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con su presidente en cada uno con voto decisivo aquel y de una manera análoga y equi tativa, segun los casos. El único gravámen, reproductivo por cierto, podria ser el ocasionado á las Diputaciones ó Ayuntamientos, mas bien, residencia futura; obligándose à habilitar un local suficiente para el despacho privado de cada Juez, Sala de audiencia, departamentos para los abogados, procuradores y escribanos y de espera del público concurrente a las vistas de Jurado en las causas criminales y en que se hubiese de dictar el veredicto constituido con los magistrados reformada la institucion sin apasionamiento ni ligereza alguna, opinando que los sueldos no tendrian que aumentarse y aun á medida que por jubilación a los 60 años ó por fallecimiento, vacasen las plazas, podria reducirse el personal ó número de las salas en beneficio del Erario. (1)

En cuarta categoria continuarian establecidas aunque bien pudiera limitarse, quizás su número, las actuales Audiencias territoriales, á cargo de los magistrados, variando el número de las Salas en alguna para la mayor facilidad en el trabajo y finalmente el Supremo Tribunal de Justicia, en su alta mision de dotar con su parte doctrinal de las sentencias la ju risprudencia, norma de los inferiores en el terreno práctico del derecho, simplificándola para que desapareciere la antitesis involuntaria que en muchas de ellas se notà, dando lugar á duda ò perplejidad a veces, siendo asi que la fijeza y utilidad de una regla general, es indispensable para evitar las vacilaciones en las alegaciones y aumentaria el alto concepto de la noble mision que à tan alta magistratura està encomendada.

Para armonizar en los Tribunales ó Audiencias de partido, arriba citados, la colocacion en ellos del personal de Jueces de primera instancia actuales, clasificados en las categorías de entrada, ascenso y término, como es, de esperar suceda en la nueva reforma con los Jueces Letrados de distrito, al ser destinados á otro empleo para conservar igual categoria y sueldo que ahora, deberia hacerse, fuesen destinados los de entrada y ascenso á los colegiados residentes en puntos no capitales de provincia, y á estas los de término segun antes llevamos indicado.

Examinóse é hízose presente la conveniencia de las bases para la organizacion de los tribunales, con la jurisdiccion mas ó menos estensa cada categoría y contand con asignacion más ordenada, el actual personal en la nueva reforma, sin olvidar que deberian ser atendidos, conciliándose los intereses del público y los de las clases de Escribanos de actuaciones y procuradores, distribuyéndose para prestar las veces de Secretarios de la fé judicial unos, y la de agentes representantes los otros, á cuyo efecto los actuales Notarios podrian reunir en los Juzgados rurales de distrito, la calidad de funcionarios encargados de la fe pública y judicial.

III.

ATRIBUCIONES DE LA CATEGORÍA JUDICIAL.

Si nos fijámos en una ordenada division, se deduce lógicamente las atribuciones que cada uno de los juzgados deberia tener asignadas, partiendo de la base de poder con ciliar en todo ó en parte las cuatro circunstancias de la economia en las costas y gastos, prontitud en la tramitacion de los pleitos o expedientes judiciales, evitar el excesivo coste det personal y lograr la debida asiduidad y constancia en el trabajo asignado á los Jueces y demás funcionarios subalternos, en cuyas circunstancias descansa una buena administracion de justicia y condiciones que evitarán el inconveniente de que el ejercicio, apesar de la abnegacion jamas interrumpida de las clases judiciales, no haya dado completos resultados. No es muy grato, el tener que recordar, que en nuestro país los hombres de Estado, en toda clase de soluciones y de tiempo inmemorial, vienen rindiendo culto á la politica, sacrificando fatalmente á ella la administracion, y es la reforma una esperanza halagueña y acariciada por la sensatez que anima á los más, para que la simplificacion sea una verdad práctica con un buen sistema financiero administrativo y judicial, que es de desear nos rija definitivamente.

