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AÑO PLENIPOTENCIA concedida por el 1651. Señor Rey Catholico D. PHELIPE Sept. 1. IV. al Baron D. CARLOS DE BATEVILLE, para que en fu Real nombre pueda assentar con el Principe de CONDè qualquiera convencion, ò ajufte, afsi para la feguridad de Su perfona, perfeguida por la Regencia, y Minifterio de la Corona de FRANCIA, como para la manutencion de fus Plazas, y todo lo demàs concerniente à efto firmada en Madrid à primero de Septiembre de 1651. [Secretarìa de Estado del cargo del Marquès de Uztariz, Minuta en Caftellano, en, un Legajo, que tiene por titulo: Plenipotencias.]

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ON Phelipe, por la gracia de Dios, &c. Por quanto haviendo entendido, que el Principe de Condè, defpues que faliò de la prifion en que fue puefto de orden de la Regencia, y Gobierno de la Francia, ha fido, y es calumniado, y perseguido, tanto de la mifma Regencia, y Gobierno, como de otras diferentes perfonas, que con no buena intencion, y por diferentes fines han procurado, y procuran, fin razon ninguna, defauthorizarle, y defcomponerle, dando diferentes caufas, y pretextos no ciertos, que me ha conftado fer afsi; y con defeo de amparar, favorecer, y ayudar una causa tan jufta, y que toca à Perfona de tan altas prendas, y fangre: He refuelto, movido de lo dicho, y para

en el cafo que el dicho Principe AÑO quiera valerfe de mi amparo, en 1651. Orden à librarfe de las calumnias Sept.1. referidas, y affegurar fu perfona, de afsiftirle, y ayudarle para este. efecto con las fuerzas, y las demás cofas, que para en el dicho cafo huviere menefter; y fiendo conveniente encargar el establecimiento de efte negocio, en mi Real nombre, à perfona en quien concurran las partes de calidad, experiencia, è inteligencia en todo genero de negocios que fon menester; y teniendo confideracion à la fuficiencia, integridad, providencia, y zelo de mi fervicio, que concurren en la de vos el Baron Don Carlos de Batevila, y por la fatiffaccion que tengo de ella, os doy, y concedo, en virtud de la presente, quan baftante Poder, Comiffion , y Plenipotencia huvieredes menefter, y fuere neceffaria, y la mifma que Yo tengo, y os puedo conceder, y dàr, para que por mì, y en mi Real nombre, y como Yo mifmo lo pudiera hacer podais capitular, y affentar entre mì, y el dicho Principe de Condè qualefquier partido, ò partidos, assi para la feguridad de fu perfona, como para mantener qualefquier Plazas que tenga, y qualefquiera otro genero de negocios, ò de cofas, que miren, ò puedan mirar al establecimiento de lo que afsi fe affentáre, y capitulàre con èl, obligandome, como en virtud de la prefente me obligo, al entero,

Y

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obligar à ello en la forma, y con AÑO
las calidades, y
affen- las calidades, y condiciones que 1651:
juzgaredes convenir, que lo que Sept. 1
afsi affentaredes, y capitularedes,
Yo defde luego lo apruebo, y ra-
tifico , y fiendo necessario ratifi-
carè , y aprobarè de nuevo den-
tro del termino que feñalaredes,
con confirmacion de juramento, y
las otras folemnidades en tal cafo
neceffarias , y acoftumbradas. En
fé de lo qual mandè defpachar
la prefente, firmada de mi ma-
no fellada con mi Sello fecre-
to, y refrendada de mi infraf
cripto Secretario de Eftado. Da-
da, &c. (a)

Año y puntual cumplimiento de lo que 1651. de mi parte ofrecieredes, y affenSept. 1. taredes, y à todas, y qualefquier otras cofas, que pide, y pidiere la feguridad, y firmeza del partido referido, como, y en la forma, y con las mismas fuerzas, y authoridad, que fi conmigo mismo fe affentára, y capitulára, por fer, como es mi deliberada, y expreffa voluntad, que todo lo que en virtud de efte Poder, y Plenipotencia affentaredes, concluyeredes, y capitularedes en el cafo dicho, tenga, por lo que toca à mi Real Perfona, debida, y exprefla execucion, y que me podais

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(a) El nombre del lugar, dia, mes, y año de efte Inftrumento, cftà en el titulo, ò rotulo
de fu Minuta, fegun lo hemos colocado, la qual confta de quatro planas, efcritas en un pliego
de papel de marca comun, y de otro medio pliego, que le firve de cubierta.

