Instrucción general sobre la manera de redactar los documentos públicos sujetos a registro en las islas de Cuba y Puerto-Rico1879 - 31 pàgines |
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Frases i termes més freqüents
16 de Julio acreedor acto ó contrato advertirá el Notario algun derecho real Antillas aprobacion aumento de dote autoricen documentos cancelar celebracion cion cláusula Comision consignará constitucion de hipoteca CUBA Y PUERTO-RICO cuya virtud deba inscribirse debe contener declaracion declarará disposicion documentos públicos sujetos dotal edad y vecindad enajenado ó gravado escritura de hipoteca escritura de liquidacion estipuladas estuviere exigir expresará necesariamente fecha funcionarios del órden hará constar hipo hipoteca legal hipoteca voluntaria hipoteque hubiere inmuebles ó derechos inscripcion instruccion instrumento público interesados ISLAS DE CUBA legislacion linderos MINISTERIO DE ULTRAMAR modifique necesariamente esta circunstancia nombre y apellido Notario que autorice Notarios autorizar Notarios no autorizarán obligacion órden judicial otorgantes otorgará ninguna escritura perjudicará á tercero perjuicio de tercero poteca prevenido primeros inmuebles PUERTO RICO redaccion REDACTAR LOS DOCUMENTOS reglas señalar sujeta á condiciones sujetos á registro tambien teca tivo tutela ó curaduría usufructo vecindad ó domicilio
Passatges populars
Pàgina xxvi - Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, la mujer que tuviere á su favor dote confesada por el marido antes de la celebración del matrimonio ó dentro del primer año de él, podrá exigir en cualquier tiempo que el mismo marido se la asegure con hipoteca, siempre que haga constar judicialmente la existencia de los bienes dótales, ó la de otros semejantes ó equivalentes, en el momento de deducir su reclamación (n).
Pàgina xiii - ... solo examinarán cuidadosamente los títulos que los otorgantes les presenten, sino que les pedirán todos los que tuvieren y de los cuales puedan resultar dichas cargas. Si las que aparezcan impuestas no...
Pàgina xii - Además del nombre del pueblo, y el de la calle, plaza ó sitio en que estuviere, se expresará su número antiguo y el moderno, si hubiere cambiado el que antes tenia; y si no estuviere numerada, se hará mención de esta falta. También se...
Pàgina xxi - La hipoteca constituida para la seguridad de una obligación futura ó sujeta á condiciones suspensivas inscritas, surtirá efecto contra tercero, desde su inscripción, si la obligación llega á contraerse ó la condición á cumplirse.
Pàgina xxii - Cuando no sea cantidad cierta ó líquida entre los otorgantes , la que se trate de garantizar, el escribano les prevendrá que la fijen aproximadamente, advirtiéndoles que la que señalen será la única de que responderá la finca con perjuicio de tercero, si bien quedando á salvo en todo caso, la acción personal contra el deudor. Lo dispuesto en el párrafo anterior no tendrá lugar cuando la escritura tenga por objeto asegurar un crédito refaccionario no líquido y que dé solo derecho á...
Pàgina xv - Cuando fuere objeto del acto ó contrato un censo ó una pensión periódica perpetua, cuyo capital no conste, y no mediare tampoco precio, se fijará el valor capitalizando los réditos á razón de 3 por 100 anual, á menos que los interesados, de común acuerdo, elijan otro tipo para dicha capitalización.
Pàgina xi - La naturaleza, extensión, condiciones y cargas de cualquiera especie del derecho que se inscriba, y su valor, si constare del título.
Pàgina xxi - ¡a acción real hipotecaria, con perjuicio de tercero, más réditos atrasados que los correspondientes á los dos últimos años, y la parte vencida de la anualidad corriente...
Pàgina xxiii - Las escrituras de cesión de crédito hipotecario expresarán: 1.° El nombre, apellido, edad, estado y vecindad ó domicilio del cedente, del cesionario y del deudor. 2.° Copia literal de la escritura 'de la hipoteca cedida. 3.
Pàgina xxiv - No se otorgará ninguna escritura de hipoteca legal, sin que la ofrecida en tal concepto resulte calificada y admitida, por la persona que respectivamente tenga la obligación ó el derecho de hacerlo, según los casos, con arreglo á lo prevenido en la sección tercera del título V de la ley hipotecaria.