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Código Napoleon» con las variaciones adoptadas por el cuerpo legislativo el dia 3 de Setiembre da 1807. Madrid, 1807.

Code criminel de l'empereur Charles V, vulgairement apelle, La Caroline. Conténues loi qui son suivies dans les jurisdictions criminelles de l' Empire et à l'usage des conseils, de Guerre des Troupes suisses». -A Bienne, M. DCC. LXVII.

Practica Cancellaria apostolicae cum stilo et formis in Romana Curia usitatis, excerpta nuper ex Memorabilibus, D. Hier. Pauli. Barchin. literarum Apostolicarum Vicecorrectoris, omnibus in Romana Curia versantibus cum utilis tum necesaria». Lugduni, M. D. XLVI. Estudio sobre el utilitarismo. Refutacion de la doctrina de Bentham, F. Stuart Mill etc., por D. Miguel Antonio Caro. Juris civilis theses. De usucapionibus et longi temporis prescriptionibus».= Disertacion leida por D. Miguel Cavalleria, y Vila, Licenciado en Canones y Doctor en Derecho civil en la Academia de Cervera. impugnando à D. Felipe Fuertes y Amar. Cervera, M.DCC.LXXXV. «Code d'instruction criminelle». Paris, 1809.-Ediciones en 8. esteoreotipadas.

Code de procedure civile». Paris, 1810.

«Code civil conforme an Boulletin des lois, (loi sur l'abolition dué divorce et table analytique et raissonné des matieres)». A Paris, 1822. Obras y código de Napoleon ó curso de legislacion, traducido en español; autor Pothier. Barcelona, 1839 á 45.

"Divo Raymundo á Peñaforti. Decretorum Doctori erudittisimo Gregori Noni Decretalum». Barcinone, 1534.

«Antonii Augustini jurecus. Emendationum, et Opinionum. Lib. IV.= Lugduni, 1574.

De las tres gracias de la Santa Cruzada, Subsidio y Escusado, recopilada por el Licenciado Alonso Perez de Lara.=Madrid, M. DCX. (En folio).

«Decretales Gregorii Papæ». Lugduni, 1613.

"Ant. Angustinis Archiep. Tarraconensis de emendatione Gratiani dialogorum libri duo». Tarracone, M.DXX CVII.

"Corpus juris canonici, emendatum et notis ilustratum, Gregorii XIII, Pont. Max». Coloniæ Munatianæ, M. DCC. XXX.

Coleccion de cánones y de todos los concilios de la Iglesia de España y de América, por Tejada. Madrid, 1859.

Consulado del mar, por Pallejà. Barcelona, 1732.
Ordenamiento real glosado por Perez.-Salamanca, 1609.
Ordenamiento de Alcala. Madrid, 1867.

Coleccion de pragmáticas, y reales cédulas de S. M. y autos acordados por los SS. del Consejo.-Gerona.

Doctrina Doct. Antonii Gomez et ejus addentis, et repotis didici Gomez Cornejo, Ad leges Tauri, etc. Disposuit Lic. Perez Villamil. --Madrid, M.DCC.LXXVI.

Ordenanzas reales de Castilla, recopiladas por el Dr. Diaz de Montalvo.Madrid, 1779.

SECCION DECIMO CUARTA.

ANTIGUOS DERECHOS DE PROVINCIAS VULGARMENTE DICHOS FORALES.

Privilegios de Vizcaya ó los fueros.-Bilbao, 1644.

Observaciones sobre los fueros de Vizcaya, por Navascués. Madrid, 1850. Práctica judiciaria del reino de Aragon, por Malinos. Zaragoza, 1649. Estatutos y ordinaciones acerca de las citas y diferencias que se pueden ofrecer en las cosas, tocantes y pertenecientes á los montes y huertas de la ciudad de Zaragoza. Hechos y ordenados por los se

ñores Jurados, capitol, y Consejo de ella en 29 de Octubre de 1593. Zaragoza, 1672.

Fueros y observancias del reino de Aragon.--Zaragoza, 1667. Diccionario del derecho civil aragonés, por Dieste Madrid, 1869. Ilustracion á los cuatro procesos forales de Aragon, por La Ripa.-Zaragoza, 1828.

