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se hayan restablecido en todas sus partes los aranceles vigentes puestos en planta en 1.o de Noviembre de 1841 y la nueva instruccion de Aduanas aprobada en 3 de Abril de este año, sin embargo, por si aun no hubiese tenido efecto en el todo ó en parte en esa provincia, el Gobierno provisional de la nacion, en nombre de S. M. la Reina, se ha servido mandar que V. S. bajo su responsabilidad disponga se verifique inmediatamente, y que dé cuenta desde luego de lo que se haya hecho en esa provincia á consecuencia de aquel decreto y del cumplimiento de esta resolucion.

De órden del Gobierno lo comunico á V. S. para los fines expresados. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 16 de Agosto de 1843. Ayllon. Sr. intendente de

GOBERNACION.

Privando á D. Baldomero Espartero de todos sus títulos, empleos y honores.

[En 16] La última prueba de ceguedad y de ambicion que ha dado D. Baldomero Espartero al dejar el territorio español, obliga al Gobierno provisional á que señale al nuevo pretendiente con la marca de la execracion pública, que el voto del pais habia ya lanzado sobre él. No bastando el bombardeo de ricas ciudades, ni la sustraccion de las arcas públicas, ni el patente designio de dejar entre nosotros gérmenes de subversion y de desórden, ha terminado el ex-Regente su carrera vergonzosa con una protesta, que si bien es ineficaz y digna de desprecio ante un pueblo heróico, prueba el bárbaro intento de mantener á algunos españoles en la ilusion y el extravío. Celoso el Gobierno de su propia dignidad y de la de la paz de la nacion que le ha proclamado, ha venido en decretar lo siguiente:

Artículo único. Se declara á D. Baldomero Espartero y á cuantos han suscrito la protesta de 30 de Julio último privados de todos sus títulos, grados, empleos honores y conde

coraciones.

Dado en Madrid á 16 de Agosto de 1843. Joaquin María

Lopez, Presidente. Mateo Miguel Ayllon. Francisco Serrano. Joaquin de Frias. Fermin Caballero.

Protesta que se cita en el decreto antecedente.

D. Pedro Gomez de la Serna, Ministro de la Gobernacion de la Península, encargado del despacho del ministerio de Gracia у Justicia, y en tal concepto notario mayor de los

reinos.

Certifico: Que en este dia y hora de las diez de la mañana se ha hecho por el Sermo. Sr. D. Baldomero Espartero, conde de Luchana, duque de la Victoria y de Morella, Regente del reino, una protesta que extendida en el mismo acto es como sigue:

En el dia 30 de Julio de 1843, y hora de las diez de la mañana, hallándose S. A. S. D. Baldomero Espartero, conde de Luchana, duque de la Victoria y de Morella, Regente del reino, en el vapor español Betis en la bahía de Cádiz, y á su presencia el mariscal de campo D. Agustin Nogueras, Ministro de la Guerra; D. Pedro Gomez de la Serna, Ministro de la Gobernacion de la Península; el teniente general D. Antonio Van-Halen, conde de Peracamps; los mariscales de campo D. Francisco Linage, D. Facundo Infante y D. Francisco Osoric; el brigadier D. Juan Lacarte; D. Salvador Valdés, oficial del ministerio de la Guerra; D. Cipriano Segundo Montesino, oficial del de la Gobernacion de la Península, y los coroneles D. Ignacio Gurrea, D. Pedro Falcon y D. Ventura Barcaistegui, dijo: Que en el estado de insurreccion en que se hallaban varias poblaciones de la monarquía, la defeccion del ejército y armada, le obligaban á salir, sin permiso de las Córtes, del territorio español antes de llegar el plazo en que con arreglo á la Constitucion debia cesar en el cargo de Regente del reino; que considerando no podia resignar el depósito de la autoridad Real que le fue confiado sino en la forma que la Constitucion permite, y de ningun modo entregarlo á los que anticonstitucionalmente se erigieron en Gobierno, protestaba de la manera mas solemne contra cuanto se huТомо XXXI.

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biere hecho ó se hiciere opuesto á la Constitucion de la monarquía.

