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F3051 сь

V.39-2.

COLECCION

DE

DOCUMENTOS INÉDITOS

PARA LA HISTORIA DE CHILE

FRANCISCO Y PEDRO DE VILLAGRA

20 de diciembre de 1558.

I-Lo que el mariscal Francisco de Villagrán, gobernador de las provin vincias de Chile, ha de hacer en servicio de Dios, nuestro señor, y bien de dicha tierra, por mandado de S. M.

(Publicado en Torres de Mendoza, Colección de Documentos, t. XXIII, pp. 566-570).

El Rey. Primeramente, porque Nos tenemos siempre por obligados á dar orden como los naturales de aquellas provincias conozcan á Dios, nuestro señor, y le sirvan é dejen la infidelidad y error en que han estado, para que su santo nombre sea en todo el mundo conoscido y ensalzado, y los dichos naturales puedan conseguir el fruto grande de su sacratísima redención, vos mando que tengáis muy especial

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cuidado de la conversión y cristiandad de los dichos indios y que sean bien dotrinados y enseñados en las cosas de nuestra santa fee católica y ley evangélica, y que para esto os informéis si bay ministros suficientes que les enseñen la dicha doctrina y los bauticen y adininistren los otros sacramentos de la Santa Madre Iglesia, desque tovieren habilidad y suficiencia para los rescebir; y si en esto hobiere falta alguna, en tanto que va prelado, avisarnos héis dello é de lo que conviniere proveerse; y entre tanto, vos proveeréis en ello lo que viéredes que más convenga, porque por falta de dotrina y ministros que se la enseñen, los dichos indios no reciban daño y perjuicio en sus ánimas é conciencias; lo cual haréis é cumpliréis con toda diligencia y cuidado, como de vos se confía; con que descargamos nuestra conciencia y encargamos la vuestra. Y para ello procuraréis de llevar algunos religiosos de la Orden de Sant Francisco.

Y porque por las nuevas leyes y por nuestras cédulas y provisiones está mandado que se tasen los tributos que los indios han de dar, y nuestra voluntad es que lo que cerca desto por Nos está mandado se guarde, compla y ejecute, ternéis cuidado de que ansí se haga; y con la presente os mando entregar una provisión nuestra, en que se da la orden que cerca desto se ha de tener. Proveeréis que se compla en todo y por todo como en ella se contiene.

Otrosi, ternéis especial cuidado en guardar é complir los capítulos de corregidores, y especialmente los que hablan é disponen cerca de los pecados públicos; y entenderéis en el castigo dellos con toda deligencia é cuidado, porque Dios, nuestro señor, será muy servido dello, como son blasfemos, hechiceros, alcahuetes, amancebados públicos, usureros y juegos é tableros públicos y otros semejantes, y en ello pornéis la deligencia que de vos confiamos porque se evite tanto daño.

Como veréis por nuestra cédula que con esta se os entrega, se os ordena y manda que, llegado á aquella tierra, enviéis algunos navíos á tomar noticia é relación de la tierra que hay de la otra parte del Estrecho. Ternéis cuidado de entender en ello y de avisarnos de las nuevas que trajeren las personas que enviáredes á ello.

Item, ternéis muy gran cuidado de que haya todo buen recabdo en nuestra hacienda, quintos y derechos á Nos pertenecientes en aque llas provincias, y que los nuestros oficiales de ellas vayan de continuo enviando lo que haya nuestro, como les está mandado por sus instruc

ciones; y veréis como los dichos nuestros oficiales usan sus oficios, y daréis orden cómo hagan lo que deben y son obligados, é complan en todo las instrucciones que les están dadas. Y proveeréis cómo en todo nuestra hacienda sea aumentada, y que haya todos los aprovechamientos justos que ser pueda.

Y porque somos informados que muchos de los indios de aquellas provincias no tienen pulicía en su república, ni saben qué cosa es, daréis orden como la tengan, y que haya entre ellos quien sepa repartir los tributos que han de dar, y que se tenga caja de dos ó tres llaves donde se recojan, y que tengan gobernador y alcaldes é oficiales entre ellos, y que se tomen cuentas á sus tiempos á los que tovieren cargo de recoger los tributos; y que se quiten de sus tianguez y mercados sus contrataciones ilícitas é usurarias; y proveeréis que no roben entre sí los unos á los otros, dándoles en todo una buena orden é manera de vivir.

Y porque por un capítulo de las nuevas leyes está proveído y mandado que no haya ni se consienta haber traspasos de pueblos de indios, ni por vía de venta ni compra, ni donación, ni por otro título ni causa, ni debajo de cualquier color que sea, veerlo héis, y mandarlo héis guardar é complir y ejecutar como en él se contiene, en lo cual entenderéis con el cuidado é deligencia que de vos confiamos. Fecha en Bruselas, á veinte días del mes de diciembre de mil é quinientos é cincuenta é ocho años.-Yo EL REY.-Por mandado de Su Majestad.-Francisco de Eraso.

1560-1573.

11.-Expediente de doña Marina Ortiz de Gaete, mujer del gobernador de Chile, don Pedro de Valdivia, acerca de los repartimientos de indios que le fueron concedidos como pertenecientes á su marido.

(Archivo de Indias, 1-4-14-19).

El Rey.-Nuestro Gobernador que es ó fuere de las provincias Chile. Sabed que yo mandé dar y di para vos una mi cédula firmada de la serenísima infanta Doña Juana, princesa de Portugal, nuestra muy cara é amada hermana, gobernadora que á la sazón era destos nuestros reinos por nuestra ausencia dellos, y refrendada del secretario Francisco. de Ledesma, su tenor de la cual es este que se sigue:

El Rey.-Nuestro Gobernador que es ó fuere de las provincias de Chile. Por parte de doña Marina Ortiz de Gaete, mujer legítima que fué de don Pedro de Valdivia, nuestro gobernador que fué desas provincias, me ha sido hecha relación que ya nos era notorio lo mucho y bien que el dicho don Pedro de Valdivia, su marido, nos había servido en esa tierra, y cómo la había él conquistado y poblado, y que en con tinuación de la dicha conquista le habían muerto los indios della, Ꭹ que antes que él muriese envió por ella á estos reinos para hacer vida maridable los dos, y que ella, cumpliendo la voluntad del dicho su marido, se partió de estos reinos para esa tierra, y que, llegada á la provincia de Tierra-firme, supo como el dicho don Pedro de Valdivia, su marido, era fallecido; é que por no haber dejado hijos legitimos, subcede ella en los indios que él tenía, conforme á lo que por Nos estaba proveído y mandado cerca de la dicha subcesión, y me fué suplicado que, no embargante que ella no se hobiese hallado en esa tierra al tiempo que el dicho su marido fallesció, pues iba á residir á ella, mandase que se le diese el dicho repartimiento con todo lo que hobiese rentado desde el día que el dicho don Pedro de Valdivia fallesció hasta que se le diese la posesión dél, pues conforme á lo que por Nos estaba proveido y mandado cerca de la dicha subcesión, le pertenecía, ó como la mi merced fuese; é yo, acatando lo susodicho y lo que el dicho don

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