudadanos en el estado que fe hallaban al principio del año 1640. y antes, mandando, que en forma legal fean hechos los actos neceffarios, y que de ellos (quando convenga) se entregue copia authentica, y franca de Sello, y derechos de Cancillerìa.

Y confiderando ha de fer gran fervicio de fu Mageftad, y de la

[ocr errors]

caufa pública, fuplìca afsimismo di- AÑO cha Ciudad à V. A. fea de fu Real 1652 fervicio, para la defenfa, y fegu- 08.11. ridad de efta Ciudad, durante la Guerra de Cataluña contra el Chrif tianifsimo Rey de Francia, hafta que fe hayan buelto à cobrar las Plazas de Rofas, y Perpiñàn, poner la Guarnicion neceffaria de Efpañoles, pagados por fu Mageftad, en las Murallas de efta Ciudad, y Fuerte de Monjuic; de manera, que no entre Exercito, ni mayor numero de Soldados del que fea menefter para dicha Guarnicion ; y que no puedan dichos Soldados, ni Oficiales de Guerra fer alojados en las cafas de los Ciudadanos, y Habitantes de Barcelona, ni fe pueda impedir la libre entrada, y falida de los Portales de la Ciudad, en los quales hayan de afsiftir, como fiempre lo han acoftumbrado, los Portaleros, y otros Oficiales, para cobrar los derechos de dicha Ciudad, Generalidad, Imperiage de la Lonja del Mar ; y que tambien fea del fervicio de V. A. conceder, que toda la gente de Guerra, que hoy eftà en el Fuerte de Monjuic, y dentro de la presente Ciudad, puedan falir de los pueftos que ocupan con fus armas y honras Militares, viniendo los de Monjuic del dicho Fuerte recta via à la prefente Ciudad, y gozar de la remiffion , y beneficio, como los demàs Ciudadanos. Todo lo qual efpera, y confia dicha Ciudad del muy ge

[ocr errors]

nero

AÑO nerofo pecho de V. A. en virtud 1652. de la Plenipotencia dada à V. A. O. 11. por fu Mageftad; (que Dios guarde) pero remitiendofe en todo à la voluntad, y gufto de V. A. de quien

MEMORIAL de la Ciudad de BARCELONA, en que pide al Señor D. JUAN DE AUSTRIA, que en virtud de la Plenipotencia que tiene de S. M. CATHOLICA, fe firva conceder, afsi à la dicha Ciudad, como à toda la Provincia, la reftitucion 'de fus derechos, y privilegios, y otras diferentes gracias: prefentado en 11. de Octubre de 1652. [Historia de los Hechos del Señor Don Juan de Austria en Cataluña, pag. 433. En Caftellano.]

L

SERMO SEÑOR.

A Ciudad de Barcelona, eftando debaxo de la obediencia de la Mageftad del Rey Catholico, Padre de V. A. y Señor nueftro, fuplica humilmente à fu Magestad, postrada à fus Reales pies, y à V. A. fea de fu Real fervicio, en virtud de la Plenipotencia, que de dicha Mageftad tiene, conceder, y otorgarla las cofas figuientes.

Primò. Que todas las cofas, derechos, privilegios, y prerogativas, afsi de dicha Ciudad, como de toda la Provincia, fean reftituìdas, y pueftas en el estado que eftaban antes del año 1640.

[blocks in formation]

conceder la creacion del Confeller Sexto, que fe hizo defpues de dicho año.

Item la dicha Ciudad reftituye à fu Real Mageftad la Baylìa General, fuplicando à V. A. fea fervido concederla, que fu Mageftad, en fatisfaccion de todo lo que fe tomò de las Atarazanas, y de fus Reales Almacenes (qualquier genero de cofas que fueffen) tome en todo el defcargo la cantidad, por la qual tenia la Ciudad obligada dicha Baylìa General, con acto recibido en el año 1632. haciendo compensacion de dichas cofas, y imponiendo filencio perpetuo al Fifco Real à cerca de dichas cofas, con todas las claufulas neceffarias convenientes, y que fe fuelen poner en femejantes actos; de fuerte, que no fe pueda bolver à pedir lo que ha cobrado el Receptor de las Rentas Reales de dicha Baylìa, atendiendo à que ha pagado los males, y cargos de aquella.

,y

[ocr errors]

Item mandar, y ordenar, que no fe puedan pedir los frutos de las haciendas confifcadas defde el año 1640. hafta hoy.

Item fea de fu fervicio conceder un año de tiempo, ò el que

Item confirmar ò de nuevo fuere neceffario, para disponer de

la

« AnteriorContinua »