Imatges de pàgina
PDF
EPUB

como su debdo y del dicho gobernador don Pedro de Valdivia, he ve nido á esta corte.

A V. A. suplico mande ver el parescer dado por la dicha Real Audiencia, y teniendo consideración á lo mucho y bien quel dicho don Pedro de Valdivia sirvió en aquel reino é que lo descubrió y pobló y gastó en ello cuanto tenía y toda la dote que la dicha doña Marina con él trajo, y que no tuvo aprovechamiento ninguno, sino antes haber muerto fecho pedazos á mano de los indios él é sus debdos por sustentar aquel reino, é á la nescesidad que la dicha doña Marina ha tantos años que pasa en aquel reino, se mande hacerle merced, que yo en su nombre trataré del asiento que con ella V. A. fuere servido de hacer, y haré dejación del dicho estado de Arauco para que quede en la Corona Real, que en ello la dicha doña Marina recibirá merced, é yo en su nombre, y se descargará la real conciencia.-Pedro de Aranda Valdivia.-(Hay una rúbrica).

Sepan cuantos esta carta de poder vieren, cómo yo, doña Marina Ortiz de Gaete, mujer que fuí del gobernador don Pedro de Valdivia, que sea en gloria, vecina que soy de la ciudad de la Concepción é residente al presente en esta ciudad de Santiago del Nuevo Extremo, reino de Chille, otorgo é conozco por esta presente carta que doy é otorgo todo mi poder cumplido, libre, llenero y bastante, así como yo lo he y tengo y de derecho más y mejor lo puedo dar é otorgar é más puede y debe valer, á el capitán Pedro de Aranda Valdivia, vecino de la ciudad Rica, y al secretario Antonio de Quevedo, que son presentes, é á cada uno é cualquier dellos, por sí é in solidum, conque lo que el uno comenzare el otro lo pueda demediar y acabar é fenecer, para que por mí y en mi nombre, é como yo misına, representando mi propia persona, puedan parescer y parezcan ante S. M. é señores de su Real Consejo de las Indias é presentar en el dicho mi nombre cualesquier probanzas é informaciones é paresceres que la Real Audiencia que en este reino residía haya dado en razón del asiento que S. M. conmigo pretende hacer porque deje el estado de Aaauco que tengo en encomienda, é sobre ello tratar é capitular acerca de lo que S. M. me quisiese hacer merced de me dar en recompensa del dicho estado, haciendo sobrello las diligencias y autos nescesarios y que convengan, así en mi favor como en lo que de parte de S. M. me fuere pedido que yo haga, capitulando é pidiendo en mi nombre todo aquello que al dicho negocio é caso fuere

necesario, rescibiendo y aceptando en mi nombre las capitulaciones que á mi derecho conviniesen é se pidiesen é fueren nescesarias, sacando los despachos dellas, é siendo S. M. servido de me señalar las mercedes é situaciones que me hiciere en los reinos de España ó en otras partes cualesquiera, cobrar las tales situaciones é rentas, é para que, viniendo en efeto la merced ó mercedes que S. M. fuere servido de me hacer, puedan cualquier dellos hacer dejación en manos de S. M. ó de quién los señores del dicho su Real Consejo fuesen servidos, del dicho repartimiento y estado de Arauco, caciques é lebos é indios que yo tengo en él; y esto, habiéndome S. M. hecho las dichas mercedes, las cuales, habiéndoseme hecho por la dicha dejación, yo, desde agora para entonces, y cuando lo tal subceda, doy el dicho poder á cualquier de los susodichos para la hacer de todos los dichos indios que yo en el dicho estado tengo y poseo; la cual por ellos é cualquier dellos fecha, yo, desde agora para entonces, la otorgo, y la escritura que sobre ello se hiciere, ansí de aceptación como de dejación, la puedan facer, con sus cláusulas, vínculos é firmezas, tales cualesquier para su validación se requieran; é puedan cobrar cualesquier deudas que á mí me pertenezcan, en cualquier manera, así por escriptnras como por situaciones ó en otro modo, é dello dar y otorgar cartas de pago, finiquito é lasto, las cuales valan como si yo las diese y otorgase y al otorgamiento presente fuese; é generalmente les doy este dicho poder, conque la generalidad no de rogue á la especialidad, ni por el contrario, para que todos mis plei tos, causas y negocios, ceviles é criminales, movidos é por mover, cuantos yo he y tengo y espero haber é tener é mover, para que ansí en demandando como en defendiendo, podáis parecer é parezcáis ante S. M. é señores su presidente y oidores de sus Audiencias é Chancillerías y Consejos Reales, y ante ellos é cualesquier dellos poner cualesquier demandas, pedimientos, requerimientos, embargos, secrestos, prisiones, venciones, entregas y ejecuciones, ventas de bienes y remates dellos; convenir, reconvenir, testimonios pedir é sacar, é para que podáis sacar de cuyo poder estén cualesquier papeles é recaudos á mí tocantes é pertenecientes, é los presentar allí é do á mi derecho conviniere; é presentar testigos, escriptos y escripturas é todo género de pruebas, é ver, presentar, jurar é conocer los testigos é probanzas de en contrario, é los tachar é contradecir en dichos y en personas y abonar los por mi parte presentados, é tachar é poner sospecha en cualesquier