Repertori general y breu sumari per orde alfabetich de totes les materies dels Furs de Valencia», fins les Corts del any 1604, inclusive, y dels Privilegis de dita Ciutat y Regne. Compost per Nofre Bertomeu Ginart, Dr. en cascun dret, de la ciutat de Valencia. Idem, 1608, Discurso sobre la Constitucion que dió al Reino de Valencia su invicto conquistador el Sr. D. Jaime Primero, por D. Francisco Xavier Borrull y Vilanova.- Valencia, 1810.

Libre dels Cuatre Senyals, del General de Cathalunya». Contenint diversos capitols de Cort, ordinations, declarations, privilegis y cartas reals fahens per lo dit General. Barcelona, any 1634 Decisiones Cathalonia», por Fontanella.--Barcinone, 1639. Depactis nuptialibus», por Fontanella. Genevæ, 1752. Apuntes sobre el derecho de Cataluña. Barcelona, 1841.

Traduccion al castellano de los Usages y de mas derechos de Cataluña que no están derogados ó no son notoriamente inútiles, con indicacion del contenido de estos y de las disposiciones por la que han venido á serlo, ilustrada con notas sacadas de los más clásiccs autores del principado. por el Doctor D. Pedro Nolasco Vines y Cebrià. (Tiene 4 Tomos esta obra importantísima de derecho catalan).= Barcelona, 1832.

Capitols del general del principat de Catalunya», comptats de Roselló y Cerdanya, fets en les Corts celebrades en fo Monestir de San Francech de Barcelona, per la S. E. R. M. del Rey Nostre Senyor Don Fhelip IV de Aragó y V de Castella, per lo Redrés de general, y casa de la Deputació, en los anys 1701 y 2. Barcelona any 1702. SECCION DECIMO QUINTA.

ENCICLOPEDIA CIENTÍFICO JURÍDICA.

Congestiorius artificiose Memorie, V. P. F. Joanis Romberch de Krispe. Regularis observantie predicatorie: Omnium de memoriæ preceptiones aggregatum complectens: opus omnibus Theologis, predicatoribus, confessoribus, juristis, judicibus procuratoribus, advocatis et notariis, medicis, philosophis, Artium liberalius professorifus. In super mercatoribus, nunciis et tabellariis pernecessarius=Impressum Venetiis in edibus Georgi de Rusconibus Sancti Fantini die 9 Julii 1520. Regalium Franciae jvra omnia, et dignitates amplissimas Cristianissi morum Galliæ Regnum succintissime doctissime quam complectentium libri duo; Casolo Degrassalio Carcassonensi IV. Docto. consummatissimo, authore, Imperio Gallico deditis nunc primium prodeunt in lucen. Lugduni, Ex officina calcographica Joannis Crispini Tipographi vigilantissimi. M. D. XXXVIII.»

Libro llamado Batalla de dos» compuesto por el generoso Paris de puteo, doctor en leyes: que trata de batallas particulares, de reyes, emperadores, principes y de todo estado de caballeros y de hombres de guerra en el cual se contiene el modo del desafio y traje de batalla, y concordar paz y de casos acaescientes, y sentencias con razon, y ejemplos de poetas é historiógrafos, legistas, canonistas y eclesiàsticos. Obra muy provechosa á todo espíritu noble. Traducido de lengua toscana en nuestro vulgar castellano. Agora nuevamente impreso: Fué impreso en la muy noble y muy leal ciudad de Sevilla; por Dominico de Robertis. En el año de 1544. (Curioso),

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PRONTUARIO-PROGRAMA.

Declaracion de la diferencia de Libros que hay en el Universo, escrita
por el Maestro Alejo Venegas. Toledo, año 1546. (Antiguo y caràc-
ter gótico.)
Justi Lipsi de Magnitudine romana, de anphiteatrum et m. c. Plini se-
cundi Panegiricus c. vel Paterculus.==Antuerpiæ, ex officina Plantinia-
na, Apud Joanem Moretum. M. D. XCIX.

Reverendissimi in Christo patri et domini D. Joannis Bernardi Diaz de
Luco. Regulæ cum suis ampliatoni bus et restrictionibus ex variis
codicibus ex cerptæ, omnibus utriusque juris p roffesoribus non minus
necessariæ, quam utiles, etc.-Lugduni, M. D. XLVI.