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AÑO CARTA del Rey de FRANCIA al de 1651. PORTUGAL, Suplicandole oyga, y Oct.27. dè credito al Señor de PINÒS, (a) fu Embaxador fobre lo que le propufiere ; y que por el bien de la caufa comun de los dos Reynos concurra con fus fuerzas à embarazar la conquista de la Ciudad de BARCELONA, que intentaba el REY CATHOLICO : dada en Chafeauroux à 27. de Octubre de 1651. [Historia de los Hechos del Señor Don Juan de Auftria en el Principado de Cataluña, efcrita por D. FRANCISCO FABRO BREMUNDAN, impreffa en folio en Zaragoza en la Imprenta de Diego Dormer año de M.DC.LXXIII. Lib. III. pag. 106. En Caftellano.]

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UY Alto , muy Excelente, y muy Poderofo Principe, nucftro muy charo , y muy amado Hermano, y Primo. Defde el dia que vueftros Vaffallos os reconocieron fu Rey por , y legitimo Principe, V. M. ha vifto de qual fuerte hemos abrazado vueftros intereffes; y la experiencia, que haveis hecho de las cofas del mundo, os havrà perfuadido baftantemente, que el medio unico de affegurar vueftra grandeza, y vueftro Reyno, es difminuir el poder de vueftro Enemigo, contra el qual el difunto Rey, nueftro muy Honra

.

.

do Señor, y Padre, tomò las ar- AÑO mas, folo à fin de embarazar los 1651. efectos de fu ambicion, parecien- Oct.27. dole facil el executarlo con el poder à que havia llegado. La continuacion de la Guerra, y las assiftencias, que nos ha fido preciso dar à diferentes Principes, para hacerlos obrar los obrar, y tenerlos unidos al buen partido, han agotado nueftros Erarios, de calidad, que nos es abfolutamente impofsible llevar adelante la Guerra con el esfuerzo, y vigor que por lo paffado; lo qual ha dado lugar al Enemigo comun de lograr algunas ventajas, y ánimo para reufar qualefquiera condiciones honeftas de Paz, que repetidas veces fe le han ofrecido, creyendo, y alabandofe, harto libremente, de que el tiempo, y las ocafiones havian llegado de poder reftablecer fu Monarchia en el estafe hallaba, quando fudo que fe hallaba cediò el rompimiento entre el dicho Rey difunto, nueftro muy Honrado Señor, y Padre, de immortal memoria, y èl. Es verdad, que algunas commociones, que han fobrevenido en nueftro Reyno, nos han ocupado de tal genero, que de la Guerra ofenfiva, que le haciamos en España, hemos fido reducidos à la defensiva: de lo qual facaria conveniencias muy grandes, si el fuceffo correfpondieffe à fu expectacion, en que libra unicamen

te

(a) Pinòs eftaba de Embaxador por la Generalidad, y Brazos de Barcelona en la Corte de S. M. Chriftianifsima,

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:

ANO te las efperanzas de deftruir ente1651. ramente la Cafa de V. M. y la NaO.27. cion Portuguefa. El medio mas prompto, y feguro para prefervarfe de efta calamidad, y reftablecer las cofas de Francia, es fin duda embarazarle la conquista de la Ciudad de Barcelona, à la qual fe feguiria la del Principado de Cataluña; y el gran pefo de cofas, que llevamos, no permitiendonos ufar de todas nueftras fuerzas para eximirla de trabajos, parece fomos obligados à infinuar fus confequencias à los intereffados en la caufa comun; y Nos, que foliamos afsiftir à los demás, pedirles afsiftencias en ocafion tan apretada. Dos razones nos mueven à creer que V. M. nos las concederà de buena gana la primera por pedirfelas un Rey cuya fé tiene experimentada, y de , y de quien ha recivido muchas mueftras de aficion. La otra, que fe trata de librar vueftros. Eftados de Guerra, haciendola en otros bien diftantes. Nueftros Vaffallos Catalanes, que podian haver dudado el que nos reduxeffemos à rogaros efto, despues de haver reparado, que fin embargo de algunos fuceffos favorables à la parte contraria, quedan firmes en refiftirles, veràn en esta coyuntura el afecto que nos deben, y que para fu alivio no queremos efcufar algun genero de oficio, ò cuidado, que pueda conducir à obviar la defdicha mayor, que los amenaza. Y haviendo de fiar efta comifsion de fugeto en cu