A los Jueces municipales podria conservárseles la jurisdiccion en los actos de conciliacion entre las partes avecindadas ó no en la localidad ó su término, con arreglo á los casos de competencia consignados en la actual ley organica, con derechos arancelarios lo propio que á los secretarios podrian intervenir vecinos, ellos de la localidad ó pueblo y con relaciones, nadie mejor en union de los hombres buenos, para la solucion de una avenencia, constando en acta y evitando molestias, gastos y las costas de un juicio; pudiendo continuar a su cargo el registro civil de nacimientos, matrimonios y defunciones, pues que el Estado tiene interés en formalidad estadística, no mermando esos actos el derecho de la potestad canónica ô eclesiástica como muchos han creido; para lo cual se evitaria mucho trabajo abreviando las actas de inscripcion disponiéndose la validez de libros impresos (2). Continuarian interviniendo en los juicios verbales hasta la cantidad de 50 pesetas y se les facultaria para entender de los de

esa

(1) En la prevíncia de Lérida p. e. de los ocho partidos judiciales, incluyendo Jueces y fiscales; podrian quedar tres tribunales de partido, à saber, el de Lérida con su respectiva representacion fiscal y el territorio de su partido y los de Cervera y Balaguer; el de Tremp con su territorio y el de Solsona, y el de Seo d Urgel con su territorio y el de Sort y Viella

(2) En las sesiones de las Cortes celebradas durante la primera quincena de Diciembre del pasado año vimos la mocion de algunos diputados presentando esposiciones de pueblos, entre ellos Figueras, para que el registro pasara á los municipios, medida que no comprendemos cuando la mayor parte ya tienen á su cargo otras atenciones y hasta llevan por su cuenta el de defunciones, siendo mas acertado que algun oficial de aquellas secretarias pasara a ayudar el trabajo de los Secretarios de Juzgado.

X.

sahucios solicitados en verbal, y prévia fianza, para evitar la mala fé, contra el inquilino ó arrendatario, y mediante prueba ordinaria, no escediendo el alquiler del predio rústico ó urbano, del precio anual de una determinada cantidad y en los embargos preventivos y ejecuciones tambien instadas por comparecencia hasta igual tipo.

La medida en si es conveniente, y lógico, el que puedan entender dichos funcionarios en distinta gestion y una misma cuantía por la dolorosa esperiencia de la mala fe que ha sido muy usual, y de verificarse esa reforma, conseguirian las partes, en poco tiempo, sumaria y brevemente, el cobro de sus créditos en uno u otro concepto, contando por el medio de apelacion con que la convenida, podria hacer se le hiciese justicia previo pago de derechos arancelarios, costas y gastos, que nunca podria esceder del tercio del valor total; escepcion hecha del apelante cuya instancia fuese desestimada, que deberia abonar el completo como medio de abreviar y de obligar á que cundiese la buena fé ya que hoy dia el procedimiento establecido, ocasiona dudas y vacilaciones, pues como consecuencia de estar regulada mucha parte de la doctrina de nuestro procedimiento por un criterio mezquino, sin quererlo el legislador ajustó su parte dispositiva para grandes plazas mercantiles, donde las transacciones y capitales abundan y circulan en escala, y los pueblos de menos importancia y riqueza quedan olvidados. La descentralizacion no ha cundido suficientemente en lo judicial y somos de parecer, que hora es concluya la estraña anomalía de que para un desahucio cualquiera, por mínimo que sea el importe de alquiler, suba el de las costas y gastos triple; teniendo que optar por la alternativa del pago y adelanto de costas o de desesperanzar del cobró (1), é iguales motivos militan para la reforma respectiva de los límites de la jurisdiccion sobre la accion ejecutiva. La ley de Enjuiciamiento civil antes, hoy la órgánica de Tribunales, le dió atribuciones para conocer en juicio verbal ó sea por comparecencias, hasta doscienta cincuenta pesetas, pero se advierte poca fijeza en la ley, proen la jurisprudencia, por no consignar en el titulo que se refiere al moviendose dudas juicio ejecutivo ó mejor en el que trata de los juicios verbales, que cupiéra ejercitar accion ejecutiva por cuantias que no escedieran del tipo que aquellos deberian alcanzar; mediante circunstancia de existir ó producirse en forma por el actor, á falta de confesion jusu gestion; razon sin dicial los titulos que la llevan aparejada, segun la ley. Quizás crea alguno que los curiales establecidos en Juzgados superiores pudieran salir perjudicados en embargo hay para creer que seria escaso aquel ya que su abnegacion en favor de los clientes es bien notoria; y en lo civil, deberian continuar con la prevencion de los juicios de abintestato limitada al inventario y seguridad de los bienes muebles del difunto, asi como los inmuebles y semovientes que radiquen dentro del término municipal, pasando las diligencias al superior dentro de las cuarenta y ocho horas.