«D. Joannis Petri Surdi casalensis, jureconsulti celeberrimi etc. Deci-
siones quibus quamplurimæ cægi, abstrusiores Juris difficultates circa
«últimas voluntates, contractus, judicia cumcivilia, tum criminalia, fis-
calia, et feudalia, nec non circa ea quæ sunt fidei, exactissimis ra-
tionibus comprobantur. Opus hac postrema editione compluribus, quibus
antea scatebat mendis repurgatum, ac suo vitori restitutum. Cum
indice gemino: Une argumentorum, altero rerum et verborum nota-
bilium». Lugduni, M, DC.

Libro de las Cinco excelencias del español», que despueblan á España
para su mayor potencia y dilatacion por el Sr. Fr Benito de Peña-
losa. (Causas de despoblacion y modos de evitarla.) Pamplona, 1629.
Ilustracion á la Constitucion VII, Titulo de eleccion de los doctores de
la Real Audiencia, por el Doctor Luis de Valencia, catedrático de ca-
nones jubilado en la Universidad de Barcelona. Idem 1674.-Trata
de los abogados, pág. 49 y siguientes; reglas de interpretacion, pág. 92;
interpretacion de la obra de Cancér «Variæ resolutiones» pág. 43; cen-
sales, pág. 193; cortes en Cataluña y ser su objeto la jurisdiccion vo-
luntaria, pag. 64; elogio del jurisconsulto Costiada, pág. fol. 162; costum-
bre, pags. 127 y 156; derecho natural, pág. 72; edictos en Cataluña, su
razon de ser, págs. 75 y 79; D. Luis de Ejea y Talayen, juriscon-
sulto, pag. 122; Fontanella tratadista, pág. 41; fueros (interpretacion li-
teral), pag. 84; Gallo Aquilio jurisconsulto, pág. 46; Gonzales Teller,
jurisconsulto, pàg. 72; interpretacion de los contratos y últimas vo-
luntades, pág. 84, jurisconsultos sus cinco épocas ò edades ó pru
dentes, pag. 45; en la 4. se llamaron ya Abogados, Causídicos y pa-
tronos, pàg. 51; Larrea, jurisconsulto, pág. 117; leyes de las 12 tablas
época de promulgacion, pág. 45; Matheu y Sanz, jurisconsulto, págs.
4, 9 y 15; usuras, pág. 91; palabras (tencinismo), pàg. 124; Papinia-
no (su autoridad), pág. 52; Francisco de Pons, Canciller, pág. 162;
privilegios de los Principes, pag. 59; Ramos del Manzano, juriscon-
sulto. pag. 94; Fernandez de Reter, jurisconsulto, pág. 216; reyes de
Aragon, pág. 61; los Católicos fundaron las Autoridades ó cancillerias
en España, pàg. 175; D. José Rull, jurisconsulto, pag. 162; Autoridad
de las Sentencias del Senado de Cataluña, pág. 68; Dr. Alejos Trista-
ny, pág. 162; Tutavila, lugarteniente, pàg. 133; D. Rafael Vilosa, pàg.
149; D. Felipe Viñes, pag. 64. Xammar, jurisconsulto, pág. 157.
Coleccion de algunas obras inéditas, críticas, eruditas, históricas y po-
liticas de nuestros mejores autores, antiguos y modernos, recogidas
y publicadas para instruir y deleitar, por D. A. V. D. S. Madrid,
M.DC.LCVI. (El tomo 1. inserta una disertacion del P. Burriel y en
cuyas páginas de la 24 á 92 al tratar de la dominación Mahometana
en Toledo, ofrece un estudio de consulta especial sobre códigos.»
Teatro Monarquico de España»; máximas por las cuales así los prín-
cipes como las repúblicas aumentan y mantienen sus dominios y las
causas que motivan su ruina, escrito por el Iltmo. Sr. D. Pedro
Portocarrero Madrid, 1700.

La verdadera politica de los hombres de distincion por Xenofonte.=
Barcelona, 1727.

