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oro que se saque, sino que les dén cierto jornal y soldada y sean juramentados por los Visitadores que no hagan trabajar á los indios demasiadamente, y que sean hombres los mineros de buena consciencia, y no los que hasta agora han sido que han agraviado á los indios. La ley 27 débese enmendar, que por agora no se traigan los indios de otras islas de los Lucayos, hasta que sobre ello sea más visto. La ley 29 y la ley 30 se deben enmendar, que los Visitadores ni otros oficiales algunos no tengan indios, sino que se les dé salario por Sus Altezas y no por los vecinos, porque no hagan lo que ellos quisieren. La ley 31 se debe enmendar, y mandar que los Visitadores en todo el año visiten los lugares donde quiera que hobiere indios, y debria haber más de dos Visitadores, porque mejor hagan sus oficios. Débese mirar la ley postrera, donde se dice que si los indios en algun tiempo fueren capaces para vivir en policía y regirse por sí mismos, que se les dé facultad que vivan por sí é les manden servir en aquellas cosas que los otros vasallos de acá suelen servir, para que sirvan y paguen el servicio que los vasallos suelen dar y pagar á sus Príncipes, y que miren si alguno de los que agora hay son capaces para ésto, y provean sobre ello, y tambien provean en cuanto vieren que conviene para alcanzar este fin, y procuren todos los medios que hallaren ser convenientes para ésto y para la instruccion de la fe en ellos. Y, sobre todo lo ya dicho, debeis proveer y mirar lo que más conviene para el servicio de Dios é instruccion de los indios. en nuestra santa fe, y para el bien dellos y de los pobladores de las dichas islas, y aquello que os pareciere que sobre ello se debe proveer enviadlo acá, para que, visto, se os envien todas las provisiones que para ello fuerén necesarias.»

Esta fué la segunda Instruccion que los religiosos de Sant Hierónimo llevaron, para poner órden y remedio en la perdicion de los indios, en caso que no se pusiesen en libertad por su incapacidad, fundándose en el susodicho error y ceguedad grande que hobo por muchos tiempos en el Consejo del Rey, por la falsedad y maldad que los tiranos inventaron para se sustentar en sus tiranías, como es dicho muchas

veces, levantando falsísimos testimonios á los inocentes indios, en especial éste de que no eran hábiles para vivir por sí. Las siete conclusiones que dice la Instruccion que se guarden, en caso que este segundo remedio se haya de poner, quedan puestas en el cap. 8.o, y las cuatro que tambien mandan que se guarden, se refirieron en el cap. 17; la sexta, que dice no deberse guardar, era que se diese órden como siempre tuviesen comunicacion con los españoles que acá venian á poblar, porque el Clérigo insistió en que antes, para vivir, ser los indios cristianos y de buenas costumbres, convenia que con los españoles no conversasen, lo uno, por las vejaciones y robos y males que siempre les hacian, y hoy hacen, donde quiera que están con ellos é cerca dellos, y lo otro, por sus desordenadas y malas obras, que comunmente han sido en estas Indias, á la ley de Jesucristo y á toda razon y virtud, contrarias, las cuales viendo los indios, por mucho y bien que los predicadores les predicasen la vida cristiana, culpando los vicios y las virtudes loando, habian de creer, y por consiguiente hacer, el contrario.

Es bien aquí de considerar, qué táles fueron las dichas treinta y tantas leyes que dijimos haberse hecho en Búrgos, pues aquí todas las enmendó el Cardenal y los que con él, del Consejo, que habian sido en hacellas, se juntaron, y pudiera bien á la clara condenallas por más que tiránicas, pero modesta y tácitamente, segun parece, las blasfemaron. Tractó aquí tambien el Cardenal que fuera cosa conveniente que en la corte hobiese alguna persona que tuviese cuidado de procurar lo que cumpliese á los indios, y que aquel habia de ser hombre de ciencia y conciencia; tratóse tambien que debian de enviarse de Castilla algunos labradores para la poblacion destas islas, gratificándolos en algunas cosas; pero destas dos cosas postreras no se tractó más, como nunca hobo quien tuviese cuidado de tratar y negociar el bien universal destas partes, sino sólo el Clérigo, y, cuando él callaba, nunca en él jamás de hecho y con perseverancia se habló, y ésto la historia lo mostrará más adelante. En este tiempo, muchas más cosas, y mejores pro

visiones, y más ciertos remedios para los indios, (supuesto siempre el primero, que es el verdadero, conviene á saber, ponellos en libertad, sin el cual ninguno hay bueno), y para que los españoles pudieran vivir sin tener indios en estas islas, se despacharan, y el Cardenal los proveyera, si el clérigo Casas hobiera más pensado en ello y se las notificara, como despues, andando en los negocios, alcanzó, segun el crédito el Cardenal le daba, pero como poco habia que lo habia considerado, y la tiranía estaba tan entablada y arraigada, y anduvo en el negocio, como en cosa nueva y escandalosa, paso a paso y como acobardado, harto pensó que habia bien negociado en poner los indios en libertad, sacándolos del poder del diablo, y, ya que ésto no se efectuara, ser causa de enmendar todas las dichas leyes, para estorbar algo de la opresion que los indios padecian, segun los males eran grandes.

