Sept. 3: mo, AÑO PLENIPOTENCIA concedida por el y haviendo entendido , que dicho AÑO al Serenissimo Señor Archiduque mas causas , tiene el mismo deseo Sept. 3; , por falta de mi Primo , mi Gobernador , y, ON Phelipe, &c. Por quanto Capitan General de mis Estados de haviendo considerado los Flandes , por la satisfaccion grande grandes, y graves daños, que se que tengo de su persona , zelo, y se escusen todos los daños, nester , y fuere necessaria , para , justa, AÑO ciones que le pareciere con el Ple en el caso dicho, y con las perso- AÑO 1649. nipotenciario Plenipotenciarios, nas referidas, tenga debida execu- 1649. Sept. 3. y con las otras persona, ò perso cion , como por lo que à mì to- Sept. 3. nas, que para el mismo efecto hu ca, y pertenece la tendrà; y que viere nombrado ò nombráre , y me pueda obligar à ello en la fordiputáre el dicho Rey Christianissi ma , y con las calidades , y condimo; y obligarme à mì al entero ciones que juzgare convenir , que cumplimiento de lo que de mi par lo que assi assentáre , y capitulare, te se ofreciere, y assentáre ; y à Yo desde luego lo loo , apruebo, todas, y à qualesquiera otras co y ratifico, y siendo neceflario lo sas , que pide , y pidiere negocio aprobarè , y ratificarè de nuevo de tan gran importancia , y su se dentro del termino que reciprocaguro, y firme establecimiento, co mente se señaláre, con confirmamo, y en la manera , y con las cion de juramento, y las otras somismas fuerzas , y authoridad, que lemnidades en tal caso necessarias, si conmigo mismo se assentára , y y acostumbradas. En fé de lo qual capitulára , por ser , como es , mi mandè despachar la presente, firdeliberada , y expressa voluntad, , mada de mi mano, sellada con mi que todo lo que en virtud de este Sello secreto , y refrendada de mi Poder , y Plenipotencia el dicho infrafcripto Secretario de Estado. Serenissimo Señor Archiduque af- Dada en Madrid à Dada en Madrid à 3. de Septiem : sentáre, concluyere , y capituláre bre de 1649. Milán, Sobre la cession de dife- que de Austria , Duque de Borgo AÑO RATIFICACION hecha por S. M. de Valencia , de Galicia , de Ma- AÑO 1649 Catholica de los Tratados ajusta- llorca, de Sevilla , de Cerdeña , de 1649. Ag. 10. dos en 2. de Julio, y 27. de Din Cordoba, de Corcega, de Murcia, Ag. 10. ciembre de 1648. entre el Sere- de Jaèn, de los dos Algarves , de rentes Territorios à favor de Su ña, Brayante, y Milàn, Conde de muy charo, y muy amado Pri- siguientes: El Marquès de Fromista de Dios, Rey de Castilla, de ñor de las Villas de Ins, San Mu- Con D° () Aunque los Instrumentos insertos en esta Ratificacion cstàn bastantemente defectuosos , y AÑO Consejo Supremo de Guerra, y Go- quales estàn ultra el Pö, en fren- AÑO (1649. bernador , y Capitan General del te el Territorio de Casal Mayor, 1649. Ag. 10. Estado de Milàn. ofreciendose su Alteza de aceptar Ag. 10g Haviendo el Serenissimo Señor los dichos Lugares , y las razones Duque de Parma hecho represen- de S. M. , tales quales son, en patar à S. M. por los Gobernadores gamento de parte de sus Creditos: de este Estado , mis Antecessores, Y assi , con el parecer del Consejo y tambien por mì mismo, la suma mì mismo, la suma Secreto , y valiendonos de la aumuy considerable de los Creditos, thoridad que tenemos de S. M. , en que tiene contra la Corona Real, y virtud de la presente cedemos, y, que hasta aora no ha podido con assignamos al Serenissimo Señor seguir la debida satisfaccion Duque de Parma, para él, y sus obftante que se havian dado algu- Succeffores , por el precio que serà nas ordenes por parte de S. M. y declarado dentro de ocho meses de por la del Rey Don Phelipe III. de dos personas perìtas, y confidentes; glor. mem. , para que se le diesse y no acordandose los dos, de un satisfaccion ; y haviendo tambien tercero , tambien confidente , que el dicho Señor Duque hechome ins- se elegirà en el termino de dos tancias , que quisiese darle al pre- meses; y le assignamos las dichas sente , en pagamento de parte de de Villas, y Lugares por la cantidad lo que se le debiere , una Villeta , ò del precio , que serà declarado, Mezano, llamado el Garguetano, como arriba , y à buena cuenta de jurisdiccion de Lodi, la qual està los Creditos, que su Alteza tiene, de la otra parte del Pò, contigua à aùn de mayor suma , contra la Com otras Villas, y Tierras del Estado rona Real : Y por lo que toca al de Plasencia ; y tambien otra Villa, Fuerte hecho los dias passados en llamada el Mezano del Quitando- el Mezano del Quitandolo, succelo , ò Giordano , la qual està assi- derà tambien su Alteza , de cuyo mismo de ella del Po, contiguo à arbitrio dependerà el demolerle , 0 la Tierra de Castel-Vetro de Par- conservarle, conforme mejor le pama, qual al presente es posseida reciere. Y assimismo ordenamos, por S. M. , no obstante que se ha que à su Alteza , ò à los Ministros, pretendido en otros tiempos de que diputáre, sea entregado luego los Serenissimos de Parma , que el possesso actual de las dichas Vin fuesse suya quanto al poffeffo , y llas , y Lugares, aunque no se hadominio , segun lo que dicen los ya hecho la eleccion de los periMinistros de su Alteza ; y demás tos confidentes, ni la declaracion otra Tierra , que està en contro del precio, para que pueda el diyersia , llamada la Giara del Lupo, cho Señor Duque hacer, y exercon otras Giaras adjacentes , las citar en los dichos Lugares el mero, no AÑO y mixto imperio , y total juris cion, aunque sea obrepticia , ò sub- AÑO 1649. diccion ; y deba ser reconocido, repticia , ò que haya cl defecto de 1649. Ag.10. y obedecido de los Habitantes de la intencion , quitando la facultad Ag. 10. dichos Lugares , y Villas respecti- à qualquiera de poder alegar, • , porque todo se de- racena. se nissima Casa Farnese con la oponer contra esta alguna excep- Real Corona , y aquellos que han aumen |