Cartas eruditas, críticas (y jurídicas) del P. Andrés Marcos Burriel,
por Don Antonio Valladares de Sotomayor.-Madrid, año 1755.
Obra pia, y eficaz modo para remediar la miseria de la gente pobre de
España, por D. Bernardo War. Madrid, 1767. (Administracion y
Haciendaj.

Desengaño al público con pura y sólida doctrina; Tratado de la observancia y obediencia que se debe a las leyes, pragmàticas-sanciones y .reales decretos etc. Escrito por el Doctor D. Juan Antonio Mujal y de Gibert. Madrid, 1774.

Verdaderos intereses de la pátria, por el Marquès Caracciolo, etc. y traduccion al castellano, por D. Francisco Mariano Nipho.=Madrid, 1787. Ensayos politicos, cientificos y militares sobre la instruccion y estudios de la juventud española. Por el Bachiller en ambos derechos, D. Vi cente de el Seyzo. Madrid, 1798.

La pública felicidad», objeto de los buenos príncipes, obra escrita en italiano por Luis Antonio Muratori, y traducida al castellano. Madrid, $1790.

Pensamientos politicos y económicos dirijidos à promover en España la agricultura y demás ramos de industria á estinguir la ociosidad y dar ocupacion útil y honesta á todos los brazos: por D. Miguel Ignacio Perez Quintero. Madrid, 1798.

Miscelaaea, ó coleccion de varios discursos: por D. Valentin de Foronda. Madrid, M.D.CCXCIII. Trata de la «nobleza del comercio, pàg. 1, observaciones sobre sistemas y policia de «salubridad en las carceles, pag. 95; disertacion sobre la «Imprenta y sistemas», pág. 196. Discurso sobre la verdadera «libertad natural y civil del hombre»; traducido del italiano, por D. Ventura Salazar. Madrid, M.DCC.XCVIII. Historia política y literaria de Grecia» escrita en italiano por el Abate D. Carlos Denina, y traducida al castellano por D. José Navia y Bolaño,=(4 tomos.) Madrid, M. DCC. XCIII Obra importantísima para la consulta y estudio de los clásicos, los gobiernos, guerras, conquistas, ciencias, artes y literatura, Atenas, Esparta, «Sócrates y gusto literario contemporáneo, guerras del Peloponeso Xenofonte.= estados libres, causas de las revoluciones, pág. 109. Tomo IV. Pericles y Alcibiades, pàg. 138, id., poblacion, pág 161, id., artes liberales, pág. 200. id., «Filipo", pág. 220, id., decadencia de la prensa,. pag. 38, id., elogio de «Aristóteles», pág. 242, id. Memorias de la Real Sociedad Económica de Madrid.- Madrid, M. DC. DXCV. Tomo V. 1. Informe de la Sociedad al Real y Supremo Consejo de Castillo, en el expediente de Ley Agraria, estendido por el Señor D. Gaspar Melchor Jovellanos, 2. sobre arreglo de la legislacion para conseguir el precio cómodo de los granos sin perjudicar la libertad de los propietarios; por D. Ramon de Pison: 5. Estracto por D. José Antonio Carrasca y Ribera, sobre los perjuicios á la agricultura de los medios empleados para la exaccion de diezmos. «Essais sur divers sujets de Litterature et de morale, par Mr. l'Abbé Trublet, de la Académie Francaise», etc. A Paris, M.DCC.LXII. Libreria de Jueces (8 tomos) por el Lic. D. Manuel Silvestre Martinez, Madrid, M.DCC.LXXIV. Esta obra se distingue por la generalidad de materias sobre la ciencia del derecho ó varios tratados que la compone por cuya razon favorece mucho la consulta.

Adicion á la Libreria de Jueces de Martinez. por D. Ramon Antonio de Higuera. Madrid, M.DCC.LCI.

Lecciones y modelos de elocuencia forense, por Arraya.=Madrid, 1848. Juris consulti, por Rintia. Mediolani, 1806.

La Moral Universal», o los deberes del hombre fundados en su naturaleza, por el Baron de Holbach. Traduccion de D. M. D. M, Burdeos, 1819. (Tres tomos).

