181 de Toledo para la ejecucion de la carretera de Madrid á Toledo. 20. Sobre el modo de reemplazar el ayuntamiento de Zamora, y otras medidas para evitar que los partidos políticos acudan á la violencia y subviertan el órden. 20. Sobre provision de plazas de maestros de primeras letras. 184 21. Estableciendo parte diario desde Barcelona á Madrid y vice-versa. 24. Resolviendo que el cargo de subinspector de la Milicia 24. Resolviendo que los comisionados de distrito pongan al 183 185 192 193 trabajos de la comision directiva del mapa de España. 196 27. Suspendiendo la admision á grados de licenciado y doctor en filosofia hasta que quede organizada esta facultad. 28. Sobre bibliotecas públicas. 28. Sobre los derechos de matrícula. 30. Recordando á los gefes políticos el decreto de las Córtes constituyentes sobre entrega de un ejemplar en la Biblioteca nacional de las obras que se publiquen, OCTUBRE 2. Mandando que los cirujanos de los cuerpos de la Milicia 3. Sobre la provision de las alcaidías de las cárceles. 198 199 200 202 205 205 206 3. Prevenciones á los gefes políticos para el mejor régimen y disciplina interior de los establecimientos presidiales. 207 4. Creando en la ciudad de Leon una escuela normal. 5. Sobre la colocacion de la primera piedra del palacio del Congreso. 210 216 5. Creacion de una cátedra de árabe. 218 5. Resolviendo que la cesion de tierras baldías, bajo el cánon correspondiente, quede reservada al Gobierno. 219 5. Sobre la recepcion del grado de bachiller á claustro pleno. 219 6. Resolviendo que se lleve á efecto por la direccion de Correos el tratado postal entre España y Bélgica. 222 10. Plan de estudios médicos. 243 262 13. Ampliando por seis meses mas el término marcado para las conmutaciones de grados. 267 13. Disposiciones para facilitar la ejecucion del plan de estudios médicos. 267 14. Disposiciones que se deberán observar en el suprimido colegio de medicina de Cádiz. 272 14. Nombrando Presidente y Vicepresidentes del Senado. 274 16. Prevenciones á los rectores de las universidades para llevar á ejecucion lo prevenido respecto á los colegios destinados á la enseñanza de la práctica del arte de curar. 279 299 17. Sobre el deslinde y concierto de los derechos que respectivamente tienen al edificio del teatro de Oriente el Tesoro público, Real patrimonio y la villa de Madrid. 304 20. Sobre la renovacion de las comisiones provinciales de instruccion primaria. 21. Provision de cátedras y distribucion de asignaturas en las facultades de medicina. 305 308 26. Resolviendo que los alumnos médicos que hubiesen empezado su carrera en las universidades puedan concluirla en los colegios que en ellas se han establecido. 314 26. Recomendando la suscripcion al Diccionario geográfico estadístico-histórico de España. 30. Fijando los dias y las horas en que han de empezar sus explicaciones los catedráticos de la facultad de ciencias médicas de esta corte. 315 820 30. Nombrando los individuos que deben componer la seccion central de la comision directiva del mapa de España. 322 NOVIEMBRE. 1. Prohibiendo á los profesores públicos de enseñanza dar lecciones en los establecimientos particulares. 2. Ampliando el término prefijado para inscribirse en la matrícula escolástica á los cursantes de la universidad de Zaragoza. 5. Ampliando el término marcado para la matrícula res 327 328 pecto de los cursantes avecindados en las provincias de Barcelona, Gerona, Lérida, Tarragona y Baleares. 330 6. Proyeyendo en propiedad las cátedras que han resultando vacantes en los colegios de medicina, y distribuyendo las asignaturas entre los antiguos y nuevos catedráticos. 6. Declarando suficiente para ejercer la abogacía el título de licenciado en jurisprudencia. 331 334 6. Proveyendo las plazas de agregados de la facultad de Madrid. 335 6. Suspendiendo por este año la supresion del colegio de medicina y cirugía de Cádiz. 336 6. Admitiendo la cesion que hace D. José de Salamanca del contrato por el que se obligó á entregar 400 millones de reales con destino á caminos. 337 7. Admitiendo la proposicion presentada para habilitar la navegacion del Tajo desde Aranjuez á Lisboa. 341 10. Sobre el atentado cometido por un gefe militar contra un 347 15. Disponiendo la celebracion de un solemne Te Deum en la iglesia de Atocha por el advenimiento de S. M. al ejercicio de la autoridad Real. 353 353 16. Disponiendo se lleve á efecto la renovacion de ayuntamientos. 354 25. Suspendiendo la reorganizacion de la Milicia nacional de Madrid. 20. Reduciendo el precio de suscripcion del Boletin oficial de Instruccion pública. 358 362 27. Suspendiendo la celebracion de las juntas parroquiales para la eleccion de Ayuntamientos. 366 27. Previniendo, como se ha de prestar el juramento de obediencia á S. M. la Reina Doña Isabel II. 366 DICIEMBRE. 18. Suprimiendo la inspeccion y las subinspecciones de la Milicia nacional del Reino. 393 18. Dando una nueva organizacion á la administracion de la 394 los que perdieron sus fortunas en el incendio de la 395 23. Suprimiendo la junta directiva del ramo de Minas y estableciendo en su lugar un solo director general. 408 25. Pliego de condiciones para la construccion del puente de Menjibar. 26. Fijando el plazo de quince dias para que todos los depen- 28. Giros sobre las administraciones de correos. 414 422 424 425 29. Dando una nueva organizacion á la secretaría del ministerio de la Gobernacion. 430 30. Mandando que se ponga en ejecucion la ley sobre orga- 434 462 Apéndice. 31. Se declara sin derecho á cesantía ni jubilacion á los empleados que desde la fecha de este decreto obtengan nombramiento por este ministerio. AGOSTO. 22. Creando una escuela normal en la ciudad de Burgos. 467 468 DE LEYES, REALES DECRETOS, órdenes, instrucciones y reglamentos del Gobierno y autoridades superiores, expedidos desde 19 de Julio del presente año de 1843. JULIO. GOBERNACION. Acerca de los exámenes de la escuela especial de Administracion. [En 3] Debiendo principiar los exámenes anuales Y los de habilitacion para los matriculados en la escuela especial de Administracion el dia 15 del corriente, en el cual concluyen las lecciones conforme á lo dispuesto por el artículo 2o del reglamento de la misma escuela dado en 31 de Diciembre del año último, S. A. el Regente del reino se ha servido resolver lo siguiente: 1. Los exámenes anuales en la escuela especial de Administracion se dividen en ordinarios y extraordinarios: el exámen ordinario se practicará al fin del curso; el extraordinario desde 1o de Setiembre hasta el dia 16 del mismo mes. 20 Serán admitidos al exámen extraordinario los que por enfermedad ú otra causa no se presenten en los ordinarios, y los que hubiesen sido suspensos en estos. 3o El exámen ordinario consistirá en un cuarto de hora TOMO XXXI. 1 |