jueces y escribanos é jurar las tales recusaciones é apartarse dellas; é concluir é cerrar razones, pedir é oir sentencias, así interlocutorias como definitivas, é de las que contra mí se dieren apelar é suplicar para allí á do mi derecho conviniere, é facer é fagan todos los demás autos é diligencias judiciales y extrajudiciales que yo haría e facer podría presente siendo, aunque sean de tal calidad que para ello se requiera haber otro ni más especial poder é mandado é presencia personal; é para que en su lugar y en mi nombre puedan sostituir este poder ó la parte que dél les pareciese en un procurador, dos ó más, y los revocar y otros de nuevo otorgar, quedando en ellos y en cada uno dellos este dicho mi poder prencipal: á los cuales y á ellos relevo de toda carga de satisfación é fraduría, porque cuan cumplido y bastante poder yo he y tengo para lo que dicho es, tal les doy é otorgo, con sus incidencias é dependencias, anexidades é conexidades, é con libre é general administración, é para lo haber por firme obligo á mi persona é á todos mis bienes, muebles é raíces, habidos é por haber, dando para su cumplimiento de lo que dicho es entero é cumplido poder á las justicias de S. M. é renunciando en la dicha razón las leyes de los emperadores Justiniano é Veliano, senatus consultus, é nuevas leyes é constituciones de Toro.

En testimonio de lo cual otorgué la presente carta ante el escribano público é testigos yuso escriptos, ques fecha é otorgada en la dicha ciudad de Santiago, á veinte y siete días del mes de hebrero de mill é quinientos é setenta é ocho años, siendo testigos Alonso de Córdoba é Juan Ruiz de Villanueva y Martín Alonso de Aranda; y á la otorgante de esta carta yo el escribano doy fee que conozco; la cual no firmó porque dijo que no sabía, é á su ruego lo firmó el dicho Alonso de Córdoba. Soy testigo.-Alonso de Córdoba.-Ante mí.-Alonso del Castillo, escribano público.

E yo, Alonso del Castillo, escribano público y del número desta ciudad de Santiago por S. M., presente fuí á lo que dicho es, é fice aquí este mío signo, que es á tal, en testimonio de verdad.-Alonso del Castillo, escribano público.-(Hay un signo y una rúbrica).

(Sigue una legalización dada en Santiago, 1.o de marzo de 1578, por los escribanos Juan Hurtado y Alonso Zapata).

En la ciudad de la Concepción, reino de Chille, en veinte y un días del mes de octubre de mill y quinientos é setenta y un años, ante los

señores presidente é oidores de la Real Audiencia y Chancillería que por mandado de S. M. reside en esta ciudad, estando en acuerdo de justicia, por ante mí, Antonio de Quevedo, escribano de la Majestad Real y de cámara de la dicha Real Audiencia, Pedro de Salvatierra, en nombre de doña Marina Ortiz de Gaete, presentó una petición, juntamente con una real cédula, que su tenor es la siguiente:

