DE DERECHO CIVIL, Ó SUS INSTITUCIONES MAS PRINCIPALES AL ALCANCE GENERAL PARA SERVIR DE ESTUDIO Á UN CURSO DE NOCIONES DE LA CIENCIA DEL DERECHO EN LOS INSTITUTOS ESCRITO POR D. JOSÉ MARÍA PINÓS, ABOGADO DEL MUY ILUSTRE COLEGIO DE LA CIUDAD DE LÉRIDA, JUEZ MUNICIPAL OBRA ELEMENTAL Y DE PREPARACION PARA EL ESTUDIO PARTE DE LA FACULTAD DE Derecho, DIVIDIDA EN DOS LIBROS, EL PRIMERO CONTIENE LA ES PROPIEDAD DEL AUTOR. LÉRIDA. IMPRENTA DE JOSÈ SOL TORRENS. 1877. Labor est causa virtutis, Justitia jubet laborem hominis et civis. Solo pueden comparecer en juicio los que esten en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. Ley de Enjuiciamiento civil vigente, articulo 12. Los litigantes serán dirigidos por letrados, hábiles para funcionar en el territorio del juzgado ó tribunal que conozca de los autos. 3. Los juicios verbales. 4.0 Los pleitos de menor cuantia. Art. 19 de la misma ley. Además de lo que queda prescrito en el articulo, deberá acompañar el actor con la demanda: 1. Los documentos en que funde su derecho. JUL 2 7 1929 7/27/29 Art. 225 de la referida ley. LIBRO PRIMERO. CAPITULOS QUE COMPRENDE ESTE TRATADO. I.-Idea general del derecho y formas diversas de manifestacion por el español y romano. II.-Del derecho natural, positivo y civil. III.-De la Ley, Jurisprudencia y costumbres y demás origenes del derecho civil español. IV. De los orígenes ó instituciones del derecho civil en Roma. V.-Dela justicia y del derecho y su aplicacion á la personalidad. VI. -Del derecho mercantil con aplicación á las personas. VII.-Del derecho ejercido en España. VIII.-Del derecho ejercido en Roma. IX. De la Manumision en Roma. X.- Del derecho de familia y de la pátria potestad. XI. De la adopcion. XII. De la conclusion de la pátria potestad. XIII. Del Matrimonio, prescripciones, jurisprudencia de los códigos antiguos sobre el mismo, y rítós usuales de las nupcias en Roma. XIV.-De las circunstancias que se oponen al matrimonio. XV.-De los derechos y deberes que crea el matrimonio. XVI.-Instituciones civiles que del mismo se derivan y su jurisprudencia. XVII. De la tutela é influencia y bases de la institucion por derecho civil español y romano. XVIII. XIX. De la curatela. De la autoridad, incapacidades, escusas y sospechas de los guardadores y beneficios concedidos á los menores por la ley. |