Tratado teórico-práctico del matrimonio, de sus impedimentos y dispensas, Volum 2Imp. de A. Izquierdo, 1864 - 536 pàgines |
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Tratado teórico-práctico del matrimonio, de sus impedimentos y dispensas León Carbonero y Sol Visualització completa - 1864 |
Frases i termes més freqüents
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Passatges populars
Pàgina 17 - El menor que contrajere matrimonio sin el •consentimiento de sus padres ó de las personas que para el efecto hagan sus veces, será castigado con prisión correccional en sus grados mínimo y medio. El culpable deberá ser indultado desde que los padres ó las personas á quienes se refiere el párrafo anterior aprobaren el matrimonio contraído.
Pàgina 18 - El tutor ó curador que antes de la aprobación legal de sus cuentas contrajere matrimonio ó prestare su consentimiento para que lo contraigan sus hijos ó descendientes con la persona que tuviere ó hubiere tenido en...
Pàgina 17 - Si por culpa suya no revalidare el matrimonio, previa dispensa, en el término que los Tribunales designen, será castigado con la pena de prisión correccional en sus grados medio y máximo, de la cual quedará relevado cuando quiera que se revalide el matrimonio.
Pàgina 33 - Los ascendientes, tutores, curadores, maestros y cualesquiera personas que con abuso de autoridad ó encargo cooperaren como cómplices á la perpetración de los delitos comprendidos en los cuatro capítulos precedentes, serán penados como autores.
Pàgina 32 - El rap!« de una mujer ejecutado contra su voluntad y con miras deshonestas, será castigado con la pena de cadena temporal. En todo caso se impondrá la misma pena, si la robada fuere menor de 12 años.
Pàgina 498 - Real orden lo digo á VI para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á VI muchos años. Madrid 14 de setiembre de 1868.— Catalina.— Sr.
Pàgina 18 - El eclesiástico que autorizare matrimonio prohibido por la ley civil, ó para el cual haya algún impedimento canónico no dispensable, será castigado con las penas de confinamiento menor y multa de 50 á 500 duros.
Pàgina 17 - La viuda que se casare antes de los 301 dias desde la muerte de su marido, ó antes de su alumbramiento, si hubiere quedado en cinta, incurrirá en las penas de arresto mayor y multa de 125 á 1,250 pesetas.
Pàgina 33 - En todos los casos del presente artículo el ofensor se libra de la pena casándose con la ofendida , cesando el procedimiento en cualquier estado de él en que lo verifique.
Pàgina 18 - En todos los casos de este capítulo el contrayente doloso será condenado á dotar según su posibilidad á la mujer que hubiere contraído matrimonio de buena fe.