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26. Revalidando todos los empleos concedidos por el Gobier

no del ex Regente.

29. Exonerando á D. Salustiano de Olózaga de los cargos de Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Estado.

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DICIEMBRE.

1. Admitiendo la dimision que hacen de los ministerios de
Guerra y Marina los Sres. Serrano y Frias.
1. Nombrando Ministro de Estado y Notario mayor
mayor interino

de los reinos á D. Luis Gonzalez Brabo.
1. Habilitando para el despacho del ministerio de la Guerra
al subsecretario del mismo D. Antonio Gallego y Val-
cárcel.

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5.

1. Admitiendo la dimision que hacen de los ministerios de
Gracia y Justicia, Gobernacion y Hacienda los Seño-
res Luzuriaga, Domenech y Cantero.
1. Acta solemne sobre el acontecimiento que tuvo lugar en
Palacio en la noche del 28 de Noviembre de 1843.
1. Encargando á D. José Diaz de Sarralde el desempeño in-
terino del ministerio de Hacienda.
Nombrando Ministro de Gracia y Justicia y notario ma-
yor de los Reinos á D. Luis Mayans.

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5. Nombrando Ministro de la Guerra á D, Manuel Mazarredo. 376 5. Nombrando Ministro de Marina, Comercio y Gobernacion de Ultramar á D. Filiberto Portillo.

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5. Nombrando Ministro de la Gobernacion de la Península al marques de Peñaflorida.

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9. Restableciendo el cargo de Secretario del Consejo de Ministros y señalando sus funciones.

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10. Nombrando Ministro de Hacienda á D. Juan José García Carrasco.

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13. Recomendando á los dependientes del ministerio de Estado la adquisicion de la obra del Sr. Cantillo sobre tratados de paz y de comercio.

24. Nombrando una comision encargada de proponer las bases y reglamento para la formacion de un Consejo de Estado.

26. Suspendiendo las sesiones de las Córtes.

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Apéndice,

16. Autorizando al oficial mayor del ministerio de Estado para que expida por sí las legalizaciones de documentos del reino ó del extrangero.

MINISTERIO DE GRACIA Y JUSTICIA.

AGOSTO.

4. Mandando poner en libertad á los presos y confinados por delitos de imprenta.

6. Invitando á los regentes de las audiencias á que inculquen á sus dependientes los sentimientos de union entre todos los españoles.

11. Mandando disponer el pago de las asignaciones del clero superior correspondientes al primer tercio del segundo año eclesiástico.

19. Nombrando una comision para la formacion de los códigos. 29. Acerca del trage de los magistrados, jueces, abogados y

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escribanos, y de las prácticas y usos de los tribunales. 115

SETIEMBRE.

22 y 23. Parroquias que se suprimen ó se conservan en Toledo, Burgos, Canarias, Orense, Zamora y Zaragoza. 187 28. Mandando que los diocesanos hagan conocer al clero su obligacion de respetar y acatar los principios y las reformas que la nacion ha establecido.

NOVIEMBRE.

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9. Designando los casos en que los fiscales deben representar en los tribunales respectivos los intereses del Estado. 343

9. Sobre la antigüedad y asiento que deben ocupar en los tribunales los ministros y fiscales de las audiencias.

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DICIEMBRE.

5. Nombrando Presidente del Consejo de Ministros á D. Luis Gonzalez Brabo.

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9. Mandando que no se dé curso á las instancias en solicitud de destinos de la administracion de justicia de los que no sean desantes. /R

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9. Sobre la presidencia de sala del tribunal supremo de Justicia y de las audiencias del reino.

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11. Sobre provision de escribanías y creacion de notarías de

reinos.

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18. Disposiciones para que no se demore la toma de posesion de los magistrados y jueces.

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22. Dando nueva planta a la secretaría de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia."

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27. Mandando que se proceda al pago de las asignaciones del clero superior correspondientes al segundo tercio del segundo año eclesiástico.

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23. Determinando que D. Joaquin María Lopez vuelva á encargarse del ministerio de Gracia y Justicia y de la Presidencia del Consejo..

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23. Disponiendo que D. Joaquin de Frias vuelva á encargarse del ministerio de Marina, é interinamente del de Estado.

