Imatges de pàgina
PDF
EPUB

razos de los que hasta ahora aquí se nos han ofrecido. Digo esto porque habrá dos días que Gonzalo de Salazar, factor de vuestra alteza, llegó al puerto de San Juan desta Nueva España, del cual he sabido que en la isla de Cuba, por donde pasó, le dijeron que Diego Velázquez, teniente de almirante en ella, había tenido formas con el capitán Cristóbal Dolid, que yo envié a poblar las Hibueras en nombre de vuestra majestad, y que se habían concertado que se alzaría con la tierra por el dicho Diego Velázquez (1); aunque, por ser el caso tan feo y tan en deservicio de vuestra majestad, yo no lo puedo creer, aunque por otra parte lo creo, conociendo las mañas que el dicho Diego Velázquez siempre ha querido tener para me dañar y estorbar que no sirva; porque cuando otra cosa no puede hacer, trabaja que no pase gente en estas partes; y como manda aquella isla, prende a los que van de acá que por allí pasan, y les hace muchas opresiones, y tómales mucho de lo que llevan, y después hace probanzas con ellos por que los dé libres, y por verse libres dél hacen y dicen todo lo que quiere; yo me informaré de la verdad, y si hallo ser así, pienso enviar por el dicho Diego Velázquez y prenderle, y preso, enviarle a vuestra majestad; porque cortando la raíz de todos males, que es este hombre, todas las otras ramas se secarán y yo podré más libremente efectuar mis servicios comenzados y los que pienso comenzar.

Todas las veces que a vuestra sacra majestad he escrito he dicho a vuestra alteza el aparejo que hay en algunos de los naturales destas partes para se convertir a nuestra santa fe católica y ser cristianos; y he enviado a suplicar a vuestra cesárea majestad, para ello, mandase proveer de personas religiosas de buena vida y ejemplo. Y porque hasta agora han venido muy pocos, o cuasi ningunos, y es cierto que harían grandísi

(1) Véase nota de la página 130,

86

mo fruto, lo torno a traer a la memoria a vuestra alteza, y le suplico lo mande proveer con toda brevedad, porque dellos Dios Nuestro Señor será muy servido y se cumplirá el deseo que vuestra alteza en este caso, como católico, tiene. E porque con los dichos procuradores Antonio de Quiñones y Alonso Dávila, los concejos de las villas desta Nueva España y yo enviamos a suplicar a vuestra majestad mandase proveer de obispos o otros prelados para la administración de los oficios y culto divino, y entonces pareciónos que así convenía; y agora, mirándolo bien, hame parecido que vuestra sacra majestad los debe mandar proveer de otra manera, para que los naturales destas partes más aína se conviertan y puedan ser instruídos en las cosas de nuestra santa fe católica; y la manera que a mí en este caso me parece que se debe tener es que vuestra sacra majestad mande que vengan a estas partes muchas personas religiosas, como ya he dicho, y muy celosas deste fin de la conversión destas gentes, y que destos se hagan casas y monasterios por las provincias que acá nos pareciere que convienen, y que a éstas se les dé de los diezmos para hacer sus casas y sostener sus vidas, y lo demás que restare dellos sea para las iglesias y ornamentos de los pueblos donde estuvieren los españoles, y para clérigos que las sirvan; y que estos diezmos los cobren los oficiales de vuestra majestad, y tengan cuenta y razón dellos y provean dellos a los dichos monasterios y iglesias, que bastará para todo, y aun sobra harto, de que vuestra majestad se puede servir. Y que vuestra alteza suplique a Su Santidad conceda a vuestra majestad los diezmos destas partes para este efecto, haciéndole entender el servicio que a Dios Nuestro Señor se hace en que esta gente se convierta, y que esto no se podría hacer sino por esta vía; porque habiendo obispos y otros prelados no dejarían de seguir la costumbre que, por nuestros pecados, hoy tienen, en disponer de los bienes de la

iglesia, que es gastarlos en pompas y en otros vicios, en dejar mayorazgos a sus hijos o parientes, y aun sería otro mayor mal que, como los naturales destas partes tenían en sus tiempos personas religiosas que entendían en sus ritos y ceremonias, y éstos eran tan recogidos, así en honestidad como en castidad, que si alguna cosa fuera desto a alguno se le sentía era punido con pena de muerte. E si agora viesen las cosas de la iglesia y servicio de Dios en poder de canónigos o otras dignidades, y supiesen que aquéllos eran ministros de Dios, y los viesen usar de los vicios y profanidades que agora en nuestros tiempos en esos reinos usan, sería menospreciar nuestra fe y tenerla por cosa de burla; y sería a tan gran daño, que no creo aprovecharía ninguna otra predicación que se les hiciese; y pues que tanto en esto va y la principal intención de vuestra majestad es y debe ser que estas gentes se conviertan, y los que acá en su real nombre residimos la debemos seguir, y como cristianos tener dellos especial cuidado, he querido en esto avisar a vuestra cesárea majestad y decir en ello mi parecer; el cual suplico a vuestra alteza reciba como de persona súbdita y vasallo suyo, que así como con las fuerzas corporales trabajo y trabajaré que los reinos y señoríos de vuestra majestad por estas partes se ensanchen y su real fama y gran poder entre estas gentes se publique, que así deseo y trabajaré con el ánima para que vuestra alteza en ellas mande sembrar nuestra santa fe, porque por ello merezca la bienaventuranza de la vida perpetua; y porque para hacer órdenes y bendecir iglesias y ornamentos y óleo y crisma y otras cosas, no habiendo obispos, sería dificultoso ir a buscar el remedio dellas a otras partes, asimismo vuestra majestad debe suplicar a Su Santidad que conceda su poder y sean sus subdelegados en estas partes las dos personas principales de religiosos que a estas partes vinieren, uno de la orden de San Francis