Principios de la ciencia moral ó de las ciencias morales y políticas,
por el Jurisconsulto inglés Jeremias Bentham, aplicados à la Cons-
titucion Española, por D. Toribio Nuñez.-Salamanca, 1821. Tomo 1.*
"principios de utilidad» pág. 1; anatomia del hombré moral, pàg. 44;
catálago moral, pág. 103; «Delitos y clases», pág. 185; «verdadera
idea del derecho natural, pág. 548.
Repetitions écrites sur le code du commerce, por Riviére. Paris, 1865.
Riflelsioni imparziali sopra l'Umanità degli Spagnoli nell'. Indie, del
signore abbate, D. Geovanni Nuix.In Venezia, M.D.CCL.XXX.=
Ofrece esta obra, traducida del español al italiano, consulta sobre
poblacion ó estadistica, pág. 50, párrafo V y siguientes; sistemas
religiosos en la marcha y progreso de las naciones, párrafo X, pá-
gina 193 y las monarquías en España y su desarrollo, pá. I, de la
"Riflessione quarta», pág. 281.

Vocabularium juris utriusque ex variis ante editis præsertius ex Ale-
xand, Scoti et Heineccii accesioribus.» Neapoli, M.DCC.LX.
Arnoldi Vinnii jurisconsulti in quatuor libros.» «Institutionum Inperia-
lium conmentarius académicus et forensis. » Valentiæ, M.DCC.LXXIX.
Decisiones guidonis Papae jurisconsulti, per eumdem ex senatus con-
sultis gratienopolitani parlamenti cuyus presideus egit, singulari ju-
ditio et eruditione collectæ. » Lugduni, M.DII.

Desengaños sobre las preocupaciones del dia.» «Discursos sobre la liber-
tad, gobierno, revoluciones y religion.»Roma, 1796.
Preclarissimum opus divi Isidori Hispalensiis, quod ethimologiarum
inscribitur. Nec se fallat opinio studiose lector quum titulos aspicie
etc. Quod si per legeris cum varietate historiarum, tum rerum mag-
nitudine non minus proficies quid oblectaberis.» Parhisi. Anno
M.D.XX. Obra de variedades, la presente, por lo que al cuerpo del
derecho respecta, pueden consultarse el Libro V, capítulos del pri-
mero al 27 inclusive, y antes el Libro 1. capitulo 22 y el Libro 2.
capítulo 12.

Fuerza de la humana Fantasia», por Luis Antonio Muratori, tradu-
cido del italiano al español, por D. Vicente M. Tercilla. Edicion de
Madrid, 1777. Véase el cap. 19 «De la filosofia moral y cristiana, y
el 20 sobre el influjo de la fantasia en nuestras acciones mora-
les."
Imágen de la vida cristiana ordenada por diálogos, compuestos en len-
gua portuguesa y traducidos al castellano; su autor Fray Hector Pin-
to, y edicion de Barcelona 1572 y sus diez capitulos relativos al
diálogo sobre la justicia», pag. 74 à 119, definiéndola señalando las
condiciones del que gobierna, ideas de Platon sobre el particular,
beneficios del derecho civil, influencia de la filosofía en la justicia y
necesidad de respetarla.

Historia antigua de los Egipcios, Asirios, Babilonios, Medos, Persas,
Macedonios, Griegos, Cartagineses y Romanos, reducida de la dé
Mr. Rollin, por D. Francisco Javier de Villanueva. Madrid, 1755.=
Véanse el Tomo 1. Librɔ 1. Leyes de los egipcios», pág. 13; «esta-
do monárquico de los pueblos antiguos», Libro 3. pàg. 220; Admi
nistracion de la justicia», idem, pag. 223; Gobierno republicano en
Grecia, Libro 4. pág. 279; leyes de Licurgo», id. pág. 282 y 293;
leyes de Solon, id. pâh. 323. Tomo 2. Libro 7. Forma y defectos
del gobierno de Cartago y su comercio, págs. 242 á 249; cap. IV,
gobierno de Lacedemonia y Atenas, su Areopago, Magistrados, asam-
bleas del pueblo, tribunales inferiores y Consejo de los Amphictiones,
págs. 365 á 382 Tomo 5. Libro 17, Proposicion en Romia por el
Tribuno Terentilo de una ley para fijar la jurisprudencia y oposicion
por los patricios, pág. 337; nueva proposicion de la ley agraria por
los tribunos, pàg. 343; reforma de las leyes y mision à Grecia para

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