ya fidelidad podamos defcanfar, y AÑO ellos en fu buena ley, por fatisfac- 1651. cion , y pruebas continuadas de Oct.27. ella, no hemos podido hacer eleccion mas acertada, que de la perfona del Señor de Pinòs, Mariscal de nueftros Campos, y Exercitos, que mucho tiempo han tenido en nueftra Corte con el caracter de fu Embaxador Extraordinario. Y pudiendo affegurarnos, y prometernos, que en las cofas que os reprefentare tomareis refoluciones proprias, y adequadas al beneficio comun no hemos podido diferir el encomendar à V. M. este negocio, de cuyo fuceffo pende el mayor bien de los Catalanes › y la quietud de vueftros Vaffallos; y efperamos tendrà V. M. à unos, y otros en la recomendacion que conviene conviene, y examinarà con toda atencion lo que le fuere propuesto para fu propria conveniencia, y fervicio; comprehendiendo , que en las assistencias, que diere à la Ciudad de Barcelona, harà merito con la Nacion Francefa, la qual goza del blafon de no haver faltado jamàs à alguna que haya hecho confianza de fu generofidad, y la haya participado fu afecto. Mientras folicitamos fer ayudados de vueftras fuerzas, trabajamos à ponernos en eftado de defender à Cataluña, y no defconfiamos de juntar para quanto antes fuerzas de Mar, y Tierra tan confiderables, que las del Enemigo no fe atrevan à aguardarlas. Mas fi acafo la Ar

ma

AÑO mada de V. M. fe halláre en eftado 1651. de hacerse ver antes en el MediOct.27. terraneo, y de llevar focorro à Barcelona, y V. M. fe lo quifiere permitir, pudiendo anticiparlo algo antes; no nos contentarèmos de hacerles llevar las cofas neceffarias, fino que las difpondrèmos de manera, que el Enemigo en lugar de penfar en nuevas conquiftas, harto embarazado fe hallarà en defenderse. Aguardarèmos de V. M. las afsiftencias de que la requiri

mos, y de la infinita mifericordia AÑO
de Dios, que tenga à V. M. muy 1651.
Alto, muy Excelente, y muy Po- Oct.27:
derofo Principe, nueftro muy cha-
ro, y muy amado buen Hermano,
y Primo, en fu fanta , y digna
gracia. Efcrita en Chafteauroux à
27.
dias de Octubre de 1651.

Vueftro buen Hermano,y Primo

BRIENNE.

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Lours.

Nov.6. TRATADO ajustado entre la Mageftad Catholica del Señor D. PHELIPE IV. Nov.6. de una parte, y el Señor LUIS DE BORBON Principe de CONDè; el Principe de CONTì, y fus demàs Aliados de otra; por el qual, haviendo eftos folicitado la proteccion de fu dicha Mageftad, por ballarse mal satisfechos del gobierno del Cardenal MAZARINI, los admite baxo de ella, ofreciendoles diferentes focorros para hacer la Guerra contra la FRANCIA, hafta lograr una Paz jufta entre las dos Coronas, y la reftitucion de fus empleos, y dignidades: hecho en Madrid à 6. de Noviembre de 1651.; y ratificado por el dicho Principe, por CARLOS AMADEO DE SABOYA, Duque de NEMOURS, y por el Duque de la ROCHEFOUCAULT en Xaintes à 20. de Noviembre; por el Principe de CONTÌ, y la Duquefa de LONGUEVILLE en Burdeos à 29. del mismo mes; y por el Principe de TARANTO en el Campo de la Bergeue à 11. de Diciembre de dicho año. (4) [Secretaria de Estado del cargo del Marquès de Uztariz, Original en Francès.]

L

A violente conduite du Cardinal. Mazarin, l'adverfion obstinée qu'il a tousjours cüe pour la conclufion de la Paix entre les deux Couronnes, fa temeraire entreprise fur la per

E

L violento gobierno del Car denal Mazarini; la obftinada averfion que fiempre ha tenido à la conclufion de la Paz entre las dos Coronas, y fu temeraria empreffa

(a) De efte Tratado no folo no refultaron à favor de Efpaña las ventajas que fe efperaban, en
medio de que fe eftrechò al partido del Cardenal Mazarini, y fe hicieron varios progreffos por
las Armas Catholicas, hafta entrar en lo interior del Reyno de Francia; fino que en el Tratado de
los Pyrinèos fue precifo facrificar unas Plazas muy importantes, para que el Principe de Con-
dè fueffe reftituido à la gracia del Rey, y à la poffefsion de fus empleos, y dignidades, co-
mo fe verà en el referido Tratado.

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