co y otro de la orden de Santo Domingo, los cuales tengan los más largos poderes que vuestra majestad pudiere; porque, por ser estas tierras tan apartadas de la iglesia romana y los cristianos que en ellas residimos y residieren tan lejos de los remedios de nuestras conciencias, y como humanos, tan sujetos a pecado, hay necesidad que en esto Su Santidad con nosotros se extienda en dar a estas personas muy largos poderes; y los tales poderes sucedan en las personas que siempre residan en estas partes, que sea en el general que fuere en estas tierras o en el provincial de cada una destas órdenes (1).

Los diezmos de estas partes se han arrendado de algunas villas, y de las otras andan en pregón, y arriéndase desde el año de 23 a esta parte; porque de los demás no me pareció que se debía hacer, porque ellos en sí fueron pocos y porque en aquel tiempo los que algunas crianzas tenían, como era en tiempo de guerras, gastaban más en sostenerlo que el provecho que dello habían; si otra cosa vuestra majestad enviare a mandar, hacerse ha lo que más fuere su servicio.

Los diezmos desta ciudad del dicho año de 23 y deste de 24 se remataron en cinco mil y quinientos y cincuenta pesos de oro, y los de las villas de Medellín y la Veracruz andan en precio de mil pesos de oro; por los dichos años no están rematadas; creo subirán más. Los de las otras villas no he sabido si están puestos en precio, porque, como están lejos, no he habido respuesta. Destos dineros se gastarán para hacer las iglesias y pagar los curas y sacristanes y ornamentos y otros gastos que fueren menester para las dichas iglesias; y de todo tendrá cuenta el contador y

(1) Merced a estos requerimientos, los Papas León X (1521) y Adriano VI (1522) otorgaron bulas a los religiosos de la Orden de San Francisco. Fueron a Nueva España fray Juan de Tecto, que murió en la desdichada expedición de Cortés a Honduras (véase nota de la página 139), Ayora y fray Pedro de Gante. Fundó la Orden en Méjico mismo (1525) el convento e iglesia de San Francisco, y en Tepetlaxtoc, otro la Orden de los Dominicos.

tesorero de vuestra majestad, porque todo se entregará al dicho tesorero, y lo que se gastare será por libramiento del contador y mío.

Asimismo, muy católico Señor, he sido informado, de los navíos que ahora han venido de las islas, que los jueces y oficiales de vuestra majestad que en la isla Española residen han proveído y mandado apregonar en la dicha isla y en todas las otras que no saquen yeguas ni otras cosas que puedan multiplicar para esta Nueva España, so pena de muerte; y hanlo hecho a fin que siempre tengamos necesidad de comprarles sus ganados y bestias y ellos nos los vendan por excesivos precios; y no lo debieran hacer así, por estar notorio del mucho deservicio que a vuestra majestad se hace en excusar que esta tierra se pueble y se pacifique, pues saben cuánta necesidad hay desto que ellos defienden para sostener lo ganado y ganar lo que más hay, como por las buenas obras y mucho noblecimiento que aquellas islas desta Nueva España han recibido; y porque, en la verdad, ellos allá tienen poca necesidad de lo que defienden, suplico a vuestra majestad lo mande proveer, enviando a aquellas islas su provisión real para que todas las personas que lo quisieren sacar lo puedan hacer, sin pena alguna, y a ellos, que no lo defiendan; porque, demás de no les hacer a ellos falta, vuestra majestad sería dello muy deservido, porque no podríamos acá hacer nada en conquistar cosa de nuevo ni aun sostener lo conquistado, y yo me hubiera pagado bien desto; de manera que ellos holgaran de reponer sus mandamientos y pregones; porque con dar yo otro para que ninguna cosa que de aquellas islas se trajese se descargase en esta tierra, si no fuese las que ellos defienden, ellos holgarían de dejar traer lo uno porque se les recibiese lo otro, pues no tienen otro remedio para tener algo sino la contratación desta tierra; que antes que la tuviesen no había entre todos los vecinos de las islas

« AnteriorContinua »