Imatges de pàgina
PDF
EPUB

snsodicho pasa é qué cantidad es el valor é lo que renta en cada un año el repartimiento que ansí tenía el dicho don Pedro de Valdivia, é del estado en que al presente está, é si convernía que desde luego se ponga en la Corona Real tomándose asiento sobrello con la dicha doña Marina de Gaete, é qué asiento se debe tomar, é de qué orden é forma, y con qué apuntaciones y condiciones que sean más útiles á nuestro servicio, vos mando que inviéis aute Nos al dicho nuestro Consejo relación particular dello, juntamente con vuestro parecer, para que, visto, se provea lo que más convenga.

Fecha en Madrid, á veinte é ocho de abril de mill é quinientos é sesenta é siete años.-Yo EL REY.-Por mandado de S. M.-Francisco de Eraso.

E presentada la dicha petición é cédula real, vista por los dichos señores, fué obedescida con el acatamiento debido la dicha real cédula, y dijeron que en su cumplimiento harían lo que S. M. por ella manda é le inviarían relación de lo en ella contenido; y en fee dello lo firmé de mi nombre, é fice aquí este mío signo, á tal, (hay un signo) en testimonio de verdad.-Antonio de Quevedo.-(Hay una rúbrica).

C. R. M.:-En esta Real Audiencia, por parte de doña Marina Ortiz de Gaete, mujer que fué de don Pedro de Valdivia, ya difunto, gober nador que fué de este reino, se presentó la cédula real cuyo treslado va con esta, y pidió hiciésemos lo que por ella V. M. nos mandaba; y en su cumplimiento, nos hemos informado particularmente de personas antiguas y que lo entienden, de la calidad de la tierra y estado de Arauco quel dicho don Pedro de Valdivia tenía en encomienda, en que subcedió la dicha su mujer, porque por estar al presente de guerra los naturales dél, no se pudieron visitar ni tasar. Lo que se ha entendido es ques la cosa más principal y de más calidad que hay en este reino, é que estando de paz los indios que al presente posee la dicha doña Marina, pueden rentar en cada un año ocho mill pesos de buen oro, y, conforme á esto, V. M. podrá hacer el asiento que fuere servido con la dicha doña Marina, dándole en recompensa lo que fuere servido, y paresce, segund el estado de la tierra, que si estos indios y estado de Arauco quedase vaco, para se poder encomendar en personas beneméritas que han servido á V. M., porque no han sido gratificados, por no haber qué les dar, y lo que V. M. fuere servido de hacer merced á la

dicha doña Marina en recompensa se le debe librar en otra caja real y no en las deste reino, por no haber en ella de qué se le poder cumplir, como á V. M. hemos dicho.

Nuestro Señor la muy alta y muy católica persona de V. M. guarde con acrecentamiento de nuevos reinos y señoríos.

De la Concepción, á veinte é siete de otubre de mill é quinientos é setenta y un años. C. R. M., besamos las manos de V. M. sus criados. -El Dotor Bravo de Seravia.-El Licenciado Egas Venegas.-El Licenciado Juan de Torres de Vera.-El Dotor Peralta.-(Hay sus rúbricas).

S. R. M.-A la Audiencia Real he dado aviso en parte del mal estado de la tierra y suceso della; hanse despoblado Tucapel y la casa de Arauco y otros cuatro pueblos en los Juríes; murió Francisco de Villagra por junio pasado; han muerto muchos naturales, y españoles ciento y cincuenta; faltan muchos caballos y armas y la hacienda real se gasta sin hacerse la guerra, porque no hay quien resista las fuerzas de los gobernadores, y todo se distribuye para sus fines, sin haber provecho, y por el mismo caso escribo esta desde la cárcel, donde siempre estoy lo más del tiempo, sin que en ello haya remedio, aunque me he quejado muchas veces.

