Imatges de pàgina
PDF
EPUB

Fecha en la villa de Valladolid, á veinte días del mes de diciembre de mill é quinientos é cincuenta é seis años.-La Princesa.

Por mandado de Su Majestad, S. A. en su nombre.-Francisco de Ledesma.

E agora, el licenciado Gonzalo Calderón, en nombre de la dicha doña Marina Ortiz de Gaete, pareció ante Nos en la nuestra corte é Chancillería Real, antel presidente é oidores de la nuestra Abdiencia questá é reside en la ciudad de los Reyes de los nuestros reinos del Perú, é nos hizo relación que por la dicha nuestra cédula habíamos fecho merced á la dicha su parte por los muchos servicios quel dicho Gobernador, su marido, nos había fecho, del repartimiento de indios que en esas provincias tenía é dejó al tiempo de su fin é muerte, con frutos é rentas, como más largamente paresce por la dicha nuestra cédula suso encor. porada, de que ante Nos hizo presentación; é porque la dicha su parte temía que no cumpliríades la dicha nuestra cédula, é porque la distancia de las dichas provincias al remedio de la dicha nuestra Abdiencia era larga, nos suplicó é pidió por merced le mandásemos dar é diésemos nuestra sobrecarta de la dicha nuestra cédula para que vos el dicho nuestro Gobernador la guardásedes é cumpliésedes é llevasedes à debida ejecución con efeto, ó que sobre ello proveyésemos como la nuestra merced fuese; lo cual visto por los dichos nuestro presidente é oidores, fué acordado que debíamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razón, é Nos tuvimoslo por bien: porque vos mandamos que veáis la dicha cédula suso incorporada é la guardéis é cumpláis y ejecutéis é hagáis guardar é cumplir é ejecutar é llevar é llevéis á pura é debida ejecución con efeto, en todo é por todo, como en ella se contiene, é contra el tenor é forma della é de lo en ella contenido no váis ni paséis, ni consintáis ir ni pasar en manera alguna, so pena de la nuestra merced é de diez mil pesos de oro para la nuestra cámara, con apercebimiento que vos hacemos que, si ansí no lo hiciéredes é cumpliéredes, enviaremos persona de la dicha nuestra corte que à vuestra costa la cumpla y ejecute, y que à vos la dicha persona os traiga preso á la dicha nuestra corte; so la cual dicha pena é de privación de oficio mandamos á cualquier escribano que para esto fuere llamado, que os notifique esta nuestra carta, é de cómo la cumpliéredes dé al que se la mostrare testimonio signado con su signo, porque Nos sepamos en cómo se cumple nuestro mandado. Dada en la cibdad de los Reyes, á dos días

del mes de marzo de mill é quinientos é cincuenta é nueve años.-El Marqués.

Y yo, Francisco de Carvajal, escribano de cámara de Su Católica Majestad, la fice escribir por su mandado con acuerdo de su presidente é oidores. Registrada.- Alonso de Valencia.-Por chanciller.-Juan Muñoz Rico.

Y en las espaldas de la dicha carta é provisión real estaban escriptos los nombres siguientes: Dotor Bravo de Saravia, el Licenciado Mercado de Peñalosa y el Dotor Cuenca.

E agora, Francisco de la Torre, en nombre de la dicha doña Marina Ortiz de Gaete, paresció ante nos en la dicha nuestra corte é Chancilleria Real, ante los dichos nuestro presidente é oidores de la dicha nuestra Abdiencia, é por su petición que presentó nos hizo relación diciendo cómo era notorio que la dicha su parte había sido casada legítimamente con el dicho gobernador don Pedro de Valdivia, que había conquistado, poblado é pacificado esas dichas provincias de Chile, que por lo susodicho, perteneciéndole á la dicha su parte los indios de quel dicho su marido tuvo encomienda en esas dichas provincias de Chile, por virtud de nuestra provisión real que habla cerca de la subcesión de las mujeres de los conquistadores, é que habiendo muerto el dicho Gobernador en nuestro servicio, é viniendo la dicha su parte en su busca y hallándose en esas dichas provincias de Chile donde al presente estaba don García de Mendoza, nuestro gobernador en ellas, le había quitado los dichos indios y encomienda quel dicho su marido tenía é las casas é chácaras y estancias é solares é otras haciendas, tomándolo todo para sí, allende de otros muchos repartimientos que había puesto en su cabeza, de que se podrá servir é tener encomienda, que solamente no era pequeña sino muy grande é mayor que la quel dicho gobernador don Pedro de Valdivia tenía; é questando la dicha su parte así despojada, le habíamos fecho merced, atento lo mucho que nos sirvió el dicho don Pedro de Valdivia, su marido, de mandarle acudir con todos los indios que fueron de su encomienda é los demás de su repartimiento del dicho su marido, en todos los frutos é rentas que rentasen é hobieren rentado desde quel dicho don Pedro de Valdivia murió hasta la real restitución; é que temiéndose la dicha su parte que ansí como el dicho don García de Mendoza, nuestro gobernador, la había despojado é no querido cumplir nuestra provisión real, tampoco cumpliría la dicha

