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ello, los Decemviros las otorgan favorables à la plebe que ratifica las de las Doce Tablas, pàg. 367. Tomo 6. Lib. 19; Recopilacion de leyes y tratados en Roma, pág. 124; leyes sobre los usureros y libertad de los esclavos, pàg. 152; «como se administraba la justicia en tiempo de los pretores», pág. 395.

Diccionario general de todos los pueblos de España, con relacion de las provincias y partidos judiciales á que corresponden. Editor Gaspar y Roig.

Anales dramáticos del crimen ó causas célebres españolas y extranjeras, estractadas de los originales, y traducidas bajo la direccion de D. José Vicente y Caravantes.

La ciudad antigua, derecho è instituciones de Grecia y de Roma, por Justen de Coulabres, Madrid.

La Mujer, estudios históricos filosóficos, por D. Federico Torralba, se guida de un prólogo de Carlos Rubio,

Felipe III ó la espulsion de los moriscos de Valencia, por E. Scribe. Biblioteca de Procuradores y agentes de Negocios judiciales, & Instruccion teórico-práctico de dichos funcionarios, por D. Domingo Rivera, Madrid, 1819.

Compendio enciclopédico teórico pràctico civil y criminal de España, en lo que tiene relacion con todas las materias que constituyen los re glamentos oficiales de exámeues de aspirantes à procuradores y ser cretarios de juzgados municipales, por D. Antonio Campins.-Madrid, 1876. Manual completo del servicio milita y del reemplazo del ejército y la marina, contiene la nueva ley y toda la legislacion vigente, la jurisprudencia y formularios, por D. Arturo Corbella, doctor en derecho civil y canónico, abogado del Ilustre Colegio de Barcelona, etc. El Criterio Legal en los delitos politicos, por D., M. Rivera Delgado.= Madrid, 1877.

La fórmula del progreso, por E. Castelar, defensa de la fórmula del progreso, por cuestiones politicas y sociales,

Iniciacion en la filosofia de la libertad, escrita en francès por Carlos
Lamaire, traducida con notas por 1
M. M. P.
Estudio filosófico del hombre, por el Dr. Francisco Alonso y Rubio.—
Madrid.

La mujer, considerada bajo el aspecto filosófico, moral y social, por Alonso Rubio, Madrid.

De la centralizacion y de sus defectos, por Odillon Barrot-Madrid. ¿Cuál es la mejor forma de gobierno? por Lewis Madrid.. La Libertad, por Stuart Mill. Madrid.

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El Estado y sus límites, la libertad antigua y la libertad moderna, el sufragio universal y la instruccion publica, por Laboulaye.=Madrid:

El antiguo régimen y la revolucion, por Tocqueville. Madrid. Diccionario general de política y administracion, publicado bajo la direccion de los señores D. Francisco Suarez Inclan y D. Francisco Barca.- Madrid

La majer, por el Sr. Rodriguez Solis, obra de mucho mérito por las consideraciones históricas y filosòficas de que se ocupa el fondo y por lo castizo de su forma que son suficientes recomendaciones para que se consulte. Libre de les costums escrites de la ciutat de Tortosa, traducido ano.. tado y concordado por el Dr. D. Ramon Foguet, distinguido abogado de la misma ciudad, edicion costeada por su corporacion municipal.-Barcelona, 1878.

Anti-Lucretius, sive de Deo et Natura, Libri novem. Eminentissimi, S. R. E. Cardinalis Melchioris de Polignac, opus posthusmum; Illust.

Abb. Caroli D'Orleans de Rothelin cuia et studio editione mandatum. Amelaedami, M.D.CCXLVIII.

Biblioteca de conocimientos humanos (cuadernos traducidos del inglés) Barcelona, 1829.

Cartas de D. Roque Leal, à un amigo suyo, sobre la representacion del arzobispo de Valencia á las Cortes de 20 Octubre de 1820-Madrid, 1820 Se ocupa en ellas de los recursos de fuerza y fuero eclesiástico, diezmos, bienes eclesiasticos, supresion de monasterios, jesuitas, sujecion de los regulares à la jurisdiccion de los obispos y disciplina esterna. Cartas sobre los obstáculos que la Naturaleza, la opinion y las leyes oponen à la felicidad pública: escritas por el «conde de Cabarrusis», at Sr. D. Gaspar Melchor de Jovellanos y precedida de otra al Principe de la Paz Madrid, 1813,-Trata de la instruccion aplicada á los sistemas de cultivo del campo» pág. 100, sistemas económicos libertad y proteccion en el comercio, nobleza y mayorazgos, página 153, «sanidad pública» pàg. 242; estincion de la deuda pública y tributos directos», (hacienda) pag. 323. «Considerations sur les causes de la grandeur des romaines, et de leur decadense». Por Montesquieu, (Edicion en 8. estereotipada.- Paris, 1830.

