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AÑO PLENIPOTENCIA concedida por el 1649. Señor Rey Catholico D. PHELIPE IV. Sept. 3. al Serenifsimo Señor Archiduque LEOPOLDO, fu Gobernador, y Capitan General de los Estados de FLANDES , para que en fu Real nombre pueda capitular, eftablecer, yaffentar una Paz firme, y durable con los Plenipotenciarios del REY CHRISTIANISSIMO: fu fecha en Madrid à 3. de Septiembre de 1649. [Secretaria de Eftado del cargo del Marquès de Uztariz, Minuta en Caftellano, en un Legajo, que tiene por titulo: Plenipotencias.]

D

ON Phelipe, &c. Por quanto haviendo confiderado los grandes, y graves daños, que fe han seguido y que fe figuen à mis Subditos , y Vaffallos de las Guerras tan continuadas, que fe han tenido, y que fe tienen tantos años hà con mi muy charo , y muy amado Hermano, y Sobrino el Rey de Francia, y con fus Subditos , y Vaffallos; y defeando, como de todo corazon defeo, el eftablecimiento de una Paz firme, y fegura entre mi, mis Subditos, Vaffallos, , y el Rey Chriftianifsi

y

los fuyos; y que por efte medio fe llegue à un repofo comun, y fe efcufen todos los daños, y hoftilidades, que hafta agora fe han feguido, y los que adelante fe pueden feguir de la continuacion de Guerra tan prolixa en tanto perjuicio del fervicio de Dios nueftro Señor, y del bien público;

mo,

y
haviendo entendido, que dicho AÑO
Rey de Francia, movido de las mif- 1649:
mas caufas, tiene el mifmo defeo Sept. 3.
que Yo; y para que cofa, que tan-
to importa establecer, por lo que
pertenece à mi Real Perfona, no
fe pierda tiempo, ni ocafion en
bien tan grande, como lo es el de
affentar dicha Paz, por falta de
Poder, y Plenipotencia mia ; y que
efta fea quan baftante es neceffa-
rio para efecto tan jufto, y loa-
ble: he refuelto, y vengo en con-
cederla, y darla al Serenifsimo Se
ñor Archiduque Leopoldo Guiller-
mi Primo, mi Gobernador, y
Capitan General de mis Estados de
Flandes, por la fatisfaccion grande
que tengo de fu perfona, zelo, y
eftimables partes, y por el amor,
y acierto con que fe ha empleado,
y fe emplea en todo aquello que
mira al fervicio de Dios nueftro
Señor, y las mayores convenien-
cias de mis Subditos; y por eftàr
afsimifmo cierto , que procurarà
difponer lo que pueda fer de mas
util à ambas Coronas, que es mi
principal, y unico fin. Por tanto,
en virtud de la prefente, doy, y
concedo al dicho Serenifsimo Se-
ñor Archiduque quan bastante Po-
der, y Plenipotencia huviere me-

nefter , y fuere necessaria , para
que por mì, y en mi Real nombre,
y como Yo mifmo lo pudiera ha-
cer, pueda capitular, eftablecer,
y affentar una Paz firme
, justa,
eftable, y valedera, como queda
dicho, con las calidades, y condi-

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AÑO ciones que le pareciere con el Ple1649. nipotenciario Plenipotenciarios, Sept. 3. y con las otras perfona, ò perfonas, que para el mifmo efecto huviere nombrado ò nombrare, y diputáre el dicho Rey Christianissimo; y obligarme à mì al entero cumplimiento de lo que de mi parte fe ofreciere, y affentáre; y à todas, y à qualefquiera otras cofas, que pide, y pidiere negocio de tan gran importancia, y su seguro, y firme establecimiento, como, y en la manera, y con las mismas fuerzas, y authoridad, que fi conmigo mifmo fe affentára, y capitulára, por fer, como es, deliberada, y expreffa voluntad, que todo lo que en virtud de efte Poder y Plenipotencia el dicho Serenifsimo Señor Archiduque affentáre, concluyere, y capituláre

mi

lo

que

en el cafo dicho, y con las perfo- AÑO nas referidas, tenga debida execu- 1649. cion, como por lo que à mì to- Sept. 31 ca, y pertenece la tendrà; y que me pueda obligar à ello en la forma, y con las calidades, y condiciones que juzgáre convenir, que afsi affentáre, y capituláre, Yo defde luego lo loo, apruebo, y ratifico, y fiendo neceffario lo aprobarè, y ratificarè de nuevo dentro del termino que reciprocamente fe feñaláre, con confirmacion de juramento, y las otras folemnidades en tal caso neceffarias, y acoftumbradas. En fé de lo qual mandè defpachar la prefenté, firmada de mi mano, fellada con mi Sello fecreto, y refrendada de mi infrafcripto Secretario de Eftado. Dada en Madrid à Dada en Madrid à 3. de Septiembre de 1649.