Seguidamente previno S. A. que se extendiese acta de esta protesta por el Ministro de la Gobernacion de la Península, encargado del Despacho de Gracia y Justicia, y en tal concepto notario mayor de los reinos, y que por el mismo se certificasen y autorizasen las copias que oportunamente deben pasar á las Córtes, sin perjuicio de darle desde luego publicidad. Y para que conste firma S. A. esta acta original con los testigos presentes antes mencionados, en papel comun por no haberlo del sello correspondiente. El duque de la Victoria.= Agustin Nogueras. Pedro Gomez de la Serna. El conde de Peracamps. Francisco Linage. Facundo Infante. Francisco Osorio. Juan Lacarte. Salvador Valdés. Cipriano Segundo Montesino. Ignacio Gurrea. Pedro Falcon.-Ventu ra Barcaistegui. Como notario mayor de los reinos, Pedro Gomez de la Serna.

Concuerda á la letra con el acta original de protesta á que me refiero; y de órden de S. A. doy esta copia certificada en papel comun por no haberlo del sello correspondiente, á bordo del vapor español Betis en la bahía de Cádiz á 30 de Julio de 1843. Pedro Gomez de la Serna.

GUERRA.

Decretando un reemplazo de 25,000 hombres.

[En 17] El Gobierno provisional, en nombre de la Reina Doña Isabel II, teniendo en consideracion que la baja producida en los cuerpos del ejército y su reserva por el licenciamiento de los individuos de tropa procedentes de los reemplazos de 1836 y 1838, deja su fuerza respectiva en un número de hombres insuficiente para cubrir las mas precisas necesidades del servicio militar, que no pueden ser desatendidas sin compromiso del reposo y seguridad del Estado, y deseando conciliar al mismo tiempo esta importante y gravísima obligacion con el mayor alivio posible de los pueblos,

su fomento y la prosperidad de su agricultura é industria, ha venido en mandar lo siguiente:

Artículo 1. Se decreta un reemplazo de 25,000 hombres, para el ordinario del ejército permanente y el de su reserva tomados del alistamiento del presente año, conforme á las disposiciones de la ley de reemplazos de 2 de Noviembre

de 1837.

Art. 2. El acto del llamamiento y declaracion de soldados y suplentes de este reemplazo empezará el primer dia festivo, un mes despues del en que este decreto se publique en la Gaceta; y en todos los demas se observarán las reglas prescritas en la referida ley.

Art. 3.o No permitiendo la justicia que el reparto de los 25,000 hombres de este reemplazo entre todas las provincias del reino se haga por la base de su poblacion cual resulta del censo mandado ejecutar por el Gobierno en cumplimiento del art. 4o de la ley de 31 de Agosto de 1841, se practicará la que sirvió para el del mismo año. Art. 4. De los 25,000 hombres de este reemplazo se destinarán por suerte al del ejército 10,000, y los 15,000 restantes al de los cuerpos de su reserva.

por

Art. 5. El sorteo de que trata el artículo que precede se practicará por las diputaciones provinciales en los mismos términos y con la misma solemnidad y requisitos prevenidos en el decreto de 31 de Agosto del referido año de 1841 para los reemplazos entonces decretados.

Art. 6. El tiempo del servicio de los 25,000 hombres del presente reemplazo será el de ocho años para los destinados á la infantería del ejército y su reserva, y de siete para los que lo fueren á la caballería, artillería é ingenieros, conforme al art. 4o del decreto de 9 de Setiembre de 1841.

Art. 7.0 Habiendo desaparecido felizmente el motivo que en la última pasada guerra se tuvo presente para confiar al ministerio de este nombre la ejecucion de los anteriores reemplazos, queda la de este y los demas sucesivos, con sus incidencias y resultas á cargo del de la Gobernacion de la Península, á quien corresponde.

Art. 8. Reunidas las próximas Córtes, el Gobierno, en

una de sus primeras sesiones, despues de constituidas, pondrá este decreto en conocimiento de las mismas para su aprobacion, sin perjuicio de lo cual la quinta se ejecutará segun queda prevenido. Dado en Madrid á 17 de Agosto de 1843Joaquin María Lopez, Presidente. El Ministro de la Guerra, Francisco Serrano. GUERRA.

Estado del cupo que á cada provincia corresponde para el reemplazo del ejército permanente y su reserva.

[En 17] Conforme á lo dispuesto en el art. 3o del decreto de esta fecha, en que para el reparto entre todas las provincias del reino del reemplazo de 25,000 hombres se fija la misma base que sirvió para el de 1841, el Gobierno provisional en nombre de S. M. la Reina Doña Isabel II, ha venido en aprobar el que con distincion del cupo que á cada provincia corresponde para el reemplazo del ejército permanente y su reserva, es como sigue:

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