Muy poderoso señor:-Pedro de Salvatierra, en nombre de doña Marina Ortiz de Gaete, mujer que fué de don Pedro de Valdivia, vuestro gobernador que fué en este reino de Chille, digo: que á pedimiento de mi parte se ganó una cédula real vuestra, ques esta que presento, para que vuestro presidente é oidores envíen relación á vuestra real persona del repartimiento de indios que la dicha mi parte tiene en este reino, como subcesora del dicho su marido, y de la calidad dellos, para que, vista la dicha relación y parescer en ello de vuestro presidente é oidores, atento tener muy gran nescesidad mi parte y los muchos servicios del dicho don Pedro, su marido, vuestra real persona le haga merced de alguna situación en recompensa de los dichos indios, conforme á lo que por la dicha cédula real se manda;

Para lo cual á Vuestra Alteza pido y suplico mande vuestro presidente é oidores vean la dicha cédula, y en cumplimiento della, hagan y cumplan lo en ella mandado y envíen en estos navíos, questán prestos para hacer viaje á los reinos del Perú; y pido justicia, y en lo nescesario, etc.-Pedro de Salvatierra.

E presentada y vista por los dichos señores la dicha cédula real, que su tenor es la siguiente:

El Rey.-Presidente é oidores de la nuestra Audiencia Real que reside en la ciudad de la Concepción de las provincias de Chille. Alonso de Herrera, en nombre de doña Marina de Gaete, viuda, mujer que fué de don Pedro de Valdivia, difunto, nuestro 'gobernadór que fué desas provincias, me ha fecho relación que bien sabíamos y nos era notorio lo mucho y bien quel dicho don Pedro de Valdivia nos sirvió, ansí en las provincias del Pirú, en cargos de maese de campo y general de nuestros ejércitos en las alteraciones y rebelión en ellas acaecidas contra nuestro servicio, como en esas provincias en la conquista y población dellas y pacificación de los indios naturales, que se han alzado, hasta que, en continuación dellos, fué muerto por los dichos indios, en lo cual gastó mucha cantidad de pesos oro; y que en el repartimiento de

indios que vacó, por muerte del dicho su marido, subcedió ella, como su legítima mujer, conforme á las provisiones en la subcesión dellos por Nos dada, por no haber dejado hijos ni descendientes legítimos; é porquella es ya de edad de más de cincuenta y cinco años y no se halla para poder residir en esa tierra ni sustentar tampoco los dichos indios, é quería hacer dejación dellos en nuestra Real Corona, me suplicó le hiciese alguna merced en equivalencia dellos, para que se pudiese sustentar, ó como la nuestra merced fuese; lo cual visto por los del nuestro Consejo de las Indias, porque quiero ser informado de lo que en lo susodicho pasa é qué cantidad es de valor y lo que renta en cada un año el, repartimiento que ansí tenía el dicho don Pedro de Valdivia y del estado en que al presente está, y si convenía que desde luego se ponga en la Corona Real, tomándose asiento sobrello con la dicha doña Marina de Gaete, y qué asiento se debe tomar y de qué forma y orden y con qué apuntamiento y condiciones, que sean más útiles á nuestro servicio, vos mando que inviéis ante Nos al dicho Consejo tasación particular dello, juntamente con vuestro parescer propio, para que en su vista se provea lo que más convenga.

Fecha en Madrid, á veinte é ocho de abril de mill quinientos é sesenta y seis años.-YO, EL REY.--Por mandado de S. M.-Francisco de Eraso.—(E á las espaldas de la dicha real cédula estaban cuatro rúbricas).

Los dichos señores presidente é oidores dijeron que obedescían é obedecieron la dicha real cédula con el acatamiento debido, y que en su cumplimiento harán lo que S. M. por ella manda y le enviarán relación de lo en ella contenido.-Antonio de Quevedo.

C. R. M.-En esta Real Audiencia, por parte de doña Marina Ortiz de Gaete, mujer que fué de don Pedro de Valdivia, ya difunto, gobernador que fué en este reino, se presentó la cédula real cuyo traslado va con ésta, y pidió hiciésemos lo que con ella V. M. nos mandaba: en su cumplimiento, nos hemos informado particularmente de personas antiguas y que lo entienden de la calidad de la tierra y estado de Arauco quel dicho don Pedro de Valdivia tenía en encomienda, en que subcedió la dicha su mujer, porque por estar al presente de guerra los naturales dél, no se pudieron visitar ni tasarlo, que se entiende ques la cosa más principal y de más calidad que hay en este reino; é questando de paz los indios que al presente posee la dicha doña Marina,

« AnteriorContinua »