AÑO enfuiure, obferuer, & accomplir tout 1651. ainfy, que fi Nous mefmes l'auions Oct.12. arrefté, conclu,& figné. Fait a Madrid Dic.16. le 16. du mois de Decembre 1651. Et eftoit figné. PHILIPPE. Et fcellé du Cachet de fa Majefté d'Efpagne; & contrefigné. Geronimo de la Torre. mifma manera que fi Nos mifmos AÑO le huvieffemos affentado, concluì- 1651. do, y firmado. Hecho en Madrid Oct.12. à 16. del mes de Diciembre de Dic. 16. 1651. Y eftaba firmado. PHELIPE. Y fellado con el Sello de S. M. Catholica; y refrendado. Geronymo de la Torre. 1652. REQUERIMIENTO hecho por el Mar.12. Marquès de MORTARA, Virrey, y Capitan General del Principado de CATALUÑA, à la Ciudad de BARCELONA, para que fe rinda à las Armas de S. M. CATHOLICA, reprefentandole la impofsibilidad de fer Softenida por mas tiempo por la Corona de FRANCIA; y proteftando, ! que de no bacerlo afsi, fe procederà contra ella con todo el rigor de la Guerra; y que no fe daràn oìdos à ningun Tratado, ò Capitulacion, fin moftrar primero viveres para el termino de quarenta dias: en el Campo de Barcelona à 12. de Marzo de 165 2. [Hiftoria de los Hechos del Señor Don Juan de Auftria en Cataluña, pag.195. En Caftellano.] gacion natural, y confiderando la 1652. impossibilidad de los focorros, ref- Mar.12. pecto del estado en que fe hallan las Tropas, en quien V. S. los podia afsimifmo el que efperar; y tienen las cofas de Francia, con las nuevas, y grandes revoluciones, que fe han commovido por la entrada del Cardenal Mazarini, y la declaracion de tantos Principes en favor del Señor Principe de Condè ; quifiere reducirfe à la obediencia de fu Mageftad, fe le concederàn los partidos, y condiciones, que parecieren juftos, y decentes, con toda la feguridad que V. S. puede defear: donde no, fe procederà con las hoftilidades, y rigores de la Guerra. Advirtiendo afsimifmo à V. S. que esta protesta se hace, para que tenga entendido, que no tomando luego refolucion en efta materia, no fe admitirà defpues, en ningun tiempo, tratado alguno, ni platica de concierto, fin moftrar primero quarenta dias de viveres fuficientes para todas las perfonas que fe hallan en effa Plaza, afsi de Guerra, como naturales. Y para tener mas difpoficion el que AÑO que V. S. pueda muy à fu gufto tra1652. tar de los ajuftamientos, por lo que Mar.12. defco el bien de V. S. no puedo dexar de perfuadirle, que ferà de toda fu conveniencia tratar luego de esta materia, y no guardarla para Abr.27. PLENIPOTENCIA concedida por el Señor Rey Catholico D. PHELIPE IV. à D. ALONSO DE CARDENAS, fu Embaxador al Parlamento de INGLATERRA,para que en nombre de fu dicha Mageftad pueda tratar,capitular,y affentar con el dicho Parlamento de la Republica de INGLATERRA, con el Miniftro,ò Miniftros,que nom ́bráre, qualquier nuevo Tratado; revocar los antiguos; eftablecer Ligas y ultimamente hacer todo lo demàs que pidiere un negocio de tanta importancia: dada en Aranjuez à 27. de Abril de 1652. [Secretaria de Estado del cargo del Marquès de Uztariz, Minuta en Caftellano, en un Legajo, que tiene por titulo: Plenipotencias. (4)] D ON Phelipe, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerufalèn, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Menorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordoba, de Corcega, de Murcia, de Jaèn, de los Algar quando no tenga mas de los qua- AÑO EL MARQUES DE MORTARA ves, de Algecira, de Gibraltar, de Abr.27: (a) Esta Minuta confta de un pliego de papel de marca comun, del qual cstàn escritas tres lla- 0 AÑO nueftro gobierno, refolvimos con1652. tinuar efta buena amistad, tan Abr.27. importante al fobredicho intento cn orden à lo qual defpachamos nueftra Carta Credencial, para que Don Alonfo de Cardenas, nueftro Embaxador al Parlamento de la Republica de Inglaterra, hicieffe en nueftro Real nombre todos los oficios, y infinuaciones, que fe acoftumbran entre Reyes, y Principes Amigos: Y porque de efte principio naturalmente fe podria paffar à executar otros medios de mayor, y mas eftrecha union, que afirmaf fen, y corroboraffen la antigua amiftad, frequencia, y felicidad de Comercios à entrambas Naciones, uniendo los intereffes de ambos Dominios en una fincera, firme, y honefta Alianza, y Confederacion; y que para en efte cafo es precisamente neceffario, que haya perfona que tenga Poder, y Plenipotencia, en quan baftante forma convenga, para que pueda en mi Real nombre affentar capitular todo lo que al fin referido fuere y pareciere conveniente, acatando las buenas partes del dicho Don Alonfo de Cardenas, nueftro Embaxador al dicho Parlamento de Inglaterra, y el zelo , y atencion con que ha tratado los grandes negocios de nueftro fervicio, que en diferentes empleos le havemos cometido; hemos refuelto de darle (como le doy) efte Poder, y Pleni , у potencia, quan cumplida, y baf- AÑO fuere 1652: tante huviere menester > y neceffaria, para que por mì, y Abr.27 en mi Real nombre, y como Yo mifmo lo pudiera hacer pueda tratar , capitular, establecer, y affentar con el dicho Parlamento de la Republica de Inglaterra, ò con el Miniftro, ò Miniftros, que diputáre, y authorizáre con fuficientes Poderes, qualquier Tra tado nuevo ; revocar los Tratados antiguos mudando, y alterando Capitulos, y Articulos; eftablecer Ligas, Confederaciones, y Alianzas; y ultimamente ajuftar, y concluir el Tratado Tratados en la forma, con las ampliaciones, ò limitaciones, que arriba vàn referidas: obligandome al entero cumplimiento de lo que de mi parte fe ofreciere, y affentáre , y à todas y qualefquier otras cofas que piden, y pidieren negocios de tan gran importancia, y fu feguro, y firme eftablecimiento como › › y en la manera, y con las mifmas fuerzas, y authoridad que fi conmigo mifmo fe affentára , y capitulára › por fer como es mi deliberada , y expreffa voluntad, que todo lo que en virtud de ef te Poder, y Plenipotencia el dicho Don Alonfo de Cardenas, mi Embaxador affentáre, concluyere, y capituláre en el dicho cafo , y con las perfonas referidas, tenga debida execucion, como por lo que toca lo que toca, y pertenece à mi , AÑO Real perfona le tendrà ; y que 1652. me pueda obligar à ello en la forAbr.27. ma, y con las calidades, y condiciones que juzgáre convenir; que lo que afsi affentáre, y capituláre, Yo defde luego lo loo, apruebo, y ratifico; y fiendo neceffario lo aprobarè, y ratificarè de nuevo en especial forma dentro del termino que reciprocamente fe feñaláre, con confirmacion del juramento, y las otras folemni- AÑO (a) Sin embargo de las ventajas, que Don Alonfo de Cardenas propufo à la Regencia de In- |