merced, por la gran distancia que había de la dicha nuestra corte á esas dichas provincias de Chile é á los nuestros reinos Despaña, donde está nuestra persona real, la dicha su parte había pedido la dicha nuestra sobrecarta suso incorporada; y había sido así que con gran costa é gasto de su hacienda había llevado la dicha nuestra cédula real é sobrecarta della, é presentándola ante el dicho don García de Mendoza, nuestro gobernador, é requerídole con ella, con colores no verdaderos é sin pasar cosa alguna de una probanza que mandó hacer, no había querido cumplir la dicha nuestra cédula é sobrecarta, tomando, como tomó, por color de hacer á un Bernal, que tenía por fiscal, é á ciertas personas que tenía puestas por regidores é oficiales, que hiciesen ciertas probauzas de lo que no pasaba; é que porque en las cibdades de la Concepción é Santiago desas dichas provincias, la dicha su parte había querido hacer cierta información para que constase ser falsa la quél había fecho por parte de los susodichos, había fecho grandes amenazas á la persona que la quería hacer; é que, finalmente, no había consentido que se hiciese la dicha información; é que un Pedro de Miranda, alcalde en la dicha ciudad de Santiago, ante quien se había pedido que se hiciese la dicha información para que se cumpliese la dicha nuestra provisión real, no solamente no había querido que la dicha información se hiciese, pero que hizo prender á el Licenciado de las Peñas é lo tuvo muchos días preso porque hizo el interrogatorio, é después lo había condenado en ciertas penas, haciéndole muchas amenazas si ayudaba á la dicha su parte; por lo cual no había habido persona que de allí adelante le osase ayudar, segund que todo constaba é parescía por ciertos testimonios de que á su tenor hizo pre. sentación; é que porque todo lo susodicho era en gran desacato é deservicio nuestro é requería breve remedio é castigo, para que se entendiese que lo que por Nos se mandase en cualquier manera, se debía é había de tener por ley, como era de derecho; é que eran grandes las molestias que la dicha su parte había recebido sobre lo susodicho, nos suplicó é pidió por merced que pues en los dichos testimonios constaba que la dicha nuestra cédula é provisión real no se quiso cumplir, é que aunque fueron verdaderas las probanzas que se habian fecho, no era impedimiento ni inconviniente para quitar á la dicha su parte la merced que le teníamos hecha é tomarla en si el dicho don García de Mendoza, nuestro gobernador, después, que podíamos gratificar sus ser