Por lo que respecta á la tramitacion criminal debieran continuar entendiendo, como ahora, en los juicios de faltas con sus Fiscales, ya de oficio, ya á instancia de parte; cabiendo la apelacion de sus fallos al superior y además la prevencion de primeras diligencias criminales, tendiendo á poner en seguridad el cuerpo del delito y la detencion de los autores, cómplices y encubridores si los hubiere, pasándolo con las actuaciones á disposicion del inmediato, al cumplir veinte y cuatro horas. Ha sido combatida la jurisdiccion preventiva criminal en poder de los funcionarios judiciales locales, fuesen, antes, los Alcaldes, ahora los Jueces municipales; fundando la oposicion en que unas veces por los lazos del parentesco, otras por cuestion de intimidad en opinion política y otras mil circunstancias, hacia dudar del debido celo mas urgente que nunca en los primeros momentos de perpeha de dejar sentir tracion de un délito. Sin negarlo en absoluto, no vemos fundamento contra dicha delegacion, dificil de comisionarla otras personas y por otra parte se mejor que ahora por la distancia que separa á los pueblos de las cabezas de partido, que entonces seria más corta, con la inspección y represion de la morosidad ó negligencia que sí se establecieren habria dé constituir uno de los caractères que le revistirian.

Los Jueces Letrados de distrito, entenderian en la sumaria de los procedimientos criminales por delitos comunes penados en el Código, dando conocimiento á la superioridad y elevando las sentencias recaidas en consulta á los mismos, con remision de los procedimientos; debiendo la fuerza de seguridad asi mismo estar á su cargo la inspeccion directa y la obligacion de personarse, abandonando casos graves, con solo el tiempo preciso su residencia en los pueblos de su distrito rural, paindispensable, y asociado del Promotor fiscal, en ra mejor activar el sumario y vigilar á los inferiores. Sus demás funciones serian entender; en segunda instancia y en los juicios de faltas, de las apelaciones mediadas por consecuencia de los fallos de aquellos, percibiendo derechos razonables fijados de antemano; de las apelaciones de los juicios de faltas de primera categoria y jurisdiccion; en la segunda y sustanciamiento por tanto, desde cincuenta á doscientas cincuenta pesetas de interés, que habida razon á los conocimientos del Juez requiere la garantía del fallo; de la tramitacion total, segun ley, de los juicios ejecutivos y embargos preventivos de la misma cuantia, con apelacion al inmediato; de los juicios de menor cuantía p. è. de doscientas cincuenta á mil pesetas, con la

(1) La Junta directiva de la asociacion de propietarios de fincas urbanas de Madrid y sus zonas de en-
en súplica de que se admitan por los
sanche ya elevó una exposicion al ministro de Gracia y Justicia
Juzgados municipales en juicio verbal las demandas de desahucio à los particulares, por lo menos en los
casos en que los alquileres anuales no escedan de 3,000 rs. Las Cortes no han resuelto sobre la materia,
pero debemos justicia y agradecimiento que se merece nuestro compañero de profesion el diputado
en ia pasada legislatura apoyó tan opertunamente
por esta provincia Don Ramon Soldevila, ya que

la reforma del art 672 de la ley de Enjuiciamiento civil porque en parte tiende a hacer eficaz la accion
de desahucio, removiendo el obstáculo de hacer interminable un juicio cuando el convenido en el mismo
la practica que tiene adquirida en el ejercicio de su profesion le habrà hecho evidente como à nosotros la
necesidad de proporcionar los medios de combatir la mala fé, salvo casos escepcionales.