AÑO RATIFICACION hecha por S. M. 1649. CATHOLICA de los Tratados ajuftaAg. 10. dos en 2. de Julio, y 27. de Diciembre de 1648. entre el Serenifsimo Señor Duque de PARMA RANUCIO FARNESIO, y el Marquès de CARACENA, Gobernador, y Capitan General del Estado de MILAN, fobre la cession de diferentes Territorios à favor de Su ALTEZA REAL ; relevacion del juramento, que los CASTELLANOs de PLASENCIA debian preftar al Eftado de MILàn; y compenfacion de las mefadas corridas del Dote de la Señora Infanta Doña MARGARITA DE AUSTRIA, con el precio de los Territorios cedidos; cuyos Tratados havia ratificado Su ALTEZA REAL: hecha en Madrid à 10. de

Agosto de 1649. [Apologìa de la Efcritura publicada en Milàn en tres Tomos en folio el año de 1727. fobre el Dominio Temporal de los Ducados de Parma, y Plasencia controvertido entre la Santa Sede, y el Imperio, Tom. III. en el Apendice de los Documentos , pag. 522. En Cafte llano. (4) ]

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ON Phelipe, por la gracia de Dios, Rey de Caftilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias de Jerufalèn, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo,

de Valencia, de Galicia, de Ma- AÑO llorca, de Sevilla, de Cerdeña, de 1649. Cordoba, de Corcega, de Murcia, Ag. 10. de Jaèn, de los dos Algarves, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias Orientales, y Occidentales, Islas, y Tierra firme del Mar Occeano, Achiduque de Auftria, Duque de Borgoña, Bravante, y Milàn, Conde de Abfpurg, de Flandes, Tirol, y Barcelona, Señor de Vizcaya, y de Molina, &c.

Por quanto el Iluftrifsimo Ranucio Farnese, Duque de Parma, mi muy charo, y muy amado Primo, queriendo continuar en la devocion, y afecto, que fus Antepaffados obfervaron à mi Corona;

y

el Marquès de Caracena, mi Gobernador, y Capitan General en el Eftado de Milàn, cumpliendo con las ordenes, que tiene mias de paffar con la Cafa Farnefe toda buena correfpondencia, y complacerla en las cofas que ocurrieren de conveniencia, y fatisfaccion fuyas han ajustado, capitulado, y firmado de conformidad las Efcrituras figuientes:

El Marquès de Fromista › Y1 Caracena Caracena, Conde de Pinto Señor de las Villas de Ins, San Muñòz, y Mantilla, Cavallero de la Orden de Santiago, Gentil-Hombre de la Camara de S. M., de fu Con

(a) Aunque los Inftrumentos infertos en efta Ratificacion eftàn baftantemente defectuofos, y à lo que parece, fueron traducidos del Italiano, no fe han podido corregir ra, por no haverse encontrado en ningun otro Idioma con quien cotejarlos,

> como fe quifie

AÑO Confejo Supremo de Guerra, y Go1649. bernador, y Capitan General del Ag. 10. Eftado de Milàn.

se

Haviendo el Serenifsimo Señor Duque de Parma hecho reprefentar à S. M. por los Gobernadores de efte Estado, mis Anteceffores, y tambien por mì mifmo, la fuma muy confiderable de los Creditos, que tiene contra la Corona Real, y que hafta aora no ha podido confeguir la debida fatisfaccion , no obftante que fe havian dado algunas ordenes por parte de S. M. y por la del Rey Don Phelipe III. de glor. mem., para que fe le dieffe fatisfaccion; y haviendo tambien el dicho Señor Duque hechome inftancias, que quifieffe darle al presente, en pagamento de parte de lo que se le debiere, una Villeta, ò Mezano, llamado el Garguetano, jurisdiccion de Lodi, la qual eftà de la otra parte del Pò, contigua à otras Villas, y Tierras del Estado de Plasencia; y tambien otra Villa, llamada el Mezano del Quitandolo, ò Giordano, la qual eftà afsimifmo de ella del Pò, contiguo à la Tierra de Castel-Vetro de Parma, qual al prefente es poffeìda por S. M., no obftante que fe ha pretendido en otros tiempos de los Serenifsimos de Parma, que fueffe fuya quanto al poffeffo, y dominio, fegun lo que dicen los Miniftros de fu Alteza; y demàs otra Tierra, que eftà en controverfia, llamada la Giara del Lupo, con otras Giaras adjacentes, las