vicios en otra cosa, é la gran nescesidad en que la dicha su parte estaba, después que entró en esas dichas provincias de Chile, porque solamente se le habían dado para sus alimentos dos mill pesos para sí é para toda su casa, teniendo, como tenía, gran familia, é que todo lo que comía era pidiéndolo por amor de Dios, nuestro señor, é con gran miseria, é que de lástima nuestros oficiales le habían dado los dichos dos mill pesos, segund constaba é parescía por testimonio, de que hacía presentación: que mandásemos proveer de un pesquisidor, persona de ciencia é conciencia é valor, con posibilidad, á costa del dicho don García de Mendoza, nuestro gobernador, é del dicho alcalde Pedro de Miranda, al cual mandásemos castigar por el delito que cometió en impedir que no se cumpliese la dicha nuestra provisión real, é se le diese comisión al dicho pesquisidor para que restituyese, amparase é defendiese é metiese á la dicha su parte en la posesión de la dicha su encomienda, é le hiciese volver é restituir todos los frutos é tributos quel dicho don García de Mendoza, nuestro gobernador, é otras cualesquier personas hobiesen sacado é podiesen sacar de los dichos indios de su encomienda; é que ansimismo le restituyesen todas las haciendas de casas é solares, chácaras y estancias quel dicho don García de Mendoza, nuestro gobernador, le hobiese tomado en cualquier manera, con lo que han rentado desde quel dicho don Pedro de Valdivia murió, hasta la real restitución de todo ello; é que hiciese pagar á la dicha su parte todos los daños é costas é intereses é menoscabos que por razón de no haber cumplido la dicha nuestra cédula é provisión real se le habían recrecido ó recrecieren, ó que sobre todo ello proveyésemos como la nuestra merced fuese; lo cual visto por los dichos nuestro presidente é oidores, é las respues tas, abtos é requerimientos sobrello fechos, fué acordado que debíamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razón, é Nos tovimoslo por bien: porque vos mandamos que veáis la dicha nuestra cédula é provisión real suso incorporadas, é sin embargo de las respuestas á ellas dadas por el dicho don García de Mendoza, nuestro gobernador, é de los requerimientos á él hechos por Rodrigo de Vega, fator de la nuestra real hacienda, ó por los alcaldes ordinarios de la ciudad de la Conceción, las guardéis é cumpláis y ejecutéis é hagáis guardar, cumplir y ejecutar, é llevar é llevéis á pura é debida ejecución con efecto, en todo é por todo, como en ellas y en cada una dellas se contiene, é contra el tenor é forma dellas ni de lo en ellas contenido

no váis ni paséis, ni consintáis ir ni pasar en manera alguna, con tanto que después de ser metida é amparada la dicha doña Marina Ortiz de Gaete en la posesión de los dichos sus repartimientos, que por la dicha nuestra cédula é provisión suso incorporadas le mandamos dar, tenga bastante gente para la defensa dellos en la fortaleza de Arauco, al parescer de nuestro Gobernador ques ó fuere desas dichas provincias de Chile é de su lugarteniente, é que no teniendo la dicha gente, que el dicho nuestro Gobernador ques ó fuese ó su lugarteniente, la puedan poner á costa de los indios de los dichos sus repartimientos, dejando á la dicha doña Marina congrua sustentación, en el entretanto que dello se nos da relación; é antes que la metáis en la posesión dellos, tasaréis los tributos que los dichos indios buenamente é sin rescibir vejación pudiesen dar, é no consintáis que se les lleve más de lo contenido en la tasa que sobre ello se hiciere, ni que la dicha doña Marina se sirva personalmente dellos; é los unos ni los otros no hagades ni fagan ende al, so pena de la nuestra merced é de veinte mill pesos de oro para la nuestra cámara, con apercibimiento que os hacemos, que si así no lo hiciéredes é cumpliéredes, enviaremos persona de la dicha nuestra corte que à vuestra costa cumpla é ejecute en vos la dicha pena, é os traiga preso á la dicha nuestra corte, so la cual é de privación de oficio mandamos á cualquier escribano público que para esto fuere llamado, que os notifique esta nuestra carta, é de como la cumpliéredes dé al que se la mostrase testimonio signado con su signo, porque Nos sepamos cómo se cumple nuestro mandado. Dada en la cibdad de los Reyes, á ocho días del mes de noviembre de millé quinientos é cincuenta é nueve años.—El Marqués. Yo, Francisco de Carvajal, escribano de cámara de la C. M., la fice escrebir por su mandado, con acuerdo de su presidente é oidores.-Registrada. -Alonso de Valencia.-Por chanciller.-El Licenciado Ramírez de Cartajena.-El Dotor Bravo de Saravia.-El Licenciado Altamirano.-El Licenciado Mercado de Peñalosa.-El Doctor Cuenca.-El Licenciado Saavedra.

Fecho é sacado fué este dicho treslado de la dicha provisión de Su Majestad, que de suso se hace mención, en esta dicha ciudad de los Reyes, á quince días del mes de hebrero de mill é quinientos é sesenta años, siendo presentes por testigo á lo ver corregir é concertar con el dicho original, donde fué sacado, Pedro de Vergara é Diego Alvarez, escribanos de Su Majestad, é Alonso Núñez Durán, estantes en esta dicha

« AnteriorContinua »