25. Mandando expedir las licencias absolutas á los soldados del ejército y milicias provinciales procedentes del reemplazo de 26 de Agosto de 1836.

27. Previniendo al duque de la Victoria que de continuar ...hostilizando á Sevilla ú otro pueblo de la monarquía queda desde luego declarado traidor á la patria, y lo mismo cuantos á ello cooperen.

30. Mandando licenciar á los soldados de la quinta del año

de 1838.

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AGOSTO.

1. Concediendo un escudo de distincion por la defensa heróica de Sevilla.

5. Mandando que las autoridades militares no se mezclen en cuestiones políticas, y que se limiten á proteger el ejercicio de las atribuciones de las autoridades públicas.

6. Disolviendo los ejércitos y cuerpos de operaciones formados por consecuencia del alzamiento nacional de las provincias.

7. Sobre la refaccion que corresponde á los batallones provinciales.

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8. Mandando formar una junta consultiva del Gobierno para los negocios de Guerra.

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10. Resolviendo publicar un periódico militar oficial con el título de Boletin del ejército.

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13. Mandando efectuar el licenciamiento de todos los individuos procedentes de la quinta de 1838.

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15. Confiriendo el empleo de comandante de escuadron al
Sermo. Sr. D. Francisco de Asís María de Borbon y
Borbon.

16. Mandando pasar una revista de inspeccion.
16. Acerca de la organizacion de los cuadros de los regi-
mientos de caballería, y de la residencia de los gefes,
oficiales y sargentos sobrantes.

16. Haciendo una aclaracion á la circular de 13 del actual,
relativa al licenciamiento del reemplazo de 1838.

17. Decretando un reemplazo de 25,000 hombres.
17. Estado del cupo que á cada provincia corresponde para
el reemplazo del ejército permanente y su reserva.
17. Concediendo el abono de un año de servicio á los indi-
viduos de cuerpos y compañías francas, á quienes
quepa la suerte de soldados.

19. Concediendo el empleo inmediato á los que ocupan el pri-
mer lugar en las escalas de generales, brigadieres y

coroneles.

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20. Mandando practicar un ensayo para adoptar ciertas variaciones en el arma de caballería.

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21, Declarando el grado inmediato ú otras recompensas á los individuos del ejército desde teniente coronel hasta la clase de cabo inclusive.

Томо ххх.

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25. Mandando que los individuos del ejército no promuevan
exposiciones de ninguna especie, ya sea firmando va-
rios individuos, ya uno solo á nombre de otros.
27. Se manda que en los cuerpos del ejército se dé entrada
á los gefes y oficiales de capacidad y servicios, cual-
quiera que sea el partido á que hayan podido per-

tenecer.

27, Disponiendo que los regimientos de todas armas tengan frecuentes ejercicios particulares y generales.

SETIEMBRE.

3. Dando gracias á los ingenieros que concurrieron á la defensa de Sevilla.

4. Mandando que se destinen única y exclusivamente al reemplazo del ejército permanente los 25,000 hombres en él decretados.

5. Sobre el personal y sueldos de los empleados de los estados mayores de plazas de Ultramar.

7. Mandando que se consideren comprendidos en el convenio de Vergara todos los que constan en las listas formadas por el general Rivero, y los demas que acrediten haberse acogido á aquel en todo el mes de Setiembre de 1839.

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8. Disposiciones relativas á los gefes y oficiales del ejército. 144 8. Sobre los medios que deben adoptarse para mejorar el alumbrado de los cuarteles y conducir el pan y utensilios.

8. Resolviendo la formacion de relaciones nominales de los individuos del ejército que en el período comprendido desde el 23 de Mayo hasta igual dia de Julio de este año hayan obtenido ascensos de escala.

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9. Sobre que los gefes y oficiales del ejército se presenten con la uniformidad que previenen los reglamentos. 11. Mandando que solo se permita el toque de retreta á las bandas de Milicia nacional cuando se halle esta sobre las armas.

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12. Creando una plaza de subsecretario en el ministerio de la Guerra.

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15. Mandando que se incorporen á sus cuerpos y destinos los que estan disfrutando licencia temporal.

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18. Sobre el abono de las cantidades de marcha.
20. Mandando que todas las comunicaciones que se dirijan á

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