Imatges de pàgina
PDF
EPUB

provincia, se procederá á segunda eleccion conforme á los artículos 40 y siguientes de dicha ley electoral.

8. Corresponde á esa provincia la propuesta de..... Senadores y la eleccion de..... Diputados y de..... suplentes.

9. Donde no existan ó no puedan reunirse las diputaciones provinciales, las juntas de gobierno de las capitales de provincia desempeñarán las funciones de aquellas.

De órden del Gobierno de la nacion lo digo á V. S. para los efectos correspondientes. Dios &c. Madrid 30 de Julio de 1843. Caballero. Sr. gefe político de.....

Estado de los Diputados propietarios y suplentes que se han de nombrar, y de los Senadores que en lista triple se han de proponer.

[merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][ocr errors][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small]

cinco.... tres..... tres..

...

....

nueve.

ocho.

cinco.

nueve. ocho.

catorce.

seis.

ocho.

cuatro. . .

Cádiz....... seis...... cuatro... tres.

Canarias (islas). cuatro.

Castellon de

la Plana..

la Plana..

dos.....

[merged small][merged small][ocr errors]

dos..

[merged small][ocr errors]

dos.....

[merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small]

nueve.
seis.

seis.

nueve.

[merged small][ocr errors][merged small]

nueve.

....

cinco....

tres.....

3

catorce. ocho.

[merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][ocr errors][merged small][ocr errors][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][ocr errors][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][ocr errors][ocr errors][merged small][merged small][merged small][ocr errors][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small]

GUERRA.

Mandando licenciar á los soldados de la quinta del año de 1838.

[En 30] Excmo Sr.: Con fecha 7 del actual expidió el Gobierno de la nacion el decreto siguiente:

El Gobierno provisional de la nacion, á nombre de S. M. la Reina Doña Isabel II, ha venido en decretar lo siguiente: «Artículo 1.o Los soldados de la quinta del año de 1838 inclusive que se hayan sometido á las juntas provinciales, ó alzádose en defensa de la Constitucion y de la Reina contra el Duque de la Victoria, serán licenciados en cuanto quede constituido en Madrid el Gobierno provisional de la nacion.

Art. 2.o A los soldados que no les corresponde el artículo anterior se les abonará en su filiacion dos años, que se contarán para el término de su servicio.

Art. 3. Se concede plaza en el cuartel de inválidos, ó el premio correspondiente como inutilizado en campaña, á cuantos soldados lo fuesen en esta guerra. Tárrega 7 de Julio de 1843."

Y de órden del Gobierno de la nacion, á nombre de S. M., lo comunico á V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes; en el concepto de que el licenciamiento de que se trata en el artículo 1.0 ha de hacerse efectivo cuando terminado el estado de guerra en que todavía se hallan algunos distritos de muy pocas provincias, se restablezca y consolide la pacificacion de todas. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 30 de Julio de 1843-Serrano. Señor.....

HACIENDA.

Mandando proceder á la recaudacion de las contribuciones de paja y utensilios y de frutos civiles, sin perjuicio de lo que en la primera legislatura se sirvan acordar las Cortes.

[En 31] La apurada situacion en que se encuentra el Tesoro público para cubrir las inmensas y perentorias obli

.**

gaciones del Estado que sobre él gravitan, exige imperiosamente la reunion de prontos y grandes recursos, y que para ello se recauden las contribuciones con que ordinariamente se satisfacian, interin recae la aprobacion de las Córtes que desgraciadamente no ha podido obtenerse todavía. En su consecuencia el Gobierno de la nacion, que no puede prescindir de atenderlas como corresponde, ha acordado que desde luego se proceda á la recaudacion de las contribuciones de paja y utensilios y de frutos civiles, sin perjuicio de lo que en la próxima legislatura se sirvan las Córtes acordar. Para esto es necesario que V. S., de acuerdo con los demas gefes de la provincia de su cargo, se dedique con el mas decidido interés á conocer y hacer efectivos inmediatamente cuantos débitos resulten á favor de la Hacienda hasta fin de Junio próximo pasado por dichas contribuciones; en la firme inteligencia de que el Gobierno de la nacion apreciará cual corresponde este servicio, que con el auxilio de esa junta se promete será tan pronto y eficaz como posible; y juzgará por los resultados de la capacidad y celo de los que deben pro

curarlos.

De órden del Gobierno de la nacion lo comunico á V. S. para su mas puntual y exacto cumplimiento; dando aviso desde luego del recibo de esta órden al ministerio de mi cargo, así como de los resultados que ofrezca. Dios &c. Madrid 31 de Julio de 1843. Ayllon. Sr. intendente de.....

AGOSTO.

GUERRA.

Concediendo un escudo de distincion por la defensa heróica de Sevilla.

[En 1.0] La defensa heróica que acaba de hacer la ciudad de Sevilla, despreciando un cruel bombardeo y rechazando valerosamente los reiterados asaltos de las tropas conducidas por Espartero y Van-Halen, ha cubierto de inmarcesible gloria á sus denodados defensores, y de ignominia á los inhumanos caudillos que tan desapiadadamente han empleado contra tan rica y populosa ciudad los medios mas horribles de muerte y de ruina. Acreedores son cuantos han tomado parte en accion tan gloriosa á la gratitud de la patria, y á ostentar en sus generosos pechos ante sus conciudadanos un signo de honor que demuestre su constancia y heróico valor. Por tanto la Reina Doña Isabel II, y en su nombre el Gobierno de la nacion, ha venido en decretar lo siguiente: Artículo 1.o A los generales, gefes, oficiales é individuos de tropa del ejército y de la Milicia nacional, á las autoridades civiles y populares, empleados de todas clases y habitantes de la ciudad de Sevilla, que justifiquen haber tomado parte en su defensa, se concede un escudo de distincion arreglado al adjunto modelo. 2.o Una junta compuesta del capitan general del tercer distrito, presidente; y vocales un individuo de la diputacion provincial, otro del ayuntamiento y el subinspector de la Milicia nacional, calificará el derecho de los aspirantes á la condecoracion expresada. 3. La misma junta por medio de su presidente remitirá al Ministerio de la Guerra las listas de los acreedores á obtener la mencionada condecoracion, á fin de proceder inmediatamente á librarles los correspondientes diplomas. Y 4.0 Los individuos que calificados

4.°

« AnteriorContinua »