correspondiente apelacion tambien; de las informaciones y declaraciones ejecutorias á favor de los interesados acogidos al beneficio de pobreza; de la sustanciacion de testamentarias y ab-intestatos, apenas recibidas las primeras diligencias del inferior no escediendo de mil pesetas y enviándolos, si así fuere al superior, y constando en auto, su forzosa inhibitoria; de los desahucios, interdictos de obtener, retener y recuperar, de obra nueva y vieja y retractos hasta el tipo igual y finalmente de todos los asuntos en general de ju risdiccion voluntaria ó sea aquellos en que no se muestra parte contraria y si sólo se caracteriza con la intervencion judicial, algun acto en el cual la ley lo exigió y vienen especificados en la segunda parte de 'a vigente ley de Enjuiciamiento civil, como la concesion de alimentos provisionales, nombramiento de tutores y discernimiento de estos cargos, de curadores para los bienes, ejemplares, y ad-litem, depósito de personas, deslinde y amojonamiento de terrenos, informaciones para dispensa de ley, ad perpetuam memoriam, habilitaciones para comparecer en juicio, autorizacion de los padres y curadores en sus veces, para contraer enlace, subastas voluntarias, elevacion á escritura del testamento nuncupativo, apertura de los cerrados, venta de bienes de menores é incapacitados y transacción sobre sus derechos, nombramiento judicial de herederos, adopcion de alguna persona, concesion de la posesion legal ó judicial, á solicitud de parte cuando corresponda, insinuacion de dotes cuantiosas, fianzas, depósitos y declaracion de fallecimiento de una persona ausente; casos todos ellos en que por la premura en el despacho, mediando el Juez, no habria inconveniente en aliviar de su trabajo á los tribunales de partido, y deberian tener encomendada además la asistencia á las subastas de Hacienda, por tipos menores de mil pesetas e inspeccion consiguiente sobre las cárceles, cabezas de distrito contando con la fuerza de guardia civil á sus órdenes.

En los Tribunales de partido ó Audiencias, sus atribuciones principales serian la primera instancia de todos los pleitos ejecutivos y ordinarios de mayor cuantía entre partes ó por cuestion de bienes y contratos otorgados dentro de la demarcacion. Los intereses respetables que se ventilan en ellos y el tiempo empleado con los traslados establecidos por la ley de Enjuiciamiento civil, de demanda, contestacion, réplica y dúplica, presentacion de pruebas y su evacuacion y finalmente alegados de bien probado, exigen como garantía que la definitiva sentencia se encargue á un Juez ponente por turno, que luego someta el trabajo á la aprobacion y votacion de sus compañeros, evitándose así fallos no del todo arreglados á derecho ahora, no por falta de celo de los actuales Jueces de primera instancia, si no por la multitud de atenciones que sobre los mismos recaen y que unipersonales y no colegiados ahora asumen en sí un excesivo trabajo. Por jurisdiccion propia conocerian en los desahucios, interdictos, retractos, testamentarias, etc., de cuantias mayores asi como en grado de apelacion deberian conocer en segunda instancia de los juicios de igual clase de primera categoría asi como en el ramo criminal les estaria reservada una delicadísima mision, entendiendo en consulta y fallo definitivo de los procesos incoados y seguida su tramitacion por los jueces de distrito, y principalmente formando Sala como jurados, personas siempre competentes en el estudio del Derecho para pronunciar veredicto en las causas de gravedad y en las políticas y de imprenta, evitando el inconveniente que establecia la ley de Enjuiciamiento criminal con la continua movilidad á que se obligaba á los magistrados de las

Audiencias territoriales, y, cuyo personal algo reducido vendria á resolver en el caso de apelacion y en segunda instancia de los juicios ordinarios, testamentarias, abintestatos, desahucios, interdictos y retractos de mayor cuantía, aliviadas del conocimiento en lo criminal imponiéndose el sacrificio, gran parte, de quedar supernumerarios en su clase, interin se amortizarán plazas y ocupando otras inferiores, cual sucederia con los subalternos de dichos centros actualmente, así en la clase de Escribanos como de Procuradores y Abogados, que si bien aquellos dos abandonando su residencia de pronto se les ocasionare algun perjuicio establéciéndose en poblaciones menores en vecindario no seria tan grande, porque lograrian tambien la equivalencia en economías y baratura en la subsistencia.