Hay falta en todo, y conviene al servicio de V. M. remedio, antes que se acabe todo de perder, porque los indios están muy soberbios; he escrito á V. M. muchas veces cómo la causa principal de la rebelión de Tucapel y Arauco es de parte de tener Don Felipe lo que tenía y la mujer del gobernador Valdivia, y que convenía poblar de Tucapel y Arauco un pueblo, adonde todos los indios sirviesen, y así habría gente que lo sustentase, y á la mujer del gobernador Valdivia dalle en esta caja, ó donde V. M. fuere servido, su sustentación, y lo mismo me parece ahora: serán los que tiene y ha de dejar, cuatro ó cinco mill indios, y allí ha de haber una casa fuerte en el pueblo, adonde podrán estar algunos dellos, poniéndolos en cabeza de S. M., y desta manera se podrá sustentar.

Desta cibdad de la Concepción, reino de Vuestra Real Majestad, de diciembre veinte de mill quinientos setenta y dos años. S. R. M., besa los pies de Vuestra Real Majestad, menor criado.-Rodrigo de Vega.(Hay su rúbrica).

S. C. R. M.:-El gobernador Pedro de Valdivia, por comisión que tuvo de V. M. tomó por feudo de sus méritos la provincia de Arauco en encomienda, que á la sazón había muchos indios, é después acá, con las guerras é otras calamidades, habrán quedado casi cuatro mill indios, en los cuales, por su fin é muerte, ha subcedido su mujer doña Marina Ortiz de Gaete.

E por ser esta provincia é naturales tan belicosos, de donde á este reino se le sigue inquietud, sería cosa muy conveniente al sosiego dél y al servicio de V. M. queste repartimiento de indios se encomendase en algunas personas de las que han servido é no tienen premio, por estar todo lo demás encomendado, mandando V. M. que á ella, en recompensa, se le diese aquella parte que V. M. fuese servido, de manera que se sustentase conforme á su calidad é lo que su marido sirvió á V. M. como primer descubridor é poblador destas provincias, por razón de que una provincia como esta estuviese en más personas para que la sustentasen á V. M. que en una sola.

Nuestro Señor la S. C. R. M. guarde con el acrecentamiento de mayores reinos y señoríos, como los vasallos y criados de Vuestra Majestad deseamos.

Desta provincia de Chilli, y de diciembre diez y ocho de de mill quinientos sesenta y tres. S. C. R. M., los reales pies de V. M. besa su menor y más leal vasallo y criado.-Pedro de Villagra.-(Hay una rúbrica).

C. R. M.-El gobernador don Pedro de Valdivia, por la facultad que tuvo de S. M., tomó por feudo suyo y encomienda los indios de la provincia de Arauco que en aquella sazón cuando la señaló eran gran cantidad, y después acá por las continuas guerras que ha habido y por otras calamidades habrán quedado en la dicha provincia y su comarca, de los que le servían cinco mill indios, en los cuales, por su fin y muerte, subcedió su mujer doña Marina Ortiz de Gaete y lo posee; y como personas á cuyo cargo tenemos esta república de la ciudad de la Concebción, como vasallos de V. M., tenemos obligación informar á V. M., siendo servido, cuan conveniente cosa sería de que V. M. mandase dar á la dicha doña Marina con qué se sustentase conforme á su calidad y á lo mucho que su marido sirvió á V. M. como primero descubridor y poblador deste reino, de que tanto provecho se ha seguido y

seguirá, ansí en que estos bárbaros vengan en conocimiento de nuestra fe católica como en ampliar á V. M. su corona real, en recompensa de los indios, mandando V. M. se repartiesen cómodamente en personas antiguas y que están sin premio, por estar todo repartido, pues á V. M. habemos informado y es tan notorio é que por razón de ser los indios destas provincias y los de Tucapel tan belicosos, han sucedido grandes daños en este reino, y estando en muchos, se sustentarán con más pujanza que no estando en una persona sola, que con tener un escudero con armas y caballo cumplirá la obligación que tiene y lo que V. M. manda por sus reales ordenanzas: suplicamos á V. M. nos conceda esta merced, por lo que toca al bien y quietud del reino, mandando V. M. que la dicha doña Marina reciba merced y sustentamiento, como á V. M. habemos suplicado, pues por haber nosotros halládonos en acompañamiento del dicho su marido, en la conquista deste reino, es merced que en general V. M. hace á todos sus súbditos y vasallos, cuya C. R. M. Nuestro Señor guarde y pros pere por largos tiempos con acrecentamiento de mayores reinos y señorios.