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Curso de lógica judicial, por Verlanga y Huerta.- Madrid, 1840. Disertacion sobre el origen de la esclavitud de los negros, motivos que la han perpetuado, ventajas que se la atribuyen y medios que podrian adoptarse para hacer prosperar sin ella nuestras colonias.. Leida la Real Academia matritense de derecho español y publico, el dia 2 de Abril de 1802, por el Dr. D. Isidoro de Antillon, publicada en 1811 con notas en apoyo e ilustracion).-Valencia, 1820. Discurso sobre la honra y deshonra légal»; en que se manifiesta el verdadero mérito de la nobleza de sangre, y se prueba que todos los oficios necesarios y útiles al Estado son honrados por las leyes del Reino, segun las cuales, solamente el delito propio, disfama. Su autor el Dr. D. Antonio Javier Perez y Lopez, Diputado etc.-Madrid, M.DCC.LXXXI. Preocupacion perjudicial a las artes XIX; razones políticas de la honra de los artesanos XX; nobleza de la «Abogacia XLVIII; «privilegios de los Abogados XLIX»; fundamento de la honra de los labradores LIX.

Deontologia ó ciencia de la moral, por Jeremias, Bentham. Valencia, 1836.

Elementos de Derecho civil, penal y criminal de España, por Rodri guez. Madrid, 1861.

Elementos de moral, por Somoza -Madrid, 1848.

Colección de órdenes relativas à la nueva planta de la Real Audiencia de Cataluña; à la Real Cédula Instructoria, dispuesta para las ciuda des y cabezas de p partido al reglamento formado para todos los pueblos del principado; al real catastro putados y personero del comun, por D del Ayuntamiento de Lérida. Idem,

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al Establecimiento de los diAntonio Sanmarti, Escribano por la viuda é hija de Es

cuder. Biblioteca manual de derecho, por D. Clémente Fernandez Elias; el tomo 1. trata de Las Partidas» é «Historia filosófica-legal del derecho español. Ha dicho, sobre ellas un periódico. que la primera es de utilidad práctica, pues la gran obra juridica de D. Alfonso el Sabio está comentada y comparada hábilmente con los demas textos legales y con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y legislacion novisima. El tomo primero de la Historia del derecho comprende hasta la aparicion del Fuero Juzgo y toda la dominacion, goda,

y en el rápido examen que de la primera parte de dicha Historia. hemos hecho, vemos que es tambien una obra útil y digna de conocerse, aunque no estamos absolutamente conformes con su opinion al decir que la bibliografia histórico juridica de nuestra pátria es bastante escasa, y las obras que pueden consultarse no siempre satisfacen las necesidades modernas, por ser ya antiguas algunas de ellas.

Elementos de Moral en francés, por el Abate de Mabli, traduccion al castellano, por D. Tiburcio Maquieyra. Valladolid.

Ensayos sobre los principios de moral, por Dymond. Londres. 1870. Estudios sobre la constitucion de los pueblos libres, por Sismondi.= Madrid, 1843.

El orden natural y esencial de las sociedades politicas, por Zocrar.= Valencia, 1820.

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Historia de la civilizacion española, por Tapia. Madrid, 1840. «Flavii Eutropii Breviarum Historia Romana » Authore Laurentius Reinbardus. Norimbergae, M.DCC.L,XXVIII.

Historia de Polybio Megalopolitano, traducida del griego, por D. Antonio Riu Bamba. (Tres tomos.) Madrid, M.DCC.LXXXVIV. (Guerras de romanos y cartagineses. Empresas especiales, pueblo griego.) Historia politica de los Establecimientos ultramarinos de las naciones europeas, por Eduardo Malo de Luque. Madrid, año M.DCC.LXXXIV. Tomo 1. Libro 1. descubrimientos, guerras y conquistas de los portugueses en las Indias Orientales. Libro 2. Establecimientos, guerras, política y comercio de los holandeses en las Indias Orientales. Tomo 2. Libro 3 Establecimientos comercio y conquistas de los Ingleses en las Indias Orientales. Tomo 3. Libro 4. Varios establecimientos, guerras y comercio de los franceses en las Indias Orientales. Historia de las clases obreras», desde los tiempos primitivos' hasta nuestros dias, por Dr. L. R. Madrid, 1854. (Opúsculo.