CAPITULO XC.

Complidos con los despachos que pertenecian á los religiosos de Sant Hierónimo, para lo que habian de poner por obra en remedio de los indios, á lo cual, y no á otra cosa eran enviados, proveyó y mandó el Cardenal al Clérigo que fuese con ellos, y los instruyese, informase y aconsejase todo aquello que conviniese para lo que en favor de los indios y en asiento de la tierra iban á efectuar, para lo cual le mandó dar la siguiente Cédula ó provision.

«La Reina y el Rey.-Bartolomé de las Casas, clérigo, natural de la ciudad de Sevilla, vecino de la isla de Cuba, que es en las Indias: Por cuanto somos informados que há mucho tiempo que estais en aquellas partes é residís en ellas, de donde sabeis y teneis experiencia en las cosas dellas, especial en lo que toca al bien y utilidad de los indios, y sabeis y teneis noticia de la vida y conversacion dellos por haberlos tractado, y porque cognoscemos que teneis buen celo al servicio de nuestro Señor y nuestro, de donde esperamos que lo que vos encargáremos y mandáremos hareis con toda diligencia y cuidado, y mirareis lo que cumple á la salud de las ánimas y cuerpos de los españoles é indios que allá residen, por ende, por la presente vos mandamos que paseis á aquellas partes de las dichas Indias, así de las islas Española, Cuba, Sant Juan y Jamaica, como tierra firme, y aviseis é informeis y deis parecer á los devotos padres Hierónimos, que Nos enviamos á entender en la reformacion de las Indias, y otras personas que con ellos entendieren en ello, de todas las cosas que tocaren á la libertad é buen tractamiento é salud de las ánimas y cuerpos de los dichos indios de las dichas islas y tierra firme, y para que nos escribais é informeis y vengais á

informar de todas las cosas que se hicieren y convinieren hacerse en las dichas islas, y para que en todo hagais lo que conviniere al servicio de nuestro Señor é nuestro, que para todo ello vos damos poder complido, con todas sus incidencias y dependencias, emergencias, anexidades é conexidades; y mandamos al nuestro Almirante é Jueces de apelacion é otras cualesquier justicias de las dichas islas y tierra firme, que vos guarden y hagan guardar este Poder, é contra el tenor y forma dél vos no vayan, ni pasen, ni consientan ir ni pasar en tiempo alguno, ni por alguna manera, so pena de la nuestra merced é de 10.000 maravedís á cada uno que lo contrario hiciere. Fecha en Madrid, á 17 dias de Setiembre de 1516 años.-F. Cardinalis.-Adrianus Ambasiator.-Por mandado de la Reina del Rey, su hijo, nuestros señores, los Gobernadores: en su nombre, George de Baracaldo. >>

y

Este fué el poder que mandó dar el Cardenal, y Adriano, Embajador, que con el Cardenal, como se dijo arriba, gobernaba, al dicho clérigo Casas; constituyéronlo tambien por Procurador ó protector universal de todos los indios de las Indias, y diéronle salario por ello 100 pesos de oro cada año, que entonces no era poco como no se hobiese descubierto el infierno del Perú, que con la multitud de quintales de oro ha empobrecido y destruido á España. Hiciéronse tambien los despachos del licenciado Zuazo, que enviaron por Juez de residencia, segun se dijo arriba, los cuales habia ordenado el doctor Palacios Rubios como debian de ir muy ampliados y con poder muy complido, segun la necesidad que habia de tomar cuenta á los Jueces destas Indias, en especial de esta isla Española. Estos despachos llamaron el licenciado Zapata y el doctor Carabajal, poderes exorbitantes, alegando que no se debia dar tan grandes poderes ni fiar tanto de un hombre; la razon que el licenciado Zapata, que era en ésto más antiguo y que más habia entendido en las cosas destas Indias, y tras quien iba el doctor Carabajal, se creyó que movia, era porque en estas, mayormente en esta isla, tenia muchas personas que él favorecia, Jueces y oficiales del Rey y de otras

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