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20.071

FACULTAD DE DERECHO Biblioteca

Ej. Consulta en Sala Excluido de préstamo (201)

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de los funcionarios dependientes de los ministerios de
Gobernacion y Fomento,

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MINISTERIO DE LA GOBERNACION (1).

REAL ORDEN.

La Reina (Q. D. G.) ha tenido á bien autorizar á V. S. para que con sujecion á la Real órden de 10 de julio de 1856, pueda insertar ó hacer mencion de las disposiciones oficiales no publicadas que se le faciliten al objeto por este ministerio y sus dependencias, en la obra que se halla redactando con el título de DICCIONARIO MANUAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO ESPAÑOL para uso de los funcionarios de los miristerios de la Gobernacion y de Fomento y de los alcaldes y Ayuntamientos. De órden de S. M. lo digo á V. S. para su conocimiento y fines oportunos. Dios guarde á V. S. muchos años. San Ildefonso 19 de julio de 1860.-Calderon Collantes.-Sr. D. Emilio Cánovas del Castillo.

(1) La autorizacion à que se contrae esta Real órden no hemos necesitado solicitarla del ministerio de Fomento, porque todas las disposiciones emanadas del mismo ó relativas à los diversos ramos que de él dependen y de que nos ocupamos en esta obra, han visto la luz pública en la Gaceta del Gobierno, en la Coleccion legislativa ó en el Boletin oficial de dicho ministerio.

X-53-197791-8

PRELIMINAR.

LA Administracion pública en España ha sido objeto de frecuentes estudios, y ha servido de tema á muchos libros desde que en 1834 se inició definitivamente la reforma de las instituciones, y nuevos principios reemplazaron en todos los ramos de la ciencia politica á los que habian imperado por tantos siglos bajo el régimen de la antigua monarquia. No son de ahora, por cierto, ni las graves necesidades que está llamada á satisfacer la Administracion, ni los esfuerzos inteligentes, ya de los particulares, ya del Gobierno para establecer, aplicar ó difundir los principios y las reglas administrativas. En todos tiempos se han sentido la mayor parte de las necesidades á que hoy atiende la Administracion pública; en todas épocas se ha procurado estudiar estas necesidades, y se ha pretendido atender à ellas por medio de reglas y principios preestablecidos. Pero si hay alguna ciencia que necesite ajustarse á las varias instituciones fundamentales y los diversos régimenes politicos de las naciones, esa es la ciencia administrativa; y si los tiempos modernos han regenerado con su espiritu algunas leyes y algunos principios, esos son los principios y las leyes por que se rige la Administracion pública. Por eso el cambio definitivo de instituciones iniciado á la muerte del último rey, debia ser el fundamento de una radical trasformacion administrativa; y por lo mismo, tam

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