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<«<La feodalité ou les droits du seigneur», por Chr. Felleus. Paris. La humanidad y sus progresos sociales, por Torres de Castilla.Barcelona, 1870. 1

«Les principes de la morale et dugut», por Pope. Paris, 1766. Apéndice a la educacion popular, (14 tomos.)-Madrid, M.DCC.LXXV. Tratan el Tomo 1. de la poblacion, pag. 3; «comercio, pàg. 70 y rentas, pag. 134; el Tom. 2. fabricacion y disposiciones sobre las franquicias» ó no para el comercio: el Tomo 3. sobre legislacion gremlal» con referencia á las ordenanzas particulares «de cada localidad», y el 4. Tomo sobre el «comercio nacional».

«Apparatus Brevis ad theologiam et jus canónicum». (Indice histórico cronológico de los concilios, papas, padres y escritores eclesiásticos). Venetiis, M.DCC.LX.

Reflexiones sobre el buen gusto] en las ciencias y en las artes. Traduccion libre de las que escribió en italiano Luis Antonio Muratori, con un discurso sobre el gusto actual de los españoles en la literatura, por D. Juan Sempere y Guarinos.- Madrid, M.DCC.LXXXII.- Todo el texto de este volúmen presenta al consultante del mismo una critica muy juiciosa sobre varios ramos del saber en enciclopédicos y en cuanto à la materia concreta de la ciencia del derecho; y el autor referido notamos que en el capitulo XII, pàg. 139, se lamenta de que el mas abyecto positivismo predominara ya, á fines del siglo pasado en que escribia, en la práctica judicial eliminándose en dicho ejercicio o estilo no solo el buen gusto en las formas, si que perjudicando el fondo de las alegaciones judiciales con el inmoderado afan de citas de autores dudosos en autoridad y no de textos legales; sistema dispendioso à las partes y que por nuestra cuenta añadirémos, ha sido la rémora mas perjudicial para la administracion de justicia que si

no ha de perjudicar la discusion de las partes, está en el caso de exigir la mayor brevedad posible en los términos y la elevacion de la contienda ante los tribunales. En el mismo capítulo, tratando de las leyes, recuerda ocupándose del estracto del libro 7. «De caussis corruptarum Artium «de Juan Luis Vives», que la equidad es el origen generador de las leyes, llamandola, alma fuerza y vigor de ellas, y finalmente en la página 265, al tratar de la jurisprudencia, hace notar el sistema estacionario é inesplicable de que hasta el último tércio del siglo pasado no adquiriera vigor el estudio de las leyes pátrias, pues se limitaba al estudio del derecho de la Instituta, en cuyo cuerpo se notaban aplicaciones que no debían ser referentes á la fecha y que por esta razon era justificable y exigente ya, que se iniciára el estudio, como tuvo efecto, del derecho natural y de la cronología aplicada á la ciencia legal, inspirada aquel en un discer nimiento lógico, al querer apreciar la fuerza y vigor de las instituciones.

Aunque bien hubiéramos podido completar el catálogo de obras, contrariados por retardos en la publicacion agenas á nuestra voluntad, concluimos el apéndice y con él el manual; esponiendo al lector las mas notables que quiera consultar y páginas en que se tratan las varias instituciones que constituyen la agrupacion de doctrina o cuerpo de derecho, complementándolo por nuestra cuenta con algunas opiniones propias: apesar de eso se notarà en la nomenclatura la falta de cita de autores y obras referentes que sin embargo de nuestras gestiones no pudimos encontrar á mano para analizar y presentar espositivamente el índice de sus tratados, habiéndolo preferido así, que no el habernos de limitar á la sola insercion de su título que nos hubiera sido fácil, pero que conceptuamos desde luego no hubiera facilitado tanta utilidad,

༔། ·

ÍNDICE CRONOLÓGICO

POR CAPÍTULOS.

CA PÍTULO PRELIMINAR.-ESPOSICION DE UN PLAN SOBRE ADMINISTRA-
CION DE JUSTICIA, IDEA DE LA DIVISION JUDICIAL Y ATRIBUCIONES
DE LAS CATEGORÍAS EN EL RAMO.

LIBRO PRIMERO.

DEL DERECHO CON RELACION Á LAS PERSONAS.

CAPÍTULOS..

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XII.-De la conclusion de la pátria potestad.

XIII.-Del Matrimonio, prescripciones, jurisprudencia de

los códigos antiguos sobre el mismo, y ritos usua-
les de las nupcias en Roma.

XIV.-Del registro civil y circunstancias que se oponen al
matrimonio.

XV.-Derechos y deberes que crea el matrimonio é institu-
ciones civiles que del mismo se derivan y su juris-
prudencia.
XVI.-Tutela é influencia y bases de la institucion por dere-

cho civil y romano.

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