El Supremo tribunal de Justicia, seria el Superior gerárgico como hasta aquí, conociendo de los recursos de casacion, injusticia notoria y demás. Tal es el ensayo que sin mas mérito que un buen deseo, creimos poder presentar, abogando por la estabilidad de un régimen judicial que seria provechoso con la celeridad, y que la legitima defensa de todos los intereses no sufriere entorpecimientos frecuentes ahora en la sustanciacion, proporcionándose mayores conocimientos á los inferiores en escalafon, apesar del celo que supla actualmente y alcanzándose inmediatamente el castigo del delincuente con la accion eficaz de los tribunales. No puede dudarse pues, que en la institucion de que nos hemos ocupado descansa el origen del bienestar con el respeto á la ley sin el cual mal se puede exigir su apoyo. A una clase dignísima de aprecio cual es la de los Sres. Registradores de la propiedad que habíamos pasado por alto, y cuyas funciones por la responsabilidad y cargas á que están sujetos alcanzara tambien la gloria de llevar sus conocimientos y actividad á los sagrados intereses que les están confiados convendria se les diera participacion lógicamente en la reorganizacion tan deseada de los tribunales. Nosotros no concluiremos sin excitar el celo de los señores componentes de la comision de códigos, para que realicen á la mayor brevedad posible la confeccion de los proyectos judiciales que les están encomendados, pues, el público no podrá sino apreciar como se merece los mencionados desvelos en pró de la normalidad de las atribuciones judiciales v en beneficio de los sagrados intereses de la sociedad.

LIBRO PRIMERO.

DEL DERECHO CON RELACION Á LAS PERSONAS.

CAPÍTULO I.

IDEA GENERAL DEL DERECHO Y FORMAS DIVERSAS DE MANIFESTACION
POR EL ESPAÑOL Y ROMANO.

En cada uno es su primera virtud, su obligacion.-«Gobierno moral» de Jacinto Polo de Medina á Lelio.

§ 1. El estudio de las ciencias morales (1) conviene al hombre, aun que no fuera mas que por el principio de coexistencia que nos liga unos á otros y favorece tan visiblemente el progreso de la sociedad, sin la cual no pudiéramos vivir dignamente; y que considerando beneficiosos á la misma los ópimos resultados que ella reporta con los trabajos de aplicacion, como teóricos que aquellas ciencias nos facilitan, veamos con gusto, como inmediata consecuencia, los esfuerzos que hacen cuantas personas por su ilustracion notoria, cooperan para que fructifique la aficion a dichos estudios, destinados en último resultado, á hacernos merecedores de nuestros conciudadanos. Varias son las ciencias que contribuyen con mas o menos eficacia el debido conocimiento de lo mucho que interesa á la dignidad personal distinguirnos de los irracionales, pero entre ellas, la del derecho con la aplicacion de sus preceptos ó sanciones, tiende de una manera eficaz á dicho fin; siendo la causa el que dicha ciencia es la mas estensa en sus diversos ramos ya por lo que ella significa y representa en el desenvolvimiento de la parte moral del hombre, ya por las múltiples variedades del saber humano á que afecta generalmente ó con las cuales se relaciona.

Si consultamos la historia, lo mismo en la antigüedad que durante las edades media y moderna, facil es examinar y encontrar gran núme ro de instituciones ya imperfectas ó desarrolladas, segun los tiempos, pero que todas ellas tienden á sancionar como si dijéramos un arbitra

(1) Citamos como comprobante los Principios de la ciencia social 6 de las ciencias morales y políticas por Jeremias Bentham aplicados à ja Constitucion española por D. Toribio Nuñez.-Salamanca 1821. El autor de la obra francesa «Nouveau traite de la civilite du France é Chretienne» obra impresa en Avignon, en su capitulo 2. dice que los antiguos aceptaron ya, que la civilizacion ciencia social por escelencia era cune science qui enseigne à placer en son veritable lien ce que nous avous à faire ou á dires; esto es ciencia que conduce à facilitarnos en su verdadera manifestacion la idea de la reciprocidad en beneficio del cuerpo social. Véanse los Essais politiques, economiques et philosophiques par Benjamin Comte Bumford, traduccion del inglés por Tanneguy de Courtivron-París 1803

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