De la ciudad de la Concebción deste reino de Chile, y de diciembre veinte de mill quinientos sesenta y tres años.

C. R. M. humildes súbditos de V. M. que sus muy reales piés y manos besan.-Francisco de Castañeda.-Diego Diaz.-Gregorio Blas.Pedro Benítez.-(Hay sus rúbricas).

C. R. M.-Como á mi señor natural y rey sobre todos clementísimo y misericordioso, yo doña Marina Ortiz de Gaete, mujer que fuí de don Pedro de Valdivia, mi señor, que sea en gloria, daré cuenta á V. M. de mis trabajos y intención, para que V. M. se conduela de mí, como lo tiene V. M. de costumbre. El gobernador, mi señor, conquistó este reino de Chille y pobló siete pueblos á su costa, y después de haberle sustentado quince años, le mataron los indios, y por cédula y mandato de V. M. sucedí yo en su repartimento, y como don García de Mendoza dejase esta tierra en paz y quieta, con el nombramiento y provehimiento de Francisco de Villagra, fué Nuestro Señor servido por nuestros pecados la provincia de Tucapel se rebeló y alteró la comarca, en la conquista de la cual dentro de cinco meses perdí cinco sobrinos que tenía por hijos; y visto lo mucho que esta tierra me cuesta y yo ser mujer y sin tener sucesor, querría V. M. fuese servido de cuatro ó cinco mill

DOC XXIX

indios que tengo, los mejores desta tierra, V. M. los tome en su cabeza y á mí me haga merced de darme una congrua sustentación, conforme á la calidad de mi persona y casa y lo que dejo, en esta tierra ó provincia del Perú ó ésta, en vuestra hacienda real, para que yo me sustente estos pocos días que me quedan, que pues tan caro me han costado y mis días ser de cincuenta y cinco años arriba, querríalos, siendo V. M. servido, acabar con menos provecho y menos zozobra y cuidado de sustentar indios y sus cargas; y pues el portador es el Licenciado Calderón, sobrino del gobernador, mi señor, que sea en gloria, que dará más larga relación cerca de aquesto á V. M., sólo suplico á V. M. se conduela desta súbdita y vasalla que tanto le cuesta esta tierra, siu haber tenido sino es sólo costo y trabajo, y para ello lleva el Licenciado Calderón todo mi poder; y por no dar pesadumbre á V. M., Nuestro Señor la C. R. M. por infinitos años guarde con aumento de muy mejores reinos y señoríos. De la Concebción, veinte de (en blanco) de mill quinientos sesenta y cuatro años.-C. R. M., humilde vasalla de V. M. que sus reales piés y manos besa.-Doña Marina Ortiz de Gaete.-(Hay una rúbrica).

Muy poderoso señor.-Alonso de Herrera, en nombre de doña Marina Ortiz de Gaete, mujer que fué de don Pedro de Valdivia, gobernador de las provincias de Chile, difunto, digo: que la dicha mi parte tiene suplicado á V. A. se le hagan ciertas mercedes en gratificación de la muerte y servicios de su marido y grandes gastos que en ellos le hizo, y le fué mandado acudir al Licenciado Muñoz del vuestro Consejo, y como á V. A. le consta, en su venida habrá dilación, y si á ella, mi parte hubiese de aguardar, recibiría daño: á V. A. suplico se cometa á otro de los deste Real Consejo.-Alonso de Herrera.-(Hay una rúbrica).

Decreto: que acuda al señor doctor Molina.-(Hay una rúbrica). Muy poderoso señor:-Alonso de Herrera, en nombre de doña Marina Ortiz de Gaete, mujer que fué de don Pedro de Valdivia, gobernador de las provincias de Chile, digo: que por V. A. se le hizo merced de los indios que fueron del dicho su marido, contenidos en la cédula de encomienda que dello se le dió, en gratificación de lo mucho y bien quel dicho su marido sirvió, ansí en las provincias del Perú, con cargos de maestre de campo y general de vuestro real ejército en las alteraciones pasadas, en las cuales ha gastado de su patrimonio y ha

[ocr errors]
« AnteriorContinua »