, en

quales eftàn ultra el Pò, en fren- AÑO te el Territorio de Cafal Mayor, 1649. ofreciendofe fu Alteza de aceptar Ag. 10 los dichos Lugares, y las razones de S. M., tales quales fon, en pagamento de parte de fus Creditos: Y afsi, con el parecer del Confejo Secreto, y valiendonos de la authoridad que tenemos de S. M. virtud de la prefente cedemos, y afsignamos al Serenifsimo Señor Duque de Parma, para èl, y fus Succeffores, por el precio que ferà declarado dentro de ocho mefes de dos perfonas perìtas, y confidentes; y no acordandofe los dos, de un tercero, tambien confidente, que fe elegirà en el termino de dos mefes; y le afsignamos las dichas Villas, y Lugares por la cantidad del precio, que ferà declarado, como arriba, y à buena cuenta de los Creditos, que fu Alteza tiene, aùn de mayor fuma, contra la Corona Real Y por lo que toca al Fuerte hecho los dias paffados en el Mezano del Quitandolo, fuccederà tambien fu Alteza, de cuyo arbitrio dependerà el demolerle, confervarle, conforme mejor le pareciere. Y afsimismo ordenamos, que à fu Alteza, ò à los Miniftros, que diputare, fea entregado luego el poffeffo actual de las dichas Villas, y Lugares, aunque no se haya hecho la eleccion de los perìtos confidentes, ni la dèclaracion del precio, para que pueda el dicho Señor Duque hacer, y exercitar en los dichos Lugares el mero,

AÑO y mixto imperio , y total jurif1649. diccion; y deba fer reconocido, Ag.10. y obedecido de los Habitantes de dichos Lugares, y Villas respectivamente, como Principe, y Dueño, ni mas, ni menos, como es obedecido en fus Eftados de Plafencia, y Parma ; y que Parma; y que fucceda en lugar de S. M., y de fu Real Coro na, refpecto à los dichos Lugares, con la authoridad, renta, y derechos que tiene en ellos; y que efta afsignacion fea perpetua, è irrevocable à favor del mifmo Señor Duque, y fus Succeffores, y fe tenga por hecha con las mas válidas, y eficaces claufulas que fe puedan declarar; fin que fe entienda, que se por efto fe haga algun perjuicio à las razones que fu Alteza pretende tener en dichos Lugares como fe dice arriba, tales quales fon: Y queremos además, que efta afsignacion, translacion, y cefsion, la qual el infrafcripto nueftro Secretario ha eftipulado, y eftipúla, haya, y tenga fu efecto, aunque no fea interinada del Senado, al qual no de menos mandamos, para mejor cautela, que à qualquiera peticion, ò demanda del Señor Duque, deba hacer dicha interinacion, fin ninguna referva, ò condicion; y quando fe pufieffe alguna condicion, ò referva, defde aora, y pa

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ra entonces la declaramos de ningun valor. Y para mejor firmeza, y valididad de efta nueftra refolucion, mandamos, que no fe pueda oponer contra éfta alguna excep

,

cion, aunque fea obrepticia, ò fub- AÑO repticia, ò que haya el defecto de 1649. la intencion, quitando la facultad Ag. 10. à qualquiera de poder alegar, ò juzgar contra el prefente nueftro Decreto , y afsignacion no obftante las Leyes comunes, Conf tituciones, y Decretos de efte Eftado, que puedan fer en contrario, aunque fueffe neceffario hacer efpecial, è individua mencion, ò declaracion , porque todo fe deroga por efta vez fola, aunque huvieffe claufulas derogatorias, è irritantes; y además prometemos de procurar con vivas inftancias, que venga por mayor cautela este contrato aprobado de S. M. por el tiempo de feis mefes; y que fe celebrarà fobre el mismo contrato, para mayor figureza del Señor Duque, Inftrumento publico à qualquiera demanda de fu Alteza. En fé de lo qual havemos hecho hacèr la prefente, firmada de nucftra mano, fellada con el Sello de nueftras Armas, y referendada de nueftro Secretario de Eftado. En Piciguiton à dos de Julio de mil feifcientos quarenta y ocho. Firmada. El Marquès Conde de Pinto. Por mandado de fu Excelencia, Juan Luis Lopez; y Luis Lopez; y fellada, &c.

El Marquès de